Consulta número: V0193-17 - Fecha: 26/01/2017 | |
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas | |
NORMATIVA Ley 35/2006. Art. 33
DESCRIPCIÓN-HECHOS
El consultante es socio de una cooperativa de viviendas y va a transmitir a otro socio su participación en la misma.CUESTIÓN-PLANTEADA
Tributación de la transmisión y consideración como renta del ahorroCONTESTACIÓN-COMPLETA
En primer lugar, se hace necesario señalar que la presente contestación se limita a analizar únicamente los aspectos relacionados con la tributación del consultante en su condición de transmitente de la participación, no procediéndose a abordar la tributación del adquirente al no cumplirse la legitimación activa (condición de obligado tributario respecto a la cuestión planteada) exigida por el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), la transmisión de su condición de socio de una cooperativa de viviendas a otro socio (lo que incluye las aportaciones al capital social y las cantidades entregadas para la vivienda) constituye una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor, cuyo importe viene determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión.
Finalmente, procede indicar _desde la consideración como renta del ahorro que tienen las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales_ que la ganancia o pérdida patrimonial obtenida se integrará en la base imponible del ahorro en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
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