Disposición transitoria quinta. Aplicación de la figura del socio o socia colaborador a las secciones de crédito de las cooperativas.
Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña. A efectos de la presente Ley, las referencias ala figura del adherido o adherida de la Ley Comunidad Autónoma de Cataluña 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas, se entienden referidas a la figura del socio o socia colaborador que regula la presente Ley.Siguiente: Disposición Derogatoria. Ley 18/2002, de 5 de Julio, de cooperativas de Cataluña
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