Estatutos de Cooperativas de Castilla la Mancha de Servicios.

Formularios

MODELOS DE ESTATUTOS DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS CONFORME A LA LEY DE COOPERATIVAS DE CASTILLA- LA MANCHA




NOTA: Pendientes de Actualización a Ley 11/2010 de Cooperativas de Castilla la Mancha. Fundamentados en anterior Ley 20/2002, de Cooperativas de Castilla la Mancha

    CAPÍTULO I

    DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, ACTIVIDADES Y DURACIÓN



    Artículo 1.- Denominación y régimen legal

    Con la denominación de "......................." S. Coop. de C-LM , se constituye una Sociedad Cooperativa de Servicios, dotada de plena personalidad jurídica, teniendo como finalidad la prestación de servicios y suministros o la producción de bienes y la realización de operaciones encaminadas a la mejora económica y técnica de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios, sujeta a las disposiciones de la Ley 20/2002, de 14 de Noviembre de Cooperativas de Castilla la Mancha.


    Artículo 2.  Domicilio social

    1. El domicilio social de la Cooperativa se establece en "......................................."
    2. El domicilio social podrá ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General, y deberá formalizarse en escritura pública, y presentarse para su inscripción en el Registro de Cooperativas de Castilla la Mancha en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al que se adoptó el acuerdo. Cuando el cambio de domicilio social se realice dentro del mismo término municipal, su aprobación, así como la correspondiente modificación de Estatutos, corresponderá al Consejo Rector.


    Artículo 3.- Ámbito territorial

    El ámbito territorial dentro del cual han de estar situadas las explotaciones de los socios y en el caso de profesionales o artista, donde desarrollen su actividad habitual es "....(provincial o regional)......................"        


    Artículo 4.- Objeto Social y Actividad económica

    Las actividades económicas que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará la Cooperativa son:

(..............Tienen que tener por objeto la prestación de suministros y servicios, o la producción de bienes y la realización de operaciones encaminadas a la mejora económica y técnica de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios. Reflejar en primer lugar la actividad principal de estos tipos reflejados anteriormente y para no cerrar posibilidades de actuación podemos añadir " cualesquiera otra actividad económica o social.................)

        
    Artículo 5.- Operaciones con terceros

    En cada ejercicio económico, la Cooperativa podrá desarrollar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios, hasta un cincuenta por ciento del volumen total de la actividad cooperativizada realizada con sus socios.

        
    Artículo 6.- Duración
        
    La Sociedad se constituye por tiempo (.........indefinido........)


    CAPÍTULO II

    DE LOS SOCIOS


        
    Artículo 7.- Personas que pueden ser socios
        
    1. Pueden ser socios de esta Cooperativa las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios y profesionales o artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia, situadas o desarrolladas respectivamente, en todo caso, dentro del ámbito de la Cooperativa señalado en el artículo 3 de estos Estatutos.

    2. No pueden ser socios los menores de dieciséis años.

    3. Los extranjeros para poder ser socios de la cooperativa deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación específica sobre prestación de su trabajo en España además de los establecidos en estos estatutos.

        
    Artículo 8.- Adquisición de la condición de socio
        
    1. Para adquirir la condición de socio, en el momento de la constitución de la Cooperativa, será necesario:

    a) Estar incluido en la relación de promotores, que se expresa en la escritura de constitución de la sociedad.
    b) Suscribir y desembolsar, respectivamente, las cantidades a que se refiere el artículo 48 de estos Estatutos.

    2. Para adquirir la condición de socio, con posterioridad a la constitución de la Cooperativa, será necesario:

    a) Ser admitido como socio.
    b) Suscribir y desembolsar las cantidades que haya acordado la Asamblea General, de  acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 de estos Estatutos.

    3. En todo caso se exigirá el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente, sin justa causa que califique la misma de justificada, hasta el final del ejercicio económico en que quiera causar baja y hasta que haya transcurrido desde su incorporación o admisión, el tiempo de ".............. (......hasta el final del ejercicio económico en que quiera causar baja y hasta que haya transcurrido, desde su incorporación o admisión un plazo que no puede ser superior a 5 años..............)........" .

    4. La adquisición de la condición de socio tendrá carácter indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes estatutos para los socios temporales.


    Artículo 9.- Procedimiento de admisión

    El interesado deberá presentar su solicitud de ingreso por escrito al Consejo Rector u órgano de administración, con justificación de la situación que le da derecho conforme a estos Estatutos a formar parte de la Sociedad Cooperativa.

    1. El Consejo Rector deberá comunicar al aspirante a socio, su decisión en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud, mediante escrito motivado. Transcurrido el plazo de dos meses sin que el Consejo Rector haya resuelto, se entenderá estimada la solicitud.

    2. Denegada la admisión, deberá indicarse, además, el derecho del solicitante a recurrir tal acuerdo en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación ante la Asamblea General, en cuyo caso ésta resolverá en la primera reunión que celebre, mediante votación secreta, y siempre previa audiencia del interesado.

    3. El acuerdo de admisión del solicitante o su denegación, habrá de ser expuesto en el día siguiente al de su adopción y  por plazo de 15 días, en el tablón de anuncios de la Cooperativa y, en su caso, en el de los distintos centros con que cuente la Cooperativa.
    El acuerdo de admisión o su denegación podrá ser impugnado ante la Asamblea General dentro del plazo de 20 días siguientes al último en que haya de estar publicado el acuerdo, por los interventores o por un 60 por 100 como mínimo de los socios. En este caso la Asamblea General resolverá en la primera reunión que celebre, mediante votación secreta, entendiéndose denegado el recurso en ausencia de resolución expresa.

    4. La adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que transcurrido el plazo para impugnar la admisión y, si ésta fuere impugnada, hasta que se resuelva por la Asamblea General.


    Artículo 10.- Obligaciones de los socios

    Los socios están obligados a:
    a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos de la cooperativa a los que pertenezcan o fuesen convocados.
    b) Cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos sociales de la Cooperativa.
    c) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolle la Cooperativa según lo establecido en el artículo 4 de estos estatutos.
    d) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
    e) No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la Cooperativa, salvo autorización expresa del Organo de Administración.
    f) Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa.
    g) Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma y plazos previstos.
    h) Participar en las actividades de formación.
    i) Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales y de estos Estatutos.
    j) No manifestarse públicamente en términos que impliquen deliberado desprestigio social a la cooperativa o al cooperativismo en general.


    Artículo 11.- Derechos de los socios

    Los socios tienen derecho a:

    a) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
    b) Asistir, formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.
    c) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cooperativas y en estos Estatutos.
    d) Participar en la actividad empresarial que desarrolla la Cooperativa para el cumplimiento de su fin social, sin ninguna discriminación.
    e) Al retorno cooperativo, en su caso.
    f) La actualización y reembolso de las aportaciones al capital social.
    g) Percibir intereses por sus aportaciones al capital social.   
    h) A los demás derechos que resulten de las normas legales y de estos Estatutos.

    Los derechos reconocidos en este artículo serán ejercitados de  conformidad con las normas legales y estatutarias, y los acuerdos validamente adoptados por los órganos sociales.


    Artículo 12.- Derecho de información

    1. Todo socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en la Ley de Cooperativas de Castilla la Mancha, en estos Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.

    2. Será responsabilidad del Organo de Administración el que cada socio reciba una copia de los Estatutos de la Cooperativa y, si existiese, del Reglamento de Régimen Interno, y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos, con mención expresa del momento de entrada en vigor éstas.

    3. Todo socio tiene libre acceso a los Libros de Registro de socios de la Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita, el Consejo Rector u Organo de Administración deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.

    4. Todo socio tiene derecho a que, si lo solicita del Consejo Rector, se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica en relación con la Cooperativa, y a recibir copia certificada de los acuerdos del Consejo que le afecten, individual o particularmente.

    5. Cuando la Asamblea General, conforme al Orden del Día, haya de deliberar y tomar acuerdo sobre las cuentas del ejercicio económico, deberán ser puestos de manifiesto, en el domicilio social de la Cooperativa, desde el día de la publicación de la convocatoria hasta el de la celebración de la Asamblea General, los siguientes documentos: las cuentas anuales, la propuesta de distribución de resultados, el informe, en su caso, de auditoría externa y el informe de los interventores cuando la Asamblea General , con arreglo al orden del día, tenga que deliberar y adoptar acuerdos sobre las cuentas del ejercicio económico. Durante dicho tiempo, los socios podrán examinar la referida documentación y solicitar sobre la misma, por escrito, al Consejo Rector, las explicaciones o aclaraciones que estimen conveniente para que sean contestadas en el acto de la Asamblea; la solicitud deberá presentarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea.
    Cuando en el Orden del Día se incluya cualquier otro asunto de naturaleza económica, será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, si bien referido a la documentación básica que refleje la cuestión económica a  debatir por la Asamblea y sin que sea preciso el informe de los Interventores.

    6. Todo socio podrá solicitar, por escrito, al Consejo Rector las aclaraciones e informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto de la marcha de la Cooperativa, que deberá ser contestado por el Consejo Rector en la primera Asamblea General que se celebre pasados quince días desde la presentación del escrito.

    7. Cuando el 10 por 100 de los socios de la Cooperativa, o cien socios si la Cooperativa tuviera más de mil, soliciten, por escrito, al Consejo Rector, la información que consideren necesaria, éste deberá proporcionarla, también por escrito, en un plazo no superior a un mes.

    8. En los supuestos de los anteriores número 5, 6 y 7, el Consejo Rector podrá negar la información solicitada, cuando el proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la Cooperativa. No obstante, esta excepción no procederá cuando la información haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea y ésta apoyase la solicitud de información por más de la mitad de los votos presentes y representados y, en los demás supuestos cuando así lo acuerde la Asamblea General, como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes de la información.
    En todo caso, la negativa del Consejo Rector a proporcionar la  información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes de la misma por el procedimiento a que se refiere el artículo 43 de la Ley de Cooperativas de Castilla la Mancha, quienes, además, respecto de los supuestos de los  números 2, 3 y 4 de este artículo, podrán acudir al procedimiento establecido en la legislación procesal aplicable.

    9. Sin perjuicio de los derechos de los socios, regulados en los números anteriores, la Asamblea General podrá crear y regular la existencia de Comisiones con la función de actuar como cauce e instrumento que facilite la mayor información  posible a los socios sobre la marcha de la Cooperativa.


    Artículo 13.- Baja voluntaria

    1. El socio puede darse de baja voluntariamente en la Cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector que deberá enviarse con "......(el plazo de preaviso no puede ser superior a 6 meses)........."  de antelación.
    Si la baja entrañase el incumplimiento por el socio del compromiso a que se refiere el artículo 8.3 de estos Estatutos, la Cooperativa podrá exigir al socio a participar en las actividades y servicios cooperativizados en los términos en que venía obligado, hasta el final del ejercicio económico o, en su defecto a exigirle la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Asimismo, la Cooperativa, en caso de incumplimiento de dicho compromiso, podrá entender producida la baja al término de dicho período a los efectos previstos en el artículo 49 de estos Estatutos, así como a incrementar en un 10 por ciento las deducciones sobre las aportaciones obligatorias a que se refiere el número 3 del mencionado artículo 49.
    El incumplimiento del plazo de preaviso dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
    La fecha de la baja, a efectos del cómputo del plazo señalado en estos Estatutos para el reembolso al socio de sus aportaciones al capital social, se entenderá producida al término del plazo de preaviso.

    2. Si el socio estuviese disconforme con el acuerdo del Consejo Rector sobre la calificación y efectos su baja voluntaria, podrá recurrir, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Asamblea General, que resolverá en la primera reunión que celebre, mediante votación secreta.


    Artículo 14.- Baja obligatoria

    1. Cesarán obligatoriamente como socios, quienes pierdan cualquiera de los requisitos fijados en los presentes estatutos y en especial los establecidos en el artículo 7.1 de estos estatutos.

    2. A la baja obligatoria derivada de la falta de desembolso en los plazos previstos de la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, le serán de aplicación las normas contenidas en el número 4 del artículo 49 y concordantes de estos Estatutos.

    3. Será de aplicación a la baja obligatoria no justificada lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Cooperativas de Castilla la Mancha.


Artículo 15.- Normas de disciplina social

    1. Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas tipificadas en estos Estatutos, y que se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.

    2. Solamente podrán imponerse a los socios las sanciones que, para cada clase de faltas, estén establecidas en los Estatutos.


    Artículo 16.- Faltas

    Son faltas muy graves:

    a) Las operaciones de competencia, el fraude en las aportaciones al capital social, así como la manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la entidad, que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la Cooperativa.
    b) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la Cooperativa con sus socios o con terceros.
    c) La no participación en la actividad cooperativizada de la Cooperativa en la cuantía mínima obligatoria que establece el apartado c) del artículo 10 de estos Estatutos.
    d) Violar secretos de la Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.
    e) La usurpación de funciones del Consejo Rector, de cualquiera de sus miembros, o de los Interventores.
    f) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Cooperativa.
    g) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades contrarias a las leyes.
    h) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito.
    i) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
    j) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
    k) La ocultación de datos relevantes respecto de los útiles o herramientas o al  proceso productivo en su conjunto.

    Son faltas graves:
    a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social  en los últimos cinco años.
    b) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios con ocasión de reuniones de los órganos sociales.
    c) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios o a los trabajadores asalariados de la Cooperativa.
    d) La falta del respeto debido a los rectores.
    e) El incumplimiento de las de instrucciones de los órganos rectores.
    f) La desconsideración con el público en el ejercicio de la prestación de servicios.
    g) El incumplimiento de las normas y medidas de seguridad e higiene del trabajo establecidas, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y a integridad física del socio, de otros socios o del personal asalariado.
    h) La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en la Cooperativa.

    Son faltas leves:
    a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio  fuese convocado en debida forma.
    b) La falta de notificación al Secretario de la Cooperativa del cambio de domicilio del socio, dentro de dos meses desde que este hecho se produzca.
    c) No observar por dos veces como máximo dentro de un semestre las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la Cooperativa.
    d) Las faltas que se tipifiquen en el Reglamento de Régimen Interno, o por acuerdo de la Asamblea General.


    Artículo 17.- Sanciones y prescripción

    1. Las sanciones que se podrán imponer a los socios por la comisión de faltas, serán:

    a) Por las faltas muy graves, multa de  "....(suele ser de 60.01 a 600 euros)......", suspensión al socio en sus derechos -con las limitaciones y en los supuestos que se señalan en el párrafo siguiente-, y/o expulsión.
    La sanción de suspender al socio en sus derechos, solamente puede ser aplicada cuando la falta cometida consista en que el socio esté al descubierto de sus obligaciones económicas con la Cooperativa o no participe en las actividades cooperativizadas en la cuantía mínima obligatoria que establece el apartado c) del artículo 10 de estos Estatutos. La suspensión de derechos no podrá alcanzar al derecho de información, ni al de devengar el retorno ni a la actualización de dichas aportaciones; en todo caso, la suspensión de derechos terminará en el momento en que el socio normalice su situación con la Cooperativa.
    b) Por las faltas graves, la sanción podrá ser de multa de ".......(suele ser de de 30.01 a 60 euros).......", o suspensión al socio en sus derechos, con las limitaciones y en los supuestos que se señalan en el párrafo 2º del anterior apartado a).
    c) Por las faltas leves, la sanción podrá ser de amonestación verbal o por escrito, o multa de          ".............(suele ser de 6.00 a 30.00 euros)........".

    2. Las faltas muy graves prescribirán a los seis meses, las graves a los cuatro meses y las leves a los dos meses, contados a partir de  la fecha en que el Consejo Rector tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
    El plazo se interrumpe por la incoación del procedimiento sancionador, y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta y notifica la resolución.
    No obstante lo establecido en los párrafos anteriores de este número, cuando la sanción sea la de expulsión y la causa de ésta sea el encontrarse el socio al descubierto de sus obligaciones económicas, podrá acordarse su expulsión cualquiera que sea el tiempo transcurrido, salvo que el socio haya regularizado su situación.


    Artículo 18.- Órgano sancionador y procedimiento

    La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector.
    Las referidas faltas serán sancionadas por el Consejo Rector, mediante expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado conforme al siguiente procedimiento:

    a) Conocida por el Consejo Rector la comisión de una falta por un socio, acordará la incoación de expediente sancionador contra el mismo. De dicho acuerdo, que en todo caso deberá ser motivado, se dará traslado al socio afectado con expresión detallada de los cargos imputados y de los artículos infringidos, así como de las posibles sanciones que podrían serle impuestas conforme a lo previsto en los estatutos sociales.
    b) Se concederá expresamente al socio trámite de audiencia por quince días hábiles, a fin de que realice las alegaciones por escrito que estime oportunas y presente o proponga las pruebas de que intente valerse.
    c) A la vista de las alegaciones y pruebas presentadas y/o practicada por el socio dentro del plazo concedido, o ante la ausencia de las mismas, el Organo de Administración adoptara el acuerdo que estime oportuno, bien sancionando al socio o bien dejando sin efecto el expediente. De dicho acuerdo se dará traslado inmediato al socio mediante escrito motivado, en el que se detallarán, en su caso, los cargos por los que ha sido sancionado, el precepto infringido, la sanción concreta impuesta y la vía de recursos contra dicho acuerdo con expresión de los plazos para su interposición y órganos competentes para su conocimiento.
    d) En los casos en que el socio imputado o perjudicado sea miembro del Consejo Rector, él mismo no podrá participar en la instrucción del expediente, en las deliberaciones del resto de miembros del Consejo ni en la adopción de decisiones relativas a dicho expediente, todo ello sin perjuicio de su derecho de audiencia en las mismas condiciones que al resto de socios de la cooperativa.
    El acuerdo del Consejo Rector, que imponga la sanción por las referidas faltas graves, muy graves y leves, tiene carácter ejecutivo, excepto en el supuesto de expulsión que se estará a lo establecido en el artículo 19 de estos Estatutos.
    Contra el referido acuerdo del Consejo Rector, el socio podrá recurrir en el plazo de un mes desde la notificación del mismo ante la Asamblea General que resolverá en la primera reunión que celebre, previa audiencia del interesado, y en votación secreta. Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado el recurso, se entenderá que éste ha sido estimado.
    El derecho de audiencia del socio afectado en caso de la interposición del recurso, deberá cumplimentarse como mínimo mediante la lectura ante la Asamblea del recurso presentado contra el acuerdo del Consejo Rector. No obstante, si el socio estuviere presente en la Asamblea General en la que se conozca del mismo, se le concederá la palabra por si quisiere ampliar los motivos de su impugnación.
    Si la impugnación no fuere admitida o fuere desestimada por la Asamblea General, el socio podrá recurrir en el plazo de dos meses por el cauce procesal a que se refiere el artículo 43 de la Ley de Cooperativas de Castilla la Mancha.


    Artículo 19.- Expulsión

    En todos los supuestos en que la sanción sea la de expulsión del socio , ésta sólo podrá ser acordada por el Consejo Rector por falta muy grave.
    En aquellos casos en los que el socio imputado ostente además algún cargo social, el acuerdo sancionador del Consejo Rector podrá incluir una propuesta de cese del cargo que ocupare, además de la sanción que proceda conforme a los artículos anteriores.
    El acuerdo de expulsión será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación de la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante la misma.
Contra dicho acuerdo el socio trabajador podrá recurrir, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo ante la Asamblea General que deberá conocer del mismo como primer punto del Orden del Día de la primera Asamblea que se celebre y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del interesado.
    Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado el recurso se entenderá que este ha sido estimado.
    El acuerdo de expulsión será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación de la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante la misma.
    En el supuesto de que la impugnación no fuere admitida o fuere desestimada, el socio interesado podrá recurrir en el plazo de 20 días desde que adquiera carácter ejecutivo  por el procedimiento regulado en el artículo 108 de la Ley de Cooperativas de Castilla la Mancha.


    CAPÍTULO III

    DE OTROS TIPOS DE SOCIOS


        
    Sección Primera. De los socios temporales.

    Artículo 20.- Socios temporales
        
    1. El Consejo Rector podrá admitir socios con una vinculación social temporal determinada, que como mínimo se extenderá a un ejercicio completo y como máximo a "................." ejercicios económicos.

    2. La duración de tal vinculación social se predeterminará en el momento de su solicitud y admisión como socio en la cooperativa, y será aplicable al régimen de admisión las normas previstas en los artículos 8 y 10, y demás concordantes de los presentes Estatutos.

    3. La aportación a capital social exigible a este tipo de socios no podrá superar el "....(no podrá superar " el 50 %)...." por ciento de la exigida a los socios de carácter indefinido conforme a los  presentes Estatutos. No obstante, la cuota de ingreso será la misma que la vigente en cada momento para el resto de socios de la entidad conforme al régimen previsto en el artículo 52 de los presentes Estatutos Sociales.
    A la finalización del periodo prefijado para la duración de la condición de socio, el socio tendrá derecho al reembolso de sus aportaciones a capital social conforme a lo establecido en el artículo 56 de los presentes Estatutos.

    4. En caso de que el socio cause baja antes de cumplido el término prefijado para su permanencia como socio en la Cooperativa, sin justa causa, serán de aplicación las deducciones previstas en el artículo 56 por baja injustificada, así como las derivadas del incumplimiento del compromiso de permanencia fijadas en estos Estatutos, todo ello sin perjuicio de la imputación de perdidas correspondiente.

    5. Durante el periodo de vinculación del socio a la Cooperativa, le serán aplicación todos los derechos y obligaciones previstas en los presentes Estatutos Sociales para los socios de carácter indefinido, así como quedarán sujetos al régimen disciplinario estatutariamente establecido.

    6. El número de socios temporales no podrá superar una quinta parte del total de socios ordinarios indefinidos de la cooperativa, tanto respecto de cada ejercicio económico, como de la clase de socios o sección de que se trate.


    Sección Segunda. De los socios colaboradores

    Artículo 21.- Socios colaboradores. Admisión y baja

    1. Podrán ser socios colaboradores tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas que, sin poder realizar plenamente el objeto social cooperativo o aportando exclusivamente capital, pueden, sin embargo, contribuir a su consecución.
    Simultáneamente, una misma persona no podrá tener la condición de socio trabajador y socio colaborador en la misma cooperativa.

    2. La solicitud de admisión como socio colaborador se formulará por escrito al Consejo Rector, que resolverá en el plazo de los dos meses siguientes, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud, mediante escrito motivado. Transcurrido el plazo de dos meses sin que el Consejo Rector haya resuelto, se entenderá estimada la solicitud.
    Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir por el procedimiento establecido en el artículo 9 de estos Estatutos.

    3. El socio colaborador podrá darse de baja voluntariamente en la Cooperativa en cualquier momento, mediante comunicación por escrito al Consejo Rector, con un preaviso de al  menos dos meses de antelación.

    4. La Cooperativa, mientras tenga admitidos socios colaboradores, no podrá suprimir esta figura, ni mediante la modificación de Estatutos.

    5. La Cooperativa podrá sancionar y expulsar a los socios colaboradores por las faltas tipificadas estatutariamente. En caso de expulsión de los mismos se ajustará al procedimiento previsto en el artículo 19 de estos estatutos.


    Artículo 22.- Régimen económico de los socios colaboradores

    1. Para adquirir la condición de socio colaborador, será necesario desembolsar la aportación a capital social que, para este tipo de socios, fije la Asamblea General para cada ejercicio.

    2. Las aportaciones de los socios colaboradores deberán acreditarse mediante anotaciones en cuenta, que se reflejarán contablemente en cuentas distintas a las de las aportaciones de los socios trabajadores.

    3. Los socios colaboradores no estarán obligados a realizar nuevas aportaciones obligatorias al capital social, si bien la Asamblea General podrá autorizar la realización de aportaciones voluntarias al capital social.
    En todo caso, la suma de las aportaciones de los socios colaboradores no podrá ser superior al 45 por ciento de las aportaciones de la totalidad de los socios al capital social, computado en el momento en que el colaborador desembolse la aportación.
    Los socios colaboradores no responderán personalmente de las deudas sociales. Serán de aplicación a los socios colaboradores las normas establecidas en el artículo 5.2 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

    4. Las aportaciones de los socios colaboradores serán susceptibles de actualización en las mismas condiciones que las establecidas para las de los socios trabajadores.

    5. Los socios colaboradores en ningún supuesto tendrán derecho a retorno, ni serán objeto de imputación de pérdidas.

    6. Por sus aportaciones al capital social, los socios colaboradores podrán devengarán el interés que al efecto se pacte al momento de su ingreso, que no podrá exceder en más de seis puntos del interés legal del dinero.
    En cualquier caso, el devengo y percibo de los intereses pactados estará condicionado a la existencia de resultados positivos o fondos de libre disposición en el ejercicio correspondiente, y en todo caso la remuneración de las aportaciones tendrá como límite dicho resultado positivo.

    7. En el supuesto de baja, el socio colaborador o, en su caso, sus derechohabientes tendrán derecho al reembolso de sus aportaciones al capital social, de acuerdo con las siguientes normas:

    a) Cualquiera que sea la causa de la baja, en la liquidación de aportaciones no podrán realizarse las deducciones previstas para la baja injustificada ni se podrá realizar el descuento por imputación de pérdidas.
    b) El plazo de reembolso no excederá de cinco años, a partir de la fecha de la baja y de un año para el caso de fallecimiento.
    c) Las cantidades pendientes de reembolso no será susceptibles de actualización y darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.


    Artículo 23.- Derechos y deberes de los socios colaboradores

    1. Los socios colaboradores tienen derecho a participar en la Asamblea General con voz y con un conjunto de votos que sumados entre sí junto al resto de socios no trabajadores existente en la Cooperativa (socios a prueba, temporales e inactivos) no podrán alcanzar en ningún caso el 50 por ciento de la totalidad de los votos de los socios trabajadores presentes y representados en la Asamblea General.
    El valor del voto de los socios colaboradores será el mismo para todos, con independencia de la cuantía de sus aportaciones al capital social. En ningún caso, el valor del voto por socio colaborador podrá exceder de la unidad.

    2. Los socios colaboradores no podrán ostentar más de un tercio de los cargos del Consejo Rector, y en ningún caso el cargo de Presidente o Vicepresidente.

    3. Los socios colaboradores podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos para los socios ordinarios.

    4. La obligación de los socios colaboradores de guardar secreto sobre los datos que conozcan de la Cooperativa tendrán el mismo alcance que la establecida en Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha y en los Estatutos para los socios trabajadores.

    5. Los socios colaboradores no podrán realizar actividades empresariales en competencia con las que desarrolle la Cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.


    Sección Tercera. De los socios inactivos.

    Artículo 24.- Socios inactivos.

    1. Aquellos socios que, por causa justificada, dejen de realizar la actividad que motivó su ingreso en la Cooperativa o de utilizar sus servicios y no causen baja como socios, podrán mantener su vinculación con la cooperativa en calidad de socios inactivos.
    Corresponde al Consejo Rector, de oficio o a petición del propio afectado, autorizar o denegar la adquisición de la condición de socio inactivo, previa audiencia del interesado.

    2. Sólo tendrán derecho a ostentar tal condición los socios trabajadores que hayan permanecido en esta condición en la cooperativa más de ".............." años . No podrán ostentar cargos en ningún órgano social de la cooperativa y tendrán derecho de voz y un conjunto de votos que sumados entre sí junto al resto de tipos de socios existente en la Cooperativa (socios a prueba, temporales y colaboradores) no podrá alcanzar en ningún caso el 50 % de la totalidad de los votos de los socios trabajadores presentes y representados en la Asamblea General.

    3. En caso de que cesare la causa que impedía participar en la actividad cooperativizada, el socio deberá solicitar, en el plazo de tres meses siguientes, su reconocimiento como socio trabajador de pleno derecho y, en caso de que se hayan exigido nuevas aportaciones a capital social a los demás socios, deberá completar las suscritas y desembolsadas por éstos, en el plazo que a tal efecto determine el Consejo Rector, conforme al acuerdo de la Asamblea general por el que se acordaron las nuevas participaciones obligatorias.

    4. Conocido por el Consejo Rector el cese de las causas que determinaron su imposibilidad de participación en la actividad cooperativizada, sin que el socio haya solicitado en el plazo fijado la reactivación de su condición de socio de pleno derecho, se iniciará expediente de baja obligatoria del mismo.
    En la liquidación de sus aportaciones se efectuarán las deducciones o descuentos que procedan conforme a estos Estatutos para cualquier supuesto de baja, con los mismos efectos previstos en los supuestos en que el socio no hubiere participado en la actividad cooperativizada un numero de ejercicios completos igual al del compromiso de permanencia fijado en los presentes Estatutos Sociales o los nuevos compromisos acordados por la Asamblea General durante el tiempo en que ostentó la condición de socio trabajador, sin tener en cuenta para su computo, el periodo durante el cual haya estado en situación de socio inactivo.

    5. Si la inactividad estuviera provocada por jubilación, el interés abonable por sus aportaciones al capital podrá ser superior al de los socios en activo, respetándose siempre el límite máximo señalado con carácter general en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.


    CAPÍTULO IV

    ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD


        
    Sección Primera. La Asamblea General.

    Artículo 25.- Composición y clases
        
    1. La Asamblea General, constituida por los socios debidamente reunidos, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social, para deliberar y adoptar acuerdos sobre las materias propias de su competencia.

    2. Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a las Leyes y a estos Estatutos, obligan a todos los socios, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en la reunión.

    3. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.


    Artículo 26.- Competencia.

    1. La Asamblea General fijará la política general de la Cooperativa y podrá debatir sobre cualquier otro asunto de interés para la misma, siempre que conste en el orden del día, pero únicamente podrá adoptar acuerdos obligatorios en materias que la Ley de Cooperativas de Castilla la Mancha no considere competencia exclusiva de otro órgano social.

    2. Corresponde en exclusiva a la Asamblea General deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

    a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los Interventores, de los Auditores de Cuentas  y de los Liquidadores, así como, en su caso, de los miembros del Comité de Recursos.  
    b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales, del Informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas.
    c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de las aportaciones, actualización del valor de las aportaciones al capital social, del interés que devengarán las aportaciones al capital y de la cuotas de ingreso o periódicas.
    d) Emisión de obligaciones, títulos participativos o de participaciones especiales y otras formas de financiación.
    e) Modificación de los Estatutos Sociales salvo para el cambio del domicilio social dentro del mismo domicilio.
    f) Fusión, escisión, transformación, cesión global de activo y pasivo y disolución de la Sociedad.
    g) Toda decisión que suponga una modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la Cooperativa.
    h) Constitución de una Cooperativa de segundo grado o de crédito, grupos cooperativos, participación en otras formas de colaboración económica, entidades asociativas y similares, así como la adhesión y separación de las mismas y la regulación, creación, modificación y extinción de secciones de la cooperativa.
    i) El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores de cuentas y liquidadores.
    j) Aprobación o modificación del Reglamento Interno de la Cooperativa.

    3. También será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General para establecer la política general de la Cooperativa, así como para todos los actos en que así lo establezca una norma legal o estos Estatutos.

    4. Es indelegable la competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal.


    Artículo 27.- Convocatoria de la Asamblea General

    1. La Asamblea General ordinaria deberá ser convocada por el Órgano de Administración dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico. Si transcurre dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, los Interventores deberán y cualquier socio podrá requerir a los Administradores que procedan a convocarla y si éstos no convocan dentro de los quince días siguientes, deberán solicitarla del Juez de Primera Instancia del domicilio social de la Cooperativa.
Los gastos de la convocatoria judicial serán de cuenta de la cooperativa. La  Asamblea General Ordinaria convocada fuera de plazo será válida, pero el órgano de administración responderá, en su caso, de los perjuicios que de ello se deriven para la cooperativa y para los socios.

    2. La Asamblea General Extraordinaria se convocará a iniciativa del Consejo Rector o a petición de un número de socios que representen, al menos, el 20 por 100 del total de los votos o a solicitud de los Interventores.
    Si el requerimiento de convocatoria no fuese atendido por el Consejo Rector, se seguirá el procedimiento expuesto para la Asamblea Ordinaria.

    3. No será precisa la convocatoria, cuando, estando presentes o representados todos los socios, decidan constituirse en Asamblea General Universal, aprobando y firmando todos el acuerdo de celebración de la Asamblea, el orden del día y la lista de asistentes.


    Artículo 28.- Forma de la convocatoria

    1. La Asamblea General se convocará con una antelación mínima de diez días  y máxima de sesenta días, a la fecha prevista para su celebración. Para el plazo de diez días se excluirá de su cómputo tanto el día de la exposición, envío o publicación, como el de celebración de la Asamblea.

    2. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del domicilio social de la Cooperativa y en el de cada uno de los centros en que desarrolle su actividad. Cuando la Cooperativa tenga más de 300 socios, la convocatoria se anunciará también en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social o de los centros de trabajo.

    3. La convocatoria ha de expresar con claridad el orden del día con los asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, entre las cuales deberá transcurrir como mínimo media hora. Además, la convocatoria deberá hacer constar la relación completa de información o documentación que se pone a disposición de los socios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas de Castilla la Mancha. En el supuesto en que la documentación se encuentre depositada en el domicilio social se indicará el régimen de consultas de la misma, que comprenderá el período desde la publicación de la convocatoria hasta la celebración de la Asamblea.

    4. El orden del día será fijado por el Consejo Rector, pero quedará obligado a incluir los asuntos solicitados, mediante escrito, por los interventores o por un número de socios que represente el diez por ciento o alcance la cifra de cincuenta, dentro de los cuatro días siguientes al de la publicación de la convocatoria de la Asamblea, haciéndose público el nuevo orden del día con una antelación mínima de cuatro días a la realización de la Asamblea, en la forma establecida para la convocatoria. En el mismo, se incluirá necesariamente un punto  que permita a los socios hacer sugerencias y preguntas al Órgano de Administración.

    5. Cuando se anuncie la modificación de los estatutos sociales, la convocatoria cumplirá lo previsto por la Ley de Cooperativas de Castilla la Mancha para ese supuesto.


    Artículo 29.- Constitución y Funcionamiento de la Asamblea

    1. La Asamblea General quedará validamente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria cuando lo estén, al menos un 10 por 100 de los votos sociales, o 25 votos sociales.
    Podrán asistir todos los socios que lo sean en la fecha del anuncio de la convocatoria, y que en la fecha de celebración de la Asamblea sigan siéndolo y no estén suspendidos de tal derecho.
    El Presidente de la Cooperativa, o quien haga sus veces, asistido por el Secretario del Consejo Rector, realizará el cómputo de socios presentes y representados en la Asamblea y declarará, si procede, que la misma queda constituida.

    2. La Asamblea General estará presidida por el Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente del Consejo Rector y, en defecto de ambos, por el que elija la Asamblea General. Actuará de Secretario el que lo sea del Consejo Rector y, en su defecto, el que elija la Asamblea.
    Si en el Orden del Día figuran asuntos que afecten directamente a quienes, conforme a lo establecido en este apartado, deberían actuar como Presidente o Secretario de la Asamblea, ésta designará quiénes deben desempeñar dichas funciones.
    Corresponde al Presidente de la Asamblea dirigir las deliberaciones, mantener el orden en el desarrollo de la Asamblea y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley y los presentes estatutos.


    Artículo 30.- Derecho de voto. Voto por representante

    1. Cada socio tiene derecho a un voto. En ningún supuesto podrá ser el voto dirimente o de calidad.  
    El socio deberá abstenerse de votar cuando el acuerdo que se someta a la Asamblea tenga por objeto la resolución de los recursos interpuestos por el socio contra sanciones que le fuesen impuestas por el Consejo Rector, así como en los casos en los que el acuerdo verse sobre una situación de conflicto de intereses entre el socio y la Cooperativa.

    2. El derecho de voto se podrá ejercitar por medio de otro socio, que no podrá representar a más de dos. La delegación de voto, que sólo podrá hacerse para una Asamblea concreta, deberá efectuarse mediante escrito autógrafo, que podrá presentarse desde el día siguiente al de la convocatoria de la Asamblea hasta el momento del inicio de la misma.
    Corresponderá a los Interventores decidir sobre la idoneidad del escrito que acredite la representación.


    Artículo 31.- Adopción de acuerdos

    1. Excepto en los supuestos previstos por la Ley de Cooperativas de Castilla la Mancha, la Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría simple de los votos presentes y representados validamente emitidos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. En los supuestos de elección de cargos, podrá ser elegido el candidato que obtenga el mayor número de votos.

    2. Será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados, para adoptar acuerdos de modificación de Estatutos, transformación, fusión, escisión, cesión del activo y pasivo, emisión de obligaciones, aprobación de nuevas aportaciones obligatorias y otras nuevas obligaciones no previstas en estos estatutos y la disolución voluntaria de la cooperativa. Dicha mayoría cualificada se exigirá igualmente en el acuerdo de ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros del consejo rector, los interventores, los auditores o el comité de recursos, así como en la revocación de los mismos, si no constara expresamente en el orden del día de la convocatorias.

    3. Los acuerdos de la Asamblea General producirán los efectos a ellos inherentes desde el momento en que se hayan adoptado.

    4. Los acuerdos que deban ser sometidos a inscripción registral de carácter constitutivo no podrán ser aplicados validamente por la Cooperativa en tanto no se practique la misma.

    5. Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de los órganos sociales, como para transigir o renunciar al ejercicio de la acción. Se adoptará, también mediante votación secreta, el acuerdo sobre cualquier punto del orden del día, cuando así lo solicite un 10 por 100 de los votos presentes y representados.

    6. Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, salvo el de convocar una nueva Asamblea de la Cooperativa, el de que se realice censura de las cuentas por miembros de la cooperativa o por persona externa y el de prorrogar la sesión de la asamblea general, así como aquellos otros casos previstos en la Ley de Cooperativas de Castilla la Mancha.


    Artículo 32.- Acta de la Asamblea

    1. El acta de la Asamblea, que deberá redactar el Secretario de la misma, expresará el lugar y la fecha de la reunión, relación de asistentes presentes y representados, si se celebra en primera o en segunda convocatoria, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

    2. El acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia Asamblea General y, en su defecto, habrá de serlo dentro del plazo de quince días, por el Presidente de la Asamblea General y dos socios sin cargo alguno, designados en la misma Asamblea, que la firmarán con el secretario.
En todo caso, el acta se pasará al correspondiente Libro de la Asamblea General, por el Secretario de la misma.


    Artículo 33.- Impugnación de acuerdos de la Asamblea General

    1. Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos, o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la Cooperativa, podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos en el artículo 43 de la Ley de Cooperativas de Castilla la Mancha.
    Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado anterior serán anulables.
    La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año y la de los anulables caducará en el plazo de un mes.
    El cómputo de ambos plazos se realizará desde la fecha de adopción del acuerdo, salvo aquellos que por su naturaleza hayan de ser objeto de inscripción en el Registro de Cooperativas de Castilla la Mancha, en cuyo caso el cómputo se realizará desde la fecha de inscripción.

    2. Los miembros del Consejo Rector y los Interventores están obligados a ejercitar las acciones de impugnación contra los acuerdos sociales, cuando sean contrarios a la Ley o se opongan a estos Estatutos.

    3. Están legitimados para el ejercicio de las acciones de impugnación de los acuerdos nulos, cualquier socio, los miembros del Consejo Rector, los Interventores, el Comité de Recursos y los terceros que acrediten interés legítimo.
    Para el ejercicio de las acciones de impugnación de los acuerdos anulables estarán legitimados los asistentes a la Asamblea General que hubiesen hecho constar, en acta o mediante documento fehaciente entregado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, su oposición al acuerdo, los socios ausentes y los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto, los miembros del Consejo Rector y los Interventores.


        
    Sección Segunda. El Órgano de Administración de la Cooperativa

    Artículo 34.- Naturaleza y competencia
        

    1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno,  gestión y representación de la cooperativa, con sujeción a la Ley de Cooperativas de Castilla la Mancha, a estos Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
    Corresponde al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por la Ley de Cooperativas o por estos Estatutos a otros órganos sociales, sin perjuicio de lo establecido en el número 1 del artículo 26 de estos Estatutos.

    2. La representación de la Sociedad Cooperativa atribuida al Consejo Rector en el número anterior se extenderá en juicio y fuera de él a todos los asuntos concernientes a la misma.


    Artículo 35.- Ejercicio de la representación

    1. El Presidente del Consejo Rector, que lo es también de la Cooperativa, tiene la representación legal de la Sociedad, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.

    2. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos, así como proceder a su revocación, a cualquier persona, cuyas facultades representativas se establecerán en la escritura de poder, que habrá de ser inscrito en el correspondiente Registro de Cooperativas de Castilla la Mancha.

    3. Asimismo, el Consejo Rector podrá nombrar, por mayoría de dos tercios de sus miembros y de entre ellos, a uno o varios Consejeros Delegados, con facultades generales referidas exclusivamente al giro y tráfico empresarial ordinario de la cooperativa, que habrán de ser inscritas en la correspondiente Unidad del Registro de Cooperativas de Castilla la Mancha.


    Artículo 36.- Composición

    1. El Consejo Rector se compone de "...( No menos de 3 ni mas de 15 )..." miembros titulares y "....." suplentes (si los hay)

    2. Los cargos del Consejo Rector serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario.  


    Artículo 37.- Elección

    1. Pueden ser elegidos miembros del Consejo Rector los socios de la Cooperativa, y, además, los que, sin ostentar tal condición, pueden serlo de acuerdo con los presentes Estatutos.

    No obstante, cuando el socio sea persona jurídica, podrá ser elegido Consejero el representante legal de la misma o la persona física que, perteneciendo por cualquier título a ésta, sea designada para cada elección. El elegido actuará como si fuera Consejero en su propio nombre y ostentará el cargo durante todo el período, salvo que pierda la condición que tenía en la persona jurídica, en cuyo supuesto cesará también como Consejero.

    2. Los miembros titulares/ y en su caso suplentes del Consejo Rector serán elegidos por la Asamblea General, en votación secreta, por el mayor número de votos válidamente emitidos. Los cargos del mismo, serán elegidos de entre sus miembros por el Consejo Rector  en la primera sesión que necesariamente habrá de realizarse en los siete días siguientes a contar desde la fecha de la asamblea. De la misma hay que dar publicidad al resto de socios mediante publicación en el tablón de anuncios de la misma y de los centros de trabajo y mediante remisión de carta al domicilio que tengan designado en la cooperativa.

   3. El carácter de elegibles de los socios no podrá subordinarse a su proclamación como candidatos y, si existiesen candidaturas, deberán admitirse las individuales, y las colectivas no podrán tener el carácter de cerradas.

    4. El nombramiento de los miembros del Consejo Rector surtirá efecto desde el momento de su aceptación, y deberá ser presentado a inscripción en el Registro de Cooperativas de Castilla la Mancha en el plazo de un mes.


    Artículo 38.- Proceso Electoral.

    1. Se podrán presentar candidaturas colectivas o individuales para las elección a Consejo Rector e Interventores, hasta 48 horas antes de la hora indicada para la celebración de la Asamblea General en la que se haya de proceder a la elección, a fin de poder elaborarse con suficiente antelación las papeletas de votación.

    2. En las candidaturas colectivas, se habrá de hacer constar todos los datos personales de los candidatos y el número de socio, debidamente firmadas por todos y cada uno de los candidatos contenidos en la misma, así como con copia de su D.N.I.

    3. Las candidaturas colectivas, tendrán el carácter de listas abiertas y podrán presentar candidatos a todos o parte de los puestos objeto de renovación.

    4. Una vez entrado en el punto del Orden del Día, relativo a la renovación "....(total/parcial)...." de los miembros del Consejo Rector, se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que estará formada por un Presidente, un Secretario y dos interventores de mesa, elegidos por la Asamblea, pudiendo asignarse dichos cargos entre los miembros del Consejo que no estén afectos a la renovación parcial.
Una vez constituida la Mesa Electoral, los miembros salientes del Consejo habrán de abandonar la mesa de la Asamblea, dejando paso a los componentes de aquella.

    5. El Presidente de Mesa, explicará las normas para efectuar la votación, que siempre habrá de ser secreta, y ordenará el reparto de las papeletas de votación.
Si hubiere más de un candidato para un mismo cargo, los socios electores solo podrán votar a uno de ellos.
    Los socios electores solo podrán depositar una sola papeleta de votación, a excepción de aquellos que ostenten representación de otro socio, que podrán depositar también la papeleta de su representado, siempre y cuando exhiba a la mesa el documento acreditativo de su representación, que habrá de ser válido y suficiente de acuerdo a los Estatutos o la Ley de Cooperativas para ostentar representación.

    6. Una vez terminada la votación, se procederá por los componentes de la mesa al escrutinio de los votos emitidos.
    La Mesa decidirá sobre la validez de los votos emitidos, sin posibilidad de recurso alguno.

    7. Una vez hecho el recuento de los votos emitidos, se dará cuenta del resultado final y se procederá a la proclamación de los candidatos que mayor número de votos hayan obtenido para cada cargo, a los que se preguntará expresamente si aceptan los cargos para los que han sido elegidos y si conocen algún tipo de prohibición o incompatibilidad para ocupar los mismos.
    De su respuesta, se dejará constancia en el Acta.
    De la misma manera se realizará con los miembros suplentes que, con carácter general, lo serán quienes hayan obtenido inmediatamente menor número de votos que los obtenidos por los proclamados para los cargos a renovar.

    8. Si alguno de los proclamados no aceptase en ese mismo acto el cargo para el que ha sido elegido, y manifestase su voluntad de posponer tal aceptación, se le informará que habrá de formalizar dicha aceptación por escrito ante el Consejo Rector, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea, exponiendo, en su caso,  las justas causas que legitiman su decisión de no aceptar.
    En caso de no aceptar el cargo, será proclamado como miembro electo el primer suplente.
    En el supuesto de que alguno de los proclamados manifestase en el acto de la Asamblea su voluntad de no aceptar el cargo y la misma entendiese que existe justa causa para su no aceptación, el Presidente de la Mesa proclamará al segundo más votado. Si no existiese más candidatos a los que proclamar, se podrá proceder a realizar nueva votación de entre los socios de la Cooperativa, pudiendo presentarse nuevamente como candidatos aquellos que lo fueron para otros cargos objeto de renovación y que no hubieren resultado elegidos en sus respectivas votaciones.


    Artículo 39.- Duración, cese, vacantes y retribución

    1. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un período de ".........(entre dos y cuatro años)......" años, renovándose "............................." simultáneamente en la totalidad de sus miembros que podrán ser reelegidos.  
    Los miembros del Consejo Rector continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la renovación, aunque haya concluido el período para el que fueron elegidos.

    2. Los miembros del Consejo Rector podrán renunciar a su cargo, bien presentando su renuncia motivada ante Consejo Rector o Asamblea General. En cualquier caso, la renuncia no tendrá carácter irrevocable y quedará siempre condicionada a la aceptación por el órgano ante el que se presente.

    3. Los miembros del Consejo Rector podrán ser destituidos de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General adoptado por las mayoría simple, en le caso de que constará en el Orden del día, o por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, si no constara expresamente en el mismo.

    4. En caso de vacantes en el Consejo Rector , se estará a lo establecido en los números 5 del artículo 45 de la Ley de Cooperativas de Castilla la Mancha.

    5. Los Consejeros serán compensados de los gastos que les origine su función. Cuando realicen tareas de gestión directa podrán percibir la remuneración que fije la Asamblea General. Si se abonasen con cargo a excedentes disponibles, no podrán impedir la cobertura de los Fondos obligatorios y estatutarios, ni la posibilidad de retornos y deberán ser siempre moderadas y proporcionadas a las prestaciones efectivas de los consejeros y al volumen económico de la cooperativa.

    6. Los Consejeros estarán sujetos a las incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones establecidas en el artículo 48 de la Ley de Cooperativas de Castilla la Mancha.


    Artículo 40.- Funcionamiento del Consejo Rector

    1. El Consejo Rector deberá ser convocado por su Presidente, o el que haga sus veces, a iniciativa propia o a petición de cualquier Consejero. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocado por el Consejero que hubiese hecho la petición, siempre que logre la adhesión, al menos, de un tercio del Consejo. No será necesaria la convocatoria, cuando estando presentes todos los consejeros, decidan por unanimidad la celebración del Consejo.
Podrá convocarse a la reunión del Consejo Rector, sin derecho a voto, al Gerente y a los técnicos de la Cooperativa y así como a otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos de la Cooperativa.

    2. El Consejo quedará validamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes. Los Consejeros no podrán hacerse representar.

    3. Los acuerdos se adoptarán, excepto en los supuestos en que la Ley establezca otra mayoría, por más de la mitad de los votos validamente expresados. Será suficiente el voto favorable de un tercio de los miembros que constituyan el Consejo, para acordar los asuntos que deben incluirse en el Orden del Día de la Asamblea General.
    Cada Consejero tendrá un voto. El voto del Presidente dirimirá los empates.

    4. El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario, que la redactará, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones.


    Artículo 41.- Responsabilidad de los miembros del Consejo Rector

    La responsabilidad de los miembros del Consejo Rector se regirá por lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Cooperativas de Castilla la Mancha.


    Artículo 42.- Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector

    Los acuerdos del Consejo Rector que sean contrarios a la ley, que se opongan a estos estatutos, o lesionen, en beneficio de uno o varios socios trabajadores o terceros, los intereses de la cooperativa, podrán ser impugnados según las normas procesales del estado.
    Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado anterior serán anulables.
    Los acuerdos que se consideren nulos podrán ser impugnados, en el plazo de dos meses, por todos los socios, incluso los miembros del Consejo Rector que hubieran votado a favor del acuerdo y los que se hubiesen abstenido.
    Los acuerdos del Consejo Rector que se consideren anulables podrán ser impugnados, en el plazo de un mes, por los asistentes a la reunión del Consejo que hubiesen hecho constar, en acta, su voto contra el acuerdo adoptado, los ausentes y los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto que hiciesen constar su oposición mediante documento fehaciente dirigido a dicho órgano en los veinte días siguientes al de la adopción del acuerdo, además de los interventores y de los socios que representen como mínimo, el 10 por ciento de los votos sociales.
    En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Cooperativas de Castilla la Mancha.


        
    Sección Tercera. De los Interventores y Auditoría Externa.

    Artículo 43.- Nombramiento de los Interventores
        
    1. Sólo pueden ser elegidos Interventores los socios que no estén incursos en alguna de las incompatibilidades, incapacidades o prohibiciones del artículo 51.3 de la Ley de Cooperativas de Castilla la Mancha. No obstante, las causas de incompatibilidad por parentesco no desplegarán su eficacia cuando el número de socios de la cooperativa imposibilite la elección.
    El cargo de Interventor es incompatible con el de miembro del Consejo Rector, así como con el parentesco de los mismos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

    2. El número de Interventores titulares será de  ".........(No mas de 6, si se nombran suplente poner " y el nº de suplentes...")............"
    Los Interventores titulares serán elegidos por Asamblea General, en votación secreta, por el mayor número de votos, por un período de "...........(No menos de 2 años ni mas de 4)............." años, pudiendo ser reelegidos.  

    3. El nombramiento de Interventor surtirá efecto desde su aceptación y continuará ostentando su cargo hasta el momento en que se produzca su renovación, aunque haya concluido el período para el que fue elegido.

    4. Los Interventores serán compensados de los gastos que les origine su función.

    5. Será de aplicación a los Interventores lo establecido para el Consejo Rector, en lo que no resulte incompatible, sobre proceso electoral y nombramiento, compensación de gastos y retribuciones, en su caso, sobre renuncia y destitución, y sobre responsabilidad, si bien la responsabilidad de los interventores no tendrá el carácter de solidaria.


    Artículo 44.- Funciones. Informe de las cuentas anuales

    1. Son funciones de los Interventores, las siguientes:

    a) La censura de las cuentas anuales antes de su presentación a la Asamblea General mediante informe emitido al efecto, así como sobre la propuesta de distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
    En caso de disconformidad podrá emitirse informe por separado.
    A este fin, los interventores deberán formular su informe definitivo y ponerlo a disposición del Consejo Rector en el plazo máximo de un mes a contar desde que recibieron las cuentas anuales, pudiendo recabar cualquier otra documentación necesaria para el mejor cumplimiento de su función fiscalizadora.
    Si la cooperativa auditase externamente sus cuentas, los interventores quedarán eximidos de la obligatoriedad de emitir el informe de censura de las cuentas anuales de aquellos ejercicios económicos en que se efectúe la auditoría.
    Será nulo el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales por la Asamblea General sin el previo informe de los Interventores o, en su caso, del informe de auditoría externa.
    El informe de los Interventores se recogerá en el libro de informes de censura de cuentas.
    b) Requerir fehacientemente a los administradores para que procedan a convocar Asamblea General en los supuestos y a través de los procedimientos establecidos en el artículo 36.2 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
    c) Controlar la llevanza de los libros de la cooperativa.
    d) Solicitar del Consejo Rector todas aquellas informaciones sobre la marcha de la cooperativa que estimen oportunas en el ejercicio de su función.
    e) Impugnar ante la Asamblea General la valoración de los bienes o derechos como aportación al capital social acordada por el Consejo Rector.
    f) Cualesquiera otras funciones que les encomiende la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

    2. Los Interventores podrán solicitar, a cargo de la cooperativa, el asesoramiento de profesionales externos a la misma, en orden al mejor ejercicio y cumplimiento de las funciones y responsabilidades encomendadas en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha y en estos Estatutos.

    3. Los Interventores deberán guardar secreto sobre los datos confidenciales a que tengan acceso en el ejercicio de su función interventora, salvo aquellos que faciliten a través de los cauces establecidos legal y estatutariamente.


    Artículo 45.- Auditoría externa

    1. La Cooperativa deberá someter a auditoría externa las cuentas anuales y el informe de gestión cuando así lo exija la legislación aplicable. En los demás casos, la Cooperativa deberá auditar sus cuentas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) ".....(Anualmente)...."
    b) Cuando lo acuerde ".....(la Asamblea General o El Consejo Rector o los Interventores)....."  
    c) A solicitud del 20 por 100 de los socios, siempre que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar.

    2. Las personas que deben ejercer la auditoría de cuentas serán designadas por la Asamblea General antes de que finalice el ejercicio a auditar. Cuando la Cooperativa venga obligada por Ley a auditar sus cuentas, el nombramiento de los auditores deberá hacerse por un período de tiempo determinado que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea General anualmente una vez haya finalizado el período inicial. En los casos en que no sea posible la designación por la Asamblea General o ésta no surta efecto, el Consejo y los restantes legitimados para solicitar la auditoría podrán pedir a la Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha el nombramiento de un auditor para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio.


    CAPÍTULO V

    RÉGIMEN ECONÓMICO


        
    Artículo 46.- Responsabilidad
          
    La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones a capital social que hubieran suscrito, estén o no desembolsadas.
    La responsabilidad de los socios por el cumplimiento de las obligaciones que contraigan en el uso de los servicios cooperativos será ilimitada.


    Artículo 47.- Capital Social

    1. El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias, efectuadas en tal concepto, por los socios.

    2. Las aportaciones al capital social se acreditarán mediante  

"..........(Opción A-Títulos Nominativos: en este caso el texto a reflejar sería: " Las aportaciones al capital social se acreditarán mediante Títulos Nominativos, que en ningún caso tendrán la consideración de Títulos Valores, autorizados por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Consejo Rector, numerados correlativamente, pudiendo emitirse títulos múltiples. Deberán contener al menos los siguientes datos: Denominación de la cooperativa, fecha de constitución y nº de inscripción en el registro de cooperativas. Nombre e identificación fiscal de su titular. Si se trata de aportaciones obligatorias o voluntarias. Valor Nominal, importe desembolsado y, en su caso, fecha y cuantía de los sucesivos desembolsos.
Opción B-Libretas de Participación Nominativas: En este caso el texto sería: " las aportaciones de los socios se acreditarán mediante libretas de participación nominativas que deberán contener, al menos, los siguientes datos: Denominación de la cooperativa, fecha de constitución y nº de inscripción en el registro de cooperativas. Nombre e identificación fiscal de su titular. Si se trata de aportaciones obligatorias o voluntarias. Valor nominal, importe desembolsado y, en su caso, fecha y cuantía de los sucesivos desembolsos. Las actualizaciones o deducciones, en su caso.
Opción C- Anotaciones en cuenta: En este caso el texto sería: " Las aportaciones de los socios se acreditarán mediante anotaciones en cuenta. En este caso, el extracto de las mismas deberá ser remitido al domicilio del socio al menos una vez al año.)............................."

    3. Las aportaciones de los socios al capital social se realizara en moneda de curso legal. No obstante también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. Esta valoración corresponde al Consejo Rector, previo informe de "...(nº)...."        experto/s independiente designado por el Consejo, y deberá ser ratificada por la primera Asamblea General.  
    Las aportaciones no dinerarias no producen cesión o traspaso, ni a los efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos ni Rústicos, sino que la cooperativa es continuadora en la titularidad del bien o derecho, que se aplicara igualmente respecto a nombres comerciales, marcas y patentes.

    4. El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un 35% del capital social.
    Las aportaciones al capital social de los socios colaboradores e inactivos no podrán alcanzar, en ningún caso, la mitad del total de las aportaciones de los socios ordinarios.

    5. Si la Cooperativa anuncia su cifra de capital social al público, deberá referirlo a fecha concreta y expresar el desembolsado. Para determinar la cifra de capital desembolsado se restarán, en su caso, las deducciones realizadas sobre las aportaciones en satisfacción de las pérdidas imputadas a los socios.

    6. La entrega por los socios de cualquier tipo de bienes o la prestación de servicios para la gestión cooperativa y en general los pagos para la obtención de los servicios cooperativizados, no integran el capital social y están sujetos a las condiciones fijadas y contratadas con la cooperativa. Aquellas entregas no integran el patrimonio de la cooperativa y no pueden ser objeto de embargo por los acreedores sociales.


    Artículo 48.- Capital Social Mínimo

    El capital social mínimo con el que puede funcionar la Cooperativa no será inferior a tres mil euros (3.000 Euros) , y estará íntegramente suscrito y desembolsado en "....................(La ley de Cooperativas de Castilla la Mancha establece que al menos deberá estar desembolsado el 50 por ciento del capital social a la fecha de la constitución, y el restante 50 por ciento, lo deberá estar en un plazo máximo de 2 años. Por consiguiente, deberá indicarse el porcentaje de capital desembolsado y el plazo para el resto)......................".

    Si el capital social de la cooperativa quedara por debajo de la cifra de capital social mínimo previsto en el apartado anterior a consecuencia del reembolso de aportaciones al capital social o de las deducciones practicadas por la imputación de pérdidas a los socios, y hubiera transcurrido un año sin haber recuperado el equilibrio, la Asamblea General acordará la reducción del capital social mínimo, mediante la oportuna modificación estatutaria. Transcurrido el citado plazo, la cooperativa entrará en causa de disolución.


    Artículo 49.- Aportaciones Obligatorias

    1. La aportación obligatoria mínima para ser socio será de "............." euros, de cuya cantidad deberá desembolsarse, para adquirir la condición de socio, al menos, el 50 por 100, y el resto deberá desembolsarse en el plazo máximo de ".........(El plazo máximo es de dos años)..............."       .

    2. La Asamblea General, por acuerdo de la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, fijando la cuantía, plazos y condiciones del desembolso. El socio o socio colaborador que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias podrá aplicarlas a cubrir, en todo o en parte, estas nuevas aportaciones obligatorias.
El socio disconforme podrá darse justificadamente de baja, en la forma y con los efectos regulados en el artículo 30 de la Ley de Cooperativas de Castilla la Mancha para la baja voluntaria.

    3. Si por la imputación de perdidas de la cooperativa a los socios o por sanción económica prevista estatutariamente, la aportación al capital social de alguno de ellos quedara por debajo del importe fijado como aportación obligatoria mínima para mantener la condición de socio, el socio afectado deberá realizar la aportación necesaria hasta alcanzar dicho importe, previo requerimiento por el Consejo Rector, en el plazo de "...........(entre 2 meses, como mínimo, y un año, como máximo)................".

    4. El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la Cooperativa el interés legal por la cantidad adeudad y resarcirla de los daños y perjuicios causados por la morosidad.
    El socio que incurra en mora podrá ser suspendido de sus derechos societarios hasta que normalice su situación, y si no realiza el desembolso en el plazo de sesenta días desde que fuera requerido, podrá ser expulsado de la cooperativa.
    En todo caso, la Cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.


Artículo 50.- Aportaciones de los nuevos socios

    1. La Asamblea General fijará la cuantía de las aportaciones obligatorias de los nuevos socios y las condiciones y plazos para su desembolso, armonizando las necesidades económicas de la Cooperativa y el principio de facilitar la incorporación de nuevos socios.

    2. El importe de dichas aportaciones obligatorias de los nuevos socios, no podrá superar el valor actualizado según el índice general de precios al consumo, de las aportaciones obligatorias inicial y sucesivas, efectuadas por el socio de mayor antigüedad en la cooperativa.


    Artículo 51.- Aportaciones voluntarias

    1. La Asamblea General podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social.
    El acuerdo de emisión fijará la cuantía global máxima, el plazo de suscripción, que deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses, el tipo de interés, el desembolso, que se hará efectivo en el momento de la suscripción, y demás condiciones.

    2. Si las solicitudes de suscripción excedieran de la cuantía establecida en el acuerdo de emisión, se respetará la proporcionalidad de las aportaciones al capital realizadas hasta el momento por los socios.

    3. El Consejo Rector podrá decidir, a requerimiento de su titular, la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como la transformación de aportaciones obligatorias en voluntarias cuando aquéllas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo del socio.


    Artículo 52.- Cuotas de ingreso y periódicas.

    1. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso y/o periódicas con que  el  socio  ha  de contribuir al ingresar en la Cooperativa o en años sucesivos en el caso de las periódicas.

    2. También fijara la cuantía de la cuota de ingreso de los  nuevos  socios, que no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de la aportación obligatoria al capital social que se le exija para su ingreso en la cooperativa.

    3. En ningún caso dichas cuotas serán reintegrables ni podrán incorporarse al capital social.


    Artículo 53.- Remuneración de las aportaciones

    1. Las aportaciones obligatorias al capital social desembolsadas ".....(si/no)....." devengaran interés.

    2. Las aportaciones voluntarias devengarán el tipo de interés que fije el acuerdo de emisión de las mismas.

    3. La remuneración de las aportaciones al capital social de carácter obligatorio y voluntario estará condicionada a la existencia en el ejercicio económico de resultados positivos o fondos de libre disposición, y, en ningún caso, podrá exceder en mas de seis puntos del interés legal del dinero.

    4. En las cuentas anuales se indicara expresamente el importe destinado a la remuneración de las aportaciones.


    Artículo 54.- Actualización de las aportaciones

    En cada ejercicio económico, si lo acuerda la Asamblea General, podrán actualizarse las aportaciones desembolsadas en la fecha del cierre del ejercicio económico, con las limitaciones y de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 59 de la Ley de Cooperativas de Castilla la Mancha.


    Artículo 55.- Transmisión de las aportaciones de los socios

    1. Las aportaciones voluntarias son libremente transmisibles entre los socios siempre que el adquirente no supere el límite máximo de aportaciones al capital social fijado en esta Ley.

    2. Las aportaciones obligatorias sólo podrán transmitirse:

    a) Entre los socios ya existentes, por actos inter vivos, siempre que el adquirente no supere el límite máximo de aportación al capital social fijado en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha. A tal efecto, el Consejo Rector hará público en el tablón de anuncios del domicilio social de la cooperativa, en el plazo de un mes, las aportaciones objeto de transmisión para que los socios ofrezcan por escrito su intención de adquirirlas.
    b) Entre el socio actual y el solicitante de nuevo ingreso como socio o socio colaborador. A tal efecto, el Consejo Rector, presentada la solicitud de ingreso, la hará pública en el tablón de anuncios del domicilio social de la cooperativa para que en el plazo de un mes los socios o socios colaboradores puedan ejercer los derechos recogidos en el apartado a), manteniendo en el caso de los socios la aportación mínima obligatoria.
    c) Entre el socio y su cónyuge o persona unida a él por análoga relación de afectividad, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tanto matrimonial como extramatrimonial, por actos ínter vivos siempre que éstos sean socios o socios colaboradores, o bien adquieran la condición de tales en el plazo de tres meses siguientes a la baja, debiendo suscribir las participaciones necesarias para completar la aportación mínima obligatoria.
    d) Entre el socio y sus herederos, por sucesión mortis causa, si los causahabientes son socios o adquieren, previa solicitud, la condición de tal en el plazo de seis meses.
    Si existiesen dos o más personas cotitulares de una aportación serán considerados socios todos ellos, siempre que cada uno suscriba la aportación mínima obligatoria al capital social.
El heredero que no desee ingresar en la cooperativa puede exigir la liquidación de las aportaciones que le hayan correspondido en la sucesión.

    3. En los supuestos de transmisión inter vivos entre familiares y sucesión mortis causa, anteriormente descritos, el nuevo socio no estará obligado a satisfacer cuotas de ingreso, cuando la totalidad de las participaciones se trasmita a un único adquirente.


    Artículo 56.- Reembolso de las aportaciones

    1. Los socios tienen derecho a exigir el reembolso de las aportaciones obligatorias y voluntarias en el caso de baja o expulsión de la cooperativa.
    La liquidación de estas aportaciones se practicará a partir del balance de cierre del ejercicio social en el que se ha originado el derecho al reembolso, conforme a las normas contenidas en los párrafos siguientes.

    2. Del valor acreditado de las aportaciones al capital social suscritas por el socio, se podrán efectuar las siguientes deducciones y descuentos:

    a) En primer lugar, las pérdidas imputadas o imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar.  
    b) En segundo lugar, las sanciones económicas impuestas al socio que no hubieran sido satisfechas, así como aquellas obligaciones de pago que el socio tenga pendientes con la cooperativa derivadas de su participación en la actividad cooperativizada o por cualquier otro concepto.
    c) En los casos de baja no justificada se podrá establecer una deducción de las aportaciones obligatorias que no podrá superar el veinte por ciento, y el treinta por ciento, en los supuestos de baja por expulsión.

    3. Si el importe de la liquidación practicada resultara deudor para el socio, el Consejo Rector fijará un plazo, que no podrá ser inferior a dos meses ni superior a un año, para que abone dicho importe, con el devengo del interés legal del dinero.

    4. El plazo de reembolso de las aportaciones obligatorias no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de efectos de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el reembolso a los causahabientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde el hecho causante.

    5. Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.

    6. El Consejo Rector dispondrá de un plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas del ejercicio económico en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a reembolsar de sus aportaciones al capital social, que deberá ser notificado al interesado.
    El socio disconforme con el resultado de dicho acuerdo podrá impugnarlo por el mismo procedimiento previsto para la impugnación de los acuerdos sociales.

    7. Las aportaciones voluntarias, en la cuantía que resulte de la liquidación, se reembolsarán en las condiciones que señale el acuerdo de su emisión o conversión.


    Artículo 57.- Participaciones especiales.

    1. Por acuerdo de Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, la cooperativa podrá captar recursos financieros de socios o terceros, con el carácter de subordinados y con un plazo mínimo de vencimiento de cinco años. Cuando el vencimiento de estas participaciones no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la cooperativa, tendrán la consideración de capital social. No obstante, dichos recursos podrán ser reembolsables, a criterio de la cooperativa, siguiendo el procedimiento establecido para la reducción de capital por restitución de aportaciones en la legislación para las sociedades de responsabilidad limitada.

    2. Estas participaciones especiales podrán ser libremente transmisibles. Su emisión en serie requerirá acuerdo de la Asamblea General en el que se fijarán las cláusulas de emisión y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora del mercado de valores.


    Artículo 58.- Otras financiaciones.

    1. La cooperativa, por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, podrá emitir obligaciones, cuyo régimen se ajustará a lo dispuesto en la legislación aplicable. Asimismo, la Asamblea General podrá acordar por igual mayoría, cuando se trate de emisiones en serie, la admisión de financiación voluntaria de los socios o de terceros bajo cualquier modalidad jurídica y con el plazo y condiciones que se establezcan.

    2. La Asamblea General podrá acordar, igualmente, la emisión de títulos participativos, que darán derecho a la correspondiente remuneración mixta en forma de interés fijo, más un interés variable que se establezca en el momento de la emisión en función de los resultados de la cooperativa.
    El acuerdo de emisión, que concretará el plazo de amortización y demás condiciones aplicables, podrá establecer el derecho de asistencia de los suscriptores de estos títulos a la Asamblea General, con voz y sin voto.

    3. También podrán contratarse cuentas en participación, ajustándose su régimen a lo establecido por el Código de Comercio.


    Artículo 59.- Ejercicio económico. Cuentas anuales

    Anualmente y, con referencia al día 31 del mes de Diciembre quedará cerrado el ejercicio económico.


    Artículo 60.- Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

    1. La cuenta de perdidas y ganancias del ejercicio económico integrará las siguientes subcuentas de resultados, debidamente diferenciadas:

    a) Resultados cooperativos o excedentes
    b) Resultados de operaciones con terceros no socios, o extracooperativos.
    c) Resultados extraordinarios

    2. Son resultados cooperativos los derivados de la actividad cooperativizada  con los socios. Estos resultados se determinarán en la forma prevista en el artículo siguiente.

    3. Los resultados  de operaciones con terceros no socios  provienen del ejercicio de la actividad cooperativizada con terceros no socios. Para su determinación se estará a lo dispuestos en el artículo siguiente.

    4. Son resultados extraordinarios los obtenidos de actividades económicas  o fuentes ajenas  a los fines específicos de la  cooperativa, así como los derivados de inversiones  o participaciones financieras  en sociedades, y los derivados de la enajenación de elementos del activo inmovilizado, así como otros no contemplados en la otras subcuentas, con las siguientes excepciones:

    a) Los obtenidos de inversiones en empresas cooperativas o de economía social o en empresas participadas mayoritariamente por las mismas o cuando de trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa, y los que se  produzcan   como consecuencia de una prudente  y eficaz  gestión de  la tesorería de la Cooperativa, para  la realización  de la actividad  cooperativizada.

    b) Las plusvalías obtenidas de la enajenación de elementos del inmovilizado material  destinados al cumplimiento del fin social, cuando se reinvierta la totalidad de su importe en nuevos elementos de inmovilizado, con idéntico destino, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores, siempre que permanezcan en su patrimonio, salvo pérdidas justificadas, hasta que finalice su periodo de amortización, que se considerarán también como resultados cooperativos.


    Artículo 61.- Determinación de los resultados del ejercicio económico

    1. La determinación de los resultados de ejercicio en la cooperativa se llevará a cabo conforme a la normativa general contable, con las especialidades que se señalan a continuación.

    2. Para la determinación de los resultados cooperativos o excedentes se considerarán como ingresos:

    a) Los obtenidos de la venta de productos y servicios de los socios y de la cooperativa.
    b) Los obtenidos de la venta o suministro de productos y servicios a los socios, y de las operaciones realizadas con los socios de otras cooperativas, en virtud de los acuerdos intercooperativos previstos en el artículo 134 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
    c) Los obtenidos de inversiones en empresas cooperativas o de economía social o en empresas participadas mayoritariamente por las mismas o cuando de trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa, y los que se  produzcan   como consecuencia de una prudente y eficaz  gestión de  la tesorería de la Cooperativa, para  la realización  de la actividad  cooperativizada.
    d) Las subvenciones corrientes y las de capital imputables al ejercicio económico.
    e) Las cuotas periódicas satisfechas por los socios.

    3. De los ingresos se deducirán como gastos  los siguientes:

    a) El importe de los anticipos societarios a los socios trabajadores, imputándolos en el período en que se produzca la prestación de trabajo, y, en su caso, el importe de los bienes y servicios  entregados por los socios para la gestión y desarrollo de la actividad cooperativizada, que se computará  con arreglo al precio efectivamente realizado.
    b) Los gastos necesarios para el funcionamiento de la cooperativa, conforme a la determinación que de los mismos efectúa el Plan General de Contabilidad.
    c) Los intereses devengados por los socios, colaboradores y otras clases de socios, en su caso.
    d) Las dotaciones para amortizaciones del inmovilizado.
    e) Los gastos que genere la financiación externa de la cooperativa.
    f) Otras deducciones que permita hacer la legislación estatal.

    4. En el caso de operaciones con terceros no socios, los gastos específicos necesarios para su obtención y la parte que, según criterios  de imputación fundados, corresponda de los gastos generales de la cooperativa.

    5. En la memoria anual, la Cooperativa deberá reflejar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Formación y Promoción cooperativa del ejercicio anterior, y el plan de inversiones y gastos de éste para el ejercicio en curso.


    Artículo 62.- Imputación de los resultados favorables del ejercicio económico

    1. El destino de los excedentes o resultados cooperativos, del resultado de operaciones realizadas con terceros no socios y beneficios  extraordinarios se  determinarán por la Asamblea General  al cierre de cada ejercicio, con arreglo a las previsiones de este artículo.

    2. De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Formación y Promoción una cuantía global del veinticinco por ciento de los referidos excedentes.
Hasta que el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe superior al doble del capital social, se destinará a éste como mínimo un veinte por ciento. Superada esta proporción, se destinará al menos un diez por ciento al Fondo de Formación y Promoción.
    La distribución entre ambos fondos la acordará la Asamblea General.

    3. De los resultados obtenidos como consecuencia de operaciones realizadas por la cooperativa con terceros no socios y beneficios extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos un cincuenta por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio.

    4. Los excedentes y los resultados  de las operaciones realizadas con terceros no socios, una vez satisfechos los impuestos exigibles, y dotados los fondos obligatorios, se aplicarán, conforme acuerde la Asamblea General en cada ejercicio, a retorno cooperativo a los socios, a dotación a fondos de reserva voluntarios, al Fondo de Reembolso, o a incrementar los fondos obligatorios regulados en estos Estatutos.    No obstante, los beneficios extraordinarios disponibles se destinarán necesariamente a la dotación  de un fondo de reserva voluntario o, en su caso, al Fondo de Reembolso.

    5. La Asamblea General podrá reconocer y concretar el derecho de sus trabajadores asalariados a percibir una retribución, con carácter anual, cuya cuantía se fijará en función de los resultados del ejercicio económico. Esta retribución tendrá carácter salarial y será compensable con el complemento de similar naturaleza establecido, en su caso, en la normativa laboral aplicable, salvo que fuese inferior a dicho complemento, en cuyo caso se aplicará este último.


    Artículo 63.- El retorno cooperativo

    1. El retorno cooperativo se acreditará a los socios en proporción a las operaciones, actividades o servicios cooperativizados realizados por cada socio en la Cooperativa.

    2. La Asamblea General, por más de la mitad de los votos validamente expresados, fijará la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado al socio.


    Artículo 64.- Imputación de pérdidas

    1. Las pérdidas podrán imputarse a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo de diez años

    2. En la compensación de pérdidas la cooperativa habrá de sujetarse a las siguientes reglas:

    a) A los fondos de reserva voluntarios, si existiesen, podrá imputarse la totalidad de las pérdidas.
    b) Al fondo de reserva obligatorio podrán imputarse, como máximo, el cincuenta por ciento de las pérdidas o el porcentaje medio de los excedentes cooperativos o beneficios extracooperativos y extraordinarios que se hayan destinado a dicho fondo en los últimos cinco años o desde su constitución, si ésta no fuera anterior a dicho período.
    c) La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputará a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos con la cooperativa. Si estas operaciones o servicios realizados fueran inferiores a los que como mínimo está obligado a realizar el socio, la imputación de las referidas pérdidas se efectuará en proporción a la actividad cooperativizada mínima obligatoria.

    3. Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán de alguna de las formas siguientes:

    a) El socio podrá optar entre su abono directo o mediante deducciones en sus aportaciones al capital social o, en su caso, en cualquier inversión financiera del socio en la cooperativa que permita esta imputación, dentro del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera producido.
    b) Con cargo a los retornos que puedan corresponder al socio en los siete años siguientes, si así lo acuerda la Asamblea General. Si quedasen pérdidas sin compensar, transcurrido dicho período, éstas deberán ser satisfechas por el socio en el plazo máximo de un mes a partir del requerimiento expreso formulado por el Consejo Rector.


    Artículo 65.- Fondo de Reserva obligatorio

    1. El Fondo de Reserva obligatorio está destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la Cooperativa, y es irrepartible entre los socios.

    2. Necesariamente se destinará al Fondo de Reserva Obligatorio:

    a) De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará una cuantía global del veinte por ciento de los referidos excedentes.
    Cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe superior al doble del capital social, se destinará a éste como mínimo un quince por ciento.

    b) De los resultados obtenidos como consecuencia de operaciones realizadas por la cooperativa con terceros no socios y beneficios extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos un cincuenta por ciento.

    c) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los supuestos de baja no justificada de socios.
    d) Las cuotas de ingreso de los socios, en su caso.
    e) La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del balance.  
    f) El resultado de las operaciones reguladas en el artículo 134.2 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.


    Artículo 66.- Fondo de Formación y Promoción

    1. El Fondo de Formación y Promoción se destinará a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:

    a) La formación de los socios y trabajadores de la Cooperativa en los principios y valores cooperati

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