Disposición Adicional Tercera. Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 8/2002, de 5 de julio, de cooperativas de Cataluña

Disposición adicional tercera. Ampliación del número de miembros del Consejo Superior de la Cooperación.


  Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña.


    Oído el Consejo Superior de la Cooperación, y a propuesta del consejero o consejera competente en materia de cooperativas, el Gobierno puede ampliar el número de vocales de este Consejo en el caso de que alguna rama de la cooperación que hoy no se halla representada en el mismo llegue a tener la trascendencia suficiente y se considere conveniente que esté presente.

Siguiente: Exposición de Motivos. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos