Disposiciones Transitorias.
Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta Ley Foral.
Los procedimientos en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de esta Ley Foral, se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones en vigor en el momento de su iniciación.Siguiente: Disposiciones Finales. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra.
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