Disposición final segunda. Otras clases de cooperativas.
El Gobierno Vasco, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de trabajo, previo informe preceptivo del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, podrá regular nuevas clases de cooperativas y establecer las normas especiales que vengan determinadas por las peculiaridades socioeconómicas que concurran en aquellas, respetando los principios y caracteres establecidos en la presente ley.Siguiente: Disposición final tercera Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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