Disposición adicional tercera Ley 4/2019 de Microcooperativas de las Illes Balears

Normativa
Ley 4/2019, de 31 de enero, de Microcooperativas de las Islas Baleares

Disposición adicional tercera. Puntos de atención a personas emprendedoras.




    1. La consejería competente en materia de cooperativas habilitará puntos de atención a personas emprendedoras para la creación de microcooperativas con ámbito de actuación en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

    2. Hasta que resulte aplicable lo establecido en la disposición adicional segunda, los puntos de atención a personas emprendedoras para la creación de microcooperativas de las Illes Balears realizarán las actividades que les encomiende el órgano competente en materia de cooperativas.

    3. Todos los servicios del punto de atención a personas emprendedoras de microcooperativas de las Illes Balears serán gratuitos.

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