Estatutos de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Aragón

Formularios

ESTATUTOS DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS CONFORME A LA LEY DE COOPERATIVAS DE ARAGÓN



(Adaptados a Ley de cooperativas de aragón, aprobado por decreto legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del gobierno de Aragón)



                          CAPITULO I

  DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, ACTIVIDADES Y DURACIÓN





    Art.1.- Denominación y régimen legal

    Con la denominación de "......."(...... La denominación de la Sociedad incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S.Coop.". Opcionalmente se puede añadir la expresión "aragonesa", o en forma abreviada "S. Coop. Arag." ......), se constituye una Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios, dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.

    La Sociedad se constituye por tiempo ilimitado ......... (...... Aunque lo habitual es que sea por tiempo ilimitado, también podrá serlo por tiempo "limitado". Si fuese por tiempo limitado, deberá expresarse la fecha o referencia a la duración de la Sociedad. Transcurrido dicho tiempo, se estaría ante una de las causas de disolución de la Cooperativa (art. 67,1 a) Ley Aragonesa). ......).


    Art.2.- Domicilio social

    1.- El domicilio social de la Cooperativa se establece en .........(...... Indíquese calle y número, localidad o municipio y provincia;  si no fuese posible dar los datos de calle y número, identifíquese el domicilio social dándose referencias suficientes para ello. ......
    El domicilio social, que deberá estar dentro del ámbito territorial de la Cooperativa, se fijará en el lugar donde realice preferentemente sus actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial.)
.

    2.- El domicilio social podrá ser trasladado dentro del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector. Se formalizará conforme a lo establecido en el artículo 15,4 de la Ley de Cooperativas de Aragón y deberá presentarse para su inscripción en el Registro de Cooperativas en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al que se adoptó el acuerdo.

    3.- Para trasladar el domicilio social fuera del término municipal en el que antes estaba situada, se seguirán las normas establecidas en el artículo 63 de la cita Ley para la modificación de Estatutos y el procedimiento señalado en el párrafo anterior para su formalización.


    Art.3.- Ámbito territorial

    El ámbito territorial, dentro del cual llevará a cabo sus operaciones la Cooperativa, es el correspondiente a ...... (...... Es necesario hacer constar la provincia en la cual se van a desarrollar preferentemente las actividades de la Cooperativa. Si el ámbito va a ser superior a una de las provincias aragonesas, pero sin sobrepasar el de la Comunidad Autónoma, se señalarán las provincias a las que se extenderá dicho ámbito, o en su caso se mencionará a Aragón como tal. En estos dos últimos casos, debe quedar debidamente justificado que se poseen socios o centros de actividad en más de una provincia. El ámbito también puede ser inferior a una provincia (local, p. ej.). En este caso habrá de identificarse el municipio o municipios al que se extenderá ......), sin perjuicio de que para completar y mejorar sus fines, puedan realizar actividades instrumentales y tener relaciones con terceros fuera de la provincia (...... Comunidad o localidad, según proceda ......).

    Art.4.- Actividad Económica y Operaciones con Terceros

    1.- Su objeto es la adquisición y, en su caso, producción de bienes y servicios, para el consumo y uso como destinatarios finales de los socios y de quienes con ellos convivan habitualmente. También procurará la información y defensa de los intereses legítimos de consumidores y usuarios. (...... Texto redactado según lo establecido en el artículo 82,1 de la Ley de Cooperativas de Aragón, el cual puede ser desarrollado más específicamente de acuerdo a la actividad concreta que vaya a llevar a cabo la cooperativa. Para facilitar la determinación de la actividad o actividades económicas que vaya a desarrollar la Cooperativa puede utilizarse la nomenclatura establecida sobre clasificación nacional de actividades económicas.
A fin de no cerrar las posibilidades de actuación de la Cooperativa, después de señalar las actividades económicas que en principio se desea desarrollar, podría añadirse: "cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la Cooperativa o de los socios" ......)


    2.- La Cooperativa podrá suministrar, dentro de su ámbito territorial, bienes y servicios a personas y entidades no socios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley de Cooperativas de Aragón.

    3.- En todos los casos en los que, de acuerdo con lo establecido en este artículo, la Cooperativa proporcione suministros o servicios a usuarios no socios, esta circunstancia deberá quedar reflejada en su contabilidad de forma separada y de manera clara e inequívoca, en cumplimiento y aplicación de lo establecido en el art. 57.4 de la Ley de Cooperativas de Aragón, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 82.2 de dicha Ley


    NOTA: Si la Cooperativa no desea operar con terceros no socios, se hará constar expresamente dicha circunstancia en este artículo.

    NOTA.- Si la Cooperativa va a tener secciones, hay que prever las mismas en Estatutos. Con este motivo, se puede dedicar este artículo 4 a su establecimiento, modificando su título: "Actividad Económica, Operaciones con Terceros y Secciones". Además, conviene regular más pormenorizadamente el régimen de cada una de las secciones al final de los Estatutos, en capítulos independientes. El texto a añadir en este artículo podría ser el siguiente: "En la Cooperativa existirán las Secciones de................ (mencionarlas expresamente). Su regulación se contiene en el capítulo VII de estos Estatutos y, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interno que elabore la Cooperativa, con sujeción a lo establecido en el artículo 6 y concordantes de la Ley de Cooperativas de Aragón".


                        CAPITULO II

                        DE LOS SOCIOS


    Art.5.- Personas que pueden ser socios

    Pueden ser socios de esta Cooperativa las personas físicas que precisen los bienes y servicios que la Cooperativa proporciona a aquéllos para su consumo o uso y el de los familiares que habiten con ellos. (...... Los Estatutos podrán exigir otros requisitos personales (que en ningún caso podrán estar vinculados a motivos políticos, sindicales, religiosos, de nacionalidad, sexo, raza o estado civil), salvo que fueran incompatibles con el objeto social. Es de recordar que el objeto social para cada clase de Cooperativa viene delimitado en el Titulo II, Capitulo I y II de la Ley de Cooperativas de Aragón y por la Ley General de Cooperativas ......)


    NOTA .- Según dispone el artículo 18 de la Ley Aragonesa, pueden existir otros tres tipos distintos de socios: excedentes, colaboradores y de duración de terminada. En caso de preverse su existencia, será preciso regular la misma en los Estatutos, introduciendo nuevos puntos en este artículo y modificando el título del artículo, que pasaría a ser: "Artículo 5.- Personas que pueden ser socios y modalidades de socios". Pueden añadirse todos o alguno de los siguientes:

    5.- "Podrán existir socios excedentes, que serán aquellos que, habiendo cesado en su actividad cooperativizada y con una antigüedad mínima de ....... (la Ley no fija plazo mínimo ni máximo, solo dice que se determine en los Estatutos), sean autorizados a permanecer en la sociedad, sujetos a las siguientes condiciones y limitaciones: ......." (pueden señalarse las que se deseen, teniendo en cuenta que puede otorgárseles derecho de voto, pero con el límite de que en ningún caso el número de sus votos sea superior al quince por ciento de los presentes y representados en aquellos órganos de los que se determine puedan formar parte) .

     6.- "Podrá admitirse el ingreso de socios colaboradores, que serán aquellas personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que sin poder realizar plenamente el objeto social cooperativo puedan colaborar en su consecución. Habrán de desembolsar la aportación fijada por la asamblea General, cuya suma total no podrá ser superior al 49% de las aportaciones de la totalidad de los socios, sin podérseles exigir en lo sucesivo nuevas aportaciones al capital social. Si lo acuerda el Consejo Rector, tendrán derecho a participar en los resultados de la sociedad en función de su participación en la actividad cooperativizada. En todo caso, se informará a la Asamblea General del alcance de esta participación. Tendrán derecho a voto en los Órganos sociales de los que formen parte, si bien la suma de los votos de todos ellos no puede representar más del 30% de aquellos de los que formen parte. El régimen de responsabilidad de los socios colaboradores es el que se establece en el artículo 47 de la ley de Cooperativas de Aragón para los socios."
También puede preverse que puedan ser elegidos miembros del Consejo Rector, hasta una tercera parte de sus miembros.

    7.- "Podrán admitirse socios trabajadores de duración determinada, con derechos y obligaciones propios equivalentes a los de duración indefinida. El número de socios trabajadores de duración determinada no podrá superar el veinte por ciento de los de carácter indefinido, salvo que el número de horas/año de trabajo realizadas en conjunto por los socios de duración determinada y los trabajadores por cuenta ajena no llegue al cincuenta por ciento del total de horas/año realizadas por los socios   trabajadores o de trabajo de carácter indefinido.
Los socios trabajadores de duración determinada que acumulen un período de tres años en esa situación, podrán optar a la adquisición de la condición de socio de duración indefinida antes de llegar a los cinco años, siempre que esté en vigor la relación societaria.   Una vez finalizada esta relación, no podrán ejercitar dicha opción.   En todo caso, deberán cumplir los demás requisitos estatutariamente establecidos para los socios de duración indefinida.
Las condiciones que regirán para estos socios son las siguientes: ......." (Las condiciones pueden referirse cuestiones como las tareas para las que podrán contratarse, tipo y duración de la jornada, remuneración, etc ... Pueden establecerse aquí o en el Reglamento de Régimen Interno de la Cooperativa, en cuyo caso habrá que remitirse al mismo.. En caso de que se opte por esto último, se dirá: "Las condiciones que regirán para estos socios se fijarán n el reglamento de Régimen interior de la Cooperativa"


    Art.6.- Adquisición de la condición de socio

    1.- Para adquirir la condición de socio, en el momento de la constitución de la Cooperativa, será necesario:

    a) Estar incluido en la relación de promotores, que se expresa en la escritura de constitución de la sociedad.
    b) Suscribir y desembolsar, respectivamente, las cantidades a que se refiere el artículo 33.1 de estos Estatutos.

    2.- Para adquirir la condición de socio con posterioridad a la constitución de la Cooperativa, será necesario:

    a) Ser admitido como socio.
    b) Suscribir y desembolsar las cantidades que haya acordado la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de estos Estatutos.

    3.- En ambos casos será preciso abonar la cuota de ingreso que en su caso pueda establecerse, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de estos Estatutos.


    Art.7.- Procedimiento de admisión

    1.- El interesado formulará la solicitud de admisión, por escrito, al Consejo Rector, el cual deberá resolver en el plazo de un mes desde su recepción. El acuerdo de éste desfavorable a la admisión será motivado, no pudiendo ser discriminatorio ni fundamentarse en causas distintas a las señaladas en la Ley o en estos Estatutos.

    Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo Rector haya resuelto, se entenderá denegada la admisión.

    2.- Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir ante ....... (...... Si, conforme a los Estatutos, existe Comité de Recursos se dirá: "ante el Comité de Recursos"; si no lo hubiese se dirá: "ante la Asamblea General". ......), en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo del Consejo Rector o, en su caso, desde la terminación del plazo que éste tenía para resolver la solicitud de admisión.

    El recurso deberá ser resuelto por ...... (...... Si existiese Comité de Recursos se dirá: "el Comité de Recursos en el plazo de un mes." Si no lo hubiera, se dirá: "la Asamblea General, en la primera reunión que se celebre, en votación secreta." ......). Será Preceptiva la audiencia previa del interesado. La resolución será recurrible ante la Jurisdicción ordinaria.


    NOTA.- Si se quiere establecer que la admisión de los nuevos socios pueda ser impugnada por los socios ya existentes en la Cooperativa, se puede hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 17.5 de la Ley Aragonesa. En ese caso deberá añadirse un número 3 en el artículo que diga: "El acuerdo del Consejo Rector favorable a la admisión, podrá recurrirse ante ...... (se pondrá el Comité de Recursos o la Asamblea General, si no existiese Comité), en el plazo de ...... días (no superior a 1 mes) desde el anuncio del acuerdo en el domicilio social, a instancia de ...... socios. (Deberá fijarse el número de socios o porcentaje de éstos que, como mínimo han de suscribir la impugnación del acuerdo de admisión). La adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para impugnar la admisión y, si ésta fuese impugnada, hasta que resuelva ...... (se pondrá, o "el Comité de Recursos, que deberá hacerlo en el plazo de un mes", o, "la Asamblea General, que deberá hacerlo, en la primera reunión que celebre, por votación secreta). En ambos casos será preceptiva la audiencia previa del interesado."


    Art.8.- Obligaciones de los socios

    Los socios están obligados a:

    a) Efectuar el desembolso de las aportaciones comprometidas
    b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos colegiados de los que formen parte.
    c) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Cooperativa.
    d) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la Cooperativa en la siguiente cuantía mínima obligatoria: (...... Habría que señalarse, si así se desea, el volumen mínimo de actividad cooperativizada que está obligado a realizar cada socio.  A la hora de establecer la cuantía mínima obligatoria, ésta puede fijarse en cantidades o cuantías determinadas, o en porcentajes referidos al consumo o uso que en función de sus necesidades el socio lleve a cabo de los bienes y servicios suministrados o prestados por la cooperativa. Es decir, o se establece una cantidad fija o se consignan los datos necesarios para que pueda ser determinada la cuantía mínima obligatoria de actividad cooperativizada que ha de desarrollar el socio con la Cooperativa. ......)

    .........................
    ..........................

    El Consejo Rector, cuando exista causa justificada, podrá liberar de dicha obligación al socio, en la cuantía que proceda, en función de las circunstancias que concurran.
    e) No dedicarse a actividades que puedan competir con los fines sociales de la Cooperativa ni colaborar con quien las realice, salvo que sea expresamente autorizado por el Consejo Rector.
    f) Guardar secreto sobre los asuntos y datos de la Cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses sociales lícitos.
    g) Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa.
    h) Participar en las actividades de formación. (...... El caso de que se desee hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 22 a) de la Ley, de establecer un periodo mínimo de permanencia no superior a cinco años o bien hasta finalizar el ejercicio económico correspondiente, se añadirá un apartado más i) con una de las dos redacciones alternativas que se transcriben a continuación, pasando el actual apartado i) a ser el j):
"i) El socio no podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa hasta que haya transcurrido desde el ingreso un periodo mínimo de ...... años."
"i)  El socio no podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa hasta el final del ejercicio económico en que se produzca"  ......)

    i) Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales y de estos Estatutos.


    Art.9.- Derechos de los Socios

    Los socios tienen derecho a:

    a) Participar en la actividad económica y social de la Cooperativa, sin discriminación y de acuerdo con lo establecido en los estatutos.
    b) Participar, con voz y voto, en la Asamblea General  y en los órganos de que formen parte.
    c) Elegir y ser elegido para los cargos de los diferentes órganos de la Cooperativa.
    d) Exigir información en los términos legal y estatutariamente establecidos.
    e) Participar en el retorno de excedentes que se acuerde.
    f) Cobrar los intereses que, en su caso, se fijen para las aportaciones sociales.
    g) Recibir la liquidación de su aportación en caso de baja o disolución de la sociedad.
    h) Cualesquiera otros previstos en la Ley o en los Estatutos.

    Los derechos reconocidos de este artículo serán ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.


    Art.10.- Derecho de información

    1.- Los socios recibirán, simultáneamente a su ingreso en la Cooperativa, un ejemplar de los Estatutos Sociales así como, si existiese, del Reglamento de Régimen Interno y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos.

    2.- Los socios podrán examinar en el domicilio social, durante los 15 días anteriores a la celebración de la Asamblea General, los documentos contables a que se refiere el art.56.2 de la Ley de Cooperativas de Aragón y, en su caso, el informe sobre ellos emitido por los Interventores. Dentro de este plazo podrán formular, por escrito, las preguntas que estimen oportunas, que deberán ser contestadas en la Asamblea General, sin perjuicio de las interpelaciones verbales que puedan producirse en el transcurso de la misma.

    3.- Todo socio podrá solicitar del Consejo Rector, por escrito, las aclaraciones o informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto del funcionamiento y resultados de la Cooperativa, que deberán ser contestados en la primera Asamblea General que se celebre, pasados 8 días desde su solicitud. El Consejo Rector no podrá negar dicha información, salvo que alegase motivadamente perjuicio para los intereses sociales. La negativa será recurrible ante dicha Asamblea General y su decisión podrá ser impugnada por el interesado en la forma establecida para los demás acuerdos sociales.

    4.- En todo caso, el Consejo Rector deberá informar a los socios u órganos que los representen, al menos cada seis meses, y por el cauce que estime conveniente, de las principales variaciones socio-económicas de la Cooperativa. (...... Los Estatutos podrán desarrollar este apartado. ......)

    5.- Todo socio tiene libre acceso a los libros de registro de socios de la Cooperativa, así como al libro de actas de la Asamblea General. Si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales, así como, previa solicitud, copia certificada de los acuerdos de la Asamblea General. Así mismo, el Consejo rector deberá proporcionar al socio que lo solicite, copia certificada de los acuerdos del Consejo que le afecten, individual o particularmente.

    6.- Así mismo, todo socio tiene derecho a que, si lo solicita del Consejo Rector, se le muestre y aclare el estado de su situación económica en relación con la Cooperativa.

  
    NOTA.- El texto de todo este artículo podrá sustituirse por el siguiente: "Todo socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en el artículo 21 y concordantes de la Ley de Cooperativas de Aragón, en estos Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.", o bien ser desarrollado de forma más amplia.


    Art.11.- Baja Voluntaria

    1.- El socio puede darse de baja voluntariamente en la Cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector que deberá enviarse con...... (...... Señálese el plazo en días o meses, no pudiendo ser superior a tres meses .......) de antelación. El plazo de preaviso habrá de observarse incluso una vez transcurrido el plazo mínimo de permanencia.

    2.- En el caso de que la Asamblea General haya adoptado acuerdos que impliquen inversiones, planes de financiación o cualquier otro tipo de decisiones que exijan aportaciones extraordinarias y estos sean objeto de recurso, el socio que no haya recurrido deberá permanecer durante el plazo que en su caso haya podido establecerse y participar de la manera y con los requisitos exigidos por dicho acuerdo. En caso de incumplimiento, responderá frente a la cooperativa y frente a terceros por la responsabilidad contraída.
El incumplimiento del preaviso o de los plazos de permanencia fijados en los Estatutos determinará la baja como no justificada a todos los efectos, salvo que el Consejo Rector, atendiendo las circunstancias del caso, acordara lo contrario. En todo caso, el Consejo podrá exigir el cumplimiento de dichos requisitos o bien una compensación por los daños y perjuicios que su infracción haya ocasionado.
Cuando se produzca la prórroga de la actividad de la cooperativa, su fusión o escisión, el cambio de clase o la alteración sustancial del objeto social de aquélla, o la exigencia de nuevas y obligatorias aportaciones al capital gravemente onerosas, se considerará justificada la baja del socio que haya votado en contra del acuerdo correspondiente o que, no habiendo asistido a la Asamblea General en la que se adoptó dicho acuerdo, exprese su disconformidad con el mismo en el plazo de un mes desde la celebración de aquélla. En el caso de transformación, se estará a lo previsto en el artículo 66 de la Ley.

    3.- El incumplimiento del plazo de preaviso dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

   4.- La fecha de la baja, a efectos del cómputo del plazo señalado en el artículo 39 de estos Estatutos para el reembolso al socio de sus aportaciones al capital social, se entenderá producida al término del plazo de preaviso.

    5.- Si el socio estuviese disconforme con el acuerdo del Consejo Rector sobre la calificación y efectos de su baja voluntaria, podrá impugnar dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Cooperativas de Aragón, pudiendo también, si lo desea, recurrirlo previamente ante ...... (...... "el Comité de Recursos", si existe; si no existe, "la Asamblea General". ......) en el plazo de cuarenta días desde que tuviera conocimiento del acuerdo. Si recurriese, la acción de impugnación caducará por el transcurso de tres meses desde la fecha del acuerdo de ...... (...... "el Comité de Recursos", si existe; si no existe, "la Asamblea General"......).


    NOTA.- Si la Cooperativa ha hecho uso de la posibilidad prevista en el artículo 22 a) de la Ley Aragonesa de fijar un plazo mínimo de permanencia, nunca superior a cinco años, o la imposibilidad de hacerlo antes de finalizar el ejercicio económico, y con tal fin ha introducido la previsión correspondiente en el artículo 8 de estos Estatutos, el texto del número 1 de este artículo sobre Baja Voluntaria, pasaría a ser el siguiente:

    "1.- El socio puede darse de baja voluntariamente en la Cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector que deberá enviarse con ...... (......  Señálese el plazo en días o meses, no pudiendo ser superior a tres meses. ......) de antelación. El plazo de preaviso habrá de observarse incluso una vez transcurrido el plazo mínimo de permanencia".

    "Si la baja entrañase el incumplimiento por el socio de la obligación de permanencia durante el periodo mínimo establecido en el artículo 8 de estos Estatutos, la Cooperativa podrá entender producida la baja al término de dicho periodo a los efectos previstos en el artículo 39 de éstos. Igualmente podrá exigir al socio que participe en las actividades y servicios cooperativizados en los términos en que venía obligado, hasta el final del periodo comprometido o, en su defecto, exigirle la correspondiente compensación por los daños y perjuicios que su infracción haya ocasionado."


    Art.12.- Baja Obligatoria


    1.- Cesarán obligatoriamente como socios, quienes pierdan esta condición por incumplimiento de los requisitos fundamentales establecidos en los artículos 5 y 6 de estos Estatutos y en la Ley de Cooperativas de Aragón.

    2.- A la baja obligatoria derivada de la falta de desembolso en los plazos previstos de la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, le serán de aplicación las normas contenidas en el número 3 del artículo 33 y concordantes de estos Estatutos.

    3.- Si el socio estuviese disconforme con el acuerdo del Consejo Rector sobre la calificación y efectos de su baja obligatoria, podrá impugnar dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.


    Art.13.- Normas de disciplina social: Faltas

    1.- Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas en estos estatutos. Únicamente podrán imponerse a los socios las sanciones que, para cada clase de faltas, estén establecidas en ellos.

    2.- Las faltas cometidas por los socios, se clasifican en muy graves, graves y leves.

    Son faltas muy graves:  

    a) ......
    b) ......
    c) ......
    etc.

Son faltas graves:  

    a) ......
    b) ......
    c) ......
    etc.

    Son faltas leves:  

    a) ......
    b) .......
    c) ......
    etc.

    (...... Dado que, en muchas ocasiones, la gravedad de una misma falta puede ser muy distinta según cual sea la naturaleza de la actividad económica que desarrolle la Cooperativa, no es posible elaborar una relación de faltas tipificadas, clasificadas por su mayor o menor gravedad, válida para todas las Cooperativas. Cada Cooperativa deberá analizar con detenimiento qué conductas de sus socios deberán ser tipificadas como faltas y determinar la gravedad de las mismas. Al hacer uso de esta necesaria autonomía de los Estatutos, deberá tenerse presente lo establecido en el número 1.- de este artículo, así como lo recogido en el artículo 14 de los mismos sobre la sanción de suspender al socio en sus derechos y, por fin, el que la sanción de expulsión sólo podrá establecerse respecto a las faltas clasificadas como muy graves.

    Como punto de apoyo para el análisis que ha de realizar la Cooperativa para determinar qué conductas tipifica como faltas y la clasificación de las mismas por su gravedad, se acompaña una serie de faltas tipificadas y una posible clasificación de su gravedad, que podrá ser más o menos útil para unas Cooperativas que para otras.

    Son faltas muy graves:

    a) Las operaciones de competencia, el fraude en las aportaciones al capital social, así como la manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la entidad, que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la Cooperativa.
    b) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la Cooperativa con sus socios o con terceros.
    c) La no participación en la actividad cooperativizada de la Cooperativa en la cuantía mínima obligatoria que establece el  artículo 8 de estos Estatutos. (1)
    d) Violar secretos de la Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.
    e) La usurpación de funciones del Consejo Rector, de cualquiera de sus miembros, o de los Interventores.
    f) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Cooperativa.
    g) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades contrarias a las leyes.
    h) ......
    i) ......    

    Si se ha establecido cuantía mínima obligatoria

    Son faltas graves:

    a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas cuando el socio haya sido sancionados dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.
    b) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios con ocasión de reuniones de los órganos sociales.
    c) ......
    d) ......

    Son faltas leves:

    a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio fuese convocada en debida forma.
    b) La falta de notificación al Secretario de la Cooperativa del cambio de domicilio del socio, dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca.
    c) No observar por dos veces, dentro de un semestre, las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la Cooperativa.
    d) Las faltas que se tipifiquen en el Reglamento de Régimen Interno, o por acuerdo de la Asamblea General.
    e) ......
    f) ......
    ......)



    Art.14.- Sanciones y prescripción

    1.- Las sanciones que se podrán imponer a los socios por la comisión de faltas, serán:

    a) Por faltas muy graves, multa de ...... a ....... euros (...... Para respetar uno de los principios básicos del Derecho Sancionador, las multas por faltas leves, graves y muy graves deberán fijarse de forma que no coincida el tope superior de una con el inferior de la siguiente. Por ejemplo: por falta leve: de diez a cincuenta euros; por falta grave: de cincuenta y uno a cien euros; y por falta muy grave: de ciento uno a quinientos euros. ......), suspensión al socio en sus derechos, con las limitaciones y en los supuestos que se señalan en el párrafo siguiente, o expulsión.

    La sanción de suspender al socio en sus derechos, solamente puede ser aplicada cuando la falta cometida consista en que el socio esté al descubierto de sus obligaciones económicas con la Cooperativa o no participe en la actividad de prestación de su trabajo en la Cooperativa.  La suspensión de derechos no podrá alcanzar al derecho de información, ni al de devengar el retorno o los intereses por sus aportaciones al capital social, ni a la actualización de dichas aportaciones; en todo caso, la suspensión de derechos terminará en el momento en que el socio normalice su situación con la Cooperativa.

    b) Por las faltas graves, la sanción podrá ser de multa de  ...... a ...... euros, o suspensión al socio en sus derechos, con las limitaciones y en los supuestos que se señalan en el párrafo 2º del anterior apartado a).

    c) Por faltas leves, la sanción podrá ser de amonestación verbal o por escrito, o multa de  ...... a ...... euros.

    2.- Las faltas muy graves prescribirán a los tres meses, las graves a los dos meses y las leves al mes, contados a partir de la fecha en que el Consejo Rector tuvo conocimiento de su comisión por constancia en acta y en todo caso a los doce meses de haberse cometido.

    La prescripción se interrumpe por la incoación del procedimiento sancionador y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta ni se notifica la resolución.

    No obstante lo establecido en los párrafos anteriores de este número, cuando la sanción sea la de expulsión y la causa de ésta sea el encontrarse el socio al descubierto de sus obligaciones económicas, podrá acordarse su expulsión cualquiera que sea el tiempo transcurrido, salvo que el socio haya regularizado su situación.


    Art.15.- Órgano sancionador y procedimiento

    1.- La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector.

    2.- El procedimiento para sancionar faltas graves o muy graves se iniciará mediante Acuerdo expreso del Consejo Rector.  De dicho acuerdo quedará constancia en el acta de la reunión en que se adopte. En el acuerdo se harán constar los hechos, su tipificación como falta, la sanción que se propone, su motivación y el nombramiento del instructor del procedimiento. Éste habrá de ser un miembro del Consejo Rector u otro socio de la Cooperativa que no forme parte, en su caso, del Comité de Recursos o que por su implicación en los hechos objeto del procedimiento, parentesco o amistad o enemistad manifiesta, pudiera incurrir en causa de abstención o recusación. En caso de no encontrarse presente en la reunión la persona nombrada como instructor, se recabará previamente su consentimiento, que habrá de otorgarse en el plazo de tres días, salvo que por acuerdo previo se haya designado instructor o instructores por turno para los procedimientos sancionadores que se inicien a lo largo del año. El instructor podrá ser asistido en sus funciones por un secretario, en cuyo caso será designado de la misma manera.

    El contenido íntegro del acuerdo se notificará al socio afectado, mediante cualquier procedimiento que acredite fehacientemente su recepción completa. Éste dispondrá de un plazo de veinte días naturales para alegar lo que estime oportuno en defensa de su derecho, contados a partir del día siguiente al de la notificación, así como para proponer o practicar las pruebas que estime oportunas. Si lo desea, en el plazo de diez días naturales desde la notificación podrá solicitar que la audiencia se efectúe de forma presencial en el día y hora que el instructor del expediente le comunique.

    Terminada la fase anterior, el Consejo Rector a la vista de lo actuado acordará imponer la sanción que proceda, que no podrá ser superior a la comunicada inicialmente al socio infractor, o el sobreseimiento del procedimiento sin imponer sanción. Dicho acuerdo habrá de ser comunicado al socio.

    Durante la instrucción del procedimiento, el consejo Rector podrá recabar los informes y asesoramiento que considere necesarios, en función de  la naturaleza de la falta cometida.

    3.- En el procedimiento para sancionar faltas leves será facultativo y no obligatorio el nombramiento de instructor, en cuyo caso la tramitación se efectuará directamente por el Consejo Rector. Se reducirán a la mitad los plazos para alegar y solicitar audiencia.

    4.- El acuerdo del Consejo Rector que imponga la sanción por las referidas faltas graves o muy graves tiene carácter ejecutivo.  Contra el referido acuerdo del Consejo Rector, el socio podrá recurrir ante la Asamblea General en el plazo de un mes desde su notificación. El recurso deberá incluirse como primer punto del orden del día de la primera que se celebre y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del interesado. En el caso de expulsión se estará a lo previsto en el artículo siguiente. (...... Si existiese Comité de Recursos el contenido de este párrafo será:
"4.- El acuerdo del Consejo Rector que imponga la sanción por las referidas faltas graves o muy graves tiene carácter ejecutivo. Contra el referido acuerdo del Consejo Rector, el socio podrá recurrir ante el Comité de Recursos en el plazo de treinta días desde su notificación. El recurso deberá ser resuelto, con audiencia del interesado, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su presentación, transcurrido el cual sin haberse resuelto y notificado se entenderá estimado.  En el caso de expulsión se estará a lo previsto en el artículo siguiente". ......)
.


    5.- Los acuerdos de sanción y en su caso de ratificación por la asamblea general, pueden ser impugnados ante el órgano judicial correspondiente en el plazo de un mes desde su notificación, por el trámite procesal de impugnación previsto en el artículo 36 de la Ley 9/1998, de Cooperativas de Aragón.


    Art.16.- Expulsión

    En todos los supuestos en que la sanción sea la de expulsión del socio, solo podrá ser acordada por el Consejo Rector por falta muy grave, previo expediente instruido al efecto y siguiendo el procedimiento previsto en el artículo anterior para las faltas muy graves, que habrá de resolverse en el plazo máximo de 2 meses desde su iniciación.

    Contra dicho acuerdo, el socio podrá recurrir ante la Asamblea General en el plazo de un mes desde su notificación. (...... En caso de que exista Comité de Recursos, esta frase se redactará de la siguiente manera: "Contra dicho acuerdo y en el plazo de un mes desde su notificación, el socio podrá recurrir ante el Comité de Recursos, que deberá resolver en el plazo de un mes". El resto del apartado quedará igual.
......)
Dicho acuerdo de expulsión sólo será ejecutivo desde su ratificación o desde que haya transcurrido el plazo para recurrir y podrá ser impugnado por el socio en el plazo de un mes ante la jurisdicción ordinaria según el procedimiento establecido por la Ley de Cooperativas de Aragón para la impugnación de acuerdos sociales.


                       CAPITULO III

                   ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD



Sección Primera.- La Asamblea General

    Art.17.- Composición, clases y competencia

    1.- La Asamblea General, constituida válidamente, es la reunión de los socios para deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de la voluntad social.

    2.- Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a las Leyes y a estos Estatutos, obligan a todos los socios, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en la reunión.

    3.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico, para examinar la gestión social, aprobar si procede las cuentas anuales y decidir sobre la distribución de excedentes o imputación de pérdidas, así como sobre cualquier otro asunto incluido en el orden del día. Todas las demás Asambleas Generales se considerarán extraordinarias. (...... Cuando en una Cooperativa concurran circunstancias que dificulten la presencia simultánea de todos los socios en la Asamblea General, los Estatutos podrán prever y regular, conforme a las normas del art. 35 de la Ley Aragonesa la existencia de una Asamblea de segundo grado, integrada por los Delegados designados en Juntas Preparatorias. ......)
No obstante lo anterior, la Asamblea se entenderá validamente constituida, con carácter de universal, siempre que estén presentes la totalidad de los socios y acepten unánimemente su celebración y los asuntos a tratar, firmando todos ellos el acta. En ningún caso podrá nombrarse representante del socio para una Asamblea General Universal concreta, sin perjuicio de los poderes de representación que, con carácter general, aquel otorgue o tenga otorgados.

    4.- La Asamblea general puede debatir sobre cualquier asunto de interés de la cooperativa, pero solo podrá decidir sobre cualquier materia incluida en el orden el día que no sea competencia exclusiva de otro órgano social.

    5.- En todo caso, su acuerdo será necesario en las siguientes ocasiones:

    a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los Interventores y Liquidadores. (...... Deberán incluirse, también, los miembros del Comité de Recursos, si los Estatutos han previsto la existencia de dicho Comité. ......)
    b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
    c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de su valor.
    d) Emisión de obligaciones y otras formas de financiación.
    e) Modificación de los Estatutos sociales.
    f) Fusión, escisión, transformación y disolución de la Sociedad.
    g) Transmisión, por cualquier título, de la Cooperativa o parte de sus bienes que, por su importancia para los fines sociales, pueda modificar sustancialmente la estructura económica, organizativa o funcional de la misma.
    h) Creación de una Cooperativa de segundo o ulterior grado, de un consorcio y entidades similares, así como la adhesión y separación de los mismos y la creación de sección de crédito en la cooperativa.
    i) Aprobación o modificación del Reglamento interno de la Cooperativa.
    j) Ejercicio de la acción de responsabilidad, en la forma legalmente establecida, contra los miembros del Consejo Rector, Interventores, Liquidadores y otros órganos con funciones delegadas que pudieran existir.
    k) Cualquier otra que con tal carácter esté prevista legal o estatutariamente

    6. Las competencias que correspondan en exclusiva a la Asamblea General son indelegables, salvo las recogidas en los apartados g) y h) del número anterior, que podrán ser delegadas por la propia Asamblea, estableciendo las bases y limites de la delegación así como la obligación del Consejo Rector de informar de su resultado en la siguiente Asamblea que se celebre.


    Art.18.- Convocatoria de la Asamblea General

    1.- La Asamblea General ordinaria será convocada por el Consejo Rector, al menos dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico para examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y decidir sobre la distribución de excedentes o imputación de pérdidas en su caso, así como sobre cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día. Si transcurre dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, al menos el 20% de los socios deberán instarla del Consejo Rector, en forma fehaciente, expresando en la convocatoria los temas a tratar. Si éste no convoca dentro de los treinta días siguientes, cualquiera de los socios que haya instado al Consejo Rector podrá solicitar la convocatoria ante el Juez competente del domicilio social de la Cooperativa.

    2.- La Asamblea General Extraordinaria se convocará a iniciativa del Consejo Rector o a petición del 20% de los socios, o a solicitud de los Interventores. A la petición o solicitud de Asamblea se acompañará el Orden del Día de la misma. Si el requerimiento de convocatoria no fuese atendido se seguirá el procedimiento expuesto para la Asamblea Ordinaria.

    3.- La convocatoria de la Asamblea General deberá efectuarse mediante publicación en el tablón de anuncios del domicilio social de la Cooperativa. Todos los socios han de poder tener noticia de la convocatoria con una antelación mínima de 10 días naturales y máxima de 30 a la fecha prevista para su celebración. (...... Los estatutos pueden añadir que, además, se haga otra clase de publicidad, o que p. ej. se le notifique al socio en  su domicilio. También podrán prever que se realice por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. ......).

    4.- La convocatoria habrá de expresar con claridad los asuntos a tratar en el Orden del Día, el lugar, el día y la hora de la reunión en primera y segunda convocatoria. Entre ambas deberá transcurrir, como mínimo, media hora.

    5.- El Orden del Día será fijado por el Consejo Rector. Cualquier petición hecha por el  20% de los socios durante los tres días siguientes a la publicación de la convocatoria, deberá ser incluida en el Orden del Día. (...... Aunque tras la reforma de 2010 la Ley ya no prevé expresamente que haya de volverse a publicar el nuevo orden del día ya modificado, puede ser interesante añadir la siguiente frase para terminar el párrafo: "En este caso, el Consejo Rector tendrá que hacer público el nuevo Orden del Día en los 3 días siguientes a la finalización de este plazo." .......)


    Art.19.- Constitución y funcionamiento de la Asamblea

    1.- La Asamblea General se celebrará en la localidad del domicilio social de la Cooperativa o en cualquier otra que se hubiera señalado en la Asamblea  General anterior. (...... Los estatutos pueden señalar también que la Asamblea general se celebre en otra localidad, aunque sea distinta de la del domicilio social. ......)

    2- Quedará válidamente constituida en primera convocatoria si estén presentes o representados más de la mitad de los socios, y en segunda convocatoria, cuando estén presentes o representados al menos el 10% de los votos o 50 votos sociales. (...... En este último caso también puede establecerse expresamente su validez, cualquiera que sea el número de asistentes. En este caso, la redacción del artículo pasaría a ser la siguiente: "2- Quedará válidamente constituida en primera convocatoria si estén presentes o representados más de la mitad de los socios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes." .......)

    3.- Presidirá la Asamblea el Presidente del Consejo Rector. Actuara de Secretario el que lo sea del Consejo Rector. Cuando en el Orden del Día exista algún asunto que se refiera personalmente al Presidente o al Secretario, serán sustituidos por quien elija la Asamblea. (...... Puede establecerse que las funciones de Presidente y Secretario de la Asamblea sean ejercidas por personas distintas a las que ocupen los citados cargos del Consejo Rector. .......)

    4.- El acta de la Asamblea, que deberá redactar el Secretario de la misma, expresará al menos de modo sucinto, un resumen de los asuntos debatidos, el número de socios asistentes, si se celebra en primera o en segunda convocatoria, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

    El acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia Asamblea General y, en su defecto, habrá de serlo dentro del plazo de quince días, por el Presidente de la Asamblea General y dos socios designados en la misma.

    En todo caso, el acta se pasará al correspondiente Libro de Actas de la Asamblea General, por el Secretario de la misma. Cualquier socio podrá solicitar certificación de la misma, que será expedida por el Secretario con el Vº Bº del Presidente.


    Art.20.- Derecho de voto y adopción de acuerdos

    1.- Cada socio tiene derecho a un voto. En ningún supuesto podrá ser el voto dirimente o de calidad. (...... En caso de haber previsto en el artículo 5 de estos estatutos la existencia de otros tipos de socios especiales distintos a los socios de pleno derecho se añadirá: "Los socios que lo sean en condición distinta a la de socios partícipes y usuarios de forma plena de los servicios cooperativizados, tendrán derecho a un voto, salvo que les sean de aplicación las disposiciones especiales que para cada tipo de socios y en su conjunto se establecen en la Ley de Cooperativas de Aragón y en estos estatutos." ......)

    El socio deberá abstenerse de votar cuando el acuerdo que se somete a la Asamblea tenga por objeto la resolución de los recursos interpuestos por el socio contra sanciones que le fuesen impuestas por el Consejo Rector, así como en los casos en los que el acuerdo verse sobre una situación de conflicto de intereses entre el socio y la Cooperativa.

    2.- El derecho de voto se podrá ejercitar por medio de otro socio, que no podrá representar a más de dos. La delegación de voto, que sólo podrá hacerse para una Asamblea concreta, deberá efectuarse por escrito. Corresponderá al Secretario de la Asamblea decidir sobre la idoneidad del escrito que acredite la representación. (...... Los Estatutos podrán establecer que esta función sea desarrollada por los Interventores o por un Comité especial. ......)

    3.- Excepto en los supuestos previstos en estos Estatutos o por la Ley de Cooperativas de Aragón, la Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría simple de los votos válidamente emitidos.(...... También se podrá establecer una mayoría reforzada. ......)      
   
    4.- Será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados, para adoptar acuerdos de transformación, Emisión de Obligaciones, transmisión por cualquier título, creación de secciones de crédito, modificación de Estatutos, fusión, escisión y disolución por la causa señalada en el art. 53 de estos Estatutos y 67.1.c) de la Ley de Cooperativas de Aragón, así como en los demás supuestos en los que lo establezca la Ley.  El acuerdo relativo a la transformación de la sociedad cooperativa en otro tipo de entidad, requerirá la mayoría de dos tercios del total de sus socios de pleno derecho. (...... También puede preverse dicha mayoría, p. ej,  para exigir nuevas aportaciones obligatorias al capital social o para establecer o modificar la cuantía de las cuotas de ingreso o periódicas. ......)

    5.- Sólo se podrán tomar acuerdos sobre los asuntos que consten en el orden del día, con las excepciones previstas en el art. 34.4 de la Ley de Cooperativas de Aragón.

    6.- Las votaciones serán secretas, si así lo solicitan el 20% de los votos presentes y representados, así como en los demás casos previstos en el artículo 34.5 de la Ley de Cooperativas de Aragón.


    Art.21.- Impugnación de acuerdos de la Asamblea General

    Los acuerdos de la Asamblea General que sean nulos por ser contrarios a la Ley, o anulables por oponerse a estos Estatutos o lesionar, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la Cooperativa, podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos para las Sociedades Anónimas (...... Remisión que efectúa el art. 36,1 de la Ley Aragonesa. El procedimiento se recoge en el Art. 204  y siguientes  del R.D.Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ......).

    Están legitimados para impugnar los acuerdos anulables los socios cuya disidencia conste en acta, los ausentes y los que hubiesen sido privados ilegítimamente de emitir su voto. Los acuerdos nulos podrán ser impugnados por cualquier socio. Los miembros del Consejo Rector y los Interventores deberán ejercitar las acciones de impugnación contra los acuerdos sociales, cuando sean contrarios a la Ley o se opongan a estos Estatutos.

    La acción de impugnación caducará en el plazo de 40 días desde la fecha del acuerdo si se trata de asuntos anulables y de 1 año si se trata de acuerdos nulos.


Sección Segunda.- El Consejo Rector


    Art.22.- Concepto y competencia

    1.- El Consejo Rector es el órgano de representación, gobierno y gestión de la Sociedad Cooperativa, con sujeción a la política fijada por la Asamblea General.(...... Pueden reservarse más competencias con carácter exclusivo al Consejo Rector. ......)

    2.- Corresponde al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por la Ley de Cooperativas de Aragón o por estos Estatutos a otros Órganos Sociales, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del artículo 17 de estos Estatutos.

    3.- Si se pusieran limitaciones a las facultades representativas del Consejo Rector, no podrán hacerse valer frente a terceros, salvo lo establecido en el los artículos 27 y 37 de la Ley de Cooperativas de Aragón.

    4.- El Presidente del Consejo Rector, que lo es también de la Cooperativa, tiene la representación legal de la Sociedad, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.

    5.- Dentro de los límites previstos en el artículo 40 de la Ley Aragonesa, el Consejo Rector podrá delegar sus facultades de forma permanente o por un periodo determinado en uno de sus miembros como Consejero Delegado, o en una Comisión ejecutiva, mediante el voto favorable de los dos tercios de sus componentes. Así mismo, podrá conferir apoderamientos a cualquier persona sobre facultades que no sean competencia indelegable del Consejo Rector y se recogerán en la escritura de poder. Dichos acuerdos, así como los de revocación, se inscribirán en el Registro de Cooperativas.


    Art.23.- Composición

    1.- El Consejo Rector se compondrá de ...... (...... Señálese en letra un número concreto, que no podrá ser inferior a tres. ......) miembros titulares (...... Si la Cooperativa quiere tener miembros suplentes deberá añadirse: "y de ...... suplentes.", detallando su número .......)

    2.- Los cargos del Consejo Rector serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, ...(...... Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, deberán existir en todo caso. Además pueden establecerse otros: Tesorero, Vocal 1º, Vocal 2º, Vocal 3º, etc. El total de los mismos ha de coincidir con el número de miembros titulares del Consejo. Téngase en cuenta también lo señalado en el punto 1))


    NOTA 1 .- Según lo previsto en el artículo art. 38.9 de la Ley Aragonesa, la Cooperativa puede optar también por las siguientes fórmulas de configurar su órgano de administración, sustituyendo al Consejo Rector:

    a) Si tiene menos de diez socios: Puede prever la existencia de uno o dos rectores: En este caso se añadirá un nuevo apartado que diga: "Mientras el número de socios de la Cooperativa sea inferior a diez, se elegirá/n de entre los socios ......("un" o "dos") rector/es, que actuará/n ...... (si sólo se prevé uno, no es necesario especificar la forma de actuar; en caso de que sean dos : "solidariamente" o "mancomunadamente") y ejercerá/n las funciones del Consejo Rector"
    b) Si tiene menos de cinco socios: puede preverse el funcionamiento asambleario: En este caso se añadirá un nuevo apartado 3 que diga: "Mientras la Cooperativa tenga menos de cinco socios, todos ellos formarán parte del Consejo Rector, constituyéndose simultáneamente en Asamblea General".

    No obstante, aunque se prevea alguna de estas dos formas especiales de configuración del Consejo Rector, debe mantenerse también la regulación ordinaria para el caso de que la Cooperativa superase los citados limites de socios y por tanto cumplimentar los apartados primero y segundo con los cargos mínimos necesarios. Si se elige la fórmula prevista en el apartado b) anterior de funcionamiento asambleario, deben nombrarse al menos e inscribirse en el Registro los tres cargos que necesariamente han de figurar en dicho órgano social y que se recogen en el punto 2 del artículo. En caso de que la cooperativa quedase transitoriamente con solo dos socios, se podría prescindir de nombrar Vicepresidente.

    NOTA 2.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO

    Aunque no es estrictamente necesario, es conveniente que las facultades de estos cargos rectores se detallen en los Estatutos. En este caso, se pueden titular el artículo anterior como "Composición y funciones"  añadiendo nuevos puntos a este artículo, con el siguiente texto orientativo:

    3.- El Presidente de la Cooperativa: Tiene atribuida la presidencia del Consejo Rector y de la Asamblea General, así como la representación legal de la Cooperativa, la cual se ajustará a los acuerdos adoptados por dichos Organos Sociales. Corresponde al Presidente:

a) Representar a la Cooperativa, judicial y extrajudicialmente, en toda clase de actos, negocios jurídicos, contratos y en el ejercicio de todo tipo de acciones y excepciones.
    b) Convocar y presidir las sesiones y reuniones de los órganos sociales, excepto las de los Interventores, dirigiendo la discusión y cuidando bajo su responsabilidad de que no se produzcan desviaciones o se sometan a la decisión de la Asamblea General cuestiones no incluidas en el orden del día.
c) Vigilar y procurar el cumplimiento de los acuerdos de los órganos sociales.
    d) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones, las certificaciones y demás documentos que determine el Consejo Rector.
e) Otorgar a favor de abogados y procuradores de los Tribunales, con las más amplias facultades, poderes generales y especiales para pleitos, por acuerdo del Consejo Rector.
f) Adoptar en caso de gravedad, las medidas urgentes que razonablemente estime precisas, dando cuenta inmediatamente al Consejo Rector, quien resolverá sobre la procedencia de su ratificación, salvo que el tema afectase a la competencia reservada a la Asamblea General, en cuyo caso podrá solo adoptar las medidas mínimas provisionales y deberá convocar inmediatamente a aquella para que resuelva definitivamente sobre las medidas provisionales.

    4.- El Vicepresidente: Le corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia del mismo, y asumir sus funciones en caso de producirse la vacante del anterior hasta que se celebre la Asamblea General que cubra su cargo.

    5.- El Secretario: Le corresponde:

    a) Llevar y custodiar los libros que componen la documentación social de la Cooperativa.
    b) Redactar de forma circunstanciada, el acta de las sesiones del Consejo Rector y de la Asamblea General en que actúe como Secretario.
    c) Librar certificaciones autorizadas por el Presidente, con referencia a los Libros y documentos sociales.
    d) Efectuar las notificaciones que procedan a los acuerdos por la Asamblea General y por el Consejo Rector.

    6.- El Tesorero: Custodiará los fondos de la Cooperativa, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo. También custodiará y supervisará el Libro de Inventarios y Balances y el Libro Diario, así como los restantes documentos de contabilidad y los estados financieros de la Cooperativa.


    Art.24.- Elección, duración, cese y vacantes

    1.- Sólo pueden ser elegidos Consejeros los socios de la Cooperativa que sean personas físicas y no estén incursos en alguna de las prohibiciones del artículo 43 de la Ley de Cooperativas de Aragón. No obstante, cuando el socio sea persona jurídica, podrá ser elegido Consejero el representante legal de la misma o la persona física que sea designada para cada elección. El elegido actuará como si fuera Consejero en su propio nombre y ostentará el cargo durante todo el periodo, salvo que pierda la condición que tenía en la persona jurídica, en cuyo supuesto cesará también como Consejero.(...... En caso de estar prevista en los Estatutos la existencia de socios que no sean a la vez trabajadores de la entidad, se añadirá: "A estos efectos se tendrán en cuenta las limitaciones que se contienen en el artículo 5 de estos Estatutos para las personas que no ostenten la doble condición de socios trabajadores de la entidad".
Así mismo, si se desea hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 38.2 de la Ley Aragonesa de que hasta una cuarta parte de los miembros del Consejo Rector puedan ser elegidos entre personas no socios, se hará constar esta circunstancia en este apartado.
Si en el Consejo Rector hubiera Vocal en representación de los trabajadores no socios de la Cooperativa, deberá tener la condición de trabajador de ésta con contrato por tiempo indefinido y será elegido por el Comité de Empresa o, en su defecto, por los trabajadores con contrato por tiempo indefinido ......)


    2.- Los miembros titulares del Consejo Rector (...... Si también hay suplentes, se añadirá: "y los miembros suplentes" ......) serán elegidos por la Asamblea General, en votación secreta, por el mayor número de votos.

    La Asamblea General elegirá de entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Secretario y otros cargos singularizados, que habrán de serlo entre los Consejeros que sean socios de la entidad. (...... También se puede establecer en los Estatutos que esta facultad de distribución de cargos entre los miembros electos se atribuya al Consejo Rector (art.38.3 de la Ley Aragonesa). En tal caso, este párrafo se redactaría de la siguiente manera: "Todos los cargos del Consejo Rector se distribuirán entre los miembros elegidos, por decisión de este Órgano Social"  Aunque se elija esta fórmula, también puede establecerse reserva para que alguno de los cargos, como el de Presidente y en su caso el Vicepresidente, sean elegidos directamente por la Asamblea general.
Aunque en este modelo se establece que los cargos singularizados habrán de elegirse entre los socios de la entidad, esta previsión no es obligatoria. Sin embargo, en el caso de dar la posibilidad de entrada en dichos cargos a categorías especiales de socios, ello ha de llevarse a cabo en función de criterios objetivos. ......) (...... Los Estatutos podrán regular el proceso electoral ......)


    3.- El nombramiento de los miembros del Consejo Rector surtirá efecto desde el momento de su aceptación, y deberá ser presentado a inscripción en el Registro de Cooperativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 y concordantes de la Ley de Cooperativas de Aragón.

    4.- Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un periodo de ...... años (...... Señalar un plazo concreto comprendido entre dos y seis años. (Art.38.4 Ley Aragonesa)   ......) renovándose simultáneamente en la totalidad de sus miembros (...... También pueden establecerse renovaciones parciales, en lugar de la renovación de la totalidad. Por ejemplo: "Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un periodo de ...... años, renovándose por mitad. En la primera renovación del Consejo Rector, cuando haya transcurrido la mitad del plazo antes señalado, serán elegidos de nuevo, el Presidente, el Vocal 1º, Vocal 2º, etc. En la segunda renovación serán elegidos el Vicepresidente, El secretario, ...... y el resto de los Vocales del Consejo Rector.".
......)
, que podrán ser reelegidos (...... O que "no podrán ser reelegidos" o que "sólo podrán ser reelegidos ...... veces consecutivas", según se quiera establecer en los Estatutos ......).

    Los miembros del Consejo Rector continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la renovación, aunque haya concluido el periodo para el que fueron elegidos.

    5.- En cuanto a la renuncia de los miembros del Consejo Rector, se estará a lo establecido en el número 7  del artículo 38 de la Ley de Cooperativas de Aragón.

    6.- Los miembros del Consejo Rector podrán ser destituidos de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General (...... Puede incluirse aquí: "...... adoptado en votación secreta ......" ........), incluso aunque no conste como punto del orden del día, aunque en este caso será necesaria mayoría absoluta del total de votos existentes en la Cooperativa. En la misma sesión se procederá a la elección de nuevos consejeros, con carácter interino, convocándose en el plazo de ...... (...... Indicar el plazo, que no puede ser superior a un mes. ......) nueva Asamblea General al objeto de cubrir las vacantes producidas..

    7.- En caso de vacantes en el Consejo Rector, se estará a lo establecido en el artículo 38.8 de la Ley de Cooperativas de Aragón.


    Art.25.- Funcionamiento del Consejo Rector

    1.- El Consejo Rector deberá reunirse al menos una vez cada  ...... (...... Poner la periodicidad mínima con la que habrá de reunirse el Consejo Rector: por ejemplo una vez cada semana;  mes;  trimestre .......,  En los Estatutos o por acuerdo de la Asamblea General, pueden regularse otros aspectos del funcionamiento interno del Consejo Rector: lugar, plazo y publicidad de la convocatoria, días y horas inhábiles a efectos de celebrar sesiones, redacción del acta de la reunión, etc. ......). Deberá ser convocado por su Presidente o el que haga sus veces, a iniciativa propia o a petición de la mayoría de los miembros del Consejo. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocado por los consejeros que hubiesen hecho la petición. No será necesaria la convocatoria, cuando estando presentes todos los consejeros, decidan por unanimidad la celebración del Consejo.

    Podrá convocarse a la reunión del Consejo Rector, sin derecho de voto, al Director y demás técnicos de la Cooperativa y a otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos de la misma.

    2.- El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes. Los consejeros no podrán hacerse representar.

    3.- Los acuerdos se adoptarán, excepto en los supuestos en que la Ley establezca otra mayoría, por más de la mitad de los votos válidamente expresados (...... Los estatutos podrán determinar supuestos en los que deba exigirse una mayoría cualificada para la adopción de acuerdos, según dispone el art. 34.1de la Ley Aragonesa. ......). Será suficiente el voto favorable de un tercio de los miembros que constituyan el Consejo, para acordar los asuntos que deben incluirse en el Orden del Día de la Asamblea General.

    Cada Consejero tendrá un voto. El voto del Presidente dirimirá los empates.

    4.- El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario, que la redactará, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones.

    5.- Los Consejeros serán compensados de los gastos que les origine su función. Cuando realicen tareas de gestión directa, podrán percibir la remuneración que fije la Asamblea General. En ningún caso esta remuneración podrá establecerse en función de los resultados económicos del ejercicio social.


    Art.26.- Responsabilidad de los miembros del Consejo Rector

    1.- Los miembros del Consejo Rector desempeñarán su cargo con la diligencia y buena fe que corresponde a un representante leal y ordenado gestor. Deben guardar secreto sobre los datos que tengan carácter confidencial, aún después de cesar en sus funciones.

    2.- Responderán solidariamente frente a la Cooperativa, frente a los socios y frente a terceros, del daño causado por su actuación maliciosa, abuso de facultades o negligencia grave.  Los Consejeros estarán exentos de responsabilidad en los supuestos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Cooperativas de Aragón.

    3.- La aprobación, por la Asamblea General, del Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la propuesta sobre distribución de los resultados del ejercicio económico y la Memoria explicativa, no significa el descargo de los miembros del Consejo Rector de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.

    4.- En cuanto a la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, se estará a lo establecido en el punto 2 del citado artículo.


    Art.27.- Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector

    Los acuerdos del Consejo Rector que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos, o lesionen, en beneficio de uno o varios socios, los intereses de la Cooperativa, podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos en el los artículos 36 y 42.3 de la Ley de Cooperativas de Aragón y 21 de estos estatutos.


    LA DIRECCION O GERENCIA (Ver nota)


    NOTA .- Si se considera que la Cooperativa puede tener Director, de manera inmediata o en un futuro más o menos próximo, debe ser prevista esta posibilidad en los Estatutos. El sistema podría ser unificando los dos artículos anteriores en uno sólo, reservando en este caso el nº 27 para regular la figura del Director, cuyo artículo podría redactarse así:

    "Art.27.- Dirección o gerencia

    El Consejo Rector podrá acordar la existencia en la Cooperativa de una Dirección o Gerencia, unipersonal o colegiada, cuya competencia se extenderá a los asuntos concernientes al giro o tráfico normal de la Cooperativa, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 y concordantes de la Ley de Cooperativas de Aragón, lo cual se comunicará a la primera Asamblea General que se reúna con posterioridad."
    Se pueden regular con más detalle las características de este órgano.


Sección Tercera.- De los Interventores y Auditoria Externa

    Art.28.- Nombramiento de los interventores

    1.- Sólo pueden ser elegidos Interventores los socios que no estén incursos en alguna de las prohibiciones de los artículos 43 y 44.3 de la Ley de Cooperativas de Aragón. El cargo de Interventor es incompatible con el de miembro del Consejo Rector y con el de miembro de la dirección o gerencia.

    2.- El número de Interventores titulares será de ...... (...... Número impar. En el caso de que se establezca el número de uno, se redactarán en singular todas las alusiones que aparecen a "los Interventores".
......) (...... Si se quiere que existan Interventores suplentes se añadirá: "y el de suplentes será de ......)


    Los Interventores titulares (...... Si hubiera también Interventores suplentes, se añadirá: "y los suplentes". ......) serán elegidos por la Asamblea General, en votación secreta, por el mayor número de votos, por un periodo de ...... (...... No inferior a dos años ni superior a seis años.),  pudiendo ser reelegidos.

    3.- Los Interventores serán compensados de los gastos que les origine su función.

    4.- Será de aplicación a los Interventores lo establecido, sobre proceso electoral y nombramiento, en el número 2 y 3 del artículo 24 de estos estatutos, y sobre renuncia y destitución, en los números 5 y 6 del artículo 24 de los mismos, así como lo regulado sobre responsabilidad en el artículo 42 de la Ley de Cooperativas de Aragón.


    Art.29.- Funciones. Informe de las cuentas anuales

    1.- Los Interventores, además de la censura de las cuentas anuales, tienen todas las demás funciones que expresamente les encomienda la Ley de Cooperativas de Aragón. (...... Los Estatutos pueden asignar, además, a los Interventores otras funciones, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) que no estén encomendadas expresamente a otros órganos sociales; b) que no entorpezcan o dificulten la actividad empresarial de la Cooperativa; y, c) que las funciones que se les encomienden tengan naturaleza fiscalizadora o de control. (art. 44 Ley Aragonesa) ......)

    2.- Las cuentas anuales, constituidas por el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa, antes de ser presentadas para su aprobación a la Asamblea General, deberán ser censuradas por los Interventores. (...... "el Interventor", si solamente hubiera uno. ......)

    La aprobación de las cuentas anuales por la Asamblea General sin el previo informe de los Interventores (......"el Interventor", si solamente hubiera uno ......) será impugnable por cualquier socio que podrá instar su nulidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Cooperativas de Aragón y 21 de estos Estatutos.

    Lo establecido en los dos párrafos anteriores de este número quedará subordinado a lo que resulte de la aplicación del número 7 del artículo 44 de la Ley de Cooperativas de Aragón.

    3.- Los Interventores (...... "el Interventor", si solamente hubiera uno ......) dispondrán de un plazo de un mes desde que las cuentas anuales les fueren entregadas por el Consejo Rector, para formular su informe por escrito, proponiendo su aprobación o formulando los reparos que estimen convenientes. Si como consecuencia del informe, El Consejo Rector se viera obligado a modificar o alterar las cuentas anuales, los Interventores habrán de ampliar su informe sobre los cambios introducidos.

    4.- Los Interventores (...... "el Interventor", si solamente hubiera uno ......) tienen derecho a consultar y comprobar, en cualquier momento, toda la documentación de la Cooperativa y proceder a las verificaciones que estimen necesarias, no pudiendo revelar particularmente a los demás socios o a terceros el resultado de sus investigaciones.

    5.- Los Interventores podrán emitir informe por separado, en caso de disconformidad. (...... Si en la Cooperativa existe sólo un Interventor, debe suprimirse este número 5 ......)

    6.- El informe de los Interventores (...... "el Interventor", si solamente hubiera uno . ......) se recogerá en el Libro de Informes de la censura de cuentas.


    Art.30.- Auditoria externa

    Las cuentas anuales deberán ser verificadas por personas físicas o jurídicas ajenas a la Cooperativa, conforme a las normas establecidas en el artículo 56.4 de la Ley de Cooperativas de Aragón, en los siguientes casos:

    a) Cuando así lo acuerde la Asamblea General, que podrá adoptar dicho acuerdo aunque el asunto no conste en el Orden del Día. Los gastos de la auditoría externa serán por cuenta de la Cooperativa.

    b) Cuando lo soliciten, por escrito, al Consejo Rector, el 15 por ciento de los socios de la Cooperativa. En este supuesto, los gastos de la auditoría externa serán por cuenta de los solicitantes, excepto cuando resulten vicios o irregularidades esenciales de la contabilidad aprobada. (...... La redacción de estos apartados a) y b) es meramente orientativa ......)

    c) (...... Los Estatutos también pueden establecer directamente otros supuestos en los que haya que realizarse auditoría externa de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en el art.56.4 de la Ley Aragonesa. ......)

    NOTA .- En base a lo establecido en el artículo 44.7 de la Ley Aragonesa, los estatutos pueden establecer directamente la obligatoriedad de la auditoría externa para las cuentas, en cuyo caso puede sustituirse el texto de este artículo por el siguiente: "Las cuentas anuales se someterán a verificación por auditores o personas expertas ajenas a la cooperativa que pertenezcan a alguna Unión o Federación de Cooperativas a la que se halle asociada. El informe de los Interventores no será necesario en este caso."


    EL COMITÉ DE RECURSOS: (Ver nota)
  
    NOTA .- Para que la Cooperativa tenga Comité de Recursos, es necesario establecerlo expresamente en los Estatutos. En este caso es conveniente refundir los dos artículos anteriores en uno solo, que se titularía "ART. 29.- Funciones, informe de las cuentas anuales y auditoría externa", y reservar el número 30 para este artículo, con el siguiente texto orientativo:

Sección cuarta.- Comité de Recursos

    Art.30.- Funciones y composición

    1.- El Comité de Recursos tramitará y resolverá los recursos contra las sanciones a los socios acordadas por el Consejo Rector, así como los demás recursos en que así lo prevean la Ley de Cooperativas de Aragón o estos Estatutos.

    2.- El Comité de Recursos se compone de ...... (...... Mínimo de tres. ......) miembros, que serán elegidos de entre los socios por la Asamblea General, en votación secreta. La duración de su mandato será de ...... años (...... Aunque la Ley no lo establece, sería conveniente señalar un plazo concreto comprendido entre dos y seis años como para los órganos sociales regulados anteriormente. (Art. 38.4. 44.2 y 45 Ley Aragonesa).), pudiendo ser reelegidos. Los miembros elegidos designarán, entre ellos, a un Presidente y a un Secretario.

    Los miembros del Comité de Recursos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la renovación de los mismos, aunque haya concluido el periodo para el que fueron elegidos.

   El cargo de miembro del Comité de Recursos es incompatible con cualquier otro cargo de elección en la Cooperativa.

    3.- La convocatoria de la reunión del Comité de Recursos deberá realizarse con una antelación mínima de ...... A la convocatoria se acompañará el Orden del Día, que fijará el Presidente.

    No obstante, no será necesaria la convocatoria siempre que estén presentes todos los miembros del Comité y acepten por unanimidad la celebración de la reunión y los asuntos a tratar en ella.

    4.- El Comité de Recursos deliberará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes.

    Los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple de miembros asistentes, no siendo posible la delegación de voto. El voto del Presidente dirimirá los empates.

    El acta de la reunión del Comité, firmada por el Secretario y el Presidente, recogerá el texto del acuerdo.

    5.- Los acuerdos del Comité de Recursos, serán inm


                         CAPITULO IV

                     RÉGIMEN ECONÓMICO



    Art.31.- Responsabilidad

    Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. (...... Los Estatutos podrán establecer que los socios respondan personalmente por las deudas sociales, en cuyo caso deberá determinarse en los Estatutos el alcance de dicha responsabilidad, en su cuantía o límite y en su carácter de solidaria o mancomunada .......)

    No obstante, el socio que cause baja en la Cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa excusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la Cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado o pendiente de reembolsar de sus aportaciones al capital social.


    Art.32.- Capital Social

    1.- El capital social mínimo con el que puede funcionar la Cooperativa y que deberá estar desembolsado al menos en un 25%, se fija en ...... euros.(...... La cuantía mínima que debe hacerse constar es de de tres mil euros. Es aconsejable poner la cantidad en letra ......)

    2.- El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios.

    Ambos tipos de aportaciones pueden diferenciarse en dos categorías:

    a) Aportaciones con derecho a reembolso en caso de baja.
    b) Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector.
    La transformación obligatoria de las aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector o la transformación inversa, requerirá el acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de los Estatutos (...... Puede añadirse aquí la posibilidad de que el Consejo Rector pueda decidir sobre el reembolso de este tipo de aportaciones a que no supere un determinado porcentaje del capital social.  En este caso, se añadirá un nuevo párrafo que diga lo siguiente: "Cuando en un ejercicio económico, el importe de la devolución de las aportaciones supere el ...... por ciento del capital social, los nuevos reembolsos estarán condicionados al acuerdo favorable del Consejo Rector ......)

    3.- Las aportaciones al capital social se acreditarán mediante inscripción en el Libro de aportaciones al capital Social (...... También podrán establecerse otras formas de acreditación de las aportaciones al Capital social, como títulos participativos o libretas nominativas. Deberán expresar, al menos, los siguientes datos: la denominación de la Cooperativa, fecha de constitución, clave y número de Registro de Cooperativas y nombre del titular, y se autorizarán con las firmas del Presidente y Secretario de la Cooperativa. Los títulos participativos serán nominativos y en ningún caso tendrán la consideración de títulos valores ......), en el que se reflejarán el tipo de aportaciones de que se trate, las cuantías de las aportaciones suscritas y de las desembolsadas y fechas de emisión, las actualizaciones de las aportaciones, así como las deducciones de éstas en satisfacción de las pérdidas imputadas al socio. También se hará constar, en su caso, el tipo de interés fijado.

    4.- Para determinar la cifra de capital social desembolsado, se restarán las deducciones realizadas sobre las aportaciones en satisfacción de las pérdidas imputadas a los socios.

    5.- El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, con las excepciones previstas en el artículo 48.4 de la Ley de Cooperativas de Aragón.

    6.- Las aportaciones se realizarán en moneda nacional. No obstante, el Consejo Rector o la Asamblea General podrán admitir aportaciones de bienes o derechos, que serán valorados por el Consejo Rector bajo su responsabilidad. Dicha valoración podrá ser revisada por acuerdo de la Asamblea General, a petición de cualquier socio, en el plazo de un mes desde que se conociese. (...... En Estatutos pueden establecerse supuestos en que sea exigible la valoración por expertos independientes (art. 48.2 Ley Aragonesa) ......)


    Art.33.- Aportaciones obligatorias

    1.- La aportación obligatoria mínima para ser socio será de  ...... euros (...... El texto está redactado partiendo de que la cuantía de las aportaciones obligatorias es igual para todos los socios. No obstante, el artículo 80.5 de la Ley Aragonesa, prevé la posibilidad de que los Estatutos puedan especificar que las aportaciones obligatorias sean diferentes en función del grado de utilización de los servicios cooperativizados, reales o comprometidos por cada socio. También y según establece el artículo 49,1según los distintos tipos de socios, o que se establezcan en proporción "a su participación en las actividades o servicios de la Cooperativa, conforme a módulos claramente establecidos".  ......), de cuya cantidad deberá desembolsarse, para adquirir la condición de socio, la cantidad de ...... euros (...... En todo caso, la cantidad que deberá desembolsarse para adquirir la condición de socio deberá ser, al menos, el 25 por ciento de la cantidad fijada como aportación obligatoria para ser socio. Al constituirse la Cooperativa, calcular este apartado  para que la suma de las aportaciones no sea inferior al capital mínimo fijado en el art. 32. ......), y el resto deberá desembolsarse en el plazo que acuerde la Asamblea General. (...... El plazo lo pueden establecer directamente los Estatutos. Si éstos establecen que para adquirir la condición de socio es necesario desembolsar la totalidad de la cantidad fijada como aportación obligatoria mínima para ser socio, no será necesaria la última parte del párrafo que dice: "y el resto deberá desembolsarse en el plazo que acuerde la Asamblea General.".
......)
De la citada cuantía,  ...... euros corresponden a aportación cuyo desembolso puede ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector en caso de baja. (...... En caso de que no se desee introducir este tipo de aportaciones con limitación en sus derechos de reembolso, se eliminará esta última frase de los estatutos.  No obstante, es conveniente hacerla constar de conformidad con la vigente normativa en materia contable ......)

    2.- La Asamblea General, (...... Si en el artículo 20 de los Estatutos, se ha fijado para este caso la mayoría de dos tercios, habrá que intercalar aquí; "...por acuerdo adoptado por la mayoría de dos tercios de los votos presentes o representados...". ......) podrá exigir nuevas aportaciones obligatorias, fijando la cuantía, plazos y condiciones del desembolso. El socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias, podrá aplicarlas a cubrir, en todo o en parte, estas nuevas aportaciones obligatorias.

    3.- El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la Cooperativa el interés legal y resarcirla de los daños y perjuicios causados por la morosidad.

    El socio que incurra en mora podrá ser suspendido de sus derechos políticos y económicos hasta que normalice su situación, y si no realiza el desembolso en el plazo de sesenta días desde que fuera requerido, podrá ser dado de baja obligatoria, si se trata de la aportación obligatoria mínima para ser socio, o expulsado de la Sociedad, en los demás supuestos. En todo caso, la Cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.


    Art.34.- Aportaciones y cuota de ingreso de los nuevos socios

    1.- La Asamblea General fijará la cuantía de las aportaciones obligatorias de los nuevos socios y las condiciones y plazos para su desembolso, armonizando las necesidades económicas de la Cooperativa y el principio de facilitar su incorporación.

    Su importe no podrá ser inferior a la cantidad establecida como aportación obligatoria mínima para ser socio fijada en el artículo anterior, ni superior al total de las aportaciones obligatorias efectuadas por los socios existentes, actualizadas en la cuantía que resulte de aplicar el Índice General de Precios al Consumo (...... Al objeto de facilitar la entrada de nuevos socios, puede limitarse el tope máximo de las aportaciones de éstos añadiendo aquí: "......, ni superior al total de las aportaciones desembolsadas por los socios actuales."
Los Estatutos pueden determinar que para el cálculo de dicha actualización y por tanto para fijar la cuantía de las aportaciones obligatorias de los nuevos socios, se tenga en cuenta, como máximo, el neto patrimonial de la Cooperativa, o bien sus fondos propios según el último balance aprobado ......)


    2.- La Asamblea General podrá determinar también la cuota de ingreso de los nuevos socios, que no integrará el capital social ni será reintegrable. Su cuantía máxima no podrá ser superior al resultado de dividir los Fondos de Reserva que figuren en el último balance aprobado por el número de socios o por el volumen de participación en la actividad cooperativizada y multiplicado por la actividad cooperativizada potencial del nuevo socio. Se destinará a nutrir el fondo de Reserva obligatorio (...... Si se prevé en el artículo 45 de estos estatutos la existencia del Fondo de Reserva voluntario y se desea que parte de la cuota de ingreso se destine a él, habrá que añadir al final de esta frase: " ...... y el Fondo de Reserva Voluntario previsto en estos Estatutos, en proporción a la parte que le pueda corresponder al nuevo socio. ......) (...... También pueden establecerse cuotas de ingreso para los socios promotores y cuotas periódicas.
    La mayoría necesaria para establecer o modificar las cuotas de ingreso puede reforzarse fijándose en más de la mitad de los votos válidamente expresados (mayoría absoluta), o bien en dos tercios de los votos presentes y representados.
    Por último, el importe de la cuota de ingreso puede establecerse también directamente en los Estatutos, siempre y cuando se respeten los límites mencionados. ......)



    Art.35.- Aportaciones Voluntarias

    1.- La Asamblea General (...... El párrafo puede comenzar diciendo: "El Consejo Rector podrá acordar la ......". (art. 50.1 Ley Aragonesa). ......) podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social.  Serán desembolsadas al menos en un veinticinco por ciento en el momento de la suscripción, que se efectuará en el plazo máximo de un año, y el resto se desembolsará en el plazo fijado en el acuerdo de emisión. (...... Dentro de los límites citados, pueden establecerse porcentajes de desembolso o plazos distintos. .......)

    2.- El acuerdo de admisión de las aportaciones voluntarias deberá establecer si el importe desembolsado por el socio podrá aplicarse a futuras aportaciones obligatorias.


    Art.36.- Intereses y actualización de aportaciones

    1.- Las aportaciones obligatorias desembolsadas, devengarán el tipo de interés que acuerde la Asamblea General. (...... Los Estatutos pueden establecer directamente el tipo de interés, en vez de reservar esta facultad a la Asamblea General, o bien establecer directamente que las aportaciones obligatorias desembolsadas no devengarán intereses .......)

    2.- Las aportaciones voluntarias devengarán el tipo de interés que fije el acuerdo de emisión de las mismas.

    3.- En ningún supuesto el tipo de interés a devengar por las aportaciones obligatorias podrá exceder en más de tres puntos el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en la fecha del acuerdo y en cinco puntos para las voluntarias.

    4.- En cada ejercicio económico podrán actualizarse las aportaciones desembolsadas y existentes en la fecha del cierre del ejercicio económico, si lo acuerda la Asamblea General y en la proporción que acuerde la misma.  Se llevará a efecto en la medida que lo permita la dotación de la cuenta de "Actualización de aportaciones", con las limitaciones y de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 52 de la Ley de Cooperativas de Aragón.


    Art.37.- Transmisión de las aportaciones de los socios

    1.- Las aportaciones de los socios sólo podrán transmitirse por actos "ínter vivos", entre los socios trabajadores de la Cooperativa y entre quienes vayan a adquirir dicha condición, y por sucesión mortis causa.

    2.- En caso de existencia en la cooperativa de aportaciones obligatorias cuyo reembolso ha sido rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector con motivo de la baja en la sociedad de sus titulares, las aportaciones obligatorias iniciales de los nuevos socios deberán efectuarse mediante la adquisición preferente de dichas aportaciones no reembolsadas. Esta transmisión se producirá, en primer lugar, a favor de los socios cuya baja haya sido calificada como obligatoria y, a continuación, por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones. En caso de solicitudes de igual fecha, se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones.

    3.- En caso de transmisión mortis causa o fallecimiento del socio, la participación del causante en la Cooperativa se repartirá entre los derechohabientes en la proporción que legalmente les corresponda. Cada uno de ellos podrá solicitar al Consejo Rector, en el plazo de seis meses, la liquidación de su parte o su admisión como socio, según lo previsto en los arts. 16, 17 y 18 de la Ley de Cooperativas de Aragón, y en la cuantía que le haya correspondido en la partición hereditaria. Si ésta fuera inferior a la participación obligatoria que deba realizar el nuevo socio, caso de ser admitido como tal deberá suscribir y en su caso desembolsar la diferencia en el momento en que adquiera dicha condición. (......  Los estatutos podrán regular la transmisión en vida de las aportaciones de un socio a sus herederos o a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, con los efectos previstos en este párrafo.
La transmisión de aportaciones por actos "ínter vivos" entre socios, puede realizarse con los criterios varios que se reflejen, siempre que no sean contrarios a normas imperativas o prohibitivas de la Ley. ......)
.

    4.- En los supuestos previstos en el apartado anterior, el adquirente de las participaciones no estará obligado a desembolsar cuotas de ingreso por las participaciones recibidas del familiar o causante.
(...... Los Estatutos podrán regular el derecho de adquisición preferente de las participaciones derivadas de bajas de socios a favor de los socios o de la propia cooperativa, En este caso, se añadirá un nuevo apartado, con la siguiente redacción: "Las participaciones derivadas de las bajas de socios se adquirirán preferentemente por los socios y en su defecto por la cooperativa, realizándose en primer lugar entre los socios de la misma clase; en segundo lugar, entre los socios cuya baja se haya calificado como obligatoria y tengan aportaciones pendientes de reembolso; en tercer lugar, entre todos los socios en general y, finalmente, a favor de la sociedad cooperativa. Este derecho se ejercerá por los socios en proporción a la actividad cooperativizada. La adquisición en cartera por la cooperativa de las participaciones requerirá el acuerdo del Consejo Rector, estableciéndose en el pasivo del balance una reserva indisponible sujeta a los requisitos y excepciones previstos en el artículo 54,6 de la Ley de Cooperativas de Aragón." ......)


    Art.38.- Financiaciones que no integran el Capital Social

    1.- La Asamblea General podrá acordar la admisión de financiación voluntaria por los socios, bajo cualquier modalidad jurídica y con el plazo y condiciones que se establezcan en el propio acuerdo. En ningún caso integrarán el capital social.

    2.- La Cooperativa, previo acuerdo de la Asamblea General, podrá emitir obligaciones, cuyo régimen de emisión se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente, debiendo practicarse las oportunas inscripciones en el Registro de Cooperativas, así como títulos participativos, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 55.5 de la Ley de Cooperativas de Aragón.

    3.- La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso de ingreso y periódicas que no integrarán el capital social ni serán reintegrables.

    4.- Los pagos que satisfagan los socios para la obtención de los bienes y servicios propios de la actividad de la cooperativa, no integrarán el capital social y estarán sujetos a las condiciones establecidas por la sociedad.


    Art.39.- Reembolso de las aportaciones

    1.- En caso de baja del socio, éste o sus derechohabientes están facultados para exigir el reembolso de las aportaciones al capital social que tuviese el socio, de acuerdo con las normas que se establecen en los números siguientes.

    2.- Del valor acreditado de las aportaciones se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar. El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses, desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social, que le deberá ser comunicado. El socio que esté disconforme con el acuerdo de la liquidación efectuada por el Consejo Rector podrá impugnarlo por el procedimiento previsto en la Ley para la impugnación de los acuerdos sociales. (...... Los estatutos podrán regular un procedimiento distinto de impugnación. ......)

    3.- Del importe que resulte de la aplicación del apartado anterior, el Consejo Rector podrá acordar deducciones sobre las aportaciones obligatorias, computando tanto las desembolsadas como las que el socio tuviera pendiente de desembolsar, una vez realizada la deducción por pérdidas, de acuerdo con las siguientes normas:

    a) En los casos de baja no justificada, una deducción de hasta el 20 por ciento. (...... Ese porcentaje es el máximo que se puede asignar, pudiendo establecerse uno inferior.  ......)
    b) En el caso de expulsión, una deducción de hasta el 40 por ciento. (...... Ese porcentaje es el máximo que se puede asignar, pudiendo establecerse uno inferior ......)
    c) En el caso de baja justificada no se podrá practicar ninguna deducción.
(...... En caso de que en el artículo 8 de estos estatutos se haya establecido la obligación del socio de permanencia en la cooperativa durante un determinado periodo de tiempo, en caso de incumplimiento se podrá establecer una deducción sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, que habrá de fijarse necesariamente en estos estatutos y que no podrá ser superior al 30%. En este caso, podrá añadirse aquí un nuevo supuesto con la siguiente redacción: "d) en caso de incumplimiento del periodo mínimo de permanencia en la cooperativa fijado en el artículo 8 de estos estatutos, una deducción del ...... por ciento. ......)

    4.- Si el socio estuviese disconforme con el acuerdo del Consejo Rector sobre los efectos económicos de su baja, podrá impugnarlo de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de estos Estatutos.

    5.- El plazo de reembolso no podrá exceder de................ (...... Señálese la duración del aplazamiento (si no se va a liquidar inmediatamente la deuda con el socio) sin que el plazo total pueda exceder de cinco años a partir de la baja. No obstante, en supuestos excepcionales en que la devolución cree dificultades a la estabilidad de la Cooperativa y previa autorización del Departamento competente, dicho plazo puede ampliarse hasta diez años (art. 53 f) Ley Aragonesa).  ......) a partir de la fecha de la baja, con derecho a percibir el interés legal del dinero previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en la fecha del reembolso. Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, aunque darán derecho a percibir el interés citado.

    Si la baja se hubiese producido por voluntad del socio con incumplimiento del plazo de preaviso, se entenderá producida dicha baja, a efectos del reembolso de las aportaciones, al término del plazo de preaviso. (...... Si en el artículo 8 se hubiese establecido un plazo mínimo de permanencia, se podrá añadir: "En caso de incumplimiento del periodo mínimo de permanencia fijado en el artículo 8 de estos estatutos, se entenderá producida la baja, a efectos de reembolso, al término de dicho periodo." ......)

    En el supuesto de fallecimiento del socio, el reembolso a los derechohabientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde que el hecho causante se ponga en conocimiento de la cooperativa.

    6.- Para las aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector, los plazos señalados en el apartado anterior se computarán a partir de la fecha en la que el Consejo Rector acuerde el reembolso. Cuando sus titulares hayan causado baja, el reembolso que en su caso acuerde el Consejo Rector, se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de la baja.

    7.- La reducción de la actividad cooperativizada por parte del socio, por el motivo que sea y aun siendo ésta definitiva sin causar baja en la cooperativa, no dará derecho al reembolso parcial de las aportaciones al capital social. (...... Puede establecerse lo contrario: que sí se genere el derecho al reembolso. ......)


    Art.40.- Determinación de los resultados del ejercicio económico:

    1.- En la determinación de los resultados del ejercicio económico se observarán las normas y criterios establecidos por la normativa contable.

    2.- A estos efectos, tendrán la consideración de gastos deducibles para obtener el excedente neto los siguientes:

    a) El importe de los bienes entregados por los socios para la gestión cooperativa. (...... Si en la Cooperativa existiera la figura de socio de trabajo, se añadiría: ", así como el importe de los anticipos laborales de los socios de trabajo". ......)
    b) Los gastos necesarios para la gestión Cooperativa.
    c) Los intereses debidos a los socios, obligacionistas y otros acreedores, así como por las aportaciones y financiación de distinta naturaleza no integrada en el capital social.
    d) Cualesquiera otros gastos deducibles autorizados por la legislación fiscal a estos efectos.

    3.- El precio de los servicios y suministros que la Cooperativa realice a sus socios, se computará en base a aquel por el que efectivamente se hubiesen realizado, siempre que no resulte inferior a su coste, incluida la parte correspondiente de los gastos generales de la entidad.  En caso contrario, se aplicará este último.

   4.- Se considerarán extracooperativos los excedentes que tengan alguno de los siguientes orígenes:

    a) De las operaciones con terceros.
    b) De actividades y fuentes extracooperativas, ajenas a los fines específicos de la Cooperativa
    c) Los derivados de inversiones o participaciones en sociedades de naturaleza no cooperativa, salvo las que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a la propia actividad de la Cooperativa
    d) Los procedentes de plusvalías derivadas de la enajenación del activo inmovilizado no reinvertidas en su totalidad en activos de idéntico destino en un plazo no superior a tres años.


    Art.41.- Imputación de los excedentes del ejercicio económico

    1.- Los excedentes extracooperativos, descritos en el artículo anterior, se contabilizarán separadamente destinándose como mínimo un 50% (...... Puede establecerse directamente el porcentaje, con tal de que se respete dicho mínimo ......) al Fondo de Reserva obligatorio,

    2.- Del resto de los excedentes del ejercicio económico, previos al cálculo de los impuestos, se destinará en primer lugar un 30% del resultado, como mínimo, a dotar los fondos obligatorios, con la distribución que entre los mismos acuerde la Asamblea General. No obstante, se tendrá en cuenta que cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe igual o mayor al 50% del capital Social, al menos un 5% del citado porcentaje de los excedentes se destinará al fondo de Educación y Promoción Cooperativa, y un 10% como mínimo cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe superior al doble del capital social. (...... La distribución puede establecerse directamente en los Estatutos, respetando los mínimos establecidos. ......)
    Una vez deducidos los impuestos y dotaciones a los Fondos Obligatorios, se destinará el resultado, en su caso, a compensar las pérdidas de ejercicios anteriores.

    3.- Los excedentes disponibles que resulten serán distribuidos conforme acuerde la Asamblea General en cada ejercicio económico, pudiendo aplicarlos discrecionalmente a los siguientes fines:

    a) a retorno cooperativo.
    b) a incrementar el Fondo de Reserva obligatorio.
    c) a incrementar el Fondo de Educación y Promoción.
    d) A la participación de los Trabajadores asalariados en la Cooperativa
    e) a incrementar el Fondo de Reserva voluntario, a que se refiere el artículo 60 de la Ley de Cooperativas de Aragón y 44 de estos Estatutos (...... Este apartado se recogerá solo si se prevé dicho Fondo en los Estatutos. ......)


    Art.42.- El retorno cooperativo

    1.- El retorno cooperativo se acreditará a los socios trabajadores en proporción al trabajo realizado por cada uno de ellos para la Cooperativa.

    En ningún caso se podrá acreditar el retorno cooperativo en función de las aportaciones del socio trabajador al capital social.

    2.- La Asamblea General, por más de la mitad de los votos válidamente expresados, fijará la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado a cada socio trabajador, de acuerdo con las siguientes modalidades:

    a) Que se satisfaga a los socios en el plazo que acuerde la Asamblea General.
    b) Que se incorpore al capital social, como incremento de las aportaciones obligatorias de los socios, en la parte que les corresponda.
    c) Que se incorpore a un Fondo, regulado por la Asamblea General, con límite de disponibilidad por la Cooperativa a un plazo de cinco años y garantía de distribución posterior al socio titular ...... (...... Aunque la previsión de este apartado en los Estatutos es potestativo, si se recoge deberá hacerse constar aquí la forma de distribución posterior al socio de este fondo. Por ejemplo puede ponerse: "......mediante incremento en sus aportaciones al capital social o, a opción de éste, directamente en metálico o mediante imputación a la parte que le corresponda en los fondos que tengan carácter repartible." ......). Su remuneración no podrá exceder a la prevista en el artículo 36 de estos Estatutos.
    d) Retribución de las aportaciones al capital social, ya sean obligatorias o voluntarias.
    e) Actualización de aportaciones.
    f) Incremento de las dotaciones de los Fondos Obligatorios o de las Reservas Estatutarias o Voluntarias.


NOTA.- La forma de hacer efectivo el retorno cooperativo también puede ser fijada directamente por los Estatutos a través de otras fórmulas, como p. ej: "a cada socio trabajador, que no tenga desembolsada aún la cantidad de (XXXXX euros) se incorporará ......" etc., en cuyo caso debería completarse señalando cómo se hace efectivo el retorno cooperativo respecto a los demás socios trabajadores.


    Art.43.- Imputación de pérdidas

    1.- Se imputarán previamente y en su totalidad al Fondo de Reserva Obligatorio, las pérdidas que tengan su origen en actividades de carácter extracooperativo, cuya relación se contiene en el apartado 4 del artículo 40 de estos Estatutos.

    Si el importe del Fondo de Reserva obligatorio fuese insuficiente para compensar dichas  pérdidas, la diferencia se recogerá en una cuenta especial, para su amortización con cargo a futuros ingresos del citado Fondo.

    2.- Las pérdidas del ejercicio cuya imputación no corresponda realizar conforme a lo establecido en el número 1 de este artículo, se imputarán de acuerdo con las siguientes normas:

    a) Se imputará al Fondo de Reserva obligatorio el.......... (...... No podrá ser superior al 50 por ciento ......) por ciento de dichas pérdidas, si la cuantía existente en el mismo fuese suficiente para compensarlas,
    b) Se imputará al Fondo de Reserva voluntario el porcentaje sobre dichas pérdidas que fije la Asamblea General, sin más limitaciones que la cuantía existente en dicho Fondo (...... El Fondo de Reserva Voluntario puede preverse, en su caso, en el artículo 44 de estos Estatutos. ......).
    c) La diferencia de pérdidas que resulte se imputará a los socios, en proporción a la actividad cooperativizada realizada o que estuviese obligado a realizar por cada uno de ellos.

    3.- Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán por éste de alguna de las siguientes formas, a elección suya:

    a) En metálico, dentro del ejercicio económico en que se hubiera aprobado el Balance en que se acusen las pérdidas.
    b) Mediante deducciones en sus aportaciones al capital social que tengan el carácter de reintegrables.
    c) Mediante deducciones en cualquier inversión financiera del socio en la cooperativa que permita esta imputación.

    4.- Las pérdidas podrán imputarse también a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, en un plazo máximo de siete años. En este caso, las pérdidas se comenzarán a amortizar por orden de antigüedad de las mismas. Si transcurrido dicho plazo quedasen pérdidas sin compensar, deberán ser satisfechas en metálico por el socio en el plazo de un mes a partir de la aprobación del último balance por la Asamblea General.

    5.- Las pérdidas asumidas por la Asamblea General y no compensadas serán consideradas como un crédito a favor de la cooperativa, que podrá ser ejercitado aunque el socio haya causado baja voluntaria u obligatoria en la misma.


    Art.44.- Fondo de Reserva obligatorio

    1.- El Fondo de Reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la Cooperativa, es irrepartible entre los socios, incluso en caso de disolución de la Sociedad.

    2.- Necesariamente se destinará a este Fondo:

    a) El porcentaje, sobre los excedentes netos que se destine de acuerdo a lo dispuesto en el art. 41 de estos Estatutos.
    b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los supuestos de baja del socio.
    c) Las cuotas periódicas en cuyo acuerdo de emisión se establezca expresamente que se llevarán a este fondo y las cuotas de ingreso de los nuevos socios. (...... Si están establecidas en los Estatutos. ......)
    d) El porcentaje, sobre el resultado de la actualización de aportaciones, que corresponde de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley de Cooperativas de Aragón.
    e) Con las cuantías destinadas a la Reserva indisponible prevista en el artículo 54,6 de la ley de Cooperativas de Aragón.


    EL FONDO DE RESERVA VOLUNTARIO  (Ver nota)

    NOTA .- Se puede establecer y regular la existencia de un Fondo de Reserva Voluntario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 de la Ley de Cooperativas de Aragón. Para evitar la creación de un nuevo artículo, puede regularse en este mismo artículo 44 de los Estatutos, que se titulará en este caso: "Fondos de reserva" y añadiendo un punto 3 que podría tener la siguiente redacción:
"3.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Cooperativas de Aragón, existirá un Fondo de Reserva Voluntario, con carácter ......("repartible" o "irrepartible") entre los socios, que se constituirá con:

    a) Un porcentaje de hasta el 50% de los beneficios extracooperativos.
    b) El porcentaje sobre los beneficios cooperativos que acuerde la Asamblea General."

    Respecto a este último porcentaje, la Ley permite que el mismo pueda fijarse directamente en los Estatutos, aunque en este caso hay que tener en cuenta que sólo se podrá destinar como máximo a este Fondo la parte que sobre los excedentes cooperativos quede disponible tras dotar los Fondos obligatorios.
Asimismo, el art. 60 b) del la Ley Aragonesa permite que mediante previsión estatutaria o acuerdo de la Asamblea General,  se dote este Fondo con los conceptos previstos en las letras b), c) y d) del apartado anterior, que en principio se destinan al Fondo de Reserva Obligatorio.


    Art.45.- Fondo de Educación y Promoción

    1.- El Fondo de Educación y Promoción se destinará a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:

    a) La formación de los socios y trabajadores en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales,
    b) La consecución de mejoras en los sistemas de prestaciones sociales,
    c) La prevención de los riesgos laborales y la vigilancia de la salud,
    d) La promoción social de los socios y trabajadores dentro del marco social y laboral,
    e) La ampliación de los sistemas cuyo objetivo sea facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar,
    f) La educación y cuidado de los hijos de socios y trabajadores
    g) Las ayudas a las trabajadoras y socias víctimas de la violencia de género,
    h) El fomento y la difusión del cooperativismo en su entorno social,
   i) La promoción cultural profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general y la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario
    j) las acciones de protección medioambiental,
    k) La realización de actividades intercooperativas.

    2.- La Asamblea General fijará las líneas básicas de aplicación del Fondo de Educación y Promoción. Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativa puede ser aportado a una unión, federación o confederación de cooperativas, o a un organismo público.
En la Memoria anual se recogerá con detalle las cantidades que con cargo a dicho Fondo se han destinado a los fines que le son propios, con indicación de la labor realizada y, en su caso, mención de las Sociedades o Entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines.

    3.- Necesariamente se destinará a este Fondo:

    a) El porcentaje sobre los excedentes que acuerde la Asamblea General, conforme a lo establecido en el artículo 41 de estos estatutos.
    b) Las multas y demás sanciones económicas que por vía disciplinaria se impongan por la Cooperativa a sus socios.
    c) Las subvenciones, donaciones y cualquier clase de ayuda recibida de los socios o de terceros, para el cumplimiento de los fines propios del Fondo.

    4.- El Fondo de Educación y Promoción es inembargable y sus dotaciones deberán figurar en el pasivo del Balance con separación de otras partidas.

    El importe del referido Fondo que no se haya aplicado deberá materializarse dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que se ha efectuado la dotación, en cuentas de ahorro o en títulos de la Deuda Pública, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito.


    Art.46.- Ejercicio económico. Cuentas anuales

    1.- Anualmente, y, con referencia al día ...... del mes ...... (...... Determínese día y mes; lo normal es poner 31 de diciembre para coincidir con el año natural ......) quedará cerrado el ejercicio económico anual.

    2.- En el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del cierre del ejercicio económico, el Consejo Rector deberá formular las cuentas anuales y la propuesta de distribución de excedentes y destino de los beneficios extracooperativos o de la imputación de pérdidas.

    Las cuentas anuales se depositarán en el Registro en el que esté inscrita la cooperativa en el plazo de dos meses siguientes a su aprobación por la Asamblea General. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley de Cooperativas de Aragón.


                                  CAPITULO V

                            DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD



    Art47.-  Documentación social

    1.- La Cooperativa llevará en orden y al día, al menos, los siguientes Libros:

    a) Libro de Registro de Socios.
    b) Libro de Registro de Aportaciones al Capital Social.
    c) Libro de Actas de la Asamblea General.
    d) Libro de Actas del Consejo Rector. (...... Si la Cooperativa tuviera Comité de Recursos y Juntas Preparatorias, deberá añadirse, en su caso: "e) Libro de Comité de Recursos.  f) Libros de las Juntas Preparatorias."  ......)
    e) Libro de informes de la Intervención de Cuentas.
    f) En materia de contabilidad: Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario y los que establezca, en su caso la legislación especial por razón de su actividad empresarial.

    2.- La contabilidad y los Libros se ajustarán a lo establecido en la normativa contable. Podrá llevarse otro sistema de documentación, autorizado por el Departamento competente, que ofrezca garantías análogas a las de los libros oficiales antes citados, así como asientos y anotaciones efectuadas por procedimientos informáticos, en los términos establecidos en el artículo 61 de la Ley de Cooperativas de Aragón.


                            CAPITULO VI

                       DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN



    Art. 48.- Causas de disolución

    La Cooperativa se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados; así como por las demás causas y conforme al procedimiento previsto en el artículo 67 de la Ley de Cooperativas de Aragón. (...... Los Estatutos pueden establecer otras causas de disolución, además de las previstas en el artículo 67 de la Ley de Cooperativas de Aragón. ......)


    Art. 49. Liquidación, adjudicación del haber social y extinción de la cooperativa

    1.- Cumplidas las formalidades legales sobre disolución de la Cooperativa, salvo en los supuestos de fusión, absorción, escisión o transformación, se abrirá el periodo de liquidación.

    2.- Los liquidadores, en número de....... (...... El número de Liquidadores deberá ser impar. ......), serán elegidos por la Asamblea General, de entre los socios, en votación secreta, por el mayor número de votos.

    3.- La liquidación, adjudicación del haber social y extinción de la Cooperativa, se ajustarán a las normas establecidas en los artículos 68, 69 y concordantes de la Ley de Cooperativas de Aragón. Los titulares de aportaciones previstas en el artículo 33, 2 b) de estos estatutos que hayan causado baja y solicitado el reembolso, participarán en la adjudicación del haber social antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios.
                

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