Disposición adicional quinta. Impulso de las nuevas tecnologías al Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias impulsará y potenciará progresivamente el uso de las nuevas tecnologías al Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, incorporando a través de las mismas los medios y procedimientos informáticos y telemáticos en la gestión de las actividades del registro y en las relaciones con las sociedades cooperativas, personas interesadas, administraciones y otras instituciones.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.