Disposición adicional Cuarta. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, T.R. Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Disposición adicional cuarta. Consejo Aragonés del Cooperativismo.




    El Consejo Aragonés del Cooperativismo es un órgano consultivo de la Diputación General de Aragón que cumple adecuadamente con los fines de promoción y desarrollo cooperativos que tiene encomendados.

Está integrado por representantes de las organizaciones de cooperativas constituidas conforme a esta ley y por representantes del Gobierno de Aragón.

Su organización y competencias específicas se hallan desarrolladas por el Decreto 65/2003, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior D.A.4ª LEY 9/1998.

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