Disposición adicional segunda. Calificación como entidades sin ánimo de lucro.
1. El régimen tributario aplicable a las sociedades cooperativas en el ámbito territorial de esta ley es el establecido en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de régimen fiscal de cooperativas. 2. Serán consideradas como cooperativas fiscalmente protegidas, aquellas entidades que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de régimen fiscal de cooperativas. 3. Las cooperativas que de acuerdo con esta ley son calificadas de sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, en sus estatutos tienen que fijar de forma expresa lo siguiente: a) Los resultados positivos que se produzcan en un ejercicio económico no pueden ser distribuidos entre las personas socias. b) Las aportaciones de las personas socias al capital social, tanto obligatorias como voluntarias, no pueden devengar un interés superior al interés legal del dinero, sin perjuicio de su posible actualización. c) El desempeño de los cargos del consejo rector tendrá carácter gratuito, sin perjuicio de las compensaciones que procedan por los gastos en que puedan incurrir los consejeros y las consejeras en el desempeño de sus funciones. d) Las retribuciones de las personas socias trabajadores, o en su caso, de las personas socias de trabajo y de las personas trabajadoras por cuenta ajena no podrán superar el ciento cincuenta por ciento de las retribuciones de la actividad y de la categoría profesional que establezca el convenio colectivo aplicable al personal asalariado del sector.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.