Disposición adicional novena Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Normativa
Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura

Disposición adicional novena. Modificación de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura.




    Se modifica el artículo 10 de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura con el siguiente tenor literal:

    «Artículo 10. Capital social.

    1. El capital social estatutario y contable de la sociedad cooperativa especial no podrá ser inferior a tres mil euros ni superior a trescientos mil euros.

    2. Deberá estar desembolsada, desde la constitución de la sociedad cooperativa, la mayor de las cantidades siguientes:

    a) Mil euros.

    b) El 25% del capital social mínimo previsto en los estatutos.

    El resto deberá desembolsarse en la forma y en los plazos que establezcan los estatutos sociales o la asamblea general, sin que puedan superarse los cuatro años desde la constitución de la sociedad cooperativa o desde la inscripción del aumento del capital social

    3. El importe de las aportaciones al capital social de un solo socio o asociado no puede exceder de la mitad del capital social.»


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