Disposición adicional novena. Normas especiales.
Las cooperativas estarán sujetas a lo establecido en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y demás disposiciones sobre esta materia, así como a las disposiciones sanitarias y asistenciales que le sean de aplicación.Siguiente: Disposición Transitoria 1ª. Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de la Rioja
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