Disposición final cuarta. Entrada en vigor de la Ley
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2007. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.Siguiente: Artículo 1. Ley 8/2006, de Cooperativas de Murcia
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