Disposición final quinta. Normas para la aplicación y desarrollo de la Ley.
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá dictar normas para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.Siguiente: Disposición Final 6ª. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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