Disposición adicional tercera. Régimen fiscal.
A las microcooperativas les será de aplicación el régimen establecido en la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, para las cooperativas de trabajo asociado, aplicándose durante el plazo de siete años, a que se refiere el artículo 3 de esta ley foral, los límites previstos en su apartado 2, en lugar de los señalados en el apartado 3 del artículo 7 de la citada Ley Foral 9/1994.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.