Disposición Transitoria Segunda.
Hasta la entrada en vigor del Impuesto sobre Actividades Económicas, la bonificación a que se refiere la letra a) del artículo 33.4 de la presente Ley recaerá sobre la cuota y recargos de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales.Siguiente: Disposición Transitoria 3ª. Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas.
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