Disposiciones Finales
Disposición final primera.
La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».Disposición final segunda.
La Consellería competente en materia de trabajo queda facultada para aclarar e interpretar las normas contenidas en la presente Ley, pudiendo además dictar normas relativas a la petición de datos a las cooperativas a efectos estadísticos.Disposición final tercera.
Se faculta a la Xunta de Galicia para que en el plazo de dieciocho meses, y a propuesta del Conselleiro competente en materia de trabajo, dicte las normas necesarias para el desarrollo de la presente Ley. Igualmente, se le autoriza para que, por el mismo procedimiento, dicte todas aquellas disposiciones que resultasen convenientes para la aplicación de la misma.Siguiente: Artículo 1. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia
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