Disposición adicional séptima. Atribución de competencias.
Las acciones de promoción de la economía social y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción de ámbito autonómico, así como los programas de fomento de empleo específicos para estos tres tipos de empresas, que se desarrollen por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, serán competencia de la Dirección General de Trabajo o de la que pudiera asumir las competencias de ésta.Siguiente: Disposición transitoria primera Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria
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