Disposición final. Desarrollo reglamentario.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley. 2. El Consejo de Gobierno dictará en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley las normas reguladoras del régimen de organización y funcionamiento del Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.Siguiente: Índice Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias.
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