Disposición adicional tercera. Ampliación del número de miembros del Consejo Superior de la Cooperación.
Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña. Oído el Consejo Superior de la Cooperación, y a propuesta del consejero o consejera competente en materia de cooperativas, el Gobierno puede ampliar el número de vocales de este Consejo en el caso de que alguna rama de la cooperación que hoy no se halla representada en el mismo llegue a tener la trascendencia suficiente y se considere conveniente que esté presente.Siguiente: Exposición de Motivos. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra.
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