Disposición final. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Aragón para que dicte cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente texto refundido. Entre ellas se incluirá la relativa al procedimiento a seguir para la disolución y liquidación de aquellas cooperativas que no se hayan adaptado en los plazos previstos en la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón y en los plazos previstos en la Ley 4/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1998, de 22 de diciembre.Siguiente: Índice Real Decreto 136/2002, de 1 de Febrero, Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas
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