Disposición Transitoria Quinta.
El requisito de inscripción de las Cooperativas de Crédito en el Registro Mercantil previsto en el artículo 39.1, no será exigible mientras no transcurra el plazo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.Siguiente: Artículo 1. Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas.
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