Disposición Transitoria 6ª. Ley 12/2015, de 9 de julio de Cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Disposición transitoria sexta. Inscripción de cooperativas.



    Es de aplicación transitoria el artículo 15.1 de la Ley 18/2002, referente a la inscripción de la cooperativa, hasta que no se apruebe el reglamento sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña a que se refiere la disposición final primera.

Siguiente: Disposición Derogatoria. Ley 12/2015, de 9 de julio de Cooperativas de Cataluña

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos