Disposición adicional primera. Cómputo de plazos.
En los plazos señalados en la presente ley por días se computarán los hábiles, excluyéndose los festivos, y en los fijados por meses o años se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior Disposición Adicional 1ª Ley 4/1993.Siguiente: Disposición adicional segunda Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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