Disposición transitoria cuarta. Sociedades cooperativas de ulterior grado.
Las sociedades cooperativas de ulterior grado existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley mantendrán en su denominación social la expresión «ulterior grado» hasta que voluntariamente la sustituyan por «segundo grado». Para esta modificación estatutaria será suficiente el acuerdo del consejo rector y la certificación del mismo con las firmas legitimadas notarialmente o autenticadas por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. No obstante lo anterior, deberán haber adaptado su denominación en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley.Siguiente: Disposición derogatoria única Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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