Disposiciones Transitorias. Ley Foral 9/1994, Régimen Fiscal de Cooperativas de Navarra.

Normativa
Ley 9/1994 de 21 de Junio, de régimen fiscal de las cooperativas navarras

Disposiciones Transitorias



Disposición Transitoria Primera.

           

    Las Cooperativas que, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral, superen los porcentajes establecidos en el artículo 9, apartado 9, párrafo primero, de la misma, dispondrán de un plazo de tres meses para poner dicha circunstancia en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda, razonando los motivos que hacen necesario el mantenimiento de dicha participación.
    Transcurridos dos meses desde la presentación de la comunicación sin que se haya notificado a la Cooperativa una resolución expresa denegatoria, se entenderá concedida la autorización a que se refiere el párrafo tercero del apartado 9 del artículo 9.
    
Disposición Transitoria Segunda.



    Las bases imponibles negativas del Impuesto sobre sociedades de ejercicios anteriores pendientes de compensación a la entrada en vigor de la presente Ley Foral se compensarán, previa su transformación en la cuota negativa que resulte de aplicar el tipo de gravamen del ejercicio de procedencia, en la forma prevista en el artículo 21 de la misma Ley Foral y con el límite temporal establecido en el artículo 14 del Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto sobre Sociedades.
  

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