Disposición adicional octava. Cooperativas integrales.
Se considerarán especialmente protegidas las cooperativas integrales cuando, respecto a todas y cada una de sus actividades, se cumplan los requisitos exigidos para ser consideradas especialmente protegidas.Siguiente: Disposición Adicional 9ª.Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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