Disposición adicional séptima. Normas especiales.
Las cooperativas deben estar sujetas a lo que establece el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de las personas consumidoras y usuarias y otras leyes complementarias, las demás disposiciones sobre esta materia y las disposiciones sanitarias y asistenciales que sean de aplicación.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.