Disposición transitoria sexta. Inscripción de cooperativas.
Es de aplicación transitoria el artículo 15.1 de la Ley 18/2002, referente a la inscripción de la cooperativa, hasta que no se apruebe el reglamento sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña a que se refiere la disposición final primera.Siguiente: Disposición Derogatoria. Ley 12/2015, de 9 de julio de Cooperativas de Cataluña
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