Disposición adicional quinta. Igualdad de trato en materia de fomento y consolidación de empleo.
A los efectos de las ayudas e incentivos establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, las sociedades cooperativas y sus socios trabajadores o de trabajo, podrán ser equiparados a los empresarios y personas trabajadoras por cuenta ajena.Siguiente: Disposición adicional sexta Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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