Disposición adicional segunda. Beneficios fiscales y arancelarios.
Resultarán de aplicación a las entidades reguladas por esta Ley los beneficios fiscales, arancelarios y de cualquier otra índole establecidos en la legislación estatal y autonómica, en todo lo que no se oponga a esta Ley.Siguiente: Disposición adicional tercera Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria
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