MODELOS DE ESTATUTOS COOPERATIVOS DE CONSUMIDORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Denominación, régimen legal Con la denominación de ..... (...... Incluir necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa Madrileña" o "S. Coop. Mad.", antepuestas o pospuestas al nombre, conforme con el recogido en la certificación de denominación no coincidente emitida por el Registro de Cooperativas) se constituye una Sociedad Cooperativa clasificada como Cooperativa de Consumidores, sujeta a los principios y disposiciones de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, en lo sucesivo LCCM, con plena personalidad jurídica desde el momento de su inscripción. Art. 2.- Objeto o actividad económica 1.- La actividad económica, que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará esta Sociedad Cooperativa, es el suministro y prestación de ...... (...... Debe recogerse no sólo la actividad económica que predominantemente va a desarrollar la Cooperativa, sino también todas las demás conforme a la tipología en que se clasifica, es decir el suministro de bienes y servicios para el uso y consumo de sus socios y quienes conviven con ellos, pudiendo también incluirse las actividades de tiempo libre así como acciones en defensa y promoción de los derechos de los consumidores.); (Código CNAE: Debe indicarse el código de CNAE correspondiente a la actividad económica que constituye el objeto social de la sociedad, tal y como preceptúa la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, aplicable a las cooperativas en virtud de su artículo 2. También podrá realizar operaciones cooperativizadas con personas no socios siempre que los precios por los suministros y servicios prestados a estos últimos no sean inferiores a los establecidos para los socios ...... (En el caso de que no se desee realizar operaciones cooperativizadas con personas no socios, deberá suprimirse el párrafo referido a este supuesto) 2.- La Asamblea General podrá, en su caso, acordar la producción directa por la Cooperativa de todos, o de una parte, de los bienes y servicios que proporcione a sus socios. NOTA.- FINES LUCRATIVOS Si la Cooperativa quiere obtener la calificación de entidad sin fines lucrativos (para ser beneficiaria del Régimen Tributario de Entidades sin Fines Lucrativos) por tener como fin alguno de los establecidos en la Disposición Adicional Primera de la LCCM, deberá cumplir los requisitos fijados en su artículo 107 de la misma, por lo que será necesario llevar a cabo las modificaciones correspondientes en los artículos que a continuación se señalan: Art. 2: Constancia expresa de la ausencia de ánimo de lucro. Art. 8 B) 5 y 7: Suprimir estos dos números, modificando la numeración de los siguientes. Art. 17.2: Suprimir: "retribución o tipo de interés". Art. 18: Su contenido será: "Las aportaciones obligatorias al capital social no devengarán interés alguno". Art. 25: Suprimir del epígrafe de este artículo "El retorno cooperativo" Añadir al contenido del artículo: " ...si bien, en ningún caso serán repartidos entre los socios, dedicándose a la consolidación y mejora en el servicio prestado". Art. 28: Sustituir el contenido de este artículo por el siguiente: "1. Esta Reserva tiene como finalidad reforzar la consolidación, desarrollo y garantía de la Cooperativa y no será repartible entre los socios. 2. A la liquidación de la Cooperativa seguirá el mismo destino que la reserva obligatoria". Artículo 37.8: - Como no podrán fijarse retribuciones al/al miembro/s del órgano de administración: considerar inexistente la llamada ... Art. 50.2 c): Añadir forzosamente: "... seguirá el mismo destino que la Reserva obligatoria". , no teniendo en cuenta la llamada "( En el caso de que no se desee realizar operaciones cooperativizadas con personas no socios, deberá suprimirse el párrafo referido a este supuesto.)". Art. 3.- Duración La Sociedad se constituye por tiempo ...... (Podrá ser por tiempo "ilimitado o "limitado".). Art.4.- Ámbito Esta Sociedad desarrollara su actividad cooperativizada con sus socios, con carácter principal, en el territorio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la actividad con terceros o la instrumental o personal accesoria que pueda realizar fuera de dicho territorio. Art. 5.- Domicilio social El domicilio de la Sociedad se establece en ...... (Calle, número, localidad y Código Postal: dentro del ámbito territorial de la Cooperativa, en el lugar donde desarrolle principalmente su actividad o donde centralice su gestión administrativa), pudiendo ser trasladado dentro del mismo término municipal por acuerdo del órgano de administración ...... (O bien: "De la Asamblea General", en cuyo caso se suprimirá la frase: "El cambio de domicilio fuera de este s(upuesto exigirá acuerdo de la Asamblea General".). El cambio de domicilio fuera de este supuesto exigirá acuerdo de la Asamblea General. En ambos casos, el acuerdo de cambio de domicilio social, que deberá notificarse a los socios dentro del mes siguiente ...... (O bien: "En el plazo de .... " (libre elección)), constituirá modificación del presente artículo y se elevará a escritura pública debiendo ser presentado para su inscripción en el Registro de Cooperativas. El órgano de administración deberá solicitar, dentro de los siete días siguientes a dicha inscripción, la publicación del anuncio del mismo en el B.O.C.M., pudiendo sustituir dicha publicación por una comunicación, con acuse de recibo, a cada uno de los acreedores dentro de los quince días siguientes al de la inscripción en el Registro de Cooperativas. NOTA.- SECCIONES: Los Estatutos podrán regular la existencia y funcionamiento de Secciones que realicen, dentro del objeto social, actividades económico-sociales específicas, en cuyo caso se añadirá un artículo 5 Bis, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 6 de la LCCM. CAPÍTULO II De Los Socios (Ampliar este título si los estatutos prevén la existencia de asociados y/o colaboradores y/o socios inactivos o no usuarios) Art. 6.- Personas que pueden ser socios y requisitos para serlo Pueden ser socios de esta Cooperativa las personas físicas, que deseen beneficiarse de los servicios y actividades comprendidos en el objeto social y que se describen en el Art.2 de estos Estatutos. También podrán ser socios minoritarios de esta Cooperativa las entidades sin ánimo de lucro interesadas en proveerse de los bienes o servicios objeto de la actividad cooperativizada y dirigidos exclusivamente a sus beneficiarios. La duración de la vinculación social de estos socios con la Cooperativa será la que se determine en el acuerdo de admisión ..... (Puede suprimirse todo este párrafo si no se prevee tal eventualidad) La relación del socio con la Cooperativa tendrá carácter indefinido ...... (Pueden establecerse vínculos de duración determinada si así se acuerda en el momento de admisión y se refleja además esta posibilidad en los Estatutos Sociales (Art. 20.2 de la LCCM)) Para la admisión de una persona como socio deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Los señalados en el primer y segundo párrafo del presente artículo. b) Tener capacidad de obrar suficiente de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y en el artículo 17 de la LCCM, en concordancia con el artículo 113 de la misma. c) Estar incluido previamente en la relación de promotores, expresada en la escritura de constitución de la Sociedad o, caso de hallarse esta ya constituida, solicitar dicha admisión de conformidad al procedimiento previsto en el artículo siguiente. e) Suscribir y desembolsar las cantidades acordadas por la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en el Art.14 y 16 de estos estatutos. f) ...... (Puede incluirse un apartado e) consignando: "El socio no podrá darse de baja voluntariamente sin justa causa que califique la misma de justificada hasta que haya transcurrido, desde su admisión, el plazo de ...... (poner número en letra no mayor de cinco) años. ......) NOTA.- SOCIOS INACTIVOS, COLABORADORES, ASOCIADOS A) Si se previó la existencia de Socios Inactivos o No Usuarios puede redactarse un: Art. 6 bis.- Los Socios Inactivos o No Usuarios Los socios con antigüedad de al menos ...... (fijar el plazo mínimo en letra) años y que por causa justificada dejen de usar los servicios prestados por la Cooperativa, podrán ser autorizados por el Consejo Rector para mantener su vinculación con aquella como Socios Inactivos o No Usuarios.Tales socios, tendrán los derechos y obligaciones reconocidos en los números 2, 3, 5 y 7 a 9 del artículo 8.B), y números 1, 3, 4, 7, 8, 10 y 11 del artículo 8.A), respectivamente, de estos estatutos si bien el conjunto de sus votos no podrá superar la quinta parte del total de votos sociales.Si la inactividad estuviera provocada por la jubilación, la Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector, podrá establecer para cada año un tipo de interés preferente a percibir por estos socios sobre su aportación a capital, respetando el límite máximo señalado en la LCCM. (B) Si se previó la existencia de Colaboradores puede redactarse un: Art. 6 bis, 2. (ó 6 bis si no existen Socios Inactivos)- Los Colaboradores Podrán pertenecer a la Cooperativa con el carácter de Colaboradores las personas físicas o jurídicas que, sin poder realizar plenamente la actividad cooperativizada, puedan colaborar en la consecución del objeto social. Los Colaboradores, que no podrán tener a la vez la condición de socios, tendrán los derechos y obligaciones que pacten con la Cooperativa según alcance y contenido de su colaboración. Dicho pacto deberá ser ratificado por la Asamblea General. La suma de los derechos de voto de los colaboradores no podrá superar el treinta y cinco por ciento de los votos presentes y representados en cada votación. Si la Cooperativa tiene además socios especiales, este límite se aplicará la conjunto de votos de dichos colectivos. (C) Si se previó la existencia de Asociados puede redactarse un: Art. 6 bis, 3. (ó 6 bis 2 si no hay S. Inactivos ó 6 bis si tampoco hay Colaboradores)- Los Asociados. La Cooperativa podrá incorporar Asociados, personas físicas o jurídicas que realicen aportaciones a capital social de carácter voluntario aunque sin poder participar en la actividad económica cooperativizada. Los asociados, que no podrán tener a la vez la condición de socio, ostentarán sus mismos derechos y obligaciones con las siguientes especialidades: a) APORTACIONES: No estarán obligados a hacer aportaciones obligatorias a capital social sometiéndose aquellas, y su retribución, al régimen previsto en la LCCM. para las aportaciones voluntarias. Dichas aportaciones, sumadas en su caso a las de los colaboradores o cualesquiera otra categoría de socios especiales, no podrán superar en su conjunto el cincuenta por ciento del capital social al momento de su suscripción. (Si se opta por retribuir dichas aportaciones, se adoptará una de las fórmulas contenidas en el art. 27,1,e) y 27,1,último pár. De la LCCM.) b) DERECHO DE VOTO: El asociado no tiene derecho de voto si no se le reconoce expresamente en los estatutos. (Caso de reconocerle este derecho, consignar aquí el contenido del art.27,2 así como art. 27, 1, c) y d) de la LCCM.). Art. 7.- Procedimiento de admisión El procedimiento general para la admisión de un nuevo socio se sustanciará con sujeción a lo dispuesto en los números 2 a 6 del Art. 19 de la LCCM. Con la siguiente salvedad: El acuerdo de admisión, si lo hay, podrá ser recurrido ante ...... ("la primera Asamblea General que se celebre", si existe Comité de Recursos se dirá: "el Comité de Recursos".), a instancia del/de los interventor/es o de ...... (Indíquese el número o el porcentaje que se establezca en letra) socios en un plazo de ... (No podrá ser superior a treinta días)días desde la publicación interna o notificación del acuerdo de admisión o desde que haya transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días sin resolución expresa del órgano de administración. Art. 8.- Obligaciones y derechos de los socios A) Los socios estarán obligados a: 1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos colegiados a los que fuesen convocados, salvo causa justificada. 2. Participar en las actividades y servicios cooperativos derivados del objeto social. 3. Guardar secreto sobre actividades y datos de la Cooperativa, cuando su divulgación pueda perjudicar los intereses sociales. 4. No realizar actividades competitivas a los fines propios de la Cooperativa, ni colaborar con quien los realice, salvo que en este último caso sea expresamente autorizado por el órgano de administración, que dará cuenta a la primera Asamblea que se celebre para su ratificación, si procediese. 5. Aceptar los cargos y funciones que le sean encomendados, salvo justa causa de excusa. 6. No prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las leyes. 7. Comportarse con la debida consideración en sus relaciones con los demás socios, con los que en cada momento ostenten en la Cooperativa cargos de administración, de representación, y de fiscalización económico-contable. 8. No manifestarse públicamente en términos que impliquen deliberado desprestigio social de la Cooperativa o del cooperativismo en general. 9. Participar en las actividades de formación y promoción cooperativa. 10. Efectuar el desembolso de las aportaciones al capital social y, en su caso, de las cuotas en la forma y plazos previstos. 11. Cumplir los demás deberes que resulten de los acuerdos válidamente adoptados, preceptos legales y de estos Estatutos. B) Los socios tendrán derecho a: 1. Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la Sociedad. 2. Formular propuestas y participar con su voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de que forman parte. 3. Recibir información en los términos previstos por el artículo 9 de estos Estatutos. 4. Participar en las actividades y servicios que desarrolla la Cooperativa, para el cumplimiento de su fin social, sin ninguna discriminación o restricción arbitraria. 5. ...(...... No se incluirá este apartado cuando en el artículo 18 de estos Estatutos se haya establecido que las aportaciones desembolsadas al capital social no devenguen intereses ......)... Exigir el abono del interés limitado a la aportación en los términos acordados. 6. El retorno cooperativo, en su caso. 7. La actualización y liquidación, cuando proceda, de sus aportaciones al capital social. 8. Votar por sí o a través de representante, según lo establecido en el artículo 33 de estos Estatutos. 9. Cualesquiera otros derechos reconocidos por la LCCM, los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, en su caso, y los acuerdos de la Asamblea General. Art. 9.- Derecho de información 1. Todo socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en la LCCM, en estos Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General. 2. El socio tendrá derecho, como mínimo, a: a) Recibir copia de los Estatutos y Reglamentos Internos y de sus modificaciones, con mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas. b) Examinar en el domicilio social de la Cooperativa, y en el plazo que medie entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en particular las cuentas anuales y el informe del/de los Interventor/es o, en su caso, del/de los auditor/es. Los socios que lo soliciten por escrito, tendrán derecho a recibir copia de estos documentos con antelación a la celebración de la Asamblea, conforme a lo previsto en la Ley y en estos Estatutos.En la convocatoria de la Asamblea General deberá manifestarse expresamente el derecho de cualquier socio a recibir gratuitamente los documentos antes reseñados, así como de la memoria escrita de las actividades de la Cooperativa. ... (En el supuesto de que la Cooperativa tenga más de cien socios domiciliados en varios municipios, se podrá establecer la obligación de los mismos de contribuir a sufragar hasta el cuarenta por ciento de los gastos, o bien cargar todos los gastos a la Reserva de educación y promoción) c) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación a los puntos contenidos en el orden del día. El órgano de administración no podrá negar las informaciones solicitadas, salvo que su difusión ponga en grave peligro los intereses de la Cooperativa. La Asamblea General, mediante votación secreta, podrá ordenar al órgano de administración suministrar la información requerida, concediéndole un plazo de treinta días para ello cuando así lo exija la complejidad de lo solicitado. d) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la Cooperativa, y en particular sobre la que afecte a sus derechos económicos o sociales. En este supuesto, el órgano de administración deberá facilitar la información solicitada en el plazo de treinta días o, si considera que es de interés general, en la Asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día. e) Solicitar copia del acta de las Asambleas Generales. f) Examinar el Libro de Registro de Socios y el de Actas de las Asambleas Generales. 3. Los socios que representen más del diez por ciento de todos ellos o cien socios, podrán solicitar por escrito cualquier otra información, que deberá ser facilitada por el órgano de administración, salvo que aprecie el grave peligro a que se refiere el apartado c) del número anterior, dentro de los treinta días siguientes o durante la primera Asamblea General que se celebre. 4. Se aplicarán las medidas de tutela judicial previstas en la legislación del Estado. Art. 10.- Baja del socio. Clases, procedimientos y efectos El socio podrá causar baja en la Cooperativa de las formas y de acuerdo con los procedimientos que a continuación se establecen. A) Baja voluntaria. 1. El socio podrá darse de baja voluntariamente en todo momento, mediante preaviso por escrito al órgano de administración, en el plazo de ...(Concretar el mismo en días o meses, no pudiendo ser superior a seis meses.).El incumplimiento de este plazo de preaviso podrá dar lugar a exigir al socio el cumplimiento de las actividades y servicios cooperativos en los términos en que venía obligado y, en su caso, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. 2. Se considerará como baja voluntaria no justificada: a) Cuando el socio incumpla el plazo de preaviso establecido en el número 1 anterior, salvo que el órgano de administración, atendiendo a las circunstancias del caso, acordara motivadamente que es justificada. b) Cuando el socio incumpla las obligaciones establecidas en la Ley, o en estos Estatutos, en forma que perjudique gravemente los intereses de la cooperativa. c) ......... (Si en el artículo 6 de estos Estatutos se hubiera incluido un apartado e) en el que se exija al socio un plazo mínimo de permanencia en la Cooperativa, se añadirá un apartado c): "Cuando el socio ncumpla el plazo mínimo de permanencia exigido en el artículo 6, salvo que el órgano de administración acuerde motivadamente que esta baja es justificada. Este incumplimiento podrá dar lugar, al igual que el del plazo de preaviso, a exigir al socio el cumplimiento de las actividades y servicios cooperativos en los términos en que venía obligado y, en su caso, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios") 3. Se considerará justificada la baja voluntaria del socio en los casos en que se produzca la prórroga de la actividad de la Cooperativa, su fusión o escisión, el cambio de clase o la alteración sustancial del objeto social de aquélla, la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital, o de cargas u obligaciones extraestatutarias y gravemente onerosas, la agravación del régimen de responsabilidad de los socios, de su participación en la actividad cooperativizada ... (...... Los Estatutos podrán establecer que, en los casos de la agravación de la participación en la actividad cooperativizada o del tiempo mínimo de permanencia, en el supuesto de que se haya establecido, el derecho a causar baja justificada sólo surgirá si se aumentan en más de un cincuenta por ciento las pautas estatutarias preexistentes. ......), o en los demás supuestos contemplados en la LCCM, siempre que el socio haya votado en contra del acuerdo correspondiente y que exprese su disconformidad en la forma y plazo señalados en los párrafos siguientes. Los acuerdos de fusión y escisión y los que conlleven modificaciones estatutarias ocasionadas por los casos antedichos y que den lugar al derecho de baja justificada, serán comunicadas por correo certificado a cada uno de los socios que hayan votado en contra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de adopción del acuerdo. El derecho de baja justificada podrá ejercitarse, mediante escrito enviado al órgano de administración por correo certificado, en tanto no transcurra un mes contado desde la recepción de la comunicación; pero si todos los socios hubieran estado presentes o representados en la Asamblea, aunque no todos hubieran votado a favor, el plazo de un mes empezará a contar desde el día siguiente al de adopción del acuerdo. B) Baja obligatoria. 1. El socio causará baja obligatoria en la Cooperativa cuando pierda los requisitos exigidos por la Ley o por estos Estatutos para formar parte de la misma. Dicha baja se considerará justificada, salvo que la pérdida de los citados requisitos sea consecuencia del deliberado propósito del socio de incumplir o eludir sus obligaciones con la Cooperativa o de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria, en cuyo caso se considerará no justificada. 2. La baja obligatoria será acordada de oficio, previa audiencia del interesado, por el órgano de administración a petición de cualquier socio o del propio afectado. En este último caso podrá prescindirse de la audiencia si el acuerdo se basa sólo en la solicitud presentada por el mismo interesado. 3. El acuerdo del órgano de administración no será ejecutivo hasta que sea notificada la ratificación de la baja por la Asamblea General ...... (Si existe, se dirá: "el Comité de Recursos".), o haya transcurrido el plazo para recurrir ante dicho órgano. ... (Puede incluirse que podrá establecerse con carácter inmediato la suspensión cautelar de derechos y obligaciones del socio trabajador hasta que el acuerdo sea ejecutivo, debiendo determinarse el alcance de dicha suspensión conservando, no obstante, su derecho de voto en la Asamblea General.) El socio conservará su derecho de voto en la Asamblea General mientras el acuerdo no sea ejecutivo. C) Procedimiento de las bajas voluntaria y obligatoria. El socio disconforme con el acuerdo del órgano de administración sobre la calificación o efectos de su baja, sea voluntaria u obligatoria, podrá recurrir en el plazo de dos meses desde la notificación de dicho acuerdo ante ...... (...... Si no existe Comité de Recursos se dirá:" "la Asamblea General. El recurso ante la misma deberá incluirse como punto del orden del día de la primera que se convoque y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del interesado". ". Si lo hubiera, se dirá:el Comité de Recursos, el cual resolverá, con audiencia del interesado, en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de su presentación, prorrogables por dos más mediando causa justificada". ......). Transcurrido dicho plazo, sin haber resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado. El acuerdo del órgano de administración sobre la calificación y efectos de las bajas voluntaria u obligatoria, una vez ratificado por la Asamblea General ...... (Si existe, se dirá: "el Comité de Recursos".), podrá ser impugnado por el socio en el plazo de dos meses desde su notificación, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 38 de la LCCM.. D) Baja por expulsión, procedimiento y efectos. La expulsión del socio sólo podrá ser acordada por falta muy grave, tipificada en el artículo 12 de estos Estatutos, mediante expediente instruido al efecto por el órgano de administración y con sujeción al procedimiento previsto en el art. 22 de la LCCM.Contra el acuerdo de expulsión, el socio podrá recurrir en el plazo de ..... (Fijar el plazo en letra (máximo de dos meses)), desde la notificación del mismo ante...("la primera Asamblea General que se celebre", si existe Comité de Recursos se dirá: "el Comité de Recursos".). El recurso ante ...... (Si no existiese Comité de Recursos se dirá: "la Asamblea General deberá incluirse como punto del orden del día de la primera que se convoque y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del propio interesado". O, en otro caso, "el Comité de Recursos deberá ser resuelto, con audiencia del interesado, en el plazo de cuatro meses, como máximo, desde la fecha de su presentación). Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado. El acuerdo de expulsión una vez ratificado por el órgano competente, podrá ser impugnado, en el plazo dos meses desde su notificación, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 38 de la LCCM. E) Baja por fallecimiento del socio En caso de fallecimiento del socio se estará a lo dispuesto en los Arts. 11.1, 11.3 y 11.4 de estos Estatutos y normas de procedimiento contenidas en el Art.54 de la LCCM. Art. 11.- Consecuencias de la baja 1. El socio que causa baja de la Cooperativa o sus causahabientes tienen derecho a exigir el reembolso de sus aportaciones al capital social, tanto el actualizado de las obligatorias como el de las voluntarias producido por la regularización contable establecida en el artículo 53 de la LCCM, 2. Sobre la cuantía de las aportaciones obligatorias del socio que causa baja, el órgano de administración podrá acordar unas deducciones del ...... (Indíquese el porcentaje, que no podrá ser superior al treinta por ciento.) en caso de baja por expulsión y del ...... (Indíquese el porcentaje, que no podrá ser superior al veinte por ciento) en caso de baja no justificada o de baja durante el período de permanencia mínima, en su caso, deducciones que no se practicarán en el caso de baja justificada. 3. El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años en caso de expulsión y de tres años en el supuesto de otras bajas. No obstante, si la baja es por defunción, el reembolso deberá realizarse en el plazo máximo de un año, salvo que en ese período no haya sido posible acreditar la condición de heredero o legatario. En caso de aplazamiento de las cantidades a reembolsar, las mismas no serán susceptibles de actualización pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una parte proporcional de la cantidad total a reembolsar. 4. Las aportaciones voluntarias se reembolsarán en las condiciones que determine el acuerdo que aprobó su emisión o transformación, y su cuantía será determinada con efectos al cierre del ejercicio social en el curso del cual hubiere nacido el derecho al reembolso, no siéndoles aplicables en ningún caso las deducciones establecidas para las aportaciones obligatorias en el número 2 de este artículo. 5. Los socios o, en su caso, asociados, a quienes al causar baja se reembolsen todas o parte de las aportaciones al capital, responderán por el importe reembolsado y, durante un plazo de cinco años, de las deudas contraídas por la Cooperativa con anterioridad a la fecha en la que nace su derecho al reembolso, en el caso de que el patrimonio social sea insuficiente para hacer frente a ellas. No habrá lugar a la responsabilidad a que se refiere el apartado anterior si, al acordarse el reembolso, se dotara una Reserva por un importe igual al percibido por los socios y, en su caso, asociados en concepto de reembolso de sus aportaciones a capital. Esta Reserva será indisponible hasta que transcurran cinco años, salvo que hubieren sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha de reembolso. Art. 12.- Faltas y sanciones 1. Solamente podrán imponerse a los socios las sanciones que estén establecidas en estos Estatutos por la comisión de las faltas previamente tipificadas en los mismos. A) FALTAS. Las faltas cometidas por los socios, atendiendo a su importancia, trascendencia y malicia, se clasificarán como muy graves, graves y leves. Las infracciones leves prescriben a los dos meses, las graves a los cuatro meses, y las muy graves a los seis meses. El plazo de prescripción empieza a contar el día en que el órgano de administración tenga conocimiento de la presunta infracción y, en cualquier caso, a los doce meses de haber sido cometida. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador, y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses, salvo en el caso de expulsión, no se dicta y notifica la resolución. Son faltas muy graves: a) El fraude en las aportaciones al capital, la ocultación de datos relevantes respecto a las condiciones o requisitos para ser socio o para percibir los bienes o servicios cooperativizados así como la manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la Entidad que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la misma. b) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos relevantes para la relación de la Cooperativa con sus socios o con terceros. c) La no participación en las actividades económicas y sociales de la Cooperativa según lo establecido en el Art. 8 A), puntos 1, 2 y 10 de los presentes Estatutos. d) Violar secretos de la Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma. e) La usurpación de funciones del órgano de administración, de los Interventores o de cualquiera de sus miembros. f) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Cooperativa, por impago de cuotas o de aportaciones al capital social. g) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las Leyes. Son faltas graves: a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve, por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los cinco últimos años. b) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios de la Cooperativa con ocasión de reuniones de los órganos sociales, o de la realización de trabajos, actividades u operaciones relativas al objeto social. c) ...... (Puede contemplarse entre otras: "La reiterada e injustificada inasistencia de los miembros del Consejo Rector a los actos sociales y representativos para los que fuesen convocados".) Son faltas leves: a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio fuese convocado en debida forma. b) La falta de notificación al Secretario de la Cooperativa del cambio de domicilio del socio, dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca. c) No observar debidamente las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la Cooperativa. d) Las faltas de respeto o consideración con los otros socios y, en general, el resto de faltas no graves que se cometan en infracción de lo dispuestos en estos Estatutos o en la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. B) SANCIONES: Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito, y/o multa de 10 a 60 Euros ...... (Las cuantías que se indican son meramente ejemplificativas, pudiendo ser modificadas, en cuyo caso deberán indícarse las cuantías de la multa en su grado mínimo y máximo) Por faltas graves: multa de 61 a 300 Euros...(Las cuantías que se indican son meramente ejemplificativas, pudiendo ser modificadas, en cuyo caso deberán indícarse las cuantías de la multa en su grado mínimo y máximo, teniendo en cuenta que el grado mínimo será siempre superior en su cuantía al máximo de la multa por faltas leves.), y/o privación durante un año como máximo de los servicios asistenciales que con cargo a la Reserva de educación y promoción hubiese establecido la Cooperativa en favor de sus socios. Por faltas muy graves: multa de 301 a 600 .Euros ...... (Las cuantías que se indican son meramente ejemplificativas, pudiendo ser modificadas, en cuyo caso deberán indícarse las cuantías de la multa en su grado mínimo y máximo, teniendo en cuenta que el grado mínimo será siempre superior en su cuantía al máximo de la multa por faltaIndíquese en letra la cuantía de la multa en su grado mínimo y máximo, y que el grado mínimo será siempre superior en su cuantía al máximo de la multa por faltas graves); expulsión o suspensión de todos o algunos de los derechos siguientes: asistencia, voz y voto en las Asambleas Generales; empleo en la Cooperativa; ser elector y elegible para los cargos sociales; utilizar los servicios de la Cooperativa; ser cesionario de la parte social de otro socio. La sanción suspensiva de derechos sólo se podrá imponer por la comisión de aquellas infracciones muy graves que consisten precisamente en que el socio está al descubierto en sus obligaciones económicas o que no participa en las actividades y servicios cooperativos en los términos previstos en el artículo 8. A). 2 y 10 de estos Estatutos. En todo caso, los efectos de suspensión cesarán tan pronto como el socio normalice su situación con la Cooperativa. C) ÓRGANOS SOCIALES COMPETENTES Y PROCEDIMIENTO. La facultad sancionadora es competencia indelegable del órgano de administración. En todo caso, será preceptiva la audiencia previa del interesado, si bien sólo en el caso de sanciones por faltas graves y muy graves será imprescindible la instrucción de un expediente al efecto. El acuerdo de sanción es recurrible ante la Asamblea General ...... (Si existiese, se dirá: "el Comité de Recursos") en el plazo de treinta días desde la notificación de la sanción; en el caso de expulsión, el plazo será de ...... (Fijar el plazo por el que se hubiere optado previamente en el artículo 10 punto D), segundo párrafo, de estos Estatutos). El recurso ante ...... (Si no existiese Comité de Recursos se dirá: "la Asamblea General deberá incluirse como punto del orden del día de la primera que se convoque y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del propio interesado". O, en otro caso, "el Comité de Recursos deberá ser resuelto, con audiencia del interesado, en el plazo de cuatro meses, como máximo, desde la fecha de su presentación). Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado. El acuerdo confirmatorio de la sanción podrá ser impugnado, en el plazo dos meses desde su notificación, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 38 de la LCCM. En el caso de expulsión del socio, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 D) de estos Estatutos. CAPÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA COOPERATIVA Art.13.- Responsabilidad 1. La Cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente a la Reserva de educación y promoción cooperativa, que sólo responderá de las obligaciones estipuladas para el cumplimiento de sus fines. 2. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales quedará limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social. ...... (Podrá preverse en los Estatutos exigir al socio una responsabilidad adicional, o ilimitada, para el caso de insolvencia de la Cooperativa por deudas sociales. En estos casos, la responsabilidad entre los socios será mancomunada salvo previsión contraria.) Art. 14.- El capital social. Aportaciones iniciales dinerarias y no dinerarias; suscripción y desembolso 1. El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de sus socios ...... (Caso de existir asociados añadir "y en su caso, asociados".), que se acreditarán mediante títulos nominativos, de numeración correlativa, y autorizados con la firma del Presidente y del Secretario de la entidad. Las aportaciones obligatorias estarán representadas en títulos nominativos de un valor de ...... (Indíquese en letra la cantidad en euros ) Euros cada uno, debiendo cada socio poseer, y, por lo tanto suscribir, al menos, como aportación obligatoria mínima para adquirir la condición de tal, ......(Señálese el número de los mismos en letra. (Si lo más frecuente es que la cuantía de la aportación obligatoria mínima para ser socio sea igual para todos, también puede ser proporcional a la actividad cooperativizada desarrollada o comprometida por cada socio, en cuyo caso deberá preverse en los Estatutos).) título/s, cuyo desembolso se hará ...... (DOS POSIBILIDADES: a) (lo habitual) "en su totalidad, previamente al acto de otorgamiento de la escritura de constitución de la Cooperativa". b) "el veinticinco por ciento (u otro porcentaje superior) previamente al acto de otorgamiento de la escritura de constitución de la Cooperativa, y el resto ...(indíquese la forma en que se desembolsará), en el plazo de ... (número de años sin rebasar cinco), contados desde el momento de la suscripción."). En todo caso, cada título expresará necesariamente: a) La denominación de la Cooperativa, la fecha de constitución y su número de inscripción en el Registro de Cooperativas. b) El nombre del titular. c) El valor nominal, el importe desembolsado y, en su caso, la fecha y cuantía de los sucesivos desembolsos. d) Las actualizaciones, en su caso. Las aportaciones voluntarias, se acreditarán igualmente, mediante títulos nominativos, cada uno de los cuales expresará, además de los datos establecidos para las aportaciones obligatorias, la fecha del acuerdo de emisión y la retribución o tipo de interés fijado. ...... (Las aportaciones obligatorias o voluntarias podrán acreditarse también mediante libretas de participación nominativas, que contendrán necesariamente los mismos datos que los establecidos para los títulos nominativos de ambas aportaciones, y que, igualmente, serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la entidad. A su vez, las Cooperativas que cuenten con más de cien socios, podrán también acreditar las aportaciones mediante anotaciones en cuenta, en cuyo caso el extracto de las mismas deberá ser remitido al domicilio del socio al menos una vez al año, y se regirán por lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y normas que lo desarrollen.) y deberán estar totalmente desembolsadas desde el momento de la suscripción. El importe total de las aportaciones de cada socio en el capital social no podrá exceder del cuarenta y cinco por ciento del mismo.Las aportaciones dinerarias se realizarán en moneda de curso legal. 2. Si lo autoriza la Asamblea General las aportaciones también podrán ser no dinerarias, consistentes en bienes y derechos evaluables económicamente por el órgano de administración, quien responderá, durante cinco años frente a la Cooperativa y frente a los acreedores sociales, de la realidad de las aportaciones así como del valor que se les haya asignado. Pero si dicha valoración hubiese sido realizada por un/os experto/s independiente/s designado/s por el propio órgano de administración, éste quedará exento de responsabilidad. En todo caso, la valoración de las aportaciones no dinerarias habrá de ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre. Las aportaciones no dinerarias deberán estar íntegramente desembolsadas. 3. El socio ......(Añadir, en su caso,: "o asociado") que incumpla la obligación de desembolsar, tanto las aportaciones dinerarias como las no dinerarias, en los plazos previstos, incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo, y a partir de ese momento será suspendido de todos sus derechos hasta que normalice su situación con la Cooperativa, debiendo abonarle el interés legal por la cantidad adeudada y resarcirla por los daños y perjuicios causados por la morosidad. Y si no realizase el desembolso en el plazo fijado para dicha normalización, podrá ser, o dado de baja obligatoria en la Sociedad en el caso de tratarse de la aportación obligatoria mínima para ser socio, o expulsado de la misma en los demás supuestos. En todo caso, la Cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso. Art. 15.- El capital social mínimo El capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la Cooperativa se fija en ...... (Cantidad en letra en ningún caso inferior a mil ochocientos euros (1800 e.) Euros). Art. 16.- Aportaciones de los nuevos socios 1. El importe de las aportaciones obligatorias de los socios que ingresen con posterioridad a la constitución de la Cooperativa no podrá ser inferior a la cantidad establecida como aportación obligatoria mínima en el artículo 14.1 de estos Estatutos, ni superior al importe de las obligatorias exigibles en ese momento, actualizadas según el IPC, cuando dicha actualización haya sido decidida por la Asamblea General. 2. El desembolso de las aportaciones por los nuevos socios se efectuará en las mismas condiciones que se exigieron a los ya socios, salvo que la Asamblea General establezca motivadamente condiciones más favorables para los nuevos. 3. También podrá exigirse al nuevo socio, al momento de admisión, que abone la cuota de ingreso, si ésta se hubiera establecido de acuerdo con el número 2 del artículo 23 de estos Estatutos. Art. 17.- Nuevas aportaciones obligatorias y voluntarias al capital social 1. La Asamblea General, por una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, podrá imponer en cualquier momento nuevas aportaciones obligatorias, señalando las condiciones de suscripción y plazos de desembolso. En este caso, cada socio podrá imputar las aportaciones voluntarias que tenga suscritas al cumplimiento de esta nueva obligación. El socio disconforme con dicho acuerdo, podrá darse de baja voluntaria en la Cooperativa, que será considerada como justificada, siempre que haya votado en contra del mismo y exprese su disconformidad mediante escrito dirigido al órgano de administración por correo certificado dentro del plazo de un mes a contar desde la recepción del acuerdo. Si no mostrase dicha disconformidad en los términos y plazos expuestos y no realizase la suscripción y desembolso de las nuevas aportaciones obligatorias según las condiciones fijadas al adoptarse el acuerdo, el socio incurrirá en mora, y de no normalizar su situación como consecuencia de la misma será expulsado de la entidad. 2. La Asamblea General podrá acordar la emisión de títulos de aportación voluntaria, fijando las condiciones de suscripción, retribución o tipo de interés y reembolso de las mismas. ... (Los Estatutos podrán establecer que la Asamblea General pueda autorizar al órgano de administración que acuerde la emisión de estas aportaciones voluntarias. En tal caso, la Asamblea deberá determinar con carácter previo la cuantía máxima y el plazo de la autorización, plazo que no deberá ser superior a un año renovable por acuerdo expreso)En el supuesto de que el número de solicitudes de suscripción de estas aportaciones fuera superior a las que se hubiera acordado emitir, se deberá respetar la proporcionalidad con las aportaciones a capital realizadas hasta ese momento por los socios ...... (Si existen, añadir "y asociados"). Art. 18.- Remuneración de las aportaciones obligatorias Las aportaciones obligatorias a capital social no darán derecho al devengo de intereses por la parte efectivamente desembolsada ...... (Si se opta por el devengo de intereses el contenido del citado artículo será el siguiente: "Las aportaciones obligatorias a capital darán derecho al devengo de intereses por la parte efectivamente desembolsada. Dicho devengo, en ningún caso podrá ser superior a seis puntos por encima del interés legal del dinero y estará vincluado a la existencia en el ejercicio económico de resultados positivos o fondos de libre disposición") Art. 19.- Actualización de las aportaciones El balance de la Cooperativa puede ser regularizado en los mismos términos y con los mismos beneficios que los previstos para las sociedades mercantiles, con las peculiaridades establecidas en el Artículo 53 de la LCCM Art. 20.- Transmisión de las aportaciones Las aportaciones son transferibles por actos "inter vivos" o en sucesión "mortis causa" con arreglo a los criterios y pautas de procedimiento comprendidos en el Art. 54 de la LCCM. Art. 21.- Reembolso de las aportaciones 1. En cuanto al reembolso de las aportaciones y responsabilidad de los socios que causen baja en la Cooperativa se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de estos Estatutos. 2. La Asamblea General podrá prever la constitución de una Reserva especial que permita la actualización de las aportaciones que se restituyan a los socios ...... (Si existen añadir "y asociados".) de acuerdo al procedimiento previsto en el Art. 53.3 de la LCCM. Art. 22.- Reducción del capital 1. El capital social de la Cooperativa podrá reducirse conforme a lo establecido en el Artículo 56.1 de la LCCM, respetando las garantías que el apartado cuarto del citado artículo establece para la reducción de capital. 2. El capital social no podrá reducirse por debajo del mínimo estipulado en el artículo 15 de estos Estatutos, salvo disminución de este último mediante el consiguiente acuerdo de modificación de dicho artículo, sin que en ningún caso la cifra que se establezca pueda ser inferior a la del capital social mínimo legalmente establecida (1800 euros). Art. 23.- Otros medios de financiación 1.- Pagos realizados para la obtención de los bienes o servicios cooperativizados:Los pagos realizados para la obtención de los bienes o servicios cooperativizados no forman parte del capital social siendo una forma de obtención o adquisición por el socio de dichos bienes o servicios de acuerdo a las condiciones pactadas con la Cooperativa, conforme a lo establecido en el Artículo 57.2 de la LCCM. 2.- Cuotas de Ingreso y Cuotas Periódicas: 1. La Asamblea General ...... (O bien los Estatutos directamente. (En este caso, modificar el contenido de este punto)) podrá establecer cuotas de ingreso para cada socio cuya cuantía no podrá ser superior al treinta por ciento de la aportación obligatoria suscrita a capital, destinándose necesariamente las mismas a la Reserva Obligatoria. 2. Asimismo la Asamblea General ..... (O bien los Estatutos directamente. (En este caso, modificar el contenido de este punto)) podrá acordar el establecimiento de cuotas periódicas destinadas a financiar los gastos de la Cooperativa. 3. Las cuotas de ingreso y periódicas no serán reintegrables ni podrán incorporarse al capital social. 3.- Financiación voluntaria , emisión de obligaciones y títulos participativosLa Asamblea general podrá acordar cualquier modalidad de financiación voluntaria de la Cooperativa por sus socios o por terceros conforme a la legislación vigente, emitir obligaciones no convertibles en aportaciones a capital, salvo que los obligacionistas fuesen socios, así como adoptar la decisión de emitir títulos participativos conforme a lo previsto en el Artículo 57 de la LCCM. Art. 24.- Determinación de los resultados del ejercicio económico La Cooperativa distinguirá en la cuenta de Pérdidas y Ganancias entre Resultados Ordinarios Cooperativos, o propios de la actividad cooperativizada con los socios, y Resultados Ordinarios Extracooperativos, propios de la actividad cooperativizada con no socios ...... (Se puede optar por la contabilización no separada, en cuyo caso las dotaciones a las Reservas o Fondos obligatorios se ajustarán a lo establecido en la legislación estatal para este supuesto). En todo caso, para la determinación de los resultados del ejercicio económico se estará a lo dispuesto en el Art. 59 de la LCCM. Art. 25.- Distribución de beneficios y excedentes. El retorno cooperativo Los beneficios y excedentes procedentes de la actividad de la Cooperativa, si existen, se destinarán de conformidad a lo previsto en el Art. 60 de la LCCM. ...... (En el supuesto de existir asociados y se optó por el sistema previsto en el último párr. del art. 27.1 de la LCCM., añadir: ", así como a la retribución de las aportaciones de los asociados") Art. 26.- La imputación de pérdidas La imputación de las pérdidas sufridas por la Cooperativa se realizará con sujeción a lo dispuesto en el Art. 61 de la LCCM y concordantes. Art. 27.- La Reserva obligatoria La Reserva obligatoria se destinará a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa con adecuación al régimen previsto en el Art. 62 de la LCCM. Art. 28.- La Reserva voluntaria. La Reserva voluntaria será repartible entre los socios en los supuestos de baja de los mismos o liquidación , en su caso, de la Cooperativa y según lo dispuesto en el art. 63 de la LCCM. ...... (Caso contrario, al liquidarse la Cooperativa, seguirá igual destino que la Obligatoria) Art. 29.- La Reserva de educación y promoción La Reserva de educación y promoción se destinará principalmente a la realización y desarrollo de actividades en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de acuerdo a la normativa vigente, según lo establecido en el art. 113.1 de la LCCM, sin perjuicio de los otros fines y prescripciones contenidas en el art. 64 de la LCCM. Art. 30.- Ejercicio económico y cuentas anuales Anualmente, y con referencia al 31 de Diciembre ...... (Podrá fijarse otra fecha.), quedará cerrado el ejercicio económico de la Cooperativa procediéndose en lo demás según lo dispuesto en el art. 66 de la LCCM. CAPÍTULO IV DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABILIDAD Art. 31.- Documentación social y contabilidad 1. La Cooperativa deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, de acuerdo con el Código de Comercio y normativa contable así como un registro actualizado de sus miembros, aportaciones de estos y acuerdos adoptados, manteniendo al día los siguientes libros: a) Libro de Inventarios y cuentas anuales. b) Libro Diario. c) Libro Registro de socios, asociados, colaboradores y de Aportaciones al Capital Social d) Libro de Actas de la Asamblea General, del órgano de administración, de los Liquidadores, y otros órganos colegiados. e) Cualesquiera otros que vengan impuestos por disposiciones legales. 2. Todos los libros sociales serán diligenciados, antes de su utilización, por el Registro de Cooperativas. También son válidos los asientos y anotaciones realizadas por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados correlativamente, para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. CAPÍTULO V ÓRGANOS SOCIALES SECCIÓN PRIMERA La Asamblea General Art. 32.- Composición y competencias de la Asamblea General 1. La Asamblea General de la Cooperativa es el órgano supremo de la expresión de la voluntad social; constituida para deliberar y adoptar acuerdos por mayoría en las materias propias de su competencia, sus acuerdos obligan a todos los socios, incluso a los ausentes y disidentes. 2. Corresponde en exclusiva a la Asamblea General, con carácter indelegable, la adopción de los acuerdos enumerados en el Art. 29.3 de la LCCM. teniendo en cuenta que con respecto a las decisiones que supongan una modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la Cooperativa, expuestas en el apartado i) del citado artículo, se considerarán modificaciones sustanciales las siguientes: - Las modificaciones en la estructura económica de la Cooperativa que consistan en decisiones de disposición, formas de garantía o inversiones que afecten o supongan un volumen económico superior al cuarenta por ciento del capital social existente en el momento de la toma de decisión.Se entenderán comprendidas en el párrafo anterior aquellas decisiones que, sin superar individualmente el porcentaje previsto, en un período de tres meses superen el mismo.(La redacción que se recoge es a título ejemplificativo, por lo que la Cooperativa podrá modificar la redacción establecida, así como recoger otros supuestos de modificaciones sustanciales.) 3. La Asamblea General podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de especial trascendencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 34.2 de estos Estatutos ...... (Los Estatutos podrán disponer lo contrario o establecer excepciones en casos concretos). 4. En cuanto a las clases de Asambleas Generales, iniciativa para promover la convocatoria, forma de la convocatoria, constitución de la Asamblea, adopción de acuerdos e impugnación de los mismos, se estará a lo dispuesto en los Arts. 30, 31, 32, 33, 34, y 38 de la LCCM. ASAMBLEA TELEMÁTICA: En el supuesto de que se prevea la celebración telemática de la Asamblea General, deberá incluirse este apartado: "La asistencia a la Asamblea General podrá realizarse de forma presencial, en el lugar previsto en la convocatoria, o de forma telemática, mediante conexión por un sistema de videoconferencia que permita el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación multidireccional en tiempo real de los concurrentes, independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto en tiempo real. La convocatoria indicará, en su caso, la posibilidad de asistencia mediante videoconferencia especificando la forma en que podrá efectuarse. En este supuesto de celebración de la asamblea de forma telemática, la sesión se considerará celebrada en el lugar del domicilio social." En caso de que la Asamblea General vaya a ser celebrada por medios telemáticos según lo indicado, el lugar de celebración podrá corresponder a una sala de reunión virtual, cuyos datos de conexión y acceso serán comunicados a los socios en la propia convocatoria. La votación será secreta en la adopción de acuerdos relativos a la elección o revocación de cargos, resolución de recursos interpuestos por socios o por aspirantes a socio contra decisiones del órgano de administración relativas a altas, bajas, efectos de las bajas o imposición de sanciones y demás supuestos establecidos en la LCCM o en estos Estatutos. Asimismo las votaciones serán secretas si así lo solicitan el órgano de administración, la Intervención o un grupo de cooperativistas asistentes que represente al menos un ..... (El porcentaje establecido de socios que pueden pedir la votación secreta puede ser modificados, considerando que éste nunca podrá ser superior al cuarenta y nueve por ciento.) por ciento del total de los presentes y representados en el momento de la votación. Al objeto de evitar prácticas obstruccionistas o abusivas en el ejercicio de este derecho, la petición de voto secreto habrá de referirse a una determinada y concreta votación, y la presidencia de la Asamblea podrá rechazar la petición si por el número de asistentes, la densidad del orden del día o por otra causa razonable, este tipo de votación pueda obstaculizar ostensiblemente el normal desarrollo de la reunión.Las actas de la Asamblea General se adaptaran de manera general, y en especial en cuanto a su contenido y aprobación a lo dispuesto para esta materia en el art. 36 de la LCCM. Art. 33.- Derecho de voto 1. En la Cooperativa cada socio tiene un voto. 2. Los socios que no puedan asistir a la reunión podrán hacerse representar por su cónyuge, ascendiente, descendiente hasta el segundo grado o hermano, no socios, que tengan plena capacidad de obrar (O no, (En este caso suprimir el punto 4)) o por otro socio para una Asamblea concreta, sin que ningún socio pueda representar a más de dos. La representación es revocable. La representación se acreditará mediante un escrito firmado por el interesado y suficientemente expresivo en cuanto a las facultades conferidas al representante sobre cada asunto del orden del día. En caso de duda sobre la autenticidad o amplitud de la representación, decidirá el Presidente de la Asamblea. Los documentos que acrediten las representaciones serán incorporados como anexo al Acta de la sesión. Para facilitar la representación y evitar en lo posible la existencia de documentos de representación de contenido dudoso, el órgano de administración podrá entregar o remitir a los socios, junto con la convocatoria, un modelo uniforme de representación que podrán utilizar los interesados. 3. El socio deberá abstenerse de votar cuando el acuerdo que se someta a la Asamblea tenga por objeto la resolución de los recursos interpuestos por el mismo contra sanciones que le fuesen impuestas por el órgano de administración, así como en los casos en los que el acuerdo verse sobre una situación de conflicto de intereses entre él y la Cooperativa. 4. En caso de empate en las votaciones el Presidente puede ejercer el voto dirimente. SECCIÓN SEGUNDAEl órgano de administración Art.34.- El Consejo Rector. Naturaleza y competencias 1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Cooperativa, a quien corresponde controlar y supervisar de forma directa y permanente la gestión de la misma. Ejercerá todas las funciones y facultades que no estén expresamente atribuidas por la LCCM, o por estos Estatutos, a otros órganos sociales, y entre ellas: a) Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales. b) Dirigir los servicios cooperativos nombrando y separando al personal técnico, administrativo y productor. c) Formular las cuentas anuales del ejercicio, facultad que en ningún caso será delegable en otra/s persona/s u órgano/s. d) Admisión de nuevos socios con tramitación de expedientes de altas y bajas de los mismos. e) Representar a la Cooperativa, en juicio o fuera de él, en todos los actos comprendidos en el objeto social de la misma. Cualquier limitación de las facultades representativas del citado órgano será ineficaz frente a terceros. El Presidente del Consejo Rector, que lo será también de la Cooperativa, ostentará la presidencia de sus órganos y la representación legal de la misma, sin necesidad de apoderamiento expreso, a través del ejercicio de las facultades que le son propias o de las concretas que para su ejecución resulten de los acuerdos de la Asamblea o del propio Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en la LCCM y en estos Estatutos, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajusta a dicha normativa y a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector. 2. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos, así como proceder a su revocación, a cualquier persona, estableciendo las facultades representativas en la correspondiente escritura pública, que deberá ser necesariamente inscrita en el Registro de Cooperativas, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Decreto 177/2003 por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. 3 . El Consejo Rector podrá delegar de forma permanente algunas facultades del mismo en la Comisión Ejecutiva o en dos consejeros delegados mancomunados , siendo necesario para la validez de este acuerdo, el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo Rector. Estas delegaciones no producirán efectos hasta su inscripción en el Registro de Cooperativas. ...... (Esta prevision puede ser suprimida de la redacción definitiva si así se decide por la Asamblea General) No se conferirán aquellas facultades que con carácter de indelegables le hayan sido atribuidas por la LCCM o por estos Estatutos, así como aquéllas que constituyan materia exclusiva de la Asamblea General, conforme a lo dispuesto en el precedente número 2 de este mismo Artículo. 4. ...... (Cuando el número de socios de la Cooperativa no sea superior a diez, los Estatutos podrán prever: "4. Cuando el número de socios no sea superior a diez podrá existir un Administrador único o dos Administradores que actuarán ... (bien "solidariamente." o bien: "mancomunadamente"). A esta modalidad simplificada de administración le serán de aplicación las siguientes reglas especiales: a) El mandato del/de los Administrador/es será por dos años, pudiendo ser reelegido/s. b) En cada ejercicio deberán celebrarse, al menos, dos Asambleas Generales. c) Cuando el número de socios supere la cifra de diez, el/los Administrador/es podrá/n actuar como tal/es hasta que concluya el ejercicio en que se supere aquel umbral numérico. Para todo lo demás será de aplicación al/a los Administrador/es lo regulado para el Consejo Rector y sus miembros en estos Estatutos, teniendo en cuenta las peculiaridades que conlleva dicha modalidad". Art. 35.- Composición del Consejo Rector. Funciones de los consejeros 1. El Consejo Rector se compone de ...... (Consignar un número concreto en letra no inferior a tres ni superior a quince.) ...... miembros titulares ...... (Incluir, caso de prever la existencia de suplentes, el párrafo siguiente: "y ...(cifra concreta en letra) ... suplentes, para el supuesto de vacante definitiva, la duración de su mandato será por el tiempo que restara al cargo sustituido para terminar su mandato".) ......, elegidos por la Asamblea General de entre los socios de la Cooperativa, en votación secreta, y por el mayor número de votos válidamente emitidos, conforme al procedimiento electoral regulado en el artículo siguiente. 2. Los cargos elegidos serán: Presidente, Secretario,...... (Además, pueden establecerse otros cargos: Vicepresidente, Tesorero y Vocales (Vocal 1º, Vocal 2º, Vocal 3º) etc. Aunque no es lo habitual, los Estatutos podrán prever que la composición del Consejo Rector refleje circunstancias de la Cooperativa verificables objetivamente, tales como, su implantación geográfica, las diversas actividades desarrolladas por la misma, las diferentes clases de socios y la proporción existente entre ellos y las distintas categorías profesionales, estableciendo incluso las correspondientes reservas de puestos de Vocales. Asimismo, la Cooperativa podrá incluir en sus Estatutos la existencia de consejeros independientes, no socios, en número no superior a la cuarta parte del total de consejeros previsto en el número 1 de este artículo, que serán designados, previo informe de los Interventores, entre personas que reúnan los requisitos de honorabilidad, cualificación profesional y experiencia técnica o empresarial adecuadas, en relación con las funciones del Consejo Rector y con el objeto social de la Cooperativa.). Todos ellos serán designados por la Asamblea General...... (Caso contrario: "El presidente y secretario serán nombrados por el Consejo Rector de entre sus miembros"). 3. Les corresponden a los miembros del Consejo Rector, como funciones propias, las relacionadas a continuación para cada uno de los cargos; de no existir alguno de ellos, sus funciones serán asumidas por los restantes: a) Al Presidente del Consejo Rector, que lo será también de la Cooperativa, corresponde:: - Representar a la Sociedad judicial o extrajudicialmente en toda clase de actos, negocios jurídicos, contratos, y en el ejercicio de todo tipo de acciones y de excepciones, sin necesidad de apoderamiento expreso. - Convocar y presidir las sesiones y reuniones de los órganos sociales, excepto las de los Interventores, dirigiendo los debates y cuidando bajo su responsabilidad que no se produzcan desviaciones de los mismos. - Vigilar y procurar el cumplimiento de los acuerdos de los órganos sociales. - La alta inspección de las actividades y servicios de la Cooperativa. - Firmar con el Secretario las certificaciones, las actas de las sesiones de las Asambleas o del Consejo Rector, y demás documentos que determine éste. - Adoptar en casos de gravedad las medidas urgentes que razonablemente estime precisas, dando cuenta inmediatamente de las mismas al Consejo Rector, quien resolverá sobre la procedencia de su ratificación, salvo que el tema afectase a la competencia de la Asamblea General, en cuyo caso podrá sólo adoptar las mínimas medidas provisionales, y deberá convocar inmediatamente a la misma para que ésta resuelva definitivamente sobre aquellas medidas provisionales. - Realizar todas las operaciones propias del objeto social de la Entidad, siempre que no estén atribuidas por la LCCM o por estos Estatutos a otros órganos sociales. b) Al Vicepresidente: -Auxiliar al presidente en el ejercicio de sus funciones, sustituirlo interinamente en caso de ausencia o imposibilidad de este, y asumir las funciones propias que el mismo le hubiere delegado. c) Al Secretario: - Llevar y custodiar los Libros de Registro de Socios, de Aportaciones a Capital Social y los de Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector. - Redactar de forma circunstanciada las Actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector en que actúe como Secretario. En dichas actas se reseñarán, al menos, los datos expresados en el Artículos 36 de la LCCM. - Librar certificaciones autorizadas con la firma del Presidente, referentes a los Libros y documentos sociales. - Efectuar las notificaciones que procedan de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por el Consejo Rector. d) Al Tesorero: - Custodiar los fondos de la Cooperativa, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo. - Custodiar y supervisar el Libro de Inventarios y Balances y el Libro Diario, así como los restantes documentos de contabilidad y los estados financieros de la cooperativa. e) A los Vocales: - Desempeñar las funciones que al efecto les confiera el Presidente, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo Rector y/o por la Asamblea General. Art. 36.- Elección del Consejo Rector. Procedimiento electoral 1. Ningún socio podrá presentarse al cargo de consejero al margen del procedimiento electoral a que se refiere el número 2 de este artículo. La presentación de candidaturas fuera del plazo previsto en el mismo será nula. Los consejeros sometidos a renovación no podrán calificar, ni decidir, sobre otros candidatos. 2. Constituida la Asamblea General, y cuando vaya a tratarse el punto del orden del día relativo a la elección de consejeros titulares y, en su caso, suplentes, la Mesa ordinaria será sustituida por una Mesa electoral formada por el socio de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en la Cooperativa, que no sean candidatos, que actuarán como Presidente y Secretario, respectivamente. De haber varios socios en las mismas condiciones de antigüedad, se nombrarán de entre ellos por sorteo. La Mesa dará lectura a los escritos con propuestas de candidatura recibidos hasta el momento desde el de convocatoria de la Asamblea, y abrirá un turno de palabra para que los presentes puedan proponer candidatos de manera verbal. La Mesa, a continuación, pedirá a los candidatos inicialmente propuestos que ratifiquen expresamente su postulación; si el candidato no estuviese presente, se le tendrá por ratificado si suscribió personalmente el escrito de candidatura o ha aceptado la propuesta por escrito dirigido al órgano de administración para ante la Mesa electoral. La Mesa comprobará que, por los datos conocidos de la Cooperativa, los candidatos inicialmente propuestos cumplen los requisitos legal y estatutariamente exigidos para ocupar los cargos y que ninguno de ellos está incurso en causa legal o estatutaria de incompatibilidad, incapacidad o prohibición para el desempeño del cargo al que aspira, pidiendo la manifestación expresa en tal sentido de los propios candidatos y resolviendo sin ulterior recurso sobre las protestas que, en tal sentido, puedan formular los presentes. La Mesa admitirá las candidaturas de los socios que puedan legal y estatutariamente desempeñar el cargo y hayan ratificado, en la forma antes expuesta, su candidatura, no admitiendo las restantes. Todas las incidencias y protestas relativas a este asunto serán consignadas en el acta de la reunión. Finalmente, la Mesa proclamará las candidaturas admitidas. La Mesa abrirá un turno de palabra para que los candidatos proclamados expongan, en condiciones de igualdad, sus opiniones o propuestas programáticas. También permitirá, si lo estima necesario, la realización de un debate durante un tiempo limitado, en el que los candidatos podrán interpelarse entre sí o responder a las preguntas que les hagan los asistentes. A continuación, se pasará a votación, que siempre será secreta. A tal fin, la Mesa suministrará a los presentes papeletas de igual formato en las que los electores consignarán los nombres de los candidatos que prefieran, pudiendo poner tantos nombres como puestos a cubrir; la Mesa dispondrá de una urna en la que los electores depositarán sus votos. Si hubiese electores cuyo voto tuviese distinto valor (asociados, colaboradores o socios inactivos), se dispondrá una urna separada para permitir el cómputo distinto de sus votos. Las normas de representación para las Asambleas Generales de contenido electoral serán las mismas previstas de manera general. En estos casos, el representante depositará, además de la suya propia, la o las papeletas correspondientes a los socios cuya representación ostente.Finalizada la votación, la Mesa procederá al recuento de los votos, siendo declarados electos los candidatos titulares y, en su caso, suplentes, que hayan obtenido el mayor número de votos. (ASAMBLEA TELEMÁTICA:En el supuesto de que se prevea la celebración telemática de la Asamblea General, deberá incluirse este apartado: "El procedimiento de emisión y recuento de votos podrá sustituirse por una votación telemática en el supuesto de celebración de la Asamblea según lo previsto en el artículo 32 de los Estatutos.") 3. Los consejeros electos aceptarán expresamente su designación ante la Asamblea reunida, comprometiéndose a desempeñar el cargo leal y diligentemente, y manifestando no hallarse incursos en ninguna de las incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones para el ejercicio del mismo, a que hace referencia el artículo 43 de estos Estatutos. Si el electo no estuviese presente en la reunión, deberá dirigir escrito en estos mismos términos al órgano de administración en el plazo de quince días desde la elección. Con la aceptación, los electos tomarán posesión de sus respectivos cargos. Los nombramientos de cargos surtirán efectos internos desde el momento de la aceptación expresa por los electos, debiendose presentar los documentos necesarios para su inscripción en el Registro de Cooperativas dentro de los treinta días siguientes al de la aprobación del acta, bajo la responsabilidad de los administradores inscribirse en el Registro de Cooperativas, en la forma establecida en el artículo 39 del Decreto 177/2003, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, la Asamblea General facultará expresamente al órgano certificante de la Cooperativa para que realice los trámites oportunos de documentación del acuerdo de elección, u otros trámites precisos hasta obtener dicha inscripción. El Reglamento de Régimen Interno, si lo hubiere, podrá desarrollar y detallar las normas electorales antedichas. Art. 37.- Duración, vacantes, cese y retribución de los consejeros 1. La duración ordinaria máxima del mandato de los miembros del Consejo Rector será de ...... (Señálese un plazo comprendido entre dos y cuatro años (en letra).) ...... años, con posibilidad de reelección ...... (En otro caso: "no pudiendo ser reelegidos"). Las renovaciones del Consejo serán totales, al final de cada mandato. ...... (O bien: "Las renovaciones del Consejo se realizarán en la siguiente forma: transcurrido la mitad de tiempo desde la última elección, se someterá a renovación a la mitad de sus miembros, o la mitad menos uno, caso de que su número fuere impar (señalar los concretos cargos que serán renovados), permaneciendo en sus cargos durante la otra mitad del tiempo el resto de sus componentes a cuyo término se convocará nueva elección para la sustitución o reelección de estos últimos (señalar los concretos cargos que serán renovados)"). 2. La renuncia de los Consejeros podrá ser aceptada por el Consejo Rector, así como por la Asamblea General, aunque el asunto no conste en el orden del día.Si la renuncia originase la situación a que se refiere el número 7 de este artículo, además de convocarse la Asamblea General en el plazo que en el mismo se establece, los Consejeros deberán continuar en sus funciones hasta que se celebre dicha Asamblea y los elegidos acepten el cargo. 3. Cuando se produzcan vacantes definitivas de miembros titulares del Consejo Rector, se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre, o en el caso de existir suplentes del Consejo Rector, los mismos ocuparán las vacantes existentes, que desempeñarán los cargos por el tiempo que restare a los sustituidos. 4. El cese, por cualquier causa, de los miembros del Consejo Rector, sólo surtirá efectos frente a terceros desde su inscripción en el Registro de Cooperativas. 5. La separación o destitución de los Consejeros podrá acordarla en cualquier momento la Asamblea General por más de la mitad de los votos presentes y representados, si el asunto constase en el orden del día; en caso contrario, será necesaria una mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados. No obstante, se producirá la destitución obligatoria y automática de los Consejeros, que podrá ser instada por cualquier socio, si se encontrasen incursos los mismos en los siguientes supuestos: a) Hallarse afectados por incompatibilidad legal o estatutaria. b) Haber acordado el Consejo, con cargo a la Cooperativa, y sin autorización previa de la Asamblea, obligaciones u operaciones en situaciones de conflicto de intereses. c) Haber cometido actos manifiestamente delictivos o ilegales y dolosos. d) Tener, o pasar a tener, bajo cualquier forma, intereses opuestos a los de la Cooperativa.Quedan a salvo los derechos de terceros de buena fe. 6. Los consejeros que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ejerciendo sus cargos hasta el momento que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. 7. Si como consecuencia de cualquier clase de cese, el cargo de Presidente quedase vacante, será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente, si lo hubiera, hasta que se celebre Asamblea inmediata, en que se cubra dicho cargo. Si quedasen vacantes simultáneamente los cargos de Presidente y Vicepresidente, o este cargo no estuviera previsto, o si quedase un número de miembros del Consejo Rector insuficiente para constituir válidamente éste, las funciones del Presidente serán asumidas por el consejero elegido al efecto entre los que quedasen, debiendo convocarse Asamblea General en el plazo máximo de quince días desde que se produzca dicha situación, a efectos de cubrir los cargos vacantes. Dicha convocatoria podrá acordarla el Consejo Rector, aunque no concurra el número de miembros que exige el artículo siguiente. 8. El ejercicio del cargo de Consejero no dará lugar a retribución alguna ...... (Los Estatutos podrán prever que todos los Consejeros puedan percibir remuneraciones fijadas en los mismos, o fijadas por la Asamblea General, con criterios de moderación.), aunque en todo caso, será resarcido de los gastos originados por el ejercicio del mismo. Art. 38.- Funcionamiento del Consejo Rector 1. El Consejo Rector se reunirá en Sesión Ordinaria al menos ...... (Consignar la periodicidad de las reuniones "........( Por ejemplo una vez al mes)........" ......) y, en Sesión Extraordinaria, a iniciativa del presidente o a petición de cualquier consejero. Si la solicitud de este ultimo no fuese atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocado por quien hubiese hecho la petición, siempre que logre para su convocatoria la adhesión, al menos, de un tercio del Consejo.El Presidente convocará al Consejo con dos días, como mínimo, de antelación pudiendo, caso de urgencia, hacerse la convocatoria en forma verbal, telefónica o por cualquier otro instrumento. No será necesaria la convocatoria, cuando, estando presentes todos los consejeros, decidan por unanimidad la celebración del Consejo. 2. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión más de la mitad de sus componentes. La asistencia de los mismos a las reuniones será personal e indelegable. 3. Cada consejero tiene un voto. El voto del Presidente dirimirá los empates.Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos ...... (Los Estatutos podrán exigir una mayoría más elevada.) de los consejeros presentes, salvo en los supuestos previstos en la LCCM. Podrán adoptarse acuerdos por escrito y sin sesión cuando varios consejeros tuviesen serias dificultades para desplazarse al domicilio social o lugar de reunión habitual del Consejo y fuese necesario al interés de la Cooperativa la adopción rápida de un acuerdo. En este caso, el Presidente dirigirá por correo ordinario o electrónico una propuesta de acuerdo a cada uno de los consejeros, los cuales responderán favorable o desfavorablemente a la propuesta a vuelta de correo; el acuerdo se entenderá adoptado, en su caso, cuando se reciba la última de las comunicaciones de los consejeros, en cuyo momento el Secretario transcribirá el acuerdo al Libro de Actas, haciendo constar las fechas y conducto de las comunicaciones dirigidas a los consejeros, y las fechas y conducto de las respuestas, incorporándose además como anexo al acta el escrito emitido por el Presidente y los escritos de respuesta de los demás consejeros. Este procedimiento sólo se admitirá cuando ningún consejero se oponga al mismo. 4. Los acuerdos del Consejo serán llevados a un Libro de Actas, las cuales recogerán los debates en forma sucinta, los acuerdos adoptados en ella y el resultado de las votaciones. Dichas Actas deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario, previa aprobación de las mismas por el Consejo Rector. (SESIÓN TELEMÁTICA:En el supuesto de que se prevea la celebración telemática de las sesiones del Consejo Rector deberá incluirse este apartado: "También podrán celebrarse las reuniones del Consejo Rector de forma telemática, mediante conexión por un sistema de videoconferencia que permita el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación multidireccional en tiempo real de los concurrentes, independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto en tiempo real. La convocatoria indicará, en su caso, la posibilidad de asistencia mediante videoconferencia especificando la forma en que podrá efectuarse". Art. 39.- Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector Los acuerdos del Consejo Rector contrarios a la Ley, los Estatutos o que lesionen, en beneficio de uno o varios socios, o terceros, los intereses de la Cooperativa podrán ser impugnados siguiendo el procedimiento establecido en el Art.44 en concordancia con el Art. 38, ambos de la LCCM. Art. 40.- El Director 1. La Asamblea General o el Consejo Rector ...... (O bien: " Únicamente la Asamblea General".) podrá acordar la existencia de un Director de la Cooperativa.Corresponde al Consejo Rector la designación, contratación y destitución del Director, que podrá ser cesado en cualquier momento por acuerdo adoptado por más de la mitad de los votos de dicho órgano. 2. El nombramiento y cese del Director deberán inscribirse en el Registro de Cooperativas donde, además, se transcribirán las facultades conferidas según las escrituras de otorgamiento, modificación o sustitución y, en su caso, la revocación de poderes. 3. La existencia del Director en la Cooperativa no modifica ni disminuye las competencias y facultades del Consejo Rector, ni excluye la responsabilidad de sus miembros frente a la Cooperativa, frente a los socios, asociados y/o colaboradores, en su caso, y frente a terceros.Las facultades conferidas al Director sólo podrán alcanzar al tráfico empresarial ordinario y en ningún caso podrán otorgársele las de: a) Fijar las directrices generales de actuación en la gestión de la Cooperativa, con sujeción a la política general establecida en la Asamblea General. b) Presentar a la Asamblea General la rendición de cuentas, la propuesta de imputación y asignación de resultados y la Memoria explicativa de la gestión del ejercicio económico. c) Solicitar la suspensión de pagos o la quiebra. 4. Será de aplicación al Director, respecto a incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones, responsabilidad y conflicto de intereses, lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 de estos Estatutos. SECCIÓN TERCERA Los Interventores Art. 41.- El/Los Interventor/es. Nombramiento y funciones 1. La Asamblea General, por el mismo procedimiento electoral previsto para el órgano de administración en el artículo 36 de estos Estatutos, elegirá de entre los socios, en votación secreta, y por el mayor número de votos ...... (Indíquese en letra un número concreto no superior a seis.)...... Interventor/es ...... (Si se quiere que haya suplentes, se añadirá: "y ... (número en letra) ... suplentes, la la duración de su mandato será por el tiempo que restara al cargo sustituido para terminar su mandato ".) ...... que ejercerá/n el cargo durante ...... (Indíquese un plazo no inferior a un año, ni superior a tres) años pudiendo ser reelegido/s.Su nombramiento y funciones se realizarán de acuerdo a los trámites establecidos en el Art. 46 de la LCCM. 2. Nadie puede ser elegido o designado, ni actuar, como Interventor si hubiese sido miembro del órgano de administración durante todo o parte del período sometido a la fiscalización interventora, La expresada causas de incompatibilidad no desplegará su eficacia, cuando el número de socios de la Cooperativa, en el momento de elección del Interventor/es, sea tal, que no existan socios en los que no concurran dicha causa, circunstancia que deberá acreditarse ante el Registro de Cooperativas. Art. 42.- Auditoría externa Con independencia de los casos en que así lo disponga la legislación aplicable, deberán ser sometidas a auditoría externa las cuentas anuales y el Informe de Gestión en las siguientes circunstancias: a) Cuando así lo acuerde la Asamblea General, aunque el asunto no conste en el Orden del día, y cuando lo pidan el órgano de administración o el/los Interventor/es. b) Cuando lo soliciten el mismo número de socios que pueda pedir la convocatoria de la Asamblea, siempre que no hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar, en cuyo caso los gastos ocasionados por la auditoría serán de cuenta de los solicitantes, salvo cuando resulten vicios o irregularidades esenciales en la contabilidad verificada, en que correrán a cargo de la Cooperativa. El procedimiento se sustanciará de conformidad a lo dispuesto en el art. 67 de la LCCM. SECCIÓN CUARTA Disposiciones comunes al órgano de administración, al/a los Interventor/es y, en su caso, al Director Art. 43.- Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones 1. No podrán ser miembros del órgano de administración, ni Interventor, ni, en su caso, Director: a) Los altos cargos y las demás personas al servicio de las Administraciones Públicas con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades de las Cooperativas en general o con las de la Cooperativa de que se trate en particular, salvo que lo sean en representación, precisamente, del ente público en el que presten sus servicios. b) Los que desempeñen o ejerzan por cuenta propia o ajena actividades competitivas o complementarias a las de la Cooperativa, salvo que medie autorización expresa de la Asamblea General, en cada caso. c) Los incapaces, de conformidad con la extensión y límites establecidos en la sentencia de incapacitación. d) Las personas que sean inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, quienes se hallen impedidos para el ejercicio de empleo o cargo público y aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer actividades económicas lucrativas. e) Quienes, como integrantes de dichos órganos, hubieran sido sancionados, al menos dos veces, por la comisión de faltas graves o muy graves por conculcar la legislación cooperativa. Esta prohibición se extenderá a un período de tiempo de cinco años, a contar desde la firmeza de la última sanción. 2. Son incompatibles entre sí los cargos de miembro del órgano de administración, Interventor, y, en su caso, miembro del Comité de Recursos y Director, así como con los parientes de los mismos hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. Las expresadas causas de incompatibilidad relacionadas con el parentesco no desplegarán su eficacia, cuando el número de socios de la Cooperativa, en el momento de elección del órgano correspondiente, sea tal, que no existan socios en los que no concurran dichas causas. 3. Ninguno de los cargos anteriores podrá ejercerse simultáneamente en más de tres sociedades cooperativas de primer grado. 4. El miembro del órgano de administración, el Interventor o, en su caso, Director que incurra en alguna de las prohibiciones o se encuentre afectado por alguna de las incapacidades o incompatibilidades previstas en este artículo, será inmediatamente destituido a petición de cualquier socio, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por su conducta desleal. En los supuestos de incompatibilidad entre cargos, el afectado deberá optar por uno de ellos en el plazo de cinco días desde la elección para el segundo cargo y, si no lo hiciera, será nula la segunda designación. Art. 44.- Responsabilidad 1. Los miembros del órgano de administración, el Interventor y el Director, si lo hubiere, deberán desempeñar su cargo con la diligencia debida, respetando los principios cooperativos. Deberán guardar secreto sobre los datos que tengan carácter confidencial, aun después de cesar en sus funciones. 2. Los miembros del órgano de administración responderán solidariamente frente a la Cooperativa, frente a los socios y frente a terceros del perjuicio que causen por acciones dolosas o culposas y siempre que se extralimiten en sus facultades. Esto mismo será de aplicación al/a los Interventor/es, si bien su responsabilidad no tiene el carácter de solidaria. Asimismo, de existir Director, éste responderá frente a la Cooperativa de cualquier perjuicio que cause a los intereses de la misma por haber procedido con dolo, negligencia, exceso en sus facultades o infracción de las órdenes e instrucciones que hubiera recibido del órgano de administración. También responderá el Director personalmente, frente a los socios y frente a terceros, por los actos que lesionen directamente intereses de éstos. Estarán exentos de responsabilidad los miembros del órgano de administración que no hayan participado en la sesión, o hayan votado en contra del acuerdo y hagan constar su oposición al mismo en el Acta o mediante documento fehaciente que se comunique al órgano de administración en los veinte días siguientes al acuerdo. No exonerará de esta responsabilidad el hecho de que la Asamblea haya ordenado, consentido o autorizado el acto o acuerdo, cuando sea competencia exclusiva del órgano de administración. 3. La acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de administración, el Interventor y, en su caso, el Director podrá ser ejercitada por la Sociedad, previo acuerdo de la Asamblea General. Si dicha cuestión constara en el orden del día, será suficiente para adoptar el acuerdo la mitad más uno de los votos presentes y representados; si por el contrario, no constara en el orden del día, se exigirá la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados. En el caso del Director, la acción de responsabilidad contra él podrá ser ejercitada además, por acuerdo del órgano de administración. En cualquier momento la Asamblea General podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción siempre que no se opusieren a ello socios que ostenten el cinco por ciento de los votos sociales de la Cooperativa. 4. La acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de administración, contra el/los Interventor/es, y, en su caso, contra el Director por daños causados, se regirá específicamente según lo dispuesto para los administradores de las Sociedades Anónimas en el artículo 133 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Art. 45.- Conflicto de intereses 1. Será preciso la previa autorización de la Asamblea General cuando la Cooperativa hubiera de obligarse con cualquier miembro del órgano de administración, el Interventor, el Director, en su caso, con su cónyuge o con la persona con la que conviva en pareja, o con uno de los parientes de los mismos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta autorización, sin embargo, no será necesaria cuando se trate de las relaciones propias de la condición de socio. Las personas en que concurra la situación de conflicto de intereses con la Cooperativa no tomarán parte en la votación correspondiente en la Asamblea General. 2. Los actos, contratos u operaciones realizados sin la mencionada autorización serán anulables, quedando a salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros. SECCIÓN QUINTA Otras instancias colegiadas de participación Art. 46.- Comisiones, Comités o Consejos 1. La Asamblea General y el Consejo Rector podrán crear Comisiones, Comités o Consejos de carácter consultivo o asesor o con funciones concretas y determinadas, por el período que se señale. 2. Los miembros de dichas instancias colegiadas podrán ser retribuidos y responderán del ejercicio de sus tareas con arreglo a lo previsto en estos Estatutos para los miembros del Consejo Rector. 3. ...... (Si se quiere establecer directamente en los Estatutos alguno/s de estos Comité/s, Consejo/s o Comisión/es, añadir un número 3 en este artículo donde se regulará/n, debiendo concretar, al menos, el carácter y las funciones del/de los mismo/s, así como su período de vigencia.) NOTA:EL COMITÉ DE RECURSOS Para que la Cooperativa tenga Comité de Recursos, es necesario establecerlo expresamente en los Estatutos. En tal supuesto, se añadirá una SECCIÓN SEXTA, con el siguiente contenido: Art. 46 Bis.- Comité de Recursos. Competencias, composición y funcionamiento. 1. El Comité de Recursos tramitará y resolverá las reclamaciones interpuestas por los socios contra las las sanciones acordadas por el Consejo Rector o, en su caso, el Administrador único o dos Administradores, así como los demás recursos previstos en la LCCM o en estos Estatutos. 2. El Comité de Recursos se compone de ..... (en letra; fijar el número concreto, mínimo de cinco) miembros titulares (también podrá/n elegirse suplente/s la duración de su mandato será por el tiempo que restara al cargo sustituido para terminar su mandato), que serán elegidos, en votación secreta, por la Asamblea General, conforme al procedimiento electoral fijado en el artículo 36 de estos Estatutos, de entre los socios de pleno derecho, con al menos un año de antigüedad, (o más, a criterio de la Cooperativa) y con los conocimientos suficientes para el buen desempeño del cargo. La duración del mandato de sus miembros será de ..... (en letra; fijar el plazo concreto,mínimo de tres) años, pudiendo ser reelegidos. Los miembros elegidos designarán, de entre ellos, a un Presidente y a un Secretario. 3. El cargo de miembro del Comité de Recursos es incompatible con cualquier otro cargo de elección en la Cooperativa, y con el parentesco, respecto a los titulares de dichos cargos, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. No podrán tomar parte en la tramitación y resolución de los recursos los miembros del Comité que tengan, respecto al socio afectado, parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del segundo grado, o amistad íntima o enemistad manifiesta. 4. El nombramiento de los miembros del Comité de Recursos no surtirá efectos hasta que se produzca la aceptación de los mismos en la propia Asamblea y deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas. 5. Los miembros del Comité de Recursos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la renovación de los mismos, aunque haya concluido el período para el que fueron elegidos. La separación o destitución de los mismos podrá acordarla en cualquier momento la Asamblea General por más de la mitad de los votos presentes y representados, si el asunto consta en el orden del día; en otro caso, será necesaria una mayoría de dos tercios de dichos votos. En cuanto a la responsabilidad de los miembros del Comité de Recursos, se aplicará lo establecido para los miembros del órgano de administración en el artículo 44 de estos Estatutos. 6. La convocatoria de la reunión del Comité de Recursos deberá realizarse con una antelación mínima de ... (número de días en letra)... . A la convocatoria se acompañará el orden del día, que fijará el Presidente. No obstante, no será necesaria la convocatoria, siempre que estén presentes todos los miembros del Comité y acepten por unanimidad la celebración de la reunión y los asuntos a tratar en ella. 7. El Comité de Recursos deliberará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos del Comité se adoptarán en votación secreta por mayoría simple de miembros asistentes, no siendo posible la delegación de voto ni el voto de calidad.El acta de la reunión del Comité, firmada por el Secretario y el Presidente, recogerá el texto del acuerdo. 8. La Asamblea General fijará el régimen retributivo de los miembros del Comité mediante un sistema de dietas por asistencia efectiva a las sesiones de este órgano que, en el caso de los ponentes, serán compatibles con percepciones complementarias por el estudio y análisis previo de los recursos. 9. Los acuerdos del Comité de Recursos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos como expresión de la voluntad social y podrán impugnarse como si hubieran sido adoptados por la Asamblea General, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la LCCM. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA SECCIÓN PRIMERA Disolución Art. 47.- Causas de disolución; Acuerdo de Disolución La Cooperativa quedará disuelta por las causas y con sujeción al contenido de los Arts. 93, 94 y 95 de la LCCM. Art. 48.- Reactivación de la Cooperativa 1. La Cooperativa podrá ser reactivada previo acuerdo de la Asamblea General, con la mayoría necesaria para la modificación de Estatutos, siempre que haya desaparecido la causa que motivó su disolución y no haya comenzado el reembolso de las aportaciones. 2. El acuerdo de reactivación se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de Cooperativas, momento a partir del cual surtirá efecto la reactivación. SECCIÓN SEGUNDA Liquidación y Extinción Art.49.- Período de liquidación, Procedimiento La disolución de la Cooperativa abre el período de liquidación. La Cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su denominación la expresión "en liquidación". La Asamblea general que hubiera decidido la disolución o, en otro caso, la que deberá convocar sin demora el Órgano de Administración, elegirá de entre los socios, en votación secreta y por el mayor número de votos, ...... (Fijar el número concreto de liquidadores, que deberá ser siempre impar.) ...... Socios Liquidadores que harán llegar a los socios cada cuatro meses ...... ("mediante carta certificada" o bien "mediante su publicación en el tablón de anuncios del domicilio social de la Cooperativa y dirigiéndose a cada uno de ellos por carta certificada con acuse de recibo"), el estado de la liquidación, procediendo en lo demás de conformidad al contenido de los artículos 97 y siguientes de la LCCM. Art. 50.- Adjudicación del haber social 1. No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, se haya consignado su importe en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social, o se haya asegurado el pago de los créditos no vencidos. 2. Una vez satisfechas o garantizadas las deudas anteriores, el resto del haber social se adjudicará según el siguiente orden: a) El importe de la Reserva Obligatoria se pondrá a disposición de ... (- Si los Estatutos hubiesen previsto aportar el importe de dicha reserva a entidad pública o privada, se expresará el nombre concreto de la entidad destinataria. - Si no se hubiese previsto entidad determinada, consignar: "la entidad pública o privada elegida por acuerdo de la Asamblea General para la realización de los fines previstos en el artículo 64 de la LCCM. y en defecto de tal acuerdo, a la Unión o Federación de Cooperativas a la que pertenezca la entidad en liquidación, y, en su defecto, al Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid para la realización de los mismos fines.") b) El importe correspondiente a la Reserva de educación y promoción cooperativa se pondrá a disposición de ...(- Si en el Art. 28 de estos Estatutos se hubiere optado por su reparto a la liquidación de la Cooperativa, se consignará: "se distribuirá entre los socios de conformidad con lo previsto en el Art. 28 de estos Estatutos." - Si en el Art.28 de estos Estatutos NO se hubiere optado por su reparto a la liquidación de la Cooperativa, incluir:" seguirá el mismo destino que la Reserva obligatoria.") 3. Si un socio de la Cooperativa en liquidación tiene que incorporarse a otra Cooperativa donde le exigen una cuota de ingreso, podrá requerir del haber líquido sobrante, y para el pago de dicha cuota, la parte proporcional que le correspondería en relación al total de socios de la Cooperativa en liquidación. Artículo 51.- Extinción de la Cooperativa.Finalizada la liquidación, y adjudicado el haber social, los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la Cooperativa actuando en todo caso de conformidad a lo dispuesto en el Art. 102 y concordantes de la LCCM. CAPÍTULO VII MODIFICACIONES SOCIALES Artículo 52.- Modificación de los Estatutos. Requisitos y modalidades. 1. La modificación de los Estatutos será acordada por la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, y deberá elevarse a escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Cooperativas. En la escritura se hará constar la certificación del Acta del acuerdo de modificación y el texto íntegro de la modificación aprobada. 2. Serán competentes para proponer modificaciones estatutarias: a) El órgano de administración o cualquiera de sus miembros. b) Al menos el 20% del total de los socios ...(Los Estatutos pueden fijar un porcentaje inferior.) c) ........ (Si así se desea, añadir un apartado "c) El/los Interventor/es.") 3. En toda modificación estatutaria se tendrán en cuenta los siguientes requisitos: a) Que los autores de la propuesta formulen un informe escrito, justificando la misma. b) Que en la convocatoria se expresen claramente los extremos que hayan de modificarse. c) Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar expresamente el derecho de todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe justificativo de la misma. Si el número de socios no fuese superior a cien, se hará constar expresamente el derecho de pedir la entrega o envío de dichos documentos con carácter gratuito. Si fuese superior a cien, se hará constar expresamente que el cuarenta por ciento (Los Estatutos podrán disponer otro porcentaje.)del coste del ejercicio de tal derecho será soportado por el socio solicitante. 4. Cuando la modificación consista en los supuestos establecidos en el número 4 del artículo 68 de la LCCM, los socios que hubiesen votado en contra en la Asamblea General tendrán derecho a causar baja justificada, ejercitándose este derecho según lo establecido en el artículo 10 A). 3 de estos Estatutos. 5. En caso de que la modificación afecte a la denominación, al objeto social, al domicilio o al régimen de responsabilidad de los socios, será de aplicación lo establecido en los artículos 68, números 6 y 7, y 69 de la LCCM.. Artículo 53.- Fusión, escisión y transformación. La Cooperativa podrá fusionarse o escindirse, así como transformarse en sociedad civil, colectiva, comanditaria, mercantil o agrupación de interés económico, con arreglo a lo previsto en los artículos 70 y siguientes de la LCCM. Disposición Final Primera.- La remisión que se hace en estos Estatutos a los preceptos de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (LCCM), se entenderán realizados a los que, en los supuestos de modificación de la legislación aplicable , los sustituyan.Disposición Final Segunda.- En ningún caso el contenido de estos Estatutos Sociales tendrá carácter de prevalente, cuando exista oposición entre estos y los preceptos legales imperativos o prohibitivos que sean de aplicación.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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