Disposición final primera. Reglamento regulador del Registro General de Cooperativas de Cataluña y Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña.
Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña. El Gobierno debe aprobar, en el plazo de un año, a contar de la publicación de la presente Ley la modificación del Decreto 33/1993, de 9 de febrero, regulador del Registro General de Cooperativas de Cataluña, así como el Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña.NOTA: Redacción modificada por Ley 13/2003, de 13 de junio.Siguiente: Disposición Final Segunda. Ley 18/2002, de 5 de Julio, de cooperativas de Cataluña
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.