Disposición Adicional Quinta.
No se considerarán incrementos patrimoniales los obtenidos como consecuencia de la atribución patrimonial de bienes y derechos de las Cámaras Agrarias que hayan tenido lugar a partir del 1 de enero de 1994.Siguiente: Índice Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón
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