Disposición transitoria primera. Expedientes en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de la Ley.
1. Los expedientes en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de la presente ley han de tramitarse y han de resolverse de acuerdo con las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley. 2. El contenido de las escrituras y de los estatutos de las sociedades cooperativas constituidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley no puede aplicarse si se opone a la misma, y los preceptos estatutarios contrarios a la presente norma son nulos de pleno derecho.Siguiente: Disposición Transitoria 2ª. Ley 12/2015, de 9 de julio de Cooperativas de Cataluña
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