Disposición final cuarta. Actualización de cuantías.
La cuantía de las sanciones previstas en el artículo 161 podrá ser actualizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de trabajo, quien reordenará, en su caso, la atribución de competencias previstas en esta Ley.Siguiente: Disposición Final 5ª. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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