Disposición final primera. Título competencial.
Este decreto ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva que corresponde a la Comunitat Valenciana en materia de cooperativas, respetando la legislación mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1. 21.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.