Disposición adicional segunda. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, T.R. Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Disposición adicional segunda. Calificación como entidades sin ánimo de lucro.  




    Podrán ser calificadas como entidades sin ánimo de lucro las sociedades cooperativas que gestionen servicios de interés colectivo o de titularidad pública, cuando renuncien expresamente en sus estatutos a acreditar a sus socios retornos cooperativos y dediquen los eventuales saldos positivos a su reinversión en la cooperativa.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior D.A.2ª LEY 9/1998.

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