Disposición Transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren iniciados, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.Disposición Transitoria segunda. Régimen provisional.
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de esta ley, continuarán en vigor todas aquellas disposiciones de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas que no se opongan o contradigan lo dispuesto en aquella.Siguiente: Disposición Derogatoria. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
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