Disposición derogatoria primera. Derogación de la Ley de 2 de abril de 1987.
Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, excepto lo establecido en el capítulo III de su Título I, hasta tanto se cumpla la previsión recogida en la disposición final primera de la presente Ley.Siguiente: Disposición Derogatoria 2ª. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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