Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados de Cooperativas.

LIQUIDACIÓN DEL ITPAJD POR LA CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA



    El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. El Impuesto recae sobre las operaciones societarias de constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, así como sobre las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales. De ahí que en el momento de constitución, considerandose esta una operacion societaria, la cooperativa deba liquidar dicho impuesto.

    Las Sociedades Cooperativas dispondrán de un plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de escritura pública de constitución para presentar, ante la correspondiente Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, una copia auténtica y una copia simple de la misma y hacer frente el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actualmente el modelo a utilizar es el modelo 600.

    La base imponible de este impuesto será, para el caso de constitución de una cooperativa, el importe de capital social inicial, mientras que el tipo de gravamen al que tributan este tipo de operaciones será del 1% de la base imponible.

    Recordemos que la Ley 20/1990 sobre el Régimen Fiscal de las cooperativas, regula los beneficios fiscales que serán de aplicación para todas las cooperativas que reunan los requisitos necesarios para aplicarse el tratamiento fiscal de las cooperativas protegidas o, en su caso, las cooperativas especialmente protegidas.

    Será el artículo 33 de la Ley 20/1990 el que detallará la regulación aplicable al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Las cooperativas protegidas y especialmente protegidas estarán EXENTAS, conforme al artículo 45 Ley 1/1993, al formalizar los siguientes contratos:

    - Actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
    - Constitución y cancelación de préstamos.
    - La adquisición de bienes y derechos destinados al Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de los fines de dicho fondo.

    En cualquier caso, será obligatorio que la cooperativa, independientemente de su exención, cumplimente el mencionado impreso en tiempo y forma.

Legislación



Art. 33 Ley 20/1990 RFC. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas.


En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Inscripción de cooperativas en el Registro.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos