Disposición adicional octava. Sociedades cooperativas pequeñas.
1. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo simplificará la constitución y puesta en marcha de este tipo de cooperativas mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Se establecerán convenios con las instituciones, administraciones y sociedades que puedan colaborar con el mejor funcionamiento de las sociedades cooperativas pequeñas. 2. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo podrá atribuir la condición de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación de las sociedades cooperativas pequeñas de Euskadi a entidades sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y fijará las características técnicas y perfil profesional de las personas que atenderán cada uno de estos puntos. Todos los servicios del punto de asesoramiento e inicio de tramitación de las sociedades cooperativas pequeñas de Euskadi serán gratuitos. 3. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo dispondrá de un modelo de estatutos sociales que se pondrá a disposición de las personas interesadas en la constitución de sociedades cooperativas pequeñas. El citado modelo incorporará las distintas variantes por las que, en función de lo previsto en esta ley, pueda optarse para la configuración del órgano de administración y representación.Siguiente: Disposición adicional novena Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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