Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación.
Los expedientes en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de esta ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta esa fecha en vigor. En los supuestos de expedientes de carácter sancionador, será de aplicación el principio de norma más favorable para las conductas y sanciones pendientes de determinar.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior Disposición Transitoria 1ª Ley 4/1993.Siguiente: Disposición transitoria segunda Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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