MODELOS DE ESTATUTOS SOCIALES DE MICROCOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO DE NAVARRA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESArt. 1.- Denominación Con la denominación de (......Introducir el nombre elegido para la microcooperativa, que deberá coincidir exactamente con el de la certificación de denominación negativa que se incluya en la documentación. .......), (......Introducir, según sea el caso, se constituye o adapta sus estatutos ......) en (...... Introducir la localidad ......) una microcooperativa de trabajo asociado con sujeción a los principios y disposiciones de la Ley Foral 2/2015, de 22 de enero, de microcooperativas de trabajo asociado, a la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, a los demás preceptos legales que le sean de aplicación y a los presentes estatutos. Art. 2.- Domicilio social 1.- El domicilio social de la cooperativa se fija en (...... Introducir calle, número y localidad. ......) y su cambio, dentro del mismo término municipal, podrá ser acordado por el órgano de gobierno, gestión y representación. 2.- Todo acuerdo de modificación del domicilio social, excluido el regulado en el apartado anterior, se tramitará de conformidad a lo preceptuado en los artículos 55 y concordantes de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra. Artículo 3.- Objeto social El objeto de esta sociedad cooperativa es (...... Introducir el objeto social de forma precisa y no de un modo genérico ......). Artículo 4.- Duración La duración de la cooperativa se establece por tiempo indefinido y dará comienzo a sus operaciones sociales cuando se proceda a la inscripción de la escritura pública de (...... Introducir, según sea el caso, constitución o adaptación ......) en el Registro de Cooperativas de Navarra. Artículo 5.- Ámbito territorial La actividad cooperativizada se realizará con carácter principal en la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de que las relaciones con terceros o actividades instrumentales de su objeto se realicen fuera de la misma. CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS Art. 6.- Altas de socios 1.- El número de socios trabajadores de duración indefinida de la cooperativa no podrá ser inferior a dos ni superior a diez. En caso de superar el citado máximo sin que se restablezca en un plazo de seis meses, se adaptarán los presentes estatutos a lo establecido en la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra. 2.- Para la admisión de un socio trabajador deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Tener capacidad para realizar la actividad cooperativizada. b) Superar un período de prueba que sirva para acreditar su idoneidad profesional y su integración societaria. La duración del período de prueba será de hasta seis meses, correspondiendo su determinación concreta al órgano de gobierno, gestión y representación. Durante el período de prueba, la cooperativa y el aspirante podrán rescindir su relación por libre decisión unilateral. c) Asimismo, en el momento de la admisión de un socio de carácter indefinido se podrá acordar un tiempo de permanencia del socio en la cooperativa, que no excederá de diez años. d) Aceptar formalmente el contenido de los presentes estatutos y demás acuerdos válidos vigentes en el momento de la admisión. 3.- La decisión sobre la admisión de socios corresponde al órgano de gobierno, gestión y representación, que sólo podrá denegarla por justa causa fundada en: a) La falta de cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos para la admisión. b) Las necesidades de nuevos socios trabajadores. c) Los informes concernientes al período de prueba. 4.- La aceptación y la denegación de la admisión no podrán producirse por causas que supongan una discriminación arbitraria o ilícita, en relación con el objeto social. 5.- La solicitud de admisión como socio se formulará por escrito, dos meses antes de la finalización del período de prueba, dirigida al órgano de gobierno, gestión y representación, que resolverá en un plazo máximo de dos meses a contar desde el recibo de aquella. La decisión sobre la admisión se comunicará por escrito al interesado y será motivada en el caso de resolución denegatoria. Transcurrido el plazo señalado sin resolución expresa se entenderá aprobada la admisión. 6.- El acuerdo denegatorio podrá ser recurrido, por el solicitante, ante la Asamblea General en el plazo de treinta días contados desde la notificación. La Asamblea General resolverá, previa audiencia del interesado, en la primera sesión que celebre, mediante votación secreta. 7.- El acuerdo de admisión podrá ser recurrido por cualquier socio ante la Asamblea General, en el plazo de veinte días contados desde su publicación en el tablón de anuncios del domicilio social, quien resolverá en la primera sesión que celebre. Artículo 7.- Baja voluntaria 1.- Todo socio puede causar baja voluntariamente en la cooperativa, en cualquier momento, mediante preaviso dirigido por escrito al órgano de gobierno, gestión y representación con una antelación mínima de tres meses, salvo causa justificada. 2.- Las bajas voluntarias pueden ser justificadas o no justificadas. 3.- Tendrán la consideración de bajas voluntarias no justificadas: a) El incumplimiento de lo previsto en el apartado 1, así como las bajas que no respeten los plazos mínimos de permanencia pactados expresamente, salvo que el órgano de gobierno, gestión y representación atendiendo las circunstancias del caso acordara lo contrario, sin perjuicio de que pueda exigirse al socio el cumplimiento de los compromisos adquiridos y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. b) Cuando el socio vaya a realizar actividades competitivas con las de la cooperativa. 4.- Tendrán la consideración de bajas voluntarias justificadas todas las demás bajas voluntarias no contempladas en el apartado 3. Artículo 8.- Baja obligatoria 1.- Son causas de baja obligatoria de los socios: a) La pérdida de los requisitos legales exigidos para serlo. b) La expiración del tiempo pactado para el vínculo social de duración determinada. c) El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la aportación obligatoria al capital social. d) El acuerdo de la Asamblea General basado en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor. e) La jubilación a la edad establecida legalmente. f) La invalidez permanente total. g) La invalidez absoluta. h) La expulsión. 2.- La baja obligatoria será acordada por el órgano de gobierno, gestión y representación, previa audiencia del interesado, de oficio, o a petición de cualquier otro socio o del propio afectado. La expulsión es inmediatamente ejecutiva. En los restantes supuestos, el acuerdo será ejecutivo una vez transcurrido el plazo de treinta días contados desde la notificación para recurrir, o desde que sea notificada la ratificación de la Asamblea General, quien deberá resolver en votación secreta previa audiencia del interesado, en la primera sesión que celebre. En tanto el acuerdo no sea ejecutivo, el socio conservará su derecho de voto en la Asamblea General. 3.- La baja obligatoria tendrá la consideración de justificada en los casos siguientes: cuando la pérdida de los requisitos para ser socio no sea consecuencia de la voluntad del socio de incumplir sus obligaciones con la cooperativa o de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria y en el supuesto contemplado en el apartado siguiente. 4.- En el caso de que por graves circunstancias económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor sea necesario, para mantener la viabilidad de la cooperativa, reducir con carácter definitivo el número global de puestos de trabajo, o el de determinados colectivos o grupos profesionales, será competencia de la Asamblea General la determinación del número e identidad de los socios que deban causar baja en la cooperativa. Los socios afectados por estas medidas tendrán derecho a la devolución inmediata de su aportación, conservando un derecho preferente de reingreso, por un plazo de dos años, si durante ese período se crean nuevos puestos de trabajo de contenido similar al que ocupaban. Artículo 9.- Efectos y recursos de la baja 1.- La pérdida de la condición de socio, sea voluntaria u obligatoria, supone el cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa. 2.- La calificación de las bajas es competencia del órgano de gobierno, gestión y representación. El socio disconforme con las resoluciones sobre la calificación, o efectos de su baja, tanto sea voluntaria como obligatoria, podrá utilizar los recursos y cauces establecidos para el caso de expulsión. Artículo 10.- Obligaciones de los socios 1.- Los socios están obligados a: a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos a los que fuesen convocados. b) Asumir las obligaciones económicas que se deriven de su condición de socio. c) Participar en las actividades que constituyen el objeto social de la cooperativa, mediante la prestación de su trabajo personal durante las horas y días del calendario laboral que fije la Asamblea General. d) No realizar, ni colaborar en actividades competitivas a las de la cooperativa, salvo que sean expresamente autorizadas por el órgano de gobierno, gestión y representación. e) Guardar secreto sobre actividades y datos de la cooperativa, cuando su divulgación pueda perjudicar los intereses sociales lícitos. f) Desembolsar sus aportaciones al capital en las condiciones previstas. g) Asumir la imputación de pérdidas en la cuantía acordada por la Asamblea General. h) Cumplir la normativa aplicable en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales. i) Participar en las actividades de formación. j) Cumplir las demás obligaciones que resulten de las leyes, de estos estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa. 2.- La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones obligatorias y voluntarias al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. Dicha responsabilidad es de carácter mancomunado simple. No obstante, el socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social. Artículo 11.- Derechos de los socios. 1.- Los socios tienen derecho a: a) Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la cooperativa. b) Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General y de los demás órganos de que formen parte. c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminación. d) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. e) La actualización y el reembolso de sus aportaciones al capital social cuando procedan así como, en su caso, percibir intereses por las mismas. f) El retorno cooperativo, en su caso. g) Los demás que resulten de las leyes y estos estatutos. 2.- Estos derechos sociales, iguales para todos los socios, serán ejercidos de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa. 3.- Todo socio tendrá derecho a ser informado sobre la situación de la cooperativa. Para ello podrá: a) Solicitar una copia de los Estatutos sociales de la cooperativa y del Reglamento de régimen interno si lo hubiere. b) Examinar el Libro registro de socios y el Libro de actas de la Asamblea General, y obtener copia certificada del acta y de los acuerdos adoptados en la Asamblea General, así como certificación de las inscripciones en el Libro registro de socios, previa solicitud motivada. c) Solicitar copia certificada de los acuerdos que le afecten individualmente. d) Ser informado sobre su situación económica en relación con la cooperativa, en el plazo máximo de un mes desde su solicitud. e) Solicitar por escrito al órgano de gobierno, gestión y representación las aclaraciones o informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los resultados de la cooperativa, que deberán ser respondidos en la primera Asamblea General que se celebre pasados quince días desde la presentación del escrito. f) Tener a disposición, en el domicilio social, los documentos que reflejen las cuentas anuales y la propuesta de aplicación de resultados para que puedan ser examinados durante el plazo de convocatoria. g) Solicitar por escrito, con al menos cinco días de antelación, explicaciones referentes a la documentación citada en el apartado anterior, para que sean respondidas en la Asamblea. h) Examinar, en el domicilio social y durante el plazo de convocatoria, el informe de gestión y el informe de la auditoría de cuentas, en su caso. 4.- El órgano de gobierno, gestión y representación deberá informar a los socios, semestralmente al menos y por los cauces que estime convenientes, de las principales variables socio-económicas de la cooperativa. 5.- El órgano de gobierno, gestión y representación sólo podrá denegar, motivadamente, la información cuando la solicitud resulte temeraria u obstruccionista, o el proporcionarla ponga en grave peligro los intereses legítimos de la cooperativa. No procederá esta excepción cuando la Asamblea General decidiera lo contrario. En todo caso, la denegación podrá ser impugnada por los solicitantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra. Artículo 12.- Trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores de duración determinada 1.- La cooperativa, durante un plazo máximo de siete años a contar desde la fecha de adquisición de su personalidad jurídica, podrá contratar trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, cuyo número no podrá exceder de cinco, salvo que por necesidades objetivas de la empresa se vea obligada a superar esa cifra por un periodo que no exceda de tres meses. Para superar dicho plazo, deberá solicitar motivadamente autorización al Gobierno de Navarra. 2.- Durante el mismo plazo de siete años, desde la fecha de adquisición de su personalidad jurídica, la cooperativa podrá contar con un número de socios trabajadores de duración determinada que no sea superior al número de socios trabajadores de duración indefinida, sean a jornada completa o a tiempo parcial. 3.- Transcurridos los siete años a los que se alude en los apartados precedentes, los límites a la contratación de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y de socios trabajadores de duración determinada de la microcooperativa serán los que se determinan en la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra. 4.- En los supuestos contemplados en los apartados precedentes, una vez cumplido el séptimo año desde la fecha de adquisición de su personalidad jurídica, la cooperativa deberá certificar ante el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia cooperativa su adecuación a las exigencias de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, sobre esta materia. Artículo 13.- Faltas sociales. 1.- Las faltas sociales, atendiendo a su importancia, trascendencia y consecuencias económicas y/o sociales, se clasifican en leves, graves y muy graves. 2.- Son faltas sociales leves: a) No observar las normas establecidas para el buen orden y desarrollo de la cooperativa. b) Incumplir, una vez al menos, los preceptos estatutarios, reglamentarios y normas de funcionamiento por ignorancia inexcusable. c) No asistir sin causa justificada a los actos sociales, y particularmente a las Asambleas Generales, a que fueren convocados. 3.- Son faltas sociales graves: a) La reincidencia en faltas leves, en un período inferior a un año. b) No aceptar, o dimitir sin causa justificada a juicio del órgano de gobierno, gestión y representación, o no servir diligentemente los cargos sociales para los que fueren elegidos. c) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones económicas previstas en estos estatutos. 4.- Son faltas sociales muy graves: a) La reincidencia en las faltas graves en un período inferior a un año. b) Incumplir de forma notoria los acuerdos válidamente adoptados por los órganos competentes. c) Las acciones u omisiones que, por su naturaleza, puedan perjudicar los intereses materiales o prestigio social de la cooperativa, tales como operaciones de competencia, fraude en las aportaciones o prestaciones, manifiesta desconsideración a los administradores o representantes de la entidad y otros similares. d) Atribuirse funciones propias del órgano de gobierno, gestión y representación. e) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la cooperativa o revelar a extraños datos de reserva obligada de la misma. f) La oposición sistemática y proselitismo públicos contra los fundamentos sociales de la cooperativa. g) El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones previstas en el artículo 10. Artículo 14.- Sanciones por faltas sociales 1.- Por faltas leves: a) Amonestación por escrito. b) Suspensión del derecho a voto por un plazo de hasta un año. c) Multa de hasta el 10% de la cuantía de la aportación obligatoria inicial vigente en cada momento. 2.- Por faltas graves: a) Todas las anteriores del apartado uno. b) Apercibimiento por escrito que, a juicio del órgano de gobierno, gestión y representación, podrá hacerse público. c) Suspensión del derecho a voto por un plazo de hasta 2 años. d) Inhabilitación para ser elegido a cargo social hasta en dos siguientes elecciones consecutivas. e) Multa de hasta el 25% de la cuantía de la aportación obligatoria inicial vigente en cada momento. 3.- Por faltas muy graves: a) Todas las anteriores de los apartados uno y dos. b) Suspensión del derecho a voto por un plazo de hasta 3 años. c) Multa de hasta el 50% de la cuantía de la aportación obligatoria inicial vigente en cada momento. d) Expulsión. Artículo 15.- Procedimiento sancionador. 1.- La imposición de sanciones por faltas sociales es competencia del órgano de gobierno, gestión y representación, previa la incoación del correspondiente expediente. 2.- El pliego de cargos será formulado por un instructor nombrado por el órgano de gobierno, gestión y representación, quien comunicará al socio inculpado la calificación provisional de la falta, la correspondiente propuesta de sanción y el plazo de alegaciones, que no podrá ser inferior a 10 días desde la comunicación. El pliego de descargo, cuya formulación es potestativa del socio, será dirigido al órgano de gobierno, gestión y representación quien adoptará su decisión estableciendo la calificación de la falta y la sanción correspondiente. 3.- Los acuerdos sancionadores son recurribles ante la Asamblea General en el plazo de 30 días desde su notificación. Las resoluciones de ésta pueden ser impugnadas, por los afectados, mediante el trámite procesal previsto en el artículo 36 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra. 4.- Las faltas leves prescriben al mes, las graves a los dos meses y las muy graves a los tres meses. El plazo de prescripción empieza a contar desde el día en que se cometió la infracción y se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador, volviendo a correr de nuevo si en el plazo de cuatro meses desde la notificación de la incoación no se dicta y notifica la resolución. 5.- Todas las sanciones serán ejecutivas a partir del día siguiente de haberse agotado el plazo de recurso correspondiente sin haberlo utilizado o de haberse adoptado el correspondiente fallo definitivo, con excepción de lo que se dispone en el artículo siguiente para la expulsión. Artículo 16.- Expulsión 1.- La expulsión sólo podrá acordarla el órgano de gobierno, gestión y representación por falta social muy grave prevista en estos estatutos, a resultas de expediente instruido al efecto a tenor de lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior. 2.- El acuerdo de expulsión será inmediatamente ejecutivo y deberá comunicarse al socio por escrito, en el plazo de quince días contados desde su adopción. Contra dicho acuerdo, el interesado podrá recurrir ante la Asamblea General, en el plazo de treinta días desde la notificación. El recurso será resuelto con audiencia del interesado en la primera sesión que se celebre, mediante votación secreta. 3.- El acuerdo de expulsión, una vez ratificado por la Asamblea General, podrá ser impugnado en el plazo de cuarenta días desde su notificación, por el cauce procesal regulado en el artículo 36 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra. Artículo 17.- Seguridad Social A los efectos de cobertura de la Seguridad Social de sus socios trabajadores, tanto consolidados como en período de prueba, la cooperativa opta por el Régimen (...... Se puede optar entre el Régimen General de la Seguridad Social y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos .......). CAPÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 18.- Capital social 1.- El capital social mínimo de la cooperativa se establece en (...... El capital social mínimo de la cooperativa por ley es de 1.500 euros, pero en los estatutos se puede fijar un capital social mínimo superior. ......) euros. 2.- El valor de cada título se establece en (...... El valor del título puede coincidir o no con la aportación obligatoria mínima para ser socio .......) euros. 3.- La aportación obligatoria inicial para adquirir la condición de socio será de (...... La aportación obligatoria mínima para ser socio por ley es de 60 euros, pero se puede fijar en los estatutos una superior ......) euros. 4.- La aportación obligatoria inicial que la cooperativa puede exigir a los trabajadores por cuenta ajena para incorporarse como socios trabajadores de duración indefinida o de duración determinada será como máximo equivalente al total de las aportaciones obligatorias efectuadas por el último socio incorporado a la entidad con las oportunas actualizaciones. En todo caso, estas actualizaciones no podrán ser superiores a las que resulten de la aplicación de los índices de precios al consumo de Navarra publicados por el Instituto Nacional de Estadística desde que dichas aportaciones fueran realizadas. 5.- La participación de cada socio en el capital social no podrá exceder de los límites establecidos en la Ley Foral de Cooperativas de Navarra y en la Ley Foral de microcooperativas de trabajo asociado. Artículo 19.- Reembolso de las aportaciones. 1.- En caso de baja en la cooperativa, el socio o sus derechohabientes acreditados están facultados para solicitar el reembolso de sus aportaciones al capital social, con el valor que tuvieran en la fecha de la baja. Su valoración se hará en base al balance de cierre del ejercicio en que se produzca la baja. 2.- Cuando durante un ejercicio económico el importe de la devolución de las aportaciones supere el (...... Introducir el porcentaje ......) por 100 de la cifra de capital social alcanzada al final del ejercicio precedente, los nuevos reembolsos estarán condicionados al acuerdo favorable del órgano de gobierno, gestión y representación. 3.- Se deducirán, sin límite alguno, las pérdidas imputadas correspondientes al ejercicio económico y las acumuladas si existieran, así como los importes pendientes de capitalizar. 4.- Cuando la baja sea justificada o por fallecimiento, no se practicará deducción alguna sobre las aportaciones. En los demás casos, el órgano de gobierno, gestión y representación podrá acordar las siguientes deducciones de las aportaciones obligatorias: a) Hasta un 30% en los casos de baja por expulsión. b) Hasta un 20% en los casos de baja no justificada. Artículo 20.- Transmisión de las aportaciones. Las aportaciones son transmisibles por actos inter vivos y por sucesión mortis causa. 1.- Por actos inter vivos: a) Entre los propios socios. b) El órgano de gobierno, gestión y representación podrá autorizar la admisión como socios de los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad del socio en activo que lo soliciten, sin exigirles la cuota de ingreso, debiendo formalizarse en un plazo de 15 días la transmisión total de participaciones entre el socio, que causará baja, y el familiar de referencia que adquirirá la condición de socio. c) El órgano de gobierno, gestión y representación podrá autorizar la transmisión parcial de aportaciones entre el socio y los familiares que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad o de afinidad, pudiendo ambos detentar la condición de socio siempre y cuando respeten la participación mínima de cada socio en el capital social. 2.- Por sucesión mortis causa, si los derechohabientes son socios de la cooperativa, pudiendo autorizar el órgano de gobierno, gestión y representación que uno de los herederos adquiera la condición de socio, previo consentimiento del resto. Artículo 21.- Ejercicio económico y determinación de resultados 1.- El ejercicio económico tendrá una duración de doce meses, salvo en los casos de constitución, extinción o fusión de la sociedad, correspondiendo a la Asamblea General la determinación de la fecha del cierre. 2.- El órgano de gobierno, gestión y representación está obligado a formular, en el plazo máximo de cuatro meses computados a partir de la fecha del cierre del ejercicio económico, las cuentas anuales y una propuesta de aplicación de los excedentes o imputación de pérdidas, que deberán ser presentados para su aprobación a la Asamblea General. 3.- La determinación de los resultados del ejercicio se llevará a cabo conforme a la normativa general contable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 50 de la Ley Foral de Cooperativas de Navarra. Artículo 22.- Fondos obligatorios 1.- La cooperativa constituirá un Fondo de Reserva Obligatorio y un Fondo de Educación y Promoción. 2.- El Fondo de Reserva Obligatorio no será repartible entre los socios y estará constituido por: a) El porcentaje que establezca la Asamblea General sobre los excedentes netos de cada ejercicio, nunca en cuantía inferior al 30 por 100 hasta que este fondo alcance un importe igual o superior al 50 por 100 del capital social. Cuando se alcance dicho importe, de tales excedentes se destinará, al menos, un 5 por 100 al Fondo de Educación y Promoción, y el 25 por 100 restante se incorporará al Fondo de Reserva Obligatorio. Cuando el Fondo de Reserva indicado alcance un importe igual o superior al 200 por 100 del capital social se destinará un 20 por 100 de los excedentes netos a nutrirlo, mientras un 5 por 100 de los mismos se incorporará al Fondo de Educación y Promoción.Si el Fondo de Reserva Obligatorio alcanzara un importe igual o superior al 300 por 100 del capital social, será suficiente con destinar el 10 por 100 de los excedentes netos para nutrirlo y otro 10 por 100 de éstos se incorporará al Fondo de Educación y Promoción. b) El 50 por 100 de los beneficios extracooperativos, siendo destinado el otro 50 por 100 a reservas voluntarias. Cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe igual o superior al 300 por 100 del capital social, se destinarán un 25 por 100 de los beneficios extracooperativos al indicado Fondo, mientras que el otro 75 por 100 de los mismos irá a engrosar las reservas voluntarias. c) Las deducciones de las aportaciones obligatorias en los supuestos de baja del socio. d) Las sanciones económicas impuestas a los socios. e) Las cuotas de ingreso de los socios, en el supuesto de que hubieran sido establecidas. No obstante, la Asamblea General, a propuesta del órgano de gobierno, gestión y representación, podrá acordar que las cantidades previstas en las letras c), d) y e) no se integren en el Fondo de Reserva Obligatorio y pasen a nutrir un Fondo de Reserva Voluntario. 3.- El Fondo de Educación y Promoción, que es irrepartible e inembargable, está constituido por: a) El porcentaje sobre los excedentes netos de cada ejercicio que establezca la Asamblea General, sin que pueda ser inferior al 5 por 100 cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe igual o superior al 50 por 100 del capital social. b) Las subvenciones, donaciones y ayudas recibidas para estos fines. La Asamblea General fijará las líneas básicas de aplicación del Fondo de Educación y Promoción, que se destinará a actividades que cumplan alguna de las finalidades previstas en la Ley Foral de Cooperativas de Navarra. Artículo 23.- Distribución de excedentes disponibles 1.- El excedente disponible, una vez dotados los fondos obligatorios, podrá ser destinado a retornos cooperativos o a fondos de reserva voluntarios, de acuerdo con lo acordado para cada ejercicio económico por la Asamblea General. 2.- El retorno cooperativo se acreditará a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizados. Artículo 24.- Imputación de pérdidas 1.- Si los resultados del ejercicio fueran negativos, las pérdidas se imputarán al Fondo de Reserva Obligatorio o a las demás reservas si las hubiere. 2.- En defecto de reservas, las pérdidas se imputarán a la cuenta de capital de cada uno de los socios, en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizados, hasta el límite de sus aportaciones. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA Artículo 25.- Órganos sociales 1. Los órganos sociales de la Cooperativa son: a) La Asamblea General. b) El órgano de gobierno, gestión y representación. c) El interventor. 2. Si todos los socios de la cooperativa forman parte del órgano de gobierno, gestión y representación, no se precisará el nombramiento de interventor. 3. El órgano de gobierno, gestión y representación podrá solicitar a la Asamblea General autorización para proceder al nombramiento de un director, determinándose en el contrato que se suscriba las funciones a desempeñar y los derechos y obligaciones de las partes. Artículo 26.- La Asamblea General 1.- La Asamblea General, constituida por los socios, es el órgano superior deliberante y de decisión de la cooperativa, expresando su voluntad mediante acuerdos vinculantes y obligatorios, incluso para los disidentes y no asistentes. 2.- Las asambleas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General ordinaria tiene por objeto examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales y resolver sobre la aplicación de excedentes o imputación de pérdidas, si bien podrán incluirse adicionalmente en su orden del día otros asuntos. Todas las demás asambleas generales tendrán el carácter de extraordinarias. 3.- La Asamblea General tiene las siguientes competencias: a) Elegir y revocar a los miembros del órgano de gobierno, gestión y representación y, en su caso, al interventor de cuentas. b) Examinar la gestión del órgano de gobierno, gestión y representación y aprobar las cuentas, balances, distribución de excedentes, retornos e imputación de pérdidas y la política de inversiones a realizar, siempre que éstas superen el 50 por 100 del valor de adquisición del inmovilizado de la cooperativa y de los recursos propios de la cooperativa. c) Aprobar, en su caso, el reglamento de régimen interno y adoptar los acuerdos necesarios para la organización y funcionamiento, así como la fusión, disolución y liquidación de la cooperativa. d) La modificación de los estatutos. e) Cualquier otra competencia que le atribuya la legislación. 4.- La Asamblea General ordinaria será convocada dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico. Si no fuera convocada dentro de dicho plazo, cualquier socio podrá requerir por escrito al órgano de gobierno, gestión y representación el cumplimiento de esta obligación. Si éste no atendiera la petición en el plazo de veinte días a contar desde la recepción del requerimiento, el socio podrá solicitar la convocatoria judicial al Juez de Primera Instancia del domicilio social. 5.- La Asamblea General extraordinaria se celebrará, indistintamente, a iniciativa del órgano de gobierno, gestión y representación o a solicitud de socios que representen, al menos, el veinte por ciento del total de votos. En este supuesto, la petición se dirigirá por escrito al órgano de gobierno, gestión y representación, incluyendo un orden del día. La Asamblea deberá ser convocada en el plazo máximo de veinte días a contar desde la recepción del escrito, y transcurrido dicho plazo sin que se convoque se podrá solicitar la convocatoria judicial al igual que en el apartado precedente. 6.- La convocatoria de Asamblea General será comunicada a los socios por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, y anunciada en el tablón de anuncios del domicilio social, y determinará la fecha, hora y lugar de la reunión, en primera y segunda convocatoria, con una diferencia de al menos media hora, expresando el orden del día con claridad, precisión y suficiente detalle. La publicación de la convocatoria se efectuará con una antelación mínima de diez días hábiles y máxima de sesenta días hábiles a la fecha de celebración. 7.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos presentes y representados, requiriéndose mayoría cualificada en los supuestos recogidos en la Ley Foral de Cooperativas de Navarra o en estos estatutos. El acuerdo de destitución de miembros del órgano de gobierno, gestión y representación, o en su caso del interventor, se adoptará por más de la mitad de los votos presentes y representados, previa inclusión en el orden del día de la Asamblea General. Cuando no figurase la destitución en el orden del día, requerirá el voto favorable de dos tercios de los votos presentes y representados en la Asamblea General. Artículo 27.- El órgano de gobierno, gestión y representación 1.- El gobierno, gestión y representación de la cooperativa podrá corresponder a un administrador único, a administradores solidarios o mancomunados o a un consejo rector, y ejercerá todas las facultades que no estén expresamente reservadas por la ley o estos estatutos a otros órganos sociales. 2.- El plazo de duración de los cargos será de cinco años y, transcurrido dicho periodo, deberá procederse a la reelección o a un nuevo nombramiento. CAPÍTULO V DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN Artículo 28.- Disolución de la cooperativa 1.- Serán causas de disolución de la cooperativa las establecidas en la Ley Foral de Cooperativas de Navarra. 2.- Producida alguna de las causas de disolución, se convocará Asamblea General a los efectos de aprobar el acuerdo de disolución y proceder el nombramiento de liquidadores. Artículo 29.- Liquidación y cancelación de la cooperativa 1.- Adoptado el acuerdo de disolución y nombrados los liquidadores, se procederá por estos junto con los miembros del órgano de gobierno, gestión y representación que cesan a suscribir un balance, tras el cual se iniciarán las operaciones de liquidación. 2.- Los liquidadores deberán practicar las actuaciones previstas en la Ley Foral de Cooperativas de Navarra. 3.- Terminada la liquidación, los liquidadores someterán a la decisión de la Asamblea General el balance final. 4. Los liquidadores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral de Cooperativas de Navarra, solicitarán la cancelación de la inscripción en el Registro de Cooperativas de Navarra, acompañando la documentación prevista en dicha ley foral.Siguiente: Modelo de certificación de acta de la Asamblea constituyente de Sociedad Cooperativa de Navarra.
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