Exposición de Motivos, Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha.

Normativa
Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.




    Al amparo de la competencia exclusiva establecida en el artículo 31.1.22.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en materia de cooperativas, y dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 129.2 de la Constitución Española, de fomento de las cooperativas, las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 20/2002, de 14 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

    La posterior Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, continuando ya el camino marcado por su antecesora, ha dejado clara la importancia que, para la Administración Regional, tiene la promoción de las sociedades cooperativas, al considerarlas como uno de los pilares del desarrollo económico y social de Castilla-La Mancha.

    El modelo cooperativo se conforma con auténticas empresas que pueden y deben ser rentables y competitivas, combinando aspectos económicos con aspectos sociales y societarios. Representando, por tanto, un modelo de empresa en el que los objetivos económicos y empresariales se integran con otros de carácter social, consiguiendo de esta forma un crecimiento económico basado en el empleo, la equidad social y la igualdad. Por ello, la promoción de empresas cooperativas se considera clave para favorecer y potenciar un desarrollo económico sostenible y socialmente responsable.

    La vigente Ley 11/2010, de 4 de noviembre, ha dado cabida y respuesta a las distintas posibilidades societarias y económicas que pueden surgir tanto para la creación como para la consolidación y desarrollo las cooperativas de la Región.

    Pero esta necesaria amplitud en la regulación legal puede dejar sin respuesta o limitar sus posibilidades de desarrollo a determinados proyectos cooperativos.

    Así, aquellas iniciativas empresariales de reducido tamaño, especialmente en cuanto al número de personas que pretenden constituirlas, demandan un modelo de empresa ágil y eficaz, tanto en su regulación jurídica como de simplificación administrativa, y que les permita, al mismo tiempo, tener cabida dentro de la figura cooperativa.

    Ante esta constatada realidad, la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, previó, como novedad de la misma, la posibilidad de creación de la llamada sociedad microempresa cooperativa, especialidad de las cooperativas de trabajo asociado y de explotación comunitaria de la tierra, con la finalidad, no de regular una nueva clase de cooperativa, sino de adaptar la legislación cooperativa a estas entidades cooperativas menores, simplificando su regulación y adecuándola, en la medida de lo posible, a las necesidades de su reducido tamaño, para que ningún proyecto empresarial, por reducido que sea, quede sin cobertura jurídica de naturaleza cooperativa.

    No obstante, la regulación de esta especialidad cooperativa ha sido escasa, limitándose la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, que derogó la anteriormente citada, a dedicarle el artículo 2.3 que define la figura de la microempresa cooperativa, el artículo 10.2 que regula su constitución y el artículo 11.3 que determina el número de socios y socias.

    Por otro lado, la regulación legal también ha pretendido dar respuesta a la diversificación de las economías rurales, que han dejado de ser sinónimo de agricultura y han experimentado un importante desarrollo empresarial, que excede de las posibilidades de las cooperativas agrarias tradicionales, siendo éstas como han sido una importante realidad, no solo económica, sino también social en el mundo rural.

    De esta forma, la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, previó, como novedad de la misma, la posibilidad de creación de la llamada cooperativa rural, que permite a las cooperativas agrarias diferenciar y dimensionar sus actividades y ampliar su objeto social a otras nuevas potencialmente demandadas, a través del sistema legal de secciones con regulación societaria y económica diferenciada. No obstante, dicha regulación ha sido igualmente escasa, definiendo el artículo 130.3 dicha especialidad dentro de las cooperativas agrarias. Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, han cobrado mayor importancia, tanto en volumen como económicamente, las citadas especialidades que fueron incipientemente reguladas, y si bien ya se preveía en la citada ley su posterior desarrollo reglamentario, debido a la mayor significación de ambas figuras, unido al impulso que se quiere otorgar a las mismas, se ha considerado más adecuado a dichos fines que una ley regule de forma específica su régimen jurídico. No obstante, con el fin de evitar reiteraciones de aquellos aspectos que con carácter general afectan a todas las sociedades cooperativas, todo aquello que no se regule de forma expresa en la presente ley se regirá por las disposiciones de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.

    Asimismo, con esta nueva ley se llevan a cabo algunas modificaciones puntuales de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, consistentes, en esencia, en la supresión de trámites administrativos para la constitución y modificación de los estatutos sociales de la cooperativa; la simplificación del procedimiento de renovación de los miembros del órgano de administración; se mejora la regulación de la descalificación, de las operaciones con terceros y del Fondo de Reserva Obligatorio y el Fondo de Reserva Voluntario; se introduce la disolución, liquidación y extinción simultánea de la cooperativa; se introducen nuevos supuestos que permiten cumplir con el requisito del depósito de las cuentas anuales; se eliminan las referencias de dicha ley a las microempresas cooperativas y a las cooperativas rurales; se regula de forma transitoria la suspensión del derecho de voto para los miembros socios no productores en las cooperativas que cuenten con el reconocimiento de organización de productores; se elimina el requisito de la publicidad en prensa de las modificaciones estatutarias y se introducen criterios de desempate para las cooperativas de iniciativa social sin ánimo de lucro.

    Por otra parte, cabe señalar que en esta ley se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se respetan los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, al regular con amplitud las microempresas cooperativas y cooperativas rurales de Castilla-La Mancha. Asimismo, se cumplen los principios de transparencia y eficiencia porque sus objetivos se encuentran claramente definidos.

    La ley se estructura en una exposición de motivos y tres títulos. Los títulos II y III se dividen en cuatro capítulos. Consta de 29 artículos, tres disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

    El título I regula las disposiciones generales de la ley.

    El título II se dedica a la microempresa cooperativa, regulando disposiciones generales, las socias y socios, los órganos sociales y el régimen económico.

    El título III se dedica a la cooperativa rural, regulando disposiciones generales, las personas y entidades socias, los órganos sociales y las secciones.

    Las tres disposiciones adicionales se refieren, respectivamente, a las referencias a las cooperativas agrarias en la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, a las menciones estatutarias de las cooperativas agrarias y a las modificaciones estatutarias.

    Las cuatro disposiciones transitorias se refieren, respectivamente, a la contratación de personas trabajadoras no socias en las microempresas cooperativas de trabajo asociado ya constituidas, a los expedientes en tramitación, a la modificación de estatutos y a los modelos relativos a las microempresas cooperativas.

    Por último, las tres disposiciones finales prevén, respectivamente, la modificación de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, la habilitación para el desarrollo reglamentario al Consejo de Gobierno, y la entrada en vigor de la ley.


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