Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir. Palacio de la Generalidad, 9 de julio de 2015. El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró. El Consejero de Empresa y Empleo, Felip Puig i Godes. (Publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 6914, de 16 de julio de 2015)Siguiente: Ley Foral 2/2015, de 22 de enero, de microcooperativas de trabajo asociado.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.