Estatutos de Cooperativas de Viviendas de Aragón

Formularios

ESTATUTOS DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS CONFORME A LA LEY DE COOPERATIVAS DE ARAGÓN



(Adaptados al texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón aprobado por decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del gobierno de Aragón)




                    CAPITULO I

     DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, ACTIVIDADES Y DURACIÓN



    Art.1.- Denominación y régimen legal

    Con la denominación de "......" (...... La denominación de la Sociedad incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S.Coop.". Opcionalmente se puede añadir la expresión "aragonesa", o en forma abreviada "S. Coop. Arag." ......), se constituye una Sociedad Cooperativa de Viviendas, dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón.

    La Sociedad se constituye por tiempo ilimitado ......... (...... Aunque lo habitual es que sea por tiempo ilimitado, también podrá serlo por tiempo "limitado".
    Si fuese por tiempo limitado, deberá expresarse la fecha o referencia a la duración de la Sociedad. Transcurrido dicho tiempo, se estaría ante una de las causas de disolución de la Cooperativa (art. 67,1 a) Ley Aragonesa.......).



    Art.2.- Domicilio social

    1.- El domicilio social de la Cooperativa se establece en .........(Indíquese calle y número, localidad o municipio y provincia;  si no fuese posible dar los datos de calle y número, identifíquese el domicilio social dándose referencias suficientes para ello.
    El domicilio social, que deberá estar dentro del ámbito territorial de la Cooperativa, se fijará en el lugar donde realice preferentemente sus actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial ......)
.

    2.- El domicilio social podrá ser trasladado dentro del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector. Se formalizará conforme a lo establecido en el artículo 15,4 de la Ley de Cooperativas de Aragón y deberá presentarse para su inscripción en el Registro de Cooperativas en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al que se adoptó el acuerdo.

    3.- Para trasladar el domicilio social fuera del término municipal en el que antes estaba situada, se seguirán las normas establecidas en el artículo 63 de la citada Ley para la modificación de Estatutos y el procedimiento señalado en el párrafo anterior para su formalización.


    Art.3.- Ámbito territorial

El ámbito territorial, dentro del cual la Cooperativa puede desarrollar actividades cooperativizadas con sus socios es el correspondiente a la provincia de ...... (...... Es necesario hacer constar la provincia en la cual se van a desarrollar preferentemente las actividades de la Cooperativa. Si el ámbito va a ser superior a una de las provincias aragonesas, pero sin sobrepasar el de la Comunidad Autónoma, se señalarán las provincias a las que se extenderá dicho ámbito, o en su caso se mencionará a Aragón como tal. El ámbito también puede ser inferior a una provincia (local, p. ej.). En este caso habrá de identificarse el municipio o municipios al que se extenderá ......), sin perjuicio de que para completar y mejorar sus fines, puedan realizar actividades instrumentales y tener relaciones con terceros fuera de la provincia (...... Comunidad o localidad, según los casos ......).


    Art.4.- Actividad Económica

    1.- El objeto de esta Sociedad Cooperativa es:.... (...... Redactar conforme a lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley de Cooperativas de Aragón ......)

    2.- La Cooperativa podrá enajenar o arrendar a terceros no socios los locales o cualquier otra edificación complementaria de su propiedad, destinándose los importes obtenidos en estas operaciones a la minoración del coste de las viviendas y anejos vinculados para los socios.

    3.- En relación con las viviendas protegidas, serán de aplicación en todo caso las limitaciones de precio y coste establecidas en su normativa específica.

    4.- La compra del suelo sobre el que haya de desarrollarse cada promoción o fase de viviendas protegidas deberá tener lugar dentro del plazo máximo de tres años contados desde la inscripción de la cooperativa, sección o fase en el Registro de Cooperativas.

    5.- Las obras de edificación se iniciarán dentro del plazo máximo de cinco años desde la fecha de adquisición del suelo.

    6- Los plazos contenidos en los apartado 4 y 5 anteriores, podrán prorrogarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7 de la Ley de Cooperativas de Aragón.

    7.- La Cooperativa podrá contratar los servicios de asesoramiento, la asistencia técnica o la gestión, al objeto de desarrollar plenamente su objeto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.1 y 3 de la Ley de Cooperativas de Aragón y 17.9 de estos Estatutos.


    NOTA 1 .- En cuanto a la adjudicación de la propiedad o el uso y disfrute de las viviendas y locales, el artículo 84.5 dispone que podrán ser adjudicados a los socios mediante cualquier título legal. Si se estima conveniente, en este artículo puede regularse específicamente dicha cuestión. En caso de que la cooperativa mantenga la propiedad, el mismo precepto señala que en los Estatutos habrá de regularse el régimen de esta fórmula.


                              CAPITULO II

                               DE LOS SOCIOS


    Art.5.- Personas que pueden ser socios

    1.- Pueden ser socios de esta Cooperativa las personas físicas, que precisen de viviendas y/o edificaciones complementarias para sí y sus familiares. También podrán ser socios las Cooperativas y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, que precisen locales y otras edificaciones en los que puedan desarrollar sus actividades. (...... Siempre teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 84.2.3 y .4 de la Ley de Cooperativas de Aragón ......)

    2.- Varias personas interesadas en la consecución como titulares de una sola vivienda podrán adquirir la condición simultánea de socios, con derecho a expresar un único voto, haciéndose constar así en su especial inscripción como tales, y responderán solidariamente de las obligaciones como socios.

    3.- Simultáneamente, una misma persona no podrá ser titular de más de una vivienda de promoción cooperativa. La excepción a este principio que se contiene en el artículo 84.4 de la Ley de Cooperativas de Aragón, se aplicará únicamente cuando no lo impida la normativa específica que regule el tipo de viviendas que promueva la cooperativa.

    NOTA 1 .- Los Estatutos podrán exigir otros requisitos personales (que en ningún caso podrán estar vinculados a motivos políticos, sindicales, religiosos, de nacionalidad, sexo, raza o estado civil), salvo que fueran incompatibles con el objeto social.


     Art.6.- Adquisición de la condición de socio

    1.- Para adquirir la condición de socio, en el momento de la constitución de la Cooperativa, será necesario:

    a) Estar incluido en la relación de promotores, que se expresa en la escritura de constitución de la sociedad.
    b) Suscribir y desembolsar, respectivamente, las cantidades a que se refiere el artículo 34 de estos Estatutos.

    2.- Para adquirir la condición de socio con posterioridad a la constitución de la Cooperativa, será necesario:

    a) Ser admitido como socio.
    b) Suscribir y desembolsar las cantidades que haya acordado la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de estos Estatutos.


    Art.7.- Procedimiento de admisión

    1.- El interesado formulará la solicitud de admisión, por escrito, al Consejo Rector, el cual deberá resolver en el plazo de un mes desde su recepción. El acuerdo de éste desfavorable a la admisión será motivado, no pudiendo ser discriminatorio ni fundamentarse en causas distintas a las señaladas en la Ley o en estos Estatutos.

    Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo Rector haya resuelto, se entenderá denegada la admisión.

    2.- Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir ante ....... (...... Si, conforme a los Estatutos, existe Comité de Recursos se dirá: "ante el Comité de Recursos"; si no lo hubiese se dirá: "ante la Asamblea General" ......), en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo del Consejo Rector o, en su caso, desde la terminación del plazo que éste tenía para resolver la solicitud de admisión.

    El recurso deberá ser resuelto por ...... (...... Si existiese Comité de Recursos se dirá: "el Comité de Recursos en el plazo de un mes." Si no lo hubiera, se dirá: "la Asamblea General, en la primera reunión que se celebre, en votación secreta." ......). Será Preceptiva la audiencia previa del interesado. La resolución será recurrible ante la Jurisdicción ordinaria.


    NOTA.- Si se quiere establecer que la admisión de los nuevos socios pueda ser impugnada por los socios ya existentes en la Cooperativa, se puede hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 17.5 de la Ley Aragonesa. En ese caso deberá añadirse un número 3 en el artículo que diga: "El acuerdo del Consejo Rector favorable a la admisión, podrá recurrirse ante ...... (se pondrá el Comité de Recursos o la Asamblea General, si no existiese Comité), en el plazo de ...... días (no superior a 1 mes) desde el anuncio del acuerdo en el domicilio social, a instancia de ...... socios. (Deberá fijarse el número de socios o porcentaje de éstos que, como mínimo han de suscribir la impugnación del acuerdo de admisión). La adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para impugnar la admisión y, si ésta fuese impugnada, hasta que resuelva ...... (se pondrá, o "el Comité de Recursos, que deberá hacerlo en el plazo de un mes", o, "la Asamblea General, que deberá hacerlo, en la primera reunión que celebre, por votación secreta). En ambos casos será preceptiva la audiencia previa del interesado."


    Art.8.- Obligaciones de los socios

    Los socios están obligados a:

    a) Efectuar el desembolso de las aportaciones comprometidas
    b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos colegiados de los que formen parte.
    c) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Cooperativa.
    d) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la Cooperativa, en función de los proyectos de construcción que promueva, aportando con esta finalidad las cantidades económicas en la proporción que le corresponda, según la financiación de la promoción a que pertenezca.
    e) No dedicarse a actividades que puedan competir con los fines sociales de la Cooperativa ni colaborar con quien las realice, salvo que sea expresamente autorizado por el Consejo Rector.
    f) Guardar secreto sobre los asuntos y datos de la Cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses sociales lícitos.
    g) Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa.
    h) Participar en las actividades de formación.
    i) Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales y de estos Estatutos.


    Art.9.- Derechos de los Socios

    Los socios tienen derecho a:

    a) Participar en la actividad económica y social de la Cooperativa, sin discriminación y de acuerdo con lo establecido en los estatutos.
    b) Participar, con voz y voto, en la Asamblea General  y en los órganos de que formen parte.
    c) Elegir y ser elegido para los cargos de los diferentes órganos de la Cooperativa.
    d) Exigir información en los términos legal y estatutariamente establecidos.
    e) Participar en el retorno de excedentes que se acuerde.
    f) Cobrar los intereses que, en su caso, se fijen para las aportaciones sociales.
    g) Recibir la liquidación de su aportación en caso de baja o disolución de la sociedad.
    h) Cualesquiera otros previstos en la Ley o en los Estatutos.

    Los derechos reconocidos de este artículo serán ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.


    Art.10.- Derecho de información

    1.- Los socios recibirán, simultáneamente a su ingreso en la Cooperativa, un ejemplar de los Estatutos Sociales así como, si existiese, del Reglamento de Régimen Interno y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos.

    2.- Los socios podrán examinar en el domicilio social, durante los 15 días anteriores a la celebración de la Asamblea General, los documentos contables a que se refiere el art.56.2 de la Ley de Cooperativas de Aragón y, en su caso, el informe sobre ellos emitido por los Interventores. Dentro de este plazo podrán formular, por escrito, las preguntas que estimen oportunas, que deberán ser contestadas en la Asamblea General, sin perjuicio de las interpelaciones verbales que puedan producirse en el transcurso de la misma.

    3.- Todo socio podrá solicitar del Consejo Rector, por escrito, las aclaraciones o informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto del funcionamiento y resultados de la Cooperativa, que deberán ser contestados en la primera Asamblea General que se celebre, pasados 8 días desde su solicitud. El Consejo Rector no podrá negar dicha información, salvo que alegase motivadamente perjuicio para los intereses sociales. La negativa será recurrible ante dicha Asamblea General y su decisión podrá ser impugnada por el interesado en la forma establecida para los demás acuerdos sociales.

    4.- En todo caso, el Consejo Rector deberá informar a los socios u órganos que los representen, al menos cada seis meses, y por el cauce que estime conveniente, de las principales variaciones socio-económicas de la Cooperativa. (...... Los Estatutos podrán desarrollar este apartado. ......)

    5.- Todo socio tiene libre acceso a los libros de registro de socios de la Cooperativa, así como al libro de actas de la Asamblea General. Si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales, así como, previa solicitud, copia certificada de los acuerdos de la Asamblea General. Así mismo, el Consejo rector deberá proporcionar al socio que lo solicite, copia certificada de los acuerdos del Consejo que le afecten, individual o particularmente.

   6.- Así mismo, todo socio tiene derecho a que, si lo solicita del Consejo Rector, se le muestre y aclare el estado de su situación económica en relación con la Cooperativa.


    NOTA.- El texto de todo este artículo podrá sustituirse por el siguiente: "Todo socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en el artículo 21 y concordantes de la Ley de Cooperativas de Aragón, en estos Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.", o bien ser desarrollado de forma más amplia.


    Art.11.- Baja Voluntaria

    1.- El socio puede darse de baja voluntariamente en la Cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector que deberá enviarse con ...... (...... Señálese el plazo en días o meses, no pudiendo ser superior a tres meses ......) de antelación.  

    El incumplimiento del preaviso o de los plazos de permanencia fijados en los Estatutos determinará la baja como no justificada a todos los efectos, salvo que el Consejo Rector, atendiendo las circunstancias del caso, acordara lo contrario. En todo caso, el Consejo podrá exigir el cumplimiento de dichos requisitos o bien una compensación por los daños y perjuicios que su infracción haya ocasionado.
Cuando se produzca la prórroga de la actividad de la cooperativa, su fusión o escisión, el cambio de clase o la alteración sustancial del objeto social de aquélla, o la exigencia de nuevas y obligatorias aportaciones al capital gravemente onerosas, se considerará justificada la baja del socio que haya votado en contra del acuerdo correspondiente o que, no habiendo asistido a la Asamblea General en la que se adoptó dicho acuerdo, exprese su disconformidad con el mismo en el plazo de un mes desde la celebración de aquélla. En el caso de transformación, se estará a lo previsto en el artículo 66 de la Ley.

    2.- El incumplimiento del plazo de preaviso dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

    3.- La fecha de la baja, a efectos del cómputo del plazo señalado en el artículo 42 de estos Estatutos para el reembolso al socio de sus aportaciones al capital social, se entenderá producida al término del plazo de preaviso.

    4.- Si el socio estuviese disconforme con el acuerdo del Consejo Rector sobre la calificación y efectos de su baja voluntaria, podrá impugnar dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Cooperativas de Aragón, pudiendo también, si lo desea, recurrirlo previamente ante ...... (...... "el Comité de Recursos", si existe; si no existe, "la Asamblea General".
......)
en el plazo de cuarenta días desde que tuviera conocimiento del acuerdo. Si recurriese, la acción de impugnación caducará por el transcurso de tres meses desde la fecha del acuerdo de ...... (...... "el Comité de Recursos", si existe; si no existe, "la Asamblea General" ......).


    NOTA.- Si la Cooperativa quiere hacer uso de las posibilidades previstas en el artículo 22 a) de la Ley Aragonesa de fijar un plazo mínimo de permanencia, nunca superior a cinco años, o la imposibilidad de hacerlo antes de finalizar el ejercicio económico, habría que introducir en el artículo 8 de estos Estatutos una previsión en tal sentido como una obligación más del socio. En este caso, el texto del número 1 de este artículo sobre Baja Voluntaria, sería:

    "1.- El socio puede darse de baja voluntariamente en la Cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector que deberá enviarse con ...... (...... Señálese el plazo en días o meses, no pudiendo ser superior a tres meses ......) de antelación. El plazo de preaviso habrá de observarse incluso una vez transcurrido el plazo mínimo de permanencia."

    "Si la baja entrañase el incumplimiento por el socio de la obligación de permanencia durante el periodo mínimo establecido en el artículo 8 de estos Estatutos, la Cooperativa podrá entender producida la baja al término de dicho periodo a los efectos previstos en el artículo 42 de los mismos. Igualmente podrá exigir al socio que participe en las actividades y servicios cooperativizados en los términos en que venía obligado, hasta el final del ejercicio económico (o, alternativamente, "hasta el final del periodo comprometido") o, en su defecto, exigirle la correspondiente compensación por los daños y perjuicios que su infracción haya ocasionado."


    Art.12.- Baja Obligatoria

    1.- Cesarán obligatoriamente como socios quienes pierdan los requisitos exigidos en estos Estatutos para formar parte de la Cooperativa.

    2.- A la baja obligatoria derivada de la falta de desembolso en los plazos previstos de la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, le serán de aplicación las normas contenidas en el número 3 del artículo 34 y concordantes de estos Estatutos.

    3.- Si el socio estuviese disconforme con el acuerdo del Consejo Rector sobre la calificación y efectos de su baja obligatoria, podrá impugnar dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

    NOTA.- Si en el artículo 8 de estos Estatutos se ha hecho uso de la posibilidad a que se refiere la NOTA del artículo 11, se deberá añadir un número 4 que diga:

    "4.- Será de aplicación a la baja obligatoria no justificada lo establecido en el número 3 del artículo 11 de estos Estatutos.".


    Art.13.- Normas de disciplina social: Faltas

    1.- Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas en estos estatutos. Únicamente podrán imponerse a los socios las sanciones que, para cada clase de faltas, estén establecidas en ellos.


    2.- Las faltas cometidas por los socios, se clasifican en muy graves, graves y leves.

    Son faltas muy graves:  

    a) ......
    b) ......
    c) ......
    etc.

Son faltas graves:  

    a) ......
    b) ......
    c) ......
   etc.

    Son faltas leves:  

    a) ......
    b) .......
    c) ......
    etc.


    (...... Dado que, en muchas ocasiones, la gravedad de una misma falta puede ser muy distinta según cual sea la naturaleza de la actividad económica que desarrolle la Cooperativa, no es posible elaborar una relación de faltas tipificadas, clasificadas por su mayor o menor gravedad, válida para todas las Cooperativas. Cada Cooperativa deberá analizar con detenimiento qué conductas de sus socios deberán ser tipificadas como faltas y determinar la gravedad de las mismas.

    Como punto de apoyo para el análisis que ha de realizar la Cooperativa para determinar qué conductas tipifica como faltas y la clasificación de las mismas por su gravedad, se acompaña una serie de faltas tipificadas y una posible clasificación de su gravedad, que podrá ser más o menos útil según la cooperativa en cuestión.

    Son faltas muy graves:

    a) El fraude en las aportaciones al capital social, así como la manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la entidad, que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la Cooperativa.
    b) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la Cooperativa con sus socios o con terceros.
    c) La no participación en la actividad cooperativizada de la Cooperativa en la cuantía mínima obligatoria que establece el apartado d) del artículo 8 de estos Estatutos.
    d) Violar secretos de la Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.
    e) La usurpación de funciones del Consejo Rector, de cualquiera de sus miembros, o de los Interventores.
    f) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Cooperativa.
    g) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades contrarias a las leyes.
    h) ......
    i) ......    


    Son faltas graves:

    a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas cuando el socio haya sido sancionados dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.
    b) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios con ocasión de reuniones de los órganos sociales.
    c) ......
    d) ......

    Son faltas leves:

    a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio fuese convocada en debida forma.
    b) La falta de notificación al Secretario de la Cooperativa del cambio de domicilio del socio, dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca.
    c) No observar por dos veces, dentro de un semestre, las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la Cooperativa.
    d) Las faltas que se tipifiquen en el Reglamento de Régimen Interno, o por acuerdo de la Asamblea General.
    e) ......
    f) ......
    ......)



    Art.14.- Sanciones y prescripción

    1.- Las sanciones que se podrán imponer a los socios por la comisión de faltas, serán:

    a) Por faltas muy graves, multa de ...... a ....... euros (...... Para respetar uno de los principios básicos del Derecho Sancionador, las multas por faltas leves, graves y muy graves deberán fijarse de forma que no coincida el tope superior de una con el inferior de la siguiente; por ejemplo: por falta leve: de diez a cincuenta euros; por falta grave: de cincuenta y uno a cien euros; y por falta muy grave: de ciento uno a quinientos euros. ......), suspensión al socio en sus derechos con las limitaciones y en los supuestos que se señalan en el párrafo siguiente, o expulsión.

    La sanción de suspender al socio en sus derechos, solamente puede ser aplicada cuando la falta cometida consista en que el socio esté al descubierto de sus obligaciones económicas con la Cooperativa o no participe en las actividades cooperativizadas en la cuantía mínima obligatoria que establece el apartado d) del artículo 8 de estos Estatutos. La suspensión de derechos no podrá alcanzar al derecho de información, ni al de devengar el retorno o los intereses por sus aportaciones al capital social, ni a la actualización de dichas aportaciones; en todo caso, la suspensión de derechos terminará en el momento en que el socio normalice su situación con la Cooperativa.

    b) Por las faltas graves, la sanción podrá ser de multa de ...... a ...... euros (...... Para respetar uno de los principios básicos del Derecho Sancionador, las multas por faltas leves, graves y muy graves deberán fijarse de forma que no coincida el tope superior de una con el inferior de la siguiente; por ejemplo: por falta leve: de diez a cincuenta euros; por falta grave: de cincuenta y uno a cien euros; y por falta muy grave: de ciento uno a quinientos euros. ......), o suspensión al socio en sus derechos, con las limitaciones y en los supuestos que se señalan en el párrafo 2 del anterior apartado a).

    c) Por faltas leves, la sanción podrá ser de amonestación verbal o por escrito, o multa de ...... a ...... euros (...... Para respetar uno de los principios básicos del Derecho Sancionador, las multas por faltas leves, graves y muy graves deberán fijarse de forma que no coincida el tope superior de una con el inferior de la siguiente; por ejemplo: por falta leve: de diez a cincuenta euros; por falta grave: de cincuenta y uno a cien euros; y por falta muy grave: de ciento uno a quinientos euros. ......).

    2.- Las faltas muy graves prescribirán a los tres meses, las graves a los dos meses y las leves al mes, contados a partir de la fecha en que el Consejo Rector tuvo conocimiento de su comisión por constancia en acta y en todo caso a los doce meses de haberse cometido.

    La prescripción se interrumpe por la incoación del procedimiento sancionador y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta ni se notifica la resolución.

    No obstante lo establecido en los párrafos anteriores de este número, cuando la sanción sea la de expulsión y la causa de ésta sea el encontrarse el socio al descubierto de sus obligaciones económicas, podrá acordarse su expulsión cualquiera que sea el tiempo transcurrido, salvo que el socio haya regularizado su situación.


    Art.15.- Órgano sancionador y procedimiento

    1.- La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector.

    2.- El procedimiento para sancionar faltas graves o muy graves se iniciará mediante Acuerdo expreso del Consejo Rector.  De dicho acuerdo quedará constancia en el acta de la reunión en que se adopte. En el acuerdo se harán constar los hechos, su tipificación como falta, la sanción que se propone, su motivación y el nombramiento del instructor del procedimiento. Éste habrá de ser un miembro del Consejo Rector u otro socio de la Cooperativa que no forme parte, en su caso, del Comité de Recursos o que por su implicación en los hechos objeto del procedimiento, parentesco o amistad o enemistad manifiesta, pudiera incurrir en causa de abstención o recusación. En caso de no encontrarse presente en la reunión la persona nombrada como instructor, se recabará previamente su consentimiento, que habrá de otorgarse en el plazo de tres días, salvo que por acuerdo previo se haya designado instructor o instructores por turno para los procedimientos sancionadores que se inicien a lo largo del año. El instructor podrá ser asistido en sus funciones por un secretario, en cuyo caso será designado de la misma manera.

    El contenido íntegro del acuerdo se notificará al socio afectado, mediante cualquier procedimiento que acredite fehacientemente su recepción completa. Éste dispondrá de un plazo de veinte días naturales para alegar lo que estime oportuno en defensa de su derecho, contados a partir del día siguiente al de la notificación, así como para proponer o practicar las pruebas que estime oportunas. Si lo desea, en el plazo de diez días naturales desde la notificación podrá solicitar que la audiencia se efectúe de forma presencial en el día y hora que el instructor del expediente le comunique.

    Terminada la fase anterior, el Consejo Rector a la vista de lo actuado acordará imponer la sanción que proceda, que no podrá ser superior a la comunicada inicialmente al socio infractor, o el sobreseimiento del procedimiento sin imponer sanción. Dicho acuerdo habrá de ser comunicado al socio.

    Durante la instrucción del procedimiento, el consejo Rector podrá recabar los informes y asesoramiento que considere necesarios, en función de  la naturaleza de la falta cometida.

    3.- En el procedimiento para sancionar faltas leves será facultativo y no obligatorio el nombramiento de instructor, en cuyo caso la tramitación se efectuará directamente por el Consejo Rector. Se reducirán a la mitad los plazos para alegar y solicitar audiencia.

    4.- El acuerdo del Consejo Rector que imponga la sanción por las referidas faltas graves o muy graves tiene carácter ejecutivo.  Contra el referido acuerdo del Consejo Rector, el socio podrá recurrir ante la Asamblea General en el plazo de un mes desde su notificación. El recurso deberá incluirse como primer punto del orden del día de la primera que se celebre y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del interesado. En el caso de expulsión se estará a lo previsto en el artículo siguiente. (......Si existiese Comité de Recursos el contenido de este párrafo será:

    "4.- El acuerdo del Consejo Rector que imponga la sanción por las referidas faltas graves o muy graves tiene carácter ejecutivo. Contra el referido acuerdo del Consejo Rector, el socio podrá recurrir ante el Comité de Recursos en el plazo de un mes desde su notificación. El recurso deberá ser resuelto, con audiencia del interesado, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su presentación, transcurrido el cual sin haberse resuelto y notificado se entenderá estimado.  En el caso de expulsión se estará a lo previsto en el artículo siguiente".)


    5.- Los acuerdos de sanción y en su caso de ratificación por la asamblea general, pueden ser impugnados ante el órgano judicial correspondiente en el plazo de un mes desde su notificación, por el trámite procesal de impugnación previsto en el artículo 36 de la Ley 9/1998, de Cooperativas de Aragón.


    Art.16.- Expulsión

    1.- En todos los supuestos en que la sanción sea la de expulsión del socio, solo podrá ser acordada por el Consejo Rector por falta muy grave, previo expediente instruido al efecto y siguiendo el procedimiento previsto en el artículo anterior para las faltas muy graves, que habrá de resolverse en el plazo máximo de 2 meses desde su iniciación.

    2.- Contra el acuerdo del Consejo Rector el socio podrá recurrir, en el plazo de 1 mes desde la notificación del mismo, ante ...... (...... Si existiese Comité de Recursos se dirá: "ante el Comité de Recursos" y se añadirá: "El recurso deberá ser resuelto, con audiencia del interesado, en el plazo de 1 mes desde la fecha de su presentación, transcurrido el cual sin haberse resuelto y notificado se entenderá estimado.".
    Si en los Estatutos no se contemplara la existencia del Comité de Recursos, deberá decirse: "ante la Asamblea General" y se agregará: "El recurso deberá incluirse como primer punto del orden del día de la primera que se celebre y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del interesado."  ......)
.

    3.- Transcurrido el plazo para recurrir o ratificada la expulsión, el acuerdo será ejecutivo desde que sea comunicado al socio en la asamblea o notificado de forma fehaciente.

    4.- El acuerdo de expulsión podrá ser impugnado ante la Jurisdicción ordinaria en el plazo de 1 mes desde que adquiera carácter ejecutivo, según el procedimiento establecido para la impugnación de los acuerdos sociales.


                              CAPITULO III

                             ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD



Sección Primera.- La Asamblea General


    Art.17.- Composición, clases y competencia

    1.- La Asamblea General, constituida válidamente, es la reunión de los socios para deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de la voluntad social.

    2.- Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a las Leyes y a estos Estatutos, obligan a todos los socios, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en la reunión.

    3.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico, para examinar la gestión social, aprobar si procede las cuentas anuales y decidir sobre la distribución de excedentes o imputación de pérdidas, así como sobre cualquier otro asunto incluido en el orden del día. Todas las demás Asambleas Generales se considerarán extraordinarias.
No obstante lo anterior, la Asamblea se entenderá validamente constituida, con carácter de universal, siempre que estén presentes la totalidad de los socios y acepten unánimemente su celebración y los asuntos a tratar, firmando todos ellos el acta. En ningún caso podrá nombrarse representante del socio para una Asamblea General Universal concreta, sin perjuicio de los poderes de representación que, con carácter general, aquel otorgue o tenga otorgados.

    4.- La Asamblea General puede debatir sobre cualquier asunto de interés de la cooperativa, pero solo podrá decidir sobre cualquier materia incluida en el orden del día que no sea competencia exclusiva de otro órgano social.

    5.- En todo caso su acuerdo será necesario en los siguientes asuntos:

    a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los Interventores y Liquidadores. (...... Deberán incluirse, también, los miembros del Comité de Recursos, si los Estatutos han previsto la existencia de dicho Comité ......)
    b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
    c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de su valor.
    d) Emisión de obligaciones y otras formas de financiación.
    e) Modificación de los Estatutos sociales.
    f) Fusión, escisión, transformación y disolución de la Sociedad.
    g) Transmisión, por cualquier título, de la Cooperativa o parte de sus bienes que, por su importancia para los fines sociales, pueda modificar sustancialmente la estructura económica, organizativa o funcional de la misma.
    h) Creación de una Cooperativa de segundo o ulterior grado o de un consorcio y entidades similares  y adhesión o separación a los mismos y la creación de sección de crédito en la cooperativa.
    i) Ejercicio de la acción de responsabilidad, en la forma legalmente establecida, contra los miembros del Consejo Rector, Interventores, Liquidadores y otros órganos con funciones delegadas que pudieran existir.
    j) Aprobación o modificación del Reglamento interno de la Cooperativa en su caso.
    k) La adquisición de suelo, la concreción de los productos inmobiliarios a promover, la contratación de los profesionales integrantes de la dirección facultativa del proyecto y la obra, la de los préstamos para la financiación de la promoción, la de la construcción del inmueble y, en su caso, la contratación de la empresa gestora de la cooperativa.
    l) Cualquier otro que con tal carácter este previsto legal o estatutariamente.

    6.- También será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General para establecer la política general de la Cooperativa, así como para todos los actos en que así lo establezca una norma legal o estos Estatutos.

    7.- El acuerdo k) del número 5 anterior deberá ser adoptado con carácter previo al otorgamiento de los respectivos contratos, con excepción de la adquisición de suelo de las administraciones públicas o sus entidades instrumentales, en los que será suficiente la autorización conferida al efecto por la Asamblea General o de sección o fase, en su caso, a favor del Consejo Rector.

    8.- Las competencias que correspondan en exclusiva a la Asamblea General son indelegables, salvo las recogidas en los apartados g) y h)  del número 5 de este artículo, que podrán ser delegadas por la propia Asamblea, estableciendo las bases y limites de la delegación así como la obligación del Consejo Rector de informar de su resultado en la siguiente Asamblea que se celebre.

    9.- Si la cooperativa otorgase poderes de representación para el desarrollo de la gestión de la promoción, estos serán expresos y conferidos por escrito. Constará expresamente en el poder la prohibición de que el apoderado nombre un sustituto suyo, no admitiéndose cláusulas de irrevocabilidad del poder ni de exoneración de la responsabilidad del apoderado.


    Art.18.- Convocatoria de la Asamblea General

    1.- La Asamblea General ordinaria será convocada por el Consejo Rector, al menos dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico para examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y decidir sobre la distribución de excedentes o imputación de pérdidas en su caso, así como sobre cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día. Si transcurre dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, al menos el 20% de los socios deberán instarla del Consejo Rector, en forma fehaciente, expresando en la convocatoria los temas a tratar. Si éste no convoca dentro de los treinta días siguientes, cualquiera de los socios que haya instado al Consejo Rector podrá solicitar la convocatoria ante el Juez competente del domicilio social de la Cooperativa.

    2.- La Asamblea General Extraordinaria se convocará a iniciativa del Consejo Rector o a petición del 20% de los socios, o a solicitud de los Interventores. A la petición o solicitud de Asamblea se acompañará el Orden del Día de la misma. Si el requerimiento de convocatoria no fuese atendido se seguirá el procedimiento expuesto para la Asamblea Ordinaria.

    3.- La convocatoria de la Asamblea General deberá efectuarse mediante publicación en el tablón de anuncios del domicilio social de la Cooperativa. Todos los socios han de poder tener noticia de la convocatoria con una antelación mínima de 10 días naturales y máxima de 30 a la fecha prevista para su celebración. (...... Los estatutos pueden añadir que, además, se haga otra clase de publicidad, o que p. ej. se le notifique al socio en  su domicilio. También podrán prever que se realice por medios electrónicos, informáticos y telemáticos ......).

    4.- La convocatoria habrá de expresar con claridad los asuntos a tratar en el Orden del Día, el lugar, el día y la hora de la reunión en primera y segunda convocatoria. Entre ambas deberá transcurrir, como mínimo, media hora.

    5.- El Orden del Día será fijado por el Consejo Rector. Cualquier petición hecha por el  20% de los socios durante los tres días siguientes a la publicación de la convocatoria, deberá ser incluida en el Orden del Día. (...... Aunque tras la reforma de 2010 la Ley ya no prevé expresamente que haya de volverse a publicar el nuevo orden del día ya modificado, puede ser interesante añadir la siguiente frase para terminar el párrafo: "En este caso, el Consejo Rector tendrá que hacer público el nuevo Orden del Día en los 3 días siguientes a la finalización de este plazo." ......)


    Art.19.- Constitución y funcionamiento de la Asamblea

    1.- La Asamblea General se celebrará en la localidad del domicilio social de la Cooperativa o en cualquier otra que se hubiera señalado en la Asamblea  General anterior. (...... Los estatutos pueden señalar también que la Asamblea general se celebre en otra localidad, aunque sea distinta de la del domicilio Social ......)

    2.- Podrán asistir a la Asamblea todos los socios que lo sean en la fecha del anuncio de la convocatoria, y que en la fecha de celebración de la Asamblea sigan siéndolo y no estén suspendidos de tal derecho. (...... Puede añadirse aquí la posibilidad de que, si los convoca el Consejo Rector, puedan asistir a la asamblea, con voz y sin voto, personas que sin ser socios, su presencia sea de interés para el buen funcionamiento de la Cooperativa, siempre y cuando no se opongan a su presencia la mayoría de los votos presentes en la misma ......)

    El Presidente de la Cooperativa, o quien haga sus veces, asistido por el Secretario del Consejo Rector, realizará el cómputo de socios presentes y representados en la Asamblea y declarará, si procede, que la misma queda constituida.

    3- Quedará válidamente constituida en primera convocatoria si están presentes o representados más de la mitad de los socios, y en segunda convocatoria, cuando estén presentes o representados al menos el 10% de los votos o 50 votos sociales. (...... En este último caso también puede establecerse expresamente su validez, cualquiera que sea el número de asistentes. En este caso, la redacción del artículo pasaría a ser la siguiente: "3- Quedará válidamente constituida en primera convocatoria si estén presentes o representados más de la mitad de los socios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes." ......)

    4.- Presidirá la Asamblea el Presidente del Consejo Rector (...... Puede establecerse que las funciones de Presidente y Secretario de la Asamblea sean ejercidas por personas distintas a las que ocupen los citados cargos del Consejo Rector ......). Actuara de Secretario el que lo sea del Consejo Rector (...... Puede establecerse que las funciones de Presidente y Secretario de la Asamblea sean ejercidas por personas distintas a las que ocupen los citados cargos del Consejo Rector ......).           Cuando en el Orden del Día exista algún asunto que se refiera personalmente al Presidente o al Secretario, serán sustituidos por quien elija la Asamblea.

    5.- Corresponde al Presidente de la Asamblea dirigir las deliberaciones, mantener el orden en el desarrollo de la Asamblea y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley.

    6.- El acta de la Asamblea, que deberá redactar el Secretario de la misma, expresará al menos de modo sucinto, un resumen de los asuntos debatidos, el número de socios asistentes, si se celebra en primera o en segunda convocatoria, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

    El acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia Asamblea General y, en su defecto, habrá de serlo dentro del plazo de quince días, por el Presidente de la Asamblea General y dos socios designados en la misma.

    En todo caso, el acta se pasará al correspondiente Libro de Actas de la Asamblea General, por el Secretario de la misma. Cualquier socio podrá solicitar certificación de la misma, que será expedida por el Secretario con el Vº Bº del Presidente.


    Art.20.- Derecho de voto y adopción de acuerdos

1.- Cada socio tiene derecho a un voto. En ningún supuesto podrá ser el voto dirimente o de calidad. (...... El artículo 32.1 de la Ley Aragonesa permite el establecimiento de voto múltiple, para determinadas personas jurídicas que sean socios ......)

    El socio deberá abstenerse de votar cuando el acuerdo que se somete a la Asamblea tenga por objeto la resolución de los recursos interpuestos por el socio contra sanciones que le fuesen impuestas por el Consejo Rector, así como en los casos en los que el acuerdo verse sobre una situación de conflicto de intereses entre el socio y la Cooperativa.

    2.- El derecho de voto de los socios que sean personas físicas, se podrá ejercitar por medio de otro socio, que no podrá representar a más de dos. También podrá el socio ser representado en la Asamblea General por su cónyuge, ascendientes o descendientes directos o personas con las que conviva habitualmente, siempre que tengan capacidad legal para representarle.

    La delegación de voto, que sólo podrá hacerse para una Asamblea concreta, deberá efectuarse mediante escrito. Corresponderá al Secretario de la Asamblea decidir sobre la idoneidad del escrito que acredite la representación. (...... Los Estatutos podrán establecer que esta función sea desarrollada por los Interventores o por un Comité especial ......)

    No será lícita la representación conferida a una persona jurídica, ni la otorgada a la persona individual que aquélla haya designado como representante suya para la Asamblea de que se trate.

    3.- La representación legal, a efectos de asistir a la Asamblea General, de las personas jurídicas y de los menores o incapacitados, se ajustará a las normas del Derecho Común o Especial que sean aplicables.

    4.- Excepto en los supuestos previstos en estos Estatutos o por la Ley de Cooperativas de Aragón, la Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría simple de los votos válidamente emitidos. (...... También se podrá establecer una mayoría reforzada ......)      
   
    5.-Será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados, para adoptar acuerdos de transformación, Emisión de Obligaciones, transmisión por cualquier título, creación de secciones de crédito, modificación de Estatutos, fusión, escisión y disolución por la causa señalada en el art. 51 de estos Estatutos y 67.1.c) de la Ley de Cooperativas de Aragón, así como en los demás supuestos en los que lo establezca la Ley.  El acuerdo relativo a la transformación de la sociedad cooperativa en otro tipo de entidad, requerirá la mayoría de dos tercios del total de sus socios de pleno derecho. (...... También puede preverse dicha mayoría, p. ej,  para exigir nuevas aportaciones obligatorias al capital social o para establecer o modificar la cuantía de las cuotas de ingreso o periódicas ......)

    6.- Sólo se podrán tomar acuerdos sobre los asuntos que consten en el orden del día, con las excepciones previstas en el art. 34.4 de la Ley de Cooperativas de Aragón.

    7.- Las votaciones serán secretas si así lo solicitan el 20% de los votos presentes y representados, así como en los demás casos previstos en el artículo 34.5 de la Ley Aragonesa.


    Art.21.- Impugnación de acuerdos sociales

    Los acuerdos de la Asamblea General que sean nulos por ser contrarios a la Ley, o anulables por oponerse a estos Estatutos o lesionar, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la Cooperativa, podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos para las Sociedades Anónimas (...... Remisión que efectúa el art. 36,1 de la Ley Aragonesa. El procedimiento se recoge en el Art. 204  y siguientes  del R.D.Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ......).

    Están legitimados para impugnar los acuerdos anulables los socios cuya disidencia conste en acta, los ausentes y los que hubiesen sido privados ilegítimamente de emitir su voto. Los acuerdos nulos podrán ser impugnados por cualquier socio. Los miembros del Consejo Rector y los Interventores deberán ejercitar las acciones de impugnación contra los acuerdos sociales, cuando sean contrarios a la Ley o se opongan a estos Estatutos.

    La acción de impugnación caducará en el plazo de 40 días desde la fecha del acuerdo si se trata de asuntos anulables y de 1 año si se trata de acuerdos nulos.


Sección Segunda.- El Consejo Rector

    Art.22.- Naturaleza y competencia

    1.- El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Cooperativa con sujeción a la Ley, a estos Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General (...... Pueden reservarse más competencias con carácter exclusivo al Consejo Rector ......)

    Corresponde al Consejo Rector cuantas facultades no están reservadas por la Ley de Cooperativas de Aragón o por estos Estatutos a otros órganos sociales, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del artículo 17 de estos Estatutos.

    3.- Si se pusieran limitaciones a las facultades representativas del Consejo Rector, no podrán hacerse valer frente a terceros, salvo lo establecido en el los artículos 27 y 37 de la Ley de Cooperativas de Aragón.

    4.- El Presidente del Consejo Rector, que lo es también de la Cooperativa, tiene la representación legal de la Sociedad, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.

    5.- Dentro de los límites previstos en el artículo 40 de la Ley Aragonesa, el Consejo Rector podrá delegar sus facultades de forma permanente o por un periodo determinado en uno de sus miembros como Consejero Delegado, o en una Comisión ejecutiva, mediante el voto favorable de los dos tercios de sus componentes. Así mismo, podrá conferir apoderamientos a cualquier persona sobre facultades que no sean competencia indelegable del Consejo Rector y se recogerán en la escritura de poder. Dichos acuerdos, así como los de revocación, se inscribirán en el Registro de Cooperativas.


    Art.23.- Composición

    1.- El Consejo Rector se compone de ...... (...... Señálese en letra un número concreto, que no podrá ser inferior a tres ......) miembros titulares (...... Si la Cooperativa quiere tener miembros suplentes deberá añadirse: "y de ...... suplentes." ......)

    2.- Los cargos del Consejo Rector serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, ..... (...... Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, deberán existir en todo caso. Además pueden establecerse otros: Tesorero, Vocal 1º, Vocal 2º, Vocal 3º, etc. El total de los mismos ha de coincidir con el número de miembros titulares del Consejo. Téngase en cuenta también lo señalado en el punto 1 ......)

    NOTA 1 .- Según lo previsto en el artículo art. 38.9 de la Ley Aragonesa, la Cooperativa puede optar también por las siguientes fórmulas de configurar su órgano de administración, sustituyendo al Consejo Rector:

    a) Si tiene menos de diez socios: Puede prever la existencia de uno o dos rectores: En este caso se añadirá un nuevo apartado que diga: "Mientras el número de socios de la Cooperativa sea inferior a diez, se elegirá/n de entre los socios ......("un" o "dos") rector/es, que actuará/n ...... (si sólo se prevé uno, no es necesario especificar la forma de actuar; en caso de que sean dos : "solidariamente" o "mancomunadamente") y ejercerá/n las funciones del Consejo Rector"
    b) Si tiene menos de cinco socios: puede preverse el funcionamiento asambleario: En este caso se añadirá un nuevo apartado 3 que diga: "Mientras la Cooperativa tenga menos de cinco socios, todos ellos formarán parte del Consejo Rector, constituyéndose simultáneamente en Asamblea General".

    No obstante, aunque se prevea alguna de estas dos formas especiales de configuración del Consejo Rector, debe mantenerse también la regulación ordinaria para el caso de que la Cooperativa superase los citados limites de socios y por tanto cumplimentar los apartados primero y segundo con los cargos mínimos necesarios. Si se elige la fórmula prevista en el apartado b) anterior de funcionamiento asambleario, deben nombrarse al menos e inscribirse en el Registro los tres cargos que necesariamente han de figurar en dicho órgano social y que se recogen en el punto 2 del artículo. En caso de que la cooperativa quedase transitoriamente con solo dos socios, se podría prescindir de nombrar Vicepresidente.

    No obstante, aunque se prevea la forma de configuración del órgano de Administración citada en esta nota, debe mantenerse también la regulación de la composición de Consejo Rector para el caso de que la Cooperativa superase los citados limites de socios.

    Si se ha previsto su existencia, los estatutos pueden regular la participación de los socios de Trabajo y de los Trabajadores no socios en el Consejo Rector.


    NOTA 2.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO

    Aunque no es estrictamente necesario, es conveniente que las facultades de estos cargos rectores se detallen en los Estatutos. En este caso, se pueden titular el artículo anterior como "Composición y funciones"  añadiendo nuevos puntos a este artículo, con el siguiente texto orientativo:

    3.- El Presidente de la Cooperativa: Tiene atribuida la presidencia del Consejo Rector y de la Asamblea General, así como la representación legal de la Cooperativa, la cual se ajustará a los acuerdos adoptados por dichos Organos Sociales. Corresponde al Presidente:

    a) Representar a la Cooperativa, judicial y extrajudicialmente, en toda clase de actos, negocios jurídicos, contratos y en el ejercicio de todo tipo de acciones y excepciones.
    b) Convocar y presidir las sesiones y reuniones de los órganos sociales, excepto las de los Interventores, dirigiendo la discusión y cuidando bajo su responsabilidad de que no se produzcan desviaciones o se sometan a la decisión de la Asamblea General cuestiones no incluidas en el orden del día.
    c) Vigilar y procurar el cumplimiento de los acuerdos de los órganos sociales.
    d) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones, las certificaciones y demás documentos que determine el Consejo Rector.
    e) Otorgar a favor de abogados y procuradores de los Tribunales, con las más amplias facultades, poderes generales y especiales para pleitos, por acuerdo del Consejo Rector.
    f) Adoptar en caso de gravedad, las medidas urgentes que razonablemente estime precisas, dando cuenta inmediatamente al Consejo Rector, quien resolverá sobre la procedencia de su ratificación, salvo que el tema afectase a la competencia reservada a la Asamblea General, en cuyo caso podrá solo adoptar las medidas mínimas provisionales y deberá convocar inmediatamente a aquella para que resuelva definitivamente sobre las medidas provisionales.

    4.- El Vicepresidente: Le corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia del mismo, y asumir sus funciones en caso de producirse la vacante del anterior hasta que se celebre la Asamblea General que cubra su cargo.

    5.- El Secretario: Le corresponde:

    a) Llevar y custodiar los libros que componen la documentación social de la Cooperativa.
    b) Redactar, de forma circunstanciada, el acta de las sesiones del Consejo Rector y de la Asamblea General en que actúe como Secretario.
    c) Librar certificaciones autorizadas por el Presidente, con referencia a los Libros y documentos sociales.
    d) Efectuar las notificaciones que procedan a los acuerdos por la Asamblea General y por el Consejo Rector.

    6.- El Tesorero: Custodiará los fondos de la Cooperativa, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo. También custodiará y supervisará el Libro de Inventarios y Balances y el Libro Diario, así como los restantes documentos de contabilidad y los estados financieros de la Cooperativa.


    Art.24.- Elección, duración, cese y vacantes

    1.- Sólo pueden ser elegidos Consejeros los socios de la Cooperativa que sean personas físicas y no estén incursos en alguna de las prohibiciones que establece el artículo 43 de la Ley de Cooperativas de Aragón. No obstante, cuando el socio sea persona jurídica, podrá ser elegido Consejero el representante legal de la misma o la persona física que, perteneciendo por cualquier título a ésta, sea designada para cada elección. El elegido actuará como si fuera Consejero en su propio nombre y ostentará el cargo durante todo el periodo, salvo que pierda la condición que tenía en la persona jurídica, en cuyo supuesto cesará también como Consejero.(...... Si se desea hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 38.2 de la Ley Aragonesa de que hasta una cuarta parte de los miembros del Consejo Rector puedan ser elegidos entre personas no socios, se hará constar esta circunstancia en este apartado.
Si en el Consejo Rector hubiera Vocal en representación de los trabajadores de la Cooperativa, no obstante lo establecido en los números anteriores de este artículo, deberá tener la condición de trabajador de la Cooperativa con contrato por tiempo indefinido y será elegido por el Comité de Empresa, o, en su defecto, por los trabajadores con contrato por tiempo indefinido.
En caso de estar prevista en los Estatutos la existencia de diferentes tipos de socios se tendrán en cuenta las limitaciones al respecto contenidas en el artículo 18 de la Ley de Cooperativas de Aragón.  ......)


    2.- Los miembros titulares del Consejo Rector (...... Si también hay suplentes, se añadirá: "y los miembros suplentes"......) serán elegidos por la Asamblea General, en votación secreta, por el mayor número de votos.

    La Asamblea General elegirá de entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Secretario y otros cargos (...... Salvo que se atribuya esta facultad al Consejo Rector. ......) (...... Los Estatutos podrán regular el proceso electoral ......)

    3.- El nombramiento de los miembros del Consejo Rector surtirá efecto desde el momento de su aceptación, y deberá ser presentado a inscripción en el Registro de Cooperativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 y concordantes de la Ley de Cooperativas de Aragón.

    4.- Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un periodo de ...... años (...... Señalar un plazo concreto comprendido entre dos y seis años. (Art.38.4 Ley Aragonesa) ......)  renovándose simultáneamente en la totalidad de sus miembros (...... También pueden establecerse renovaciones parciales, en lugar de la renovación de la totalidad. Por ejemplo: "Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un periodo de ...... años, renovándose por mitad. En la primera renovación del Consejo Rector, cuando haya transcurrido la mitad del plazo antes señalado, serán elegidos de nuevo, el Presidente, el Vocal 1º, Vocal 2º, etc. En la segunda renovación serán elegidos el Vicepresidente, El secretario, ...... y el resto de los Vocales del Consejo Rector." ......), que podrán ser reelegidos (...... O que "no podrán ser reelegidos" o que "sólo podrán ser reelegidos ...... veces consecutivas", según se quiera establecer en los Estatutos ......).

    Los miembros del Consejo Rector continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la renovación, aunque haya concluido el periodo para el que fueron elegidos.

    5.- En cuanto a la renuncia de los miembros del Consejo Rector, se estará a lo establecido en el número 7  del artículo 38 de la Ley de Cooperativas de Aragón.

    6.- Los miembros del Consejo Rector podrán ser destituidos de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General (...... Puede incluirse aquí: "...... adoptado en votación secreta ......" ......), incluso aunque no conste como punto del orden del día, aunque en este caso será necesaria mayoría absoluta del total de votos existentes en la Cooperativa. En la misma sesión se procederá a la elección de nuevos consejeros, con carácter interino, convocándose en el plazo de ...... (...... Indicar el plazo, que no puede ser superior a un mes .....) nueva Asamblea General al objeto de cubrir las vacantes producidas..

    7.- En caso de vacantes en el Consejo Rector, se estará a lo establecido en el artículo 38.8 de la Ley de Cooperativas de Aragón.


    Art.25.- Funcionamiento del Consejo Rector

    1.- El Consejo Rector deberá reunirse al menos una vez cada  ...... (...... Poner la periodicidad mínima con la que habrá de reunirse el Consejo Rector: por ejemplo una vez cada semana;  mes;  trimestre ...... ......). Deberá ser convocado por su Presidente o el que haga sus veces, a iniciativa propia o a petición de la mayoría de los miembros del Consejo. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocado por los consejeros que hubiesen hecho la petición. No será necesaria la convocatoria, cuando estando presentes todos los consejeros, decidan por unanimidad la celebración del Consejo.

    Podrá convocarse a la reunión del Consejo Rector, sin derecho de voto, al Director y demás técnicos de la Cooperativa y a otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos de la misma.

    2.- El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes. Los consejeros no podrán hacerse representar.

    3.- Los acuerdos se adoptarán, excepto en los supuestos en que la Ley establezca otra mayoría, por más de la mitad de los votos válidamente expresados (...... Los estatutos podrán determinar supuestos en los que deba exigirse una mayoría cualificada para la adopción de acuerdos, según dispone el art. 34.1de la Ley Aragonesa ......). Será suficiente el voto favorable de un tercio de los miembros que constituyan el Consejo, para acordar los asuntos que deben incluirse en el Orden del Día de la Asamblea General.

    Cada Consejero tendrá un voto. El voto del Presidente dirimirá los empates.

    4.- El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario, que la redactará, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones.

    5.- Los Consejeros serán compensados de los gastos que les origine su función. Cuando realicen tareas de gestión directa, podrán percibir la remuneración que fije la Asamblea General. En ningún caso esta remuneración podrá establecerse en función de los resultados económicos del ejercicio social.


     Art. 26.- Incapacidades e incompatibilidades

    1.- No podrán ser miembros del Consejo Rector (...... Si en los Estatutos se prevé la posibilidad de la existencia de Director o Gerente se añadirá: "ni directores o Gerentes" ......) las personas que se señalan en el artículo 43 de la ley de Cooperativas de Aragón.

    Cuando la Cooperativa deba obligarse con cualquier miembro del Consejo Rector o la Dirección, o con parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, será necesaria la autorización de la Asamblea general, siendo el contrato anulable en caso contrario. Los miembros en quienes concurran estas circunstancias no podrán tomar parte en la correspondiente votación.


    Art.27.- Responsabilidad de los miembros del Consejo Rector

    1.- Los miembros del Consejo Rector desempeñarán su cargo con la diligencia y buena fe que corresponde a un representante leal y ordenado gestor. Deben guardar secreto sobre los datos que tengan carácter confidencial, aún después de cesar en sus funciones.

    2.- Responderán solidariamente frente a la Cooperativa, frente a los socios y frente a terceros, del daño causado por su actuación maliciosa, abuso de facultades o negligencia grave.  Los Consejeros estarán exentos de responsabilidad en los supuestos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Cooperativas de Aragón.

    3.- La aprobación, por la Asamblea General, del Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la propuesta sobre distribución de los resultados del ejercicio económico y la Memoria explicativa, no significa el descargo de los miembros del Consejo Rector de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.

    4.- En cuanto a la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, se estará a lo establecido en el punto 2 del citado artículo 42.


    Art.28.- Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector

    Los acuerdos del Consejo Rector que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos, o lesionen, en beneficio de uno o varios socios, los intereses de la Cooperativa, podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos en el los artículos 36 y 42.3 de la Ley de Cooperativas de Aragón y 21 de estos estatutos.

    LA DIRECCION O GERENCIA  (Ver nota)

    NOTA .- Si se considera que la Cooperativa puede tener Director, de manera inmediata o en un futuro más o menos próximo, debe ser prevista esta posibilidad en los Estatutos. El sistema podría ser unificando los dos artículos anteriores en uno sólo, reservando en este caso el nº 28 para regular la figura del Director, cuyo artículo podría redactarse así:

    "Art.28.- Dirección o gerencia

    El Consejo Rector podrá acordar la existencia en la Cooperativa de una Dirección o Gerencia, unipersonal o colegiada, cuya competencia se extenderá a los asuntos concernientes al giro o tráfico normal de la Cooperativa, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 y concordantes de la Ley de Cooperativas de Aragón, lo cual se comunicará a la primera Asamblea General que se reúna con posterioridad."

    Se pueden regular con más detalle las características de este órgano.


Sección Tercera.- De los Interventores y Auditoria Externa


    Art.29.- Nombramiento de los interventores

    1.- Sólo pueden ser elegidos Interventores los socios de la Cooperativa que sean personas físicas y que no estén incursos en alguna de las prohibiciones de los artículos 43 y 44.3 de la Ley de Cooperativas de Aragón. Cuando el socio sea persona jurídica será de aplicación lo establecido en el número 1 del artículo 24 de estos Estatutos.

    El cargo de Interventor es incompatible con el de miembro del Consejo Rector y con el de miembro de la Dirección o Gerencia.

    2.- El número de Interventores titulares será de ...... (...... Número impar. En el caso de que se establezca el número de uno, se redactarán en singular todas las alusiones que aparecen a "los Interventores"......) (...... Si se quiere que existan Interventores suplentes se añadirá: "y el de suplentes será de ......" ......)

    Los Interventores titulares (...... Si hubiera también Interventores suplentes, se añadirá: "y los suplentes" .....) serán elegidos por Asamblea General, en votación secreta, por el mayor número de votos, por un periodo de ...... (...... No inferior a dos años ni superior a seis años ......), pudiendo ser reelegidos.

    3.- El nombramiento de Interventor surtirá efecto desde su aceptación y continuará ostentando su cargo hasta el momento en que se produzca su renovación, aunque haya concluido el periodo para el que fue elegido.

    4.- Los Interventores serán compensados de los gastos que les origine su función.

    5.- Será de aplicación a los Interventores lo establecido, sobre proceso electoral y nombramiento, en los números 2, 3 y 4 del artículo 24, y, sobre renuncia y destitución, en los número 5 y 6 del citado artículo 24 de estos Estatutos, así como lo regulados sobre responsabilidad en los artículo 42 de la Ley de Cooperativas de Aragón, si bien la responsabilidad de los Interventores no tendrá el carácter de solidaria.


    Art.30.- Funciones. Informe de las cuentas anuales

1.- Los Interventores, además de la censura de las cuentas anuales, tienen todas las demás funciones que expresamente les encomienda la Ley de Cooperativas de Aragón. (..... Los Estatutos pueden asignar, además, a los Interventores otras funciones, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) que no estén encomendadas expresamente a otros órganos sociales; b) que no entorpezcan o dificulten la actividad empresarial de la Cooperativa; y, c) que las funciones que se les encomienden tengan naturaleza fiscalizadora o de control. (art. 44 Ley Aragonesa) ......)

2.- Las cuentas anuales, constituidas por el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa, antes de ser presentadas para su aprobación a la Asamblea General, deberán ser censuradas por los Interventores. (...... "el Interventor", si solamente hubiera uno ......)

La aprobación de las cuentas anuales por la Asamblea General sin el previo informe de los Interventores (...... "el Interventor", si solamente hubiera uno ......) será impugnable por cualquier socio que podrá instar su nulidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Cooperativas de Aragón y 28 de estos Estatutos.

Lo establecido en los dos párrafos anteriores de este número quedará subordinado a lo que resulte de la aplicación del número 7 del artículo 44 de la Ley de Cooperativas de Aragón.

3.- Los Interventores (...... "el Interventor", si solamente hubiera uno ......)
dispondrán de un plazo de un mes desde que las cuentas anuales les fueren entregadas por el Consejo Rector, para formular su informe por escrito, proponiendo su aprobación o formulando los reparos que estimen convenientes. Si como consecuencia del informe, El Consejo Rector se viera obligado a modificar o alterar las cuentas anuales, los Interventores habrán de ampliar su informe sobre los cambios introducidos.

4.- Los Interventores (...... "el Interventor", si solamente hubiera uno ......) tienen derecho a consultar y comprobar, en cualquier momento, toda la documentación de la Cooperativa y proceder a las verificaciones que estimen necesarias, no pudiendo revelar particularmente a los demás socios o a terceros el resultado de sus investigaciones.

5.- El informe de los Interventores (...... "el Interventor", si solamente hubiera uno ......)
se recogerá en el Libro de Informes de la censura de cuentas.

    6.- Los Interventores podrán emitir informe por separado, en caso de disconformidad. (...... Si en la Cooperativa existe sólo un Interventor, debe suprimirse este punto 6 ......)


    Art.31.- Auditoria externa

    Las cuentas anuales deberán ser verificadas por personas físicas o jurídicas ajenas a la Cooperativa, conforme a las normas establecidas en los artículos 85 y 56.4 de la Ley de Cooperativas de Aragón, en los ejercicios económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos: (...... Los Estatutos también pueden establecer directamente otros supuestos en los que haya que realizarse auditoría externa de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en el art.56.4 de la Ley Aragonesa ......)

    a) Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a cincuenta.
    b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.
    c) Cuando la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas distintas de los miembros del Consejo Rector o contratado una empresa gestora.
    d) Cuando el solar sobre el que se lleva a cabo la promoción ha sido obtenido en una enajenación de suelo público.
    e) Cuando así lo acuerde la Asamblea General, que podrá adoptar dicho acuerdo aunque el asunto no conste en el Orden del Día, así como en los supuestos previstos en la Ley de Auditoria de Cuentas.
    f) Cuando lo soliciten, por escrito, al Consejo Rector, el 15 por ciento de los socios de la Cooperativa. En este supuesto, los gastos de la auditoría externa serán por cuenta de los solicitantes, excepto cuando resulten vicios o irregularidades esenciales de la contabilidad aprobada.

    En los supuestos previstos en los apartados a) b) c) d) y e) anteriores, la auditoría se depositará en el Registro de Cooperativas en el plazo de los dos meses siguientes a su aprobación por la Asamblea General.

    NOTA .- En base a lo establecido en el artículo 44.7 de la Ley Aragonesa, los estatutos pueden establecer directamente la obligatoriedad de la auditoría externa para las cuentas, en cuyo caso puede sustituirse el texto de este artículo por el siguiente: "Las cuentas anuales se someterán a verificación por auditores o personas expertas ajenas a la cooperativa que pertenezcan a alguna Unión o Federación de Cooperativas a la que se halle asociada. El informe de los Interventores no será necesario en este caso."

    EL COMITÉ DE RECURSOS: ( Ver nota)

    NOTA .- Para que la Cooperativa tenga Comité de Recursos, es necesario establecerlo expresamente en los Estatutos. En este caso es conveniente refundir los dos artículos anteriores en uno solo, que se titularía "ART. 30.-Funciones, informe de las cuentas anuales y auditoría externa" y reservar el número 31 para este artículo, con el siguiente texto orientativo:


Sección cuarta.- Comité de Recursos


    Art.31.- Funciones y composición

    1.- El Comité de Recursos tramitará y resolverá los recursos contra las sanciones a los socios acordadas por el Consejo Rector, así como los demás recursos en que así lo prevean la Ley de Cooperativas de Aragón o estos Estatutos.

    2.- El Comité de Recursos se compone de ...... (...... Mínimo de tres ......) miembros, que serán elegidos de entre los socios por la Asamblea General, en votación secreta. La duración de su mandato será de ...... años (Aunque la Ley no lo establece, sería conveniente señalar un plazo concreto comprendido entre dos y seis años como para los órganos sociales regulados anteriormente. (Art. 38.4. 44.2 y 45 Ley Aragonesa) ......), pudiendo ser reelegidos. Los miembros elegidos designarán, entre ellos, a un Presidente y a un Secretario.

    Los miembros del Comité de Recursos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la renovación de los mismos, aunque haya concluido el periodo para el que fueron elegidos.

    El cargo de miembro del Comité de Recursos es incompatible con cualquier otro cargo de elección en la Cooperativa.

    3.- La convocatoria de la reunión del Comité de Recursos deberá realizarse con una antelación mínima de ...... A la convocatoria se acompañará el Orden del Día, que fijará el Presidente.

    No obstante, no será necesaria la convocatoria siempre que estén presentes todos los miembros del Comité y acepten por unanimidad la celebración de la reunión y los asuntos a tratar en ella.

    4.- El Comité de Recursos deliberará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes.

    Los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple de miembros asistentes, no siendo posible la delegación de voto. El voto del Presidente dirimirá los empates.

    El acta de la reunión del Comité, firmada por el Secretario y el Presidente, recogerá el texto del acuerdo.

    5.- Los acuerdos del Comité de Recursos, serán inmediatamente ejecutivos y definitivos como expresión de la voluntad social y podrán recurrirse como si hubieran sido dictados por la Asamblea General.


                                   CAPITULO IV

                                  RÉGIMEN ECONÓMICO



    Art.32.- Responsabilidad


    1.- Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. (...... Los Estatutos podrán establecer que los socios respondan personalmente por las deudas sociales, en cuyo caso deberá determinarse en los Estatutos el alcance de dicha responsabilidad, en su cuantía o límite y en su carácter de solidaria o mancomunada ......)

    No obstante, el socio que cause baja en la Cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa excusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la Cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado o pendiente de reembolsar de sus aportaciones al capital social.

   2.- Cualquier aportación que efectúen los socios de la cooperativa que se destine de forma directa o indirecta a la financiación del suelo, la vivienda y sus anejos, deberá ser asegurada por la cooperativa o la empresa gestora mediante aval bancario suficiente o contrato de seguro. Dicho aseguramiento garantizará la devolución de la aportación efectuada más los intereses legales correspondientes, en caso de no obtener la calificación definitiva, no terminar las obras dentro del plazo fijado en la calificación provisional o tratándose de vivienda libre en la licencia o, en cualquiera de los casos señalados, en la prórroga reglamentariamente concedida.


   Art.33.- Capital Social


    1.- El capital social mínimo con el que puede funcionar la Cooperativa y que deberá estar desembolsado al menos en un 25%, se fija en ...... euros.(...... La cuantía mínima que debe hacerse constar es de de tres mil euros. Es aconsejable poner la cantidad en letra ...... )

    2.- El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios.

    Ambos tipos de aportaciones pueden diferenciarse en dos categorías:

    a) Aportaciones con derecho a reembolso en caso de baja.
    b) Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector.
    
    La transformación obligatoria de las aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector o la transformación inversa, requerirá el acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de los Estatutos (...... Puede añadirse aquí la posibilidad de que el Consejo Rector pueda decidir sobre el reembolso de este tipo de aportaciones a que no supere un determinado porcentaje del capital social.  En este caso, se añadirá un nuevo párrafo que diga lo siguiente: "Cuando en un ejercicio económico, el importe de la devolución de las aportaciones supere el ..... por ciento del capital social, los nuevos reembolsos estarán condicionados al acuerdo favorable del Consejo Rector ......)

    3.- Las aportaciones al capital social se acreditarán mediante inscripción en el Libro de aportaciones al capital Social (...... También podrán establecerse otras formas de acreditación de las aportaciones al Capital social, como títulos participativos o libretas nominativas. Deberán expresar, al menos, los siguientes datos: la denominación de la Cooperativa, fecha de constitución, clave y número de Registro de Cooperativas y nombre del titular, y se autorizarán con las firmas del Presidente y Secretario de la Cooperativa. Los títulos participativos serán nominativos y en ningún caso tendrán la consideración de títulos valores ......), en el que se reflejarán el tipo de aportaciones de que se trate, las cuantías de las aportaciones suscritas y de las desembolsadas y fechas de emisión, las actualizaciones de las aportaciones, así como las deducciones de éstas en satisfacción de las pérdidas imputadas al socio. También se hará constar, en su caso, el tipo de interés fijado.

    4.- Para determinar la cifra de capital social desembolsado, se restarán las deducciones realizadas sobre las aportaciones en satisfacción de las pérdidas imputadas a los socios.

    5.- El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, con las excepciones previstas en el artículo 48,4 de la Ley de Cooperativas de Aragón.

    6.- Las aportaciones se realizarán en moneda nacional. No obstante, el Consejo Rector o la Asamblea General podrán admitir aportaciones de bienes o derechos, que serán valorados por el Consejo Rector bajo su responsabilidad. Dicha valoración podrá ser revisada por acuerdo de la Asamblea General, a petición de cualquier socio, en el plazo de un mes desde que se conociese. (...... En Estatutos pueden establecerse supuestos en que sea exigible la valoración por expertos independientes (art. 48.2 Ley Aragonesa). ......)


    Art.34.- Aportaciones obligatorias

    1.- La aportación obligatoria mínima para ser socio será de  ...... euros (...... El texto está redactado partiendo de que la cuantía de las aportaciones obligatorias es igual para todos los socios. No obstante, el artículo 49 de la Ley Aragonesa, prevé la posibilidad de que los Estatutos puedan especificar que las aportaciones obligatorias sean diferentes para los distintos tipos de socios, o que se establezcan en proporción "al compromiso o uso potencial que cada socio asuma de los servicios cooperativizados"   ......), de cuya cantidad deberá desembolsarse, para adquirir la condición de socio, la cantidad de ...... euros (...... En todo caso, la cantidad que deberá desembolsarse para adquirir la condición de socio deberá ser, al menos, el 25 por ciento de la cantidad fijada como aportación obligatoria para ser socio. Al constituirse la Cooperativa, calcular este apartado  para que la suma de las aportaciones no sea inferior al capital mínimo fijado en el art. 33 ......), y el resto deberá desembolsarse en el plazo que acuerde la Asamblea General. (...... El plazo lo pueden establecer directamente los Estatutos. Si éstos establecen que para adquirir la condición de socio es necesario desembolsar la totalidad de la cantidad fijada como aportación obligatoria mínima para ser socio, no será necesaria la última parte del párrafo que dice: "y el resto deberá desembolsarse en el plazo que acuerde la Asamblea General".......). De la citada cuantía,  ...... euros corresponden a aportación cuyo desembolso puede ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector en caso de baja.
(...... En caso de que no se desee introducir este tipo de aportaciones con limitación en sus derechos de reembolso, se eliminará esta última frase de los estatutos.  No obstante, es conveniente hacerla constar de conformidad con la vigente normativa en materia contable ......)

    2.- La Asamblea General, (...... Si en el artículo 20 de los Estatutos, se ha fijado para este caso la mayoría de dos tercios, habrá que intercalar aquí; "...por acuerdo adoptado por la mayoría de dos tercios de los votos presentes o representados...". ......) podrá exigir nuevas aportaciones obligatorias, fijando la cuantía, plazos y condiciones del desembolso. El socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias, podrá aplicarlas a cubrir, en todo o en parte, estas nuevas aportaciones obligatorias.

    3.- El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la Cooperativa el interés legal y resarcirla de los daños y perjuicios causados por la morosidad.

    El socio que incurra en mora podrá ser suspendido de sus derechos políticos y económicos hasta que normalice su situación, y si no realiza el desembolso en el plazo de sesenta días desde que fuera requerido, podrá ser dado de baja obligatoria, si se trata de la aportación obligatoria mínima para ser socio, o expulsado de la Sociedad, en los demás supuestos. En todo caso, la Cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.


    Art.35.- Aportaciones y cuota de ingreso de los nuevos socios

    1.- La Asamblea General fijará la cuantía de las aportaciones obligatorias de los nuevos socios y las condiciones y plazos para su desembolso, armonizando las necesidades económicas de la Cooperativa y el principio de facilitar su incorporación.

    Su importe no podrá ser inferior a la cantidad establecida como aportación obligatoria mínima para ser socio fijada en el artículo anterior, ni superior al total de las aportaciones obligatorias efectuadas por los socios existentes, actualizadas en la cuantía que resulte de aplicar el Índice General de Precios al Consumo (...... Al objeto de facilitar la entrada de nuevos socios, puede limitarse el tope máximo de las aportaciones de éstos añadiendo aquí: "......, ni superior al total de las aportaciones desembolsadas por los socios actuales."
    Los Estatutos pueden determinar que para el cálculo de dicha actualización y por tanto para fijar la cuantía de las aportaciones obligatorias de los nuevos socios, se tenga en cuenta, como máximo, el neto patrimonial de la Cooperativa, o bien sus fondos propios según el último balance aprobado. ......)


    2.- La Asamblea General podrá determinar también la cuota de ingreso de los nuevos socios, que no integrará el capital social ni será reintegrable. Su cuantía máxima no podrá ser superior al resultado de dividir los Fondos de Reserva que figuren en el último balance aprobado por el número de socios o por el volumen de participación en la actividad cooperativizada y multiplicado por la actividad cooperativizada potencial del nuevo socio Se destinará a nutrir el fondo de Reserva obligatorio (...... Si se prevé en el artículo 47 de estos estatutos la existencia del Fondo de Reserva voluntario y se desea que parte de la cuota de ingreso se destine a él, habrá que añadir al final de esta frase: "...... y el Fondo de Reserva Voluntario previsto en estos Estatutos, en proporción a la parte que le pueda corresponder al nuevo socio ......). (...... También pueden establecerse cuotas de ingreso para los socios promotores y cuotas periódicas, aunque estas últimas no tienen mucha razón de ser en esta clase de Cooperativas.
La mayoría necesaria para establecer o modificar las cuotas de ingreso puede reforzarse fijándose en más de la mitad de los votos válidamente expresados (mayoría absoluta), o bien en dos tercios de los votos presentes y representados.
    Por último, el importe de la cuota de ingreso puede establecerse también directamente en los Estatutos, siempre y cuando se respeten los límites mencionados ......)



    Art.36.- Aportaciones Voluntarias

    1.- La Asamblea General (...... El párrafo puede comenzar diciendo: "El Consejo Rector podrá acordar la ......". (art. 50.1 Ley Aragonesa) ......) podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social.  Serán desembolsadas al menos en un veinticinco por ciento en el momento de la suscripción, que se efectuará en el plazo máximo de un año, y el resto se desembolsará en el plazo fijado en el acuerdo de emisión. (...... Dentro de los límites citados, pueden establecerse porcentajes de desembolso o plazos distintos ......)

    2.- El acuerdo de admisión de las aportaciones voluntarias deberá establecer si el importe desembolsado por el socio podrá aplicarse a futuras aportaciones obligatorias.


    Art.37.- Intereses

    1.- Las aportaciones obligatorias desembolsadas, devengarán el tipo de interés que acuerde la Asamblea General. (...... Los Estatutos pueden establecer directamente el tipo de interés, en vez de reservar esta facultad a la Asamblea General, o bien establecer directamente que las aportaciones obligatorias desembolsadas no devengarán intereses ......)

    2.- Las aportaciones voluntarias devengarán el tipo de interés que fije el acuerdo de emisión de las mismas.

    3.- En ningún supuesto el tipo de interés a devengar por las aportaciones obligatorias podrá exceder en más de tres puntos el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en la fecha del acuerdo y en cinco puntos para las voluntarias.

    4.- En cada ejercicio económico podrán actualizarse las aportaciones desembolsadas y existentes en la fecha del cierre del ejercicio económico, si lo acuerda la Asamblea General y en la proporción que acuerde la misma.  Se llevará a efecto en la medida que lo permita la dotación de la cuenta de "Actualización de aportaciones", con las limitaciones y de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 52 de la Ley de Cooperativas de Aragón.


    Art.38.- Transmisión de las aportaciones de los socios

    1.-  Las aportaciones no podrán transmitirse libremente entre los socios.

    2.- En caso de existencia en la cooperativa de aportaciones obligatorias cuyo reembolso ha sido rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector con motivo de la baja en la sociedad de sus titulares, las aportaciones obligatorias iniciales de los nuevos socios deberán efectuarse mediante la adquisición preferente de dichas aportaciones no reembolsadas. Esta transmisión se producirá, en primer lugar, a favor de los socios cuya baja haya sido calificada como obligatoria y, a continuación, por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones. En caso de solicitudes de igual fecha, se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones.

    3.- En caso de transmisión mortis causa o fallecimiento del socio, la liquidación de la participación del causante en la Cooperativa se repartirá entre los derechohabientes en la proporción que legalmente les corresponda. Cada uno de ellos podrá solicitar al Consejo Rector, en el plazo de seis meses, la liquidación de su parte o su admisión como socio, según lo previsto en los arts. 16, 17 y 18 de la Ley de Cooperativas de Aragón, y en la cuantía que le haya correspondido en la partición hereditaria. Si ésta fuera inferior a la participación obligatoria que deba realizar el nuevo socio, caso de ser admitido como tal deberá suscribir y en su caso desembolsar la diferencia en el momento en que adquiera dicha condición.

    4.- En los supuestos previstos en el apartado anterior, el adquirente de las participaciones no estará obligado a desembolsar cuotas de ingreso por las participaciones recibidas del familiar o causante, siempre y cuando se adquiera el derecho a acceder a una sola vivienda.


    Art.39.- Transmisión de derechos

    1.- Se establece el derecho de tanteo y retracto a favor de la cooperativa, en cuyo caso, si el socio titular pretendiera transmitir "ínter vivos" sus derechos sobre la vivienda o local antes de haber transcurrido 5 años (...... O plazo superior establecido estatutariamente ......), desde la fecha de concesión de la cédula de habitabilidad de la vivienda o local o del documento que legalmente le sustituya, deberá ponerlos a disposición de la Cooperativa, que los ofrecerá a los socios expectantes por el orden establecido. En los casos en que la vivienda se haya calificado como protegida, el precio de tanteo habrá de atenerse a lo establecido en la normativa específica que la regula. En otro caso, dicho precio será igual a la cantidad desembolsada por el socio transmitente, incrementada con la revalorización correspondiente al índice de precios al consumo, durante el período comprendido entre la fecha en que se entregó la vivienda y la de transmisión de derechos.

    Transcurridos tres meses desde que el socio pusiera en conocimiento del Consejo Rector el propósito de transmitir sus derechos sin que ningún socio expectante hubiera hecho uso de su derecho de preferencia para la adquisición de los mismos, el titular quedará autorizado a transmitirlo a terceros no socios.

    2.- Si no se hubiese ejercitado el derecho de tanteo por falta de comunicación del socio transmitente y éste realizara la transmisión a terceros, la cooperativa podrá ejercitar el derecho de retracto en el plazo de un año desde la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad o de tres meses desde que el retrayente tuviere conocimiento de la transmisión, satisfaciendo el precio establecido en el número anterior.


    Art.40.- Cuotas de ingreso y periódicas

    1.- La Asamblea General, por acuerdo adoptado con la mayoría establecida en el  artículo 20 de estos Estatutos, podrá establecer la cuota de ingreso de los nuevos socios, cuya cuantía será de acuerdo con lo estipulado en el art. 55.1 de la Ley de Cooperativas de Aragón. En caso de promoción de vivienda protegida, dicha cuota se atendrá también a los límites establecidos en su normativa específica. (...... También pueden establecerse en los Estatutos cuotas fijas de ingreso y periódicas para los socios promotores y nuevos socios.
El importe de las cuotas de ingreso y de las periódicas puede establecerse directamente en los Estatutos.
En concordancia con lo señalado en el artículo 20, la mayoría necesaria para establecer o modificar las cuotas de ingreso puede fijarse también en más de la mitad de los votos válidamente expresados (mayoría absoluta), o bien en dos tercios de los votos presentes y representados ......)


    La Asamblea podrá acordar la parte del importe de la cuota de ingreso que ha de desembolsase para adquirir la condición de socio y los plazos y condiciones en que habrá de desembolsarse el resto.

    2.- Las cuotas de ingreso no integrarán el capital social ni serán reintegrables, y se destinarán a nutrir el Fondo de Reserva Obligatorio.

    3.- La Asamblea General podrá establecer cuotas periódicas y modificar su cuantía.


    Art.41.- Financiación que no integra el Capital Social

    1.- La Asamblea General podrá acordar la admisión de financiación voluntaria por los socios, bajo cualquier modalidad jurídica y con el plazo y condiciones que se establezcan en el propio acuerdo. En ningún caso integrarán el capital social.

    2.- La Cooperativa, previo acuerdo de la Asamblea General, podrá emitir obligaciones, cuyo régimen de emisión se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente, debiendo practicarse las oportunas inscripciones en el Registro de Cooperativas, así como títulos participativos, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 55.5 de la Ley de Cooperativas de Aragón.

    3.- Las cantidades satisfechas por los socios en pago para la adquisición de la vivienda y/o local, no integran el capital social y están sujetas a las condiciones establecidas por la Cooperativa.

    4.- Antes de la compra del suelo sobre el que haya de construirse vivienda protegida no podrán exigirse ni realizarse, por ningún concepto, aportaciones que superen el tres por ciento del precio máximo de la vivienda protegida de que se trate, a tal efecto, serán de aplicación en todo caso las limitaciones de precio y coste establecidas en su normativa específica.
Para adquirir el suelo, la aportación máxima de los socios no podrá superar la cantidad resultante de calcular el límite máximo de repercusión de suelo y urbanización en función de las características de la promoción conforme a la normativa vigente de vivienda protegida.


    Art.42.- Reembolso de las aportaciones

    1.- En caso de baja del socio, éste o sus derechohabientes están facultados para exigir el reembolso de las aportaciones al capital social que tuviese el socio, de acuerdo con las normas que se establecen en los números siguientes.

    2.- Del valor acreditado de las aportaciones se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar. El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses, desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social, que le deberá ser comunicado. El socio que esté disconforme con el acuerdo de la liquidación efectuada por el Consejo Rector podrá impugnarlo por el procedimiento previsto en la Ley para la impugnación de los acuerdos sociales. (...... Los estatutos podrán regular un procedimiento distinto de impugnación ......)

    3.- Del importe que resulte de la aplicación del apartado anterior, el Consejo Rector podrá acordar deducciones sobre las aportaciones obligatorias, computando tanto las desembolsadas como las que el socio tuviera pendiente de desembolsar, una vez realizada la deducción por pérdidas, de acuerdo con las siguientes normas:

    a) En los casos de baja no justificada, una deducción de hasta el 20 por ciento. (...... Ese porcentaje es el máximo que se puede asignar, pudiendo establecerse uno inferior.  ......)
    b) En el caso de expulsión, una deducción de hasta el 40 por ciento. (...... Ese porcentaje es el máximo que se puede asignar, pudiendo establecerse uno inferior.  ......)
    c) En el caso de baja justificada no se podrá practicar ninguna deducción.
(...... En caso de que en el artículo 8 de estos estatutos se haya establecido la obligación del socio de permanencia en la cooperativa durante un determinado periodo de tiempo, en caso de incumplimiento se podrá establecer una deducción sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, que habrá de fijarse necesariamente en estos estatutos y que no podrá ser superior al 30%. En este caso, podrá añadirse aquí un nuevo supuesto con la siguiente redacción: "d) en caso de incumplimiento del periodo mínimo de permanencia en la cooperativa fijado en el artículo 8 de estos estatutos, una deducción del ...... por ciento.  ......)

    4.- Si el socio estuviese disconforme con el acuerdo del Consejo Rector sobre los efectos económicos de su baja, podrá impugnarlo de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de estos Estatutos.

    5.- El plazo de reembolso no podrá exceder de................ (...... Señálese la duración del aplazamiento (si no se va a liquidar inmediatamente la deuda con el socio) sin que el plazo total pueda exceder de cinco años a partir de la baja. No obstante, en supuestos excepcionales en que la devolución cree dificultades a la estabilidad de la Cooperativa y previa autorización del Departamento competente, dicho plazo puede ampliarse hasta diez años (art. 53 f) Ley Aragonesa).  ......) a partir de la fecha de la baja, con derecho a percibir el interés legal del dinero previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en la fecha del reembolso. Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, aunque darán derecho a percibir el interés citado.

    Si la baja se hubiese producido por voluntad del socio con incumplimiento del plazo de preaviso, se entenderá producida dicha baja, a efectos del reembolso de las aportaciones, al término del plazo de preaviso. (...... Si en el artículo 8 se hubiese establecido un plazo mínimo de permanencia, se podrá añadir: "En caso de incumplimiento del periodo mínimo de permanencia fijado en el artículo 9 de estos estatutos, se entenderá producida la baja, a efectos de reembolso, al término de dicho periodo." ......)

    En el supuesto de fallecimiento del socio, el reembolso a los derechohabientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde que el hecho causante se ponga en conocimiento de la cooperativa.

    6.- Para las aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector, los plazos señalados en la letra anterior se computarán a partir de la fecha en la que el Consejo Rector acuerde el reembolso. Cuando sus titulares hayan causado baja, el reembolso que en su caso acuerde el Consejo Rector, se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de la baja.

    7.- La reducción de la actividad cooperativizada por parte del socio, por el motivo que sea y aun siendo ésta definitiva sin causar baja en la cooperativa, no dará derecho al reembolso parcial de las aportaciones al capital social. (...... Puede establecerse lo contrario: que sí se genere el derecho al reembolso ......)

    8.- Las aportaciones realizadas como pago a cuenta del suelo, la vivienda y sus anejos, siempre que no superen el veinte por ciento de su coste estimado, deberán ser íntegramente devueltas por la cooperativa dentro del plazo de quince días desde que el nuevo socio que sustituya al que causa baja haga efectivas sus aportaciones. En todo caso, la devolución deberá hacerse efectiva dentro del plazo máximo de cinco años desde la baja del socio.

    9.- Las aportaciones realizadas como pago a cuenta del suelo, la vivienda y sus anejos, que excedan del veinte por ciento de su coste estimado deberán ser devueltas por la cooperativa dentro del plazo de quince días desde que sea requerida para ello.


    Art.43.- Gastos

    A efectos de la determinación de los resultados del ejercicio, tendrán la consideración de gastos los establecidos en el artículo 57 de la Ley de Cooperativas de Aragón, entre los que se incluirán los necesarios para el funcionamiento de la Cooperativa, los intereses debidos a los socios, obligacionistas y demás acreedores y las cantidades destinadas a la amortización del inmovilizado que procedan.


    Art.44.- Imputación de los excedentes del ejercicio económico

    1.- Se considerarán extracooperativos y se contabilizarán separadamente destinándose como mínimo un 50% (...... Puede establecerse directamente el porcentaje, con tal de que se respete dicho mínimo. ......) al Fondo de Reserva obligatorio, los beneficios que tengan alguno de los siguientes orígenes:

    a) De las operaciones con terceros.
    b) De fuentes ajenas a los fines específicos de la Cooperativa
    c) Los derivados de inversiones o participaciones en sociedades de naturaleza no cooperativa, salvo las que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a la propia actividad de la Cooperativa
    d) Los procedentes de plusvalías derivadas de la enajenación del activo inmovilizado no reinvertidas en su totalidad en activos de idéntico destino en un plazo no superior a tres años.

    2.- Del resto de los excedentes del ejercicio económico, previos al cálculo de los impuestos, se destinará en primer lugar un 30% del resultado, como mínimo, a dotar los fondos obligatorios, con la distribución que entre los mismos acuerde la Asamblea General. No obstante, se tendrá en cuenta que cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe igual o mayor al 50% del capital Social, al menos un 5% del citado porcentaje de los excedentes se destinará al fondo de Educación y Promoción Cooperativa, y un 10% como mínimo cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe superior al doble del capital social. (...... La distribución puede establecerse directamente en los Estatutos, respetando los mínimos establecidos. ......)
Una vez deducidos los impuestos y dotaciones a los Fondos Obligatorios, se destinará el resultado, en su caso, a compensar las pérdidas de ejercicios anteriores.

    3.- Los excedentes disponibles que resulten serán distribuidos conforme acuerde la Asamblea General en cada ejercicio económico, pudiendo aplicarlos discrecionalmente a los siguientes fines:

    a) a retorno cooperativo.
    b) a incrementar el Fondo de Reserva obligatorio.
    c) a incrementar el Fondo de Educación y Promoción.
    d) A la participación de los Trabajadores asalariados en la Cooperativa
    e) a incrementar el Fondo de Reserva voluntario, a que se refiere el artículo 60 de la Ley de Cooperativas de Aragón y 47 de estos Estatutos (...... Este apartado se recogerá solo si se prevé dicho Fondo en los Estatutos ......)


    Art.45.- El retorno cooperativo

    1.- El retorno cooperativo se acreditará a los socios en proporción a las operaciones, actividades o servicios cooperativizados realizados por cada socio en la Cooperativa.

    En ningún caso se podrá acreditar el retorno cooperativo en función de las aportaciones del socio al capital social.

    2.- La Asamblea General, por más de la mitad de los votos válidamente expresados, fijará la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado a cada socio, de acuerdo con las siguientes modalidades:

    a) Que se satisfaga a los socios en el plazo que acuerde la Asamblea General.
    b) Que se incorpore al capital social, como incremento de las aportaciones obligatorias de los socios, en la parte que les corresponda.
    c) Que se incorpore a un Fondo, regulado por la Asamblea General, con límite de disponibilidad por la Cooperativa a un plazo de cinco años y garantía de distribución posterior al socio titular ...... (...... Aunque la previsión de este apartado en los Estatutos es potestativo, si se recoge deberá hacerse constar aquí la forma de distribución posterior al socio de este fondo. Por ejemplo puede ponerse: "......mediante incremento en sus aportaciones al capital social o, a opción de éste, directamente en metálico o mediante imputación a la parte que le corresponda en los fondos que tengan carácter repartible." ......) Su remuneración no podrá exceder a la prevista en el artículo 37 de estos Estatutos.
    d) Retribución de las aportaciones al capital social, ya sean obligatorias o voluntarias.
    e) Actualización de aportaciones.
    f) Incremento de las dotaciones de los Fondos Obligatorios o de las Reservas Estatutarias o Voluntarias.

    NOTA.- La forma de hacer efectivo el retorno cooperativo también puede ser fijada directamente por los Estatutos a través de otras fórmulas, como p. ej: "a cada socio, que no tenga desembolsada aún la cantidad de (XXXXX euros) se incorporará ......" etc., en cuyo caso debería completarse señalando cómo se hace efectivo el retorno cooperativo respecto a los demás socios: satisfaciéndolo inmediatamente o mediante su incorporación durante ...... años.


      Art.46.- Imputación de pérdidas

    1.- Se imputarán en su totalidad, al Fondo de Reserva obligatorio, las pérdidas que tengan su origen en los conceptos previstos en el punto 1 del artículo 44 de estos Estatutos.

    Si el importe del Fondo de Reserva obligatorio fuese insuficiente para compensar dichas pérdidas, la diferencia se recogerá en una cuenta especial, para su amortización con cargo a futuros ingresos del citado Fondo.

    2.- Las pérdidas del ejercicio cuya imputación no corresponda realizar conforme a lo establecido en el número 1 de este artículo, se imputarán de acuerdo con las siguientes normas:

    a) Se imputará al Fondo de Reserva obligatorio el.......... (...... No podrá ser superior al 50 por ciento. ......) por ciento de dichas pérdidas, si la cuantía existente en el mismo fuese suficiente para compensarlas,
    b) Se imputará al Fondo de Reserva voluntario el porcentaje sobre dichas pérdidas que fije la Asamblea General, sin más limitaciones que la cuantía existente en dicho Fondo (...... El Fondo de Reserva voluntario puede preverse, en su caso, en el artículo 47 de estos Estatutos ......).
    c) La diferencia de pérdidas que resulte se imputará a los socios en proporción a la actividad cooperativizada realizada por cada uno de ellos.

    3.- Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán por éste de alguna de las siguientes formas, a elección suya:

    a) En metálico, dentro del ejercicio económico en que se hubiera aprobado el Balance en que se acusen las pérdidas.
    b) Mediante deducciones en sus aportaciones al capital social que tengan el carácter de reitegrables.
    c) Mediante deducciones en cualquier inversión financiera del socio en la cooperativa que permita esta imputación.

    4.- Las pérdidas podrán imputarse también a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, en un plazo máximo de siete años. En este caso, las pérdidas se comenzarán a amortizar por orden de antigüedad de las mismas. Si transcurrido dicho plazo quedasen pérdidas sin compensar, deberán ser satisfechas en metálico por el socio en el plazo de un mes a partir de la aprobación del último balance por la Asamblea General.

    5.- Las pérdidas asumidas por la Asamblea General y no compensadas serán consideradas como un crédito a favor de la cooperativa, que podrá ser ejercitado aunque el socio haya causado baja voluntaria u obligatoria en la misma.


    Art.47.- Fondo de Reserva obligatorio

    1.- El Fondo de Reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la Cooperativa, es irrepartible entre los socios, incluso en caso de disolución de la Sociedad.

    2.- Necesariamente se destinará a este Fondo:

    a) El porcentaje sobre los excedentes que se destine, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 44 de estos Estatutos.
    b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los supuestos de baja del socio.
    c) Las cuotas periódicas en cuyo acuerdo de emisión se establezca expresamente que se llevarán a este fondo y las cuotas de ingreso de los nuevos socios. (...... Para poder imputar las cuotas de ingreso, deben estar previstas en el artículo 40 de los Estatutos. En caso contrario, habrá que suprimir la mención a estas últimas ......)
    d) El porcentaje sobre el resultado de la actualización de aportaciones, que corresponde de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley de Cooperativas de Aragón.
    e) Con las cuantías destinadas a la Reserva indisponible prevista en el artículo 54,6 de la ley de Cooperativas de Aragón.


EL FONDO DE RESERVA VOLUNTARIO  (Ver nota)

    NOTA .- Se puede establecer y regular la existencia de un Fondo de Reserva Voluntario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 de la Ley de Cooperativas de Aragón. Para evitar la creación de un nuevo artículo, puede regularse en este mismo artículo 47 de los Estatutos, que se titulará en este caso: "Fondos de reserva" y añadiendo un punto 3 que podría tener la siguiente redacción:
"3.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Cooperativas de Aragón, existirá un Fondo de Reserva Voluntario, con carácter ...... ("repartible" o "irrepartible") entre los socios, que se constituirá con:

    a) Un porcentaje de hasta el 50% de los beneficios extracooperativos.
    b) El porcentaje sobre los beneficios cooperativos que acuerde la Asamblea General."
Respecto a este último porcentaje, la Ley permite que el mismo pueda fijarse directamente en los

    Estatutos, aunque en este caso hay que tener en cuenta que sólo se podrá destinar como máximo a este Fondo la parte que sobre los excedentes cooperativos quede disponible tras dotar los Fondos obligatorios.
Asimismo, el art. 60 b) del la Ley Aragonesa permite que mediante previsión estatutaria o acuerdo de la Asamblea General,  se dote este Fondo con los conceptos previstos en las letras b), c) y d) del apartado anterior, que en principio se destinan al Fondo de Reserva Obligatorio.


    Art.48.- Fondo de Educación y Promoción

    1.- El Fondo de Educación y Promoción se destinará a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:

    a) La formación de los socios y trabajadores en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales,
    b) La consecución de mejoras en los sistemas de prestaciones sociales,
    c) La prevención de los riesgos laborales y la vigilancia de la salud,
    d) La promoción social de los socios y trabajadores dentro del marco social y laboral,
    e) La ampliación de los sistemas cuyo objetivo sea facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar,
    f) La educación y cuidado de los hijos de socios y trabajadores
    g) Las ayudas a las trabajadoras y socias víctimas de la violencia de género,
    h) El fomento y la difusión del cooperativismo en su entorno social,
    i) La promoción cultural profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general y la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario
   j) las acciones de protección medioambiental,
   k) La realización de actividades intercooperativas.

    2.- La Asamblea General fijará las líneas básicas de aplicación del Fondo de Educación y Promoción. Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativa puede ser aportado a una unión, federación o confederación de cooperativas, o a un organismo público.
En la Memoria anual se recogerá con detalle las cantidades que con cargo a dicho Fondo se han destinado a los fines que le son propios, con indicación de la labor realizada y, en su caso, mención de las Sociedades o Entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines.

    3.- Necesariamente se destinará a este Fondo:

    a) El porcentaje sobre los excedentes que acuerde la Asamblea General, conforme a lo establecido en el artículo 44 de estos Estatutos.
    b) Las multas y demás sanciones económicas que por vía disciplinaria se impongan por la Cooperativa a sus socios.
    c) Las subvenciones, donaciones y cualquier clase de ayuda recibida de los socios o de terceros, para el cumplimiento de los fines propios del Fondo.

    4.- El Fondo de Educación y Promoción es inembargable y sus dotaciones deberán figurar en el pasivo del Balance con separación de otras partidas.

    El importe del referido Fondo que no se haya aplicado deberá materializarse dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que se ha efectuado la dotación, en cuentas de ahorro o en títulos de la Deuda Pública, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito.


    Art.49.- Ejercicio económico. Cuentas anuales

    1.- Anualmente, y, con referencia al día ...... del mes ...... (...... Determínese día y mes; lo normal es poner 31 de diciembre para coincidir con el año natural ......) quedará cerrado el ejercicio económico anual.

    2.- En el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del cierre del ejercicio económico, el Consejo Rector deberá formular las cuentas anuales y la propuesta de distribución de excedentes y destino de los beneficios extracooperativos o de la imputación de pérdidas.

    Las cuentas anuales se depositarán en el Registro en el que esté inscrita la cooperativa en el plazo de dos meses siguientes a su aprobación por la Asamblea General. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley de Cooperativas de Aragón.


                              CAPITULO V

                         DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD



    Art.50.- Documentación social

    1.- La Cooperativa llevará en orden y al día, al menos, los siguientes Libros:

    a) Libro de Registro de Socios.
    b) Libro de Registro de Aportaciones al Capital Social.
    c) Libro de Actas de la Asamblea General.
    d) Libro de Actas del Consejo Rector. (...... Si la Cooperativa tuviera Comité de Recursos y Juntas Preparatorias, deberá añadirse, en su caso: "e) Libro de Comité de Recursos.  f) Libros de las Juntas Preparatorias." ......)
    e) Libro de informes de la Intervención de Cuentas.
    f) En materia de contabilidad: Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario y los que establezca, en su caso la legislación especial por razón de su actividad empresarial.

    2.- La contabilidad y los Libros se ajustarán a lo establecido en la normativa contable. Podrá llevarse otro sistema de documentación, autorizado por el Departamento competente, que ofrezca garantías análogas a las de los libros oficiales antes citados, así como asientos y anotaciones efectuadas por procedimientos informáticos, en los términos establecidos en el artículo 61 de la Ley de Cooperativas de Aragón.


                              CAPITULO VI

                       DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


   
    Art. 51.- Disolución de la Cooperativa

    La Cooperativa se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, por el incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 4 de estos Estatutos y  85.7 de la Ley de Cooperativas de Aragón; así como por las demás causas y conforme al procedimiento previsto en el artículo 67 de la Ley de Cooperativas de Aragón. (...... Los Estatutos pueden establecer otras causas de disolución, además de las previstas en el artículo 67 de la Ley de Cooperativas de Aragón ......)


    Art. 52. Liquidación, adjudicación del haber social y extinción de la Cooperativa

    1.- Cumplidas las formalidades legales sobre disolución de la Cooperativa, salvo en los supuestos de fusión, absorción, escisión o transformación, se abrirá el periodo de liquidación.

    2.- Los liquidadores, en número de....... (...... El número de Liquidadores deberá ser impar.
......)
, serán elegidos por la Asamblea General, de entre los socios trabajadores, en votación secreta, por el mayor número de votos.

    3.- La liquidación, adjudicación del haber social y extinción de la Cooperativa, se ajustarán a las normas establecidas en los artículos 68, 69 y concordantes de la Ley de Cooperativas de Aragón. Los titulares de aportaciones previstas en el artículo 33.2 b) de estos Estatutos que hayan causado baja y solicitado el reembolso, participarán en la adjudicación del haber social antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios.


                              CAPITULO VII

                        CONSTRUCCIÓN POR FASES O PROMOCIONES
  


(...... Se añadirá este nuevo capítulo si se prevé que la Cooperativa va a construir promociones inmobiliarias en distintas fases que tendrán la consideración de secciones o fases de la cooperativa, de acuerdo con las previsiones que en tal sentido efectúa el artículo 85.2 de la Ley de Cooperativas de Aragón ......)


    Art. 53. Promociones inmobiliarias en distintas fases

    1.- La cooperativa podrá realizar promociones inmobiliarias en distintas fases que tendrán la consideración de secciones o fases de la cooperativa y que se regularán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Cooperativas de Aragón, con las siguientes especialidades:

    a) Las secciones o fases se constituirán y extinguirán por acuerdo del Consejo Rector, que deberá ser inscrito en el Registro de Cooperativas. Para la extinción deberá adoptarse acuerdo previo por la Asamblea de la sección.
    b) Las secciones o fases contarán con una Asamblea General, integrada por los socios que vayan a obtener su vivienda en la correspondiente promoción y una comisión delegada de ésta. La Asamblea General de la sección podrá adoptar las decisiones que afecten a su gestión y patrimonio, además de las que correspondan a la Asamblea General de la cooperativa como preparatoria de la misma. La comisión delegada tendrá las facultades de gestión ordinaria que le correspondan de acuerdo con los presentes Estatutos y las que le sean delegadas por el Consejo Rector en relación con la promoción o fase. Será oída, en todo caso, antes de someter los acuerdos cuya adopción corresponda a la Asamblea de la sección o fase o al propio Consejo Rector de la cooperativa.
    c) El Consejo Rector y la Asamblea General de la cooperativa tienen con respecto a las secciones todas las facultades y competencias que la Ley y los Estatutos les atribuyen con carácter general para la cooperativa, sin perjuicio de que pueda otorgar los apoderamientos que considere y del régimen de autonomía de las secciones o fases regulado en  estos Estatutos y en la Ley de Cooperativas de Aragón.
    d) En toda la documentación de la cooperativa que se refiera a la actividad de una sección se deberá identificar ésta.
    e) Cuando en la cooperativa existan varias secciones, la Asamblea General de la cooperativa se constituirá por los delegados de las secciones previamente elegidos en su Asamblea de fase o sección, en la cual deberán adoptarse igualmente los acuerdos que competan a la Asamblea General de la Cooperativa, además de los propios de la sección. Los delegados de las secciones serán cooperativistas que vayan a obtener su vivienda en la promoción a la que representen y ejercerán el voto con mandato imperativo y de acuerdo con el número y clase de voto ejercido en las respectivas Asambleas de sección o fase.

    Art. 54. Régimen económico

    1.- Para cada fase o promoción se establecerá gestión y patrimonio independiente y se deberá llevar un sistema de contabilidad que permita determinar los resultados de las operaciones específicas de cada una de ellas.

    2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley de Cooperativas de Aragón, no se contabilizarán separadamente los resultados extracooperativos dentro de cada promoción.

    3.- Del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el ejercicio de sus actividades específicas responderán, en primer lugar, las aportaciones efectuadas o comprometidas por los socios integrados en la fase o promoción y, subsidiariamente, el patrimonio general de la cooperativa, que podrá repetir contra los socios de la fase o promoción para resarcirse de las cantidades desembolsadas por el cumplimiento de estas responsabilidades.

    4.-. Las fases o promociones suministrarán información de la gestión económica de la misma al Consejo Rector. En todo momento el Consejo Rector podrá requerir la documentación e información relativa a la evolución de cada una de las fases o promociones.

    5.- El Consejo Rector de la cooperativa podrá acordar la suspensión cautelar de los acuerdos de la fase o promoción, haciendo constar los motivos por los que considere que son contrarios a la Ley, a los Estatutos sociales o al interés general de la cooperativa. En tal caso, la fase o promoción podrá instar al Consejo para que convoque a la Asamblea General, en el plazo máximo de treinta días, a fin de que ratifique, modifique o anule definitivamente el acuerdo de la fase o promoción.

    6.- Los socios integrantes de cada fase o promoción no se verán responsabilizados por la gestión económica de las demás.


    Art. 55. Normas comunes

    Además de la regulación contenida en este capítulo VII, en todo aquello que sea de aplicación a la construcción por fases y promociones, se estará a la regulación general contenida en el resto de capítulos de estos Estatutos.





















































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