Disposición adicional cuarta. Consejo Aragonés del Cooperativismo.
El Consejo Aragonés del Cooperativismo es un órgano consultivo de la Diputación General de Aragón que cumple adecuadamente con los fines de promoción y desarrollo cooperativos que tiene encomendados. Está integrado por representantes de las organizaciones de cooperativas constituidas conforme a esta ley y por representantes del Gobierno de Aragón. Su organización y competencias específicas se hallan desarrolladas por el Decreto 65/2003, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior D.A.4ª LEY 9/1998.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.