Disposiciones finales
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. Medidas en materia de uso demedios electrónicos en los procedimientos regulados en la presente ley.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que en el plazo máximo de un año dictecuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presenteley, así como para acordar las medidas adecuadas que garanticen el uso de medioselectrónicos en los procedimientos regulados en esta ley.Disposición final segunda.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «BoletínOficial de Castilla y León». No obstante, las previsiones relativas a la diligencia ylegitimación electrónica del artículo 76.2 y la presentación a depósito del artículo 77.4producirán efectos a partir de un año de la entrada en vigor de la ley.Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley lacumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.Siguiente: Disposición Derogatoria. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de Castilla y León
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