Disposición final segunda. Reglamento del Consejo Superior de la Cooperación.
El Gobierno debe aprobar, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la publicación de la presente ley, el reglamento relativo a la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de la Cooperación.Siguiente: Disposición Final 3ª. Ley 12/2015, de 9 de julio de Cooperativas de Cataluña
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