Disposición adicional tercera. Derechos de los acreedores personales de las personas socias.
Sobre los eventuales derechos de los acreedores personales de las personas socias de una cooperativa, en relación con los bienes de la sociedad y las aportaciones de estas personas al capital social, se estará a lo que disponga la legislación civil y mercantil.Siguiente: Disposición adicional cuarta Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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