MODELO DE ESTATUTOS DE COOPERATIVAS DE CONSUMO DE LA RIOJA
(Sustituir la leyenda "Modelo de estatutos de cooperativas de consumo" por "ESTATUTOS DE "NOMBRE DE LA COOPERATIVA".) CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, OBJETO Y DURACIÓN. Art 1. Denominación y régimen Legal. " ................... ( Incluir la denominación de la Sociedad, que contendrá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S.Coop." y no debe inducir a confusión sobre su naturaleza, ámbito o clase (art. 3 de la Ley).) ..........................................." es una Cooperativa de consumo de ...... (Primer grado, segundo grado.) ...... grado que se regirá por los presentes Estatutos y por los principios y disposiciones de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja. Art. 2. Domicilio social. El domicilio de la Cooperativa se fija en ...... (El domicilio (calle, número, localidad y código postal) debe fijarse en el municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja donde la cooperativa realice principalmente sus actividades económicas y sociales o donde centralice su gestión administrativa y dirección empresarial (art.4 de la Ley).) .......... . La modificación de los presentes Estatutos consistentes en el cambio de domicilio dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja no exigirá la elevación a escritura pública del acuerdo de la Asamblea General en la que se apruebe dicho cambio. (Puede omitirse este párrafo (art. 82 de la Ley).) Art. 3. Ámbito territorial. El ámbito territorial dentro del cual han de estar las instalaciones de la Cooperativa es el correspondiente a ...... (Se puede limitar el ámbito a un municipio, a varios o a zonas concretas de la Comunidad Autónoma. También puede extenderse a municipios de otras Comunidades Autónomas siempre que la actividad se desarrolle principalmente en La Rioja (art. 2 de la Ley).) ...... , desarrollándose su actividad con carácter principal en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que para completar y mejorar sus fines puedan realizar actividades instrumentales y tener relaciones con terceros fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Art. 4. Objeto social. El objeto social de la Cooperativa será ...... (Determinar cuál es la finalidad de la Cooperativa. Por ejemplo, suministro de productos alimenticios para uso y consumo de los socios y de quienes con ellos conviven, suministro de bienes para uso de los socios, etc. (art. 118.1 de la Ley). Debe tenerse en cuenta que la el objeto social y las personas que pueden ser socios determina la clase de cooperativa, por lo que en las cooperativas de consumo deben observarse ambas condiciones) ...... . . Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad desarrollará las siguientes actividades económicas: (Debe relacionarse el conjunto de actividades económicas que real y efectivamente va a realizar la Cooperativa (Adquisición a terceros de productos y venta al por menor/por mayor .......; producción y venta de ......., etc. Es conveniente, a fin de no cerrar las posibilidades de la cooperativa, incluir un último apartado con: "Cualquier otra actividad que sea necesaria o conveniente para el mejor aprovechamiento económico y técnico de la Cooperativa.) a) ............................................. . b) ............................................. . c) ............................................. . Art. 5. Duración. La Sociedad Cooperativa tiene duración ...... (Ilimitado o limitado. En este último caso debe expresarse la fecha o referencia de la finalización, transcurrido el cual, la cooperativa se encuentra ante una de las causas de disolución (Art. 12.1 f de la Ley).) ...... . Art. 6. Operaciones con terceros. (En este artículo debe tenerse en cuenta:a) La cooperativa sólo podrá realizar actividades cooperativizadas con terceros no socios cuando así esté previsto sus Estatutos (art. 6 de la Ley). La redacción que se incluye en este modelo responde a la elección por la cooperativa de poder realizar estas actividades. Si la cooperativa decide lo contrario, se suprimiría este artículo.b) Las cooperativas agrarias pueden desarrollar actividades con terceros no socios hasta el límite del 50% del total de las realizadas con socios, cuantificado dicho porcentaje para cada una de las actividades (art. 113.4 de la Ley)) La Cooperativa podrá desarrollar las actividades de ...... (Se relacionarían las actividades en las que la cooperativa va a trabajar con no socios (pueden ser la totalidad de actividades o algunas concretas; por ejemplo: suministro de determinados productos, ventas al por mayor o por menor, etc.) ...... con personas que no sean socios hasta un máximo del ...... (Se relacionarían las actividades en las que la cooperativa va a trabajar con no socios (pueden ser la totalidad de actividades o algunas concretas; por ejemplo: suministro de determinados productos, ventas al por mayor o por menor, etc.)Cualquier porcentaje con el límite máximo del 50% (art. 118.2 de la Ley).) ...... % del total de las realizadas con los socios para cada tipo de actividad. (Si la cooperativa establece la posibilidad de realizar operaciones con no socios, debe llevar una contabilidad específica de las mismas (art. 71.4 de la Ley).) Los resultados obtenidos de estas operaciones extracooperativas figurarán en contabilidad separada con arreglo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Cooperativas de La Rioja. Art. 7. Secciones (Si en el seno de la Cooperativa se pretende crear alguna sección para desarrollar actividades específicas relacionadas con la principal, se debe prever en los Estatutos su existencia. En caso contrario se suprimiría este artículo (art. 7 de la Ley).) La Cooperativa podrá constituir secciones para desarrollar actividades económicas específicas, derivadas y complementarias de su objeto social, consistentes en ...... (Se indicarían las actividades que desarrollaría la sección. También se debe regular el procedimiento de constitución y el régimen de funcionamiento con las limitaciones y condiciones establecidas en el art. 7 de la Ley.) ...... . CAPÍTULO II. LOS SOCIOS. Art. 8. Personas que pueden ser socios. 1. Podrán ser socios de la Cooperativa las personas físicas y las entidades u organizaciones que precisen de los bienes y servicios que la Cooperativa proporciona para el consumo o uso de aquéllos y el de las personas que convivan con ellos, siempre que tengan el carácter de destinatarios finales. (Art. 118.1 de la Ley. ) (No es obligatorio que la cooperativa cuente con socios de trabajo pero es otra de las posibilidades que permite la Ley (art. 30 de la Ley). Para que la cooperativa pueda admitir a socios de trabajo tiene que haberse previsto expresamente en los Estatutos. Si no se prevé la existencia de esta clase de socios, se suprimiría el párrafo. Si se opta por prever su existencia, se tienen que regular los criterios de participación de estos socios en las obligaciones y derechos.) 2.La cooperativa podrá admitir a socios de trabajo cuya actividad cooperativizada consista en la prestación de trabajo, cuyo régimen de participación en los derechos y obligaciones sociales y económicas serán . En todo lo no previsto en estos Estatutos, será de aplicación a esta clase de socios las normas establecidas en la Ley de Cooperativas de La Rioja para los socios de las cooperativas de trabajo asociado. 3. (También permite la Ley que la cooperativa cuente con socios de duración determinada, siempre que el conjunto de estos socios no supere la quinta parte de los socios de carácter indefinido, pero para ello también debe hacerse constar en los Estatutos (artº 21.1 de la Ley). En este supuesto, se puede establecer una duración determinada o una duración máxima, y deberá recogerse su régimen de participación social.) La cooperativa también podrá admitir socios con vínculos sociales de duración determinada, cuya permanencia en la Sociedad será de años y cuyo régimen de participación en los derechos y obligaciones será ....... 4. (Se puede prever en los Estatutos la existencia de socios colaboradores y excedentes en el marco de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley. En este caso se regularía su régimen de participación, en este u otros artículos. En caso contrario se suprimiría este párrafo.) La cooperativa podrá contar con socios colaboradores y excedentes .......... . Art. 9. Adquisición de la condición de socio. 1. Para adquirir la condición de socio, será necesario: a) Cumplir las condiciones señaladas en el artículo 8 de estos Estatutos. b) Solicitar por escrito su ingreso al Consejo Rector de la Cooperativa. c) Disponer de la capacidad de obrar exigida en el Código Civil para celebrar actos de esta naturaleza. d) Suscribir la aportación obligatoria al capital social y efectuar su desembolso en las condiciones establecidas en el artículo 25 de estos Estatutos. e) (La cooperativa puede establecer, o no, cuota de ingreso para la admisión de socios (artº 69.1 de la Ley). Puede preverla en los Estatutos o acordar su establecimiento en cualquier momento mediante acuerdo de la Asamblea General, en ambos casos en las condiciones y requisitos exigidos en el citado artículo. En otro caso, se suprimiría este párrafo.) Abonar la cuota de ingreso a que se refiere el artículo 29 de estos Estatutos. f) (Los Estatutos deben establecer el régimen de participación mínima que se exige al socio para adherirse a la cooperativa (art. 12.1. h de la Ley). Debe redactarse en concordancia con lo regulado en los artículos 10 y 14 de estos Estatutos.) Suscribir los compromisos de participar en la actividad cooperativizada en la cuantía mínima obligatoria, en las condiciones previstas en el artículo 10 de estos Estatutos. g) (De acuerdo con lo previsto en el artº. 22.3 de la Ley, en los Estatutos se puede exigir al socio que no cause baja durante un período de tiempo concreto o hasta final del ejercicio económico del año que comunica la baja. Se podría incluir aquí el compromiso genérico de permanecer en la cooperativa durante un tiempo determinado y hacerlo en concordancia con la regulación del período mínimo de permanencia que podría regularse en el artículo 11 de estos Estatutos. La redacción que se incluye en este modelo es orientativa. ) Suscribir el compromiso de no darse de baja como socio sin justa causa que la califique de justificada durante ....... según las condiciones establecidas en el artículo 11 de los presentes Estatutos. g) (Se pueden establecer otras condiciones que la Cooperativa considere necesarias, siempre dentro de los límites fijados en la Ley.) .............................. . 2. El procedimiento de admisión en la Cooperativa estará sujeto a las siguientes normas: (Puede establecerse otro procedimiento de solicitud de ingreso, respetando las normas básicas (Art. 21 de la Ley).) a) Presentada la solicitud de admisión, el Consejo Rector deberá resolver en un plazo no superior a tres meses, comunicando su decisión al solicitante y publicando dicho acuerdo en el tablón de anuncios de la Cooperativa (Se pueden establecer otros medios de publicidad del acuerdo de admisión o de denegación (Art. 21.2 de la Ley).). Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado y publicado el acuerdo, la solicitud se entenderá estimada. b) La denegación de la admisión será motivada, no pudiéndose fundamentar en causas que supongan discriminación ni en otras distintas a las siguientes: ( La Cooperativa debe señalar las causas que pueden motivar la no admisión de nuevos socios dado que sólo serán admitidas las que se establezcan en los Estatutos y las que estén previstas en la Ley (art. 21.2 de la Ley).) ....................................................................... . ....................................................................... . c) El acuerdo de admisión podrá ser impugnado ante la Asamblea General (O ante el Comité de Recursos si se hubiera constituido en estos Estatutos (Art. 21.4 de la Ley)) en el plazo de diez días desde la publicación del acuerdo, por el número de socios que represente, al menos, el (Como mínimo el 15% de los votos sociales (Art. 21.4 de la Ley).)........ % de los votos sociales. El recurso se resolverá en la primera Asamblea General que se celebre, por votación secreta. En este caso, la adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir o, si dicho acuerdo fuese recurrido, hasta que resuelva la Asamblea General. d) El acuerdo de denegación de la admisión podrá ser recurrido por el solicitante ante la Asamblea General (Si la Cooperativa ha constituido Comité de Recursos, será a este órgano al que corresponda resolver (Art. 21.3 de la Ley).) en el plazo de treinta días desde la notificación de la decisión, debiendo resolverse el recurso (Si se trata del Comité de Recurso, la resolución debe producirse en un plazo de treinta días (Art. 21.3 de la Ley)) en la primera reunión que se convoque de dicho órgano social. e) Durante la tramitación de los expedientes abiertos para la resolución de los recursos previstos en las letras c) y d) anteriores, deberá concederse audiencia al interesado, quien podrá presentar alegaciones por escrito en un plazo no inferior a (Indicar el período mínimo de que dispondrá el solicitante para presentar alegaciones.) días desde la correspondiente notificación. f) La desestimación de los recursos por la Asamblea General (O Comité de Recursos, en su caso.) podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Ordinaria. Art. 10. Régimen de participación mínima. (La fijación de la participación mínima exigible para ser socio forma parte del contenido obligatorio de los estatutos (art. 12.1.h de la Ley), por lo que debe fijarse en los mismos. En las cooperativas de consumo, dicha participación podría fijarse mediante una cuantía mínima anual o mensual de adquisición de productos o mediante cualquier otro indicador.) El socio deberá participar en las actividades y servicios cooperativizados, previstos en el artículo 4 de estos Estatutos, como mínimo con ......... . Art. 11.- Período mínimo de permanencia. (Si la cooperativa establece la condición de no darse de baja durante un período de tiempo (en el art. 9.1.h de estos Estatutos), en este art. deben concretarse las condiciones y efectos del incumplimiento en los términos y con las limitaciones fijadas en el art. 22. 3 de la Ley.) El socio asumirá el compromiso de no darse de baja voluntariamente sin causa que califique la misma de justificada hasta que haya transcurrido desde la admisión un mínimo de ...... (Meses o años, hasta un máximo de cinco años (art. 22. 3 de la Ley).) ...... . El incumplimiento por parte del socio de este compromiso autoriza a la Cooperativa a exigir la participación en la actividad o servicios cooperativizados o, en su defecto, a exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, cuya cuantía se fijará con los siguientes criterios ...... (Si se fija la posibilidad de indemnización, deben establecerse obligatoriamente los criterios de valoración de la misma (art. 22.3 de la Ley).) ....... . Art. 12. Derechos de los socios. (En este artículo se incluyen los derechos que la Ley de forma genérica reconoce a los socios, pero cada cooperativa puede adaptarlos a sus propias necesidades, siempre que se recojan los básicos (art. 24 de la Ley). Además de los derechos que les otorguen las normas legales, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales y los que queden reflejados en otros artículos de estos Estatutos, los socios tendrán los siguientes derechos: a) A ser elector y elegible para los cargos de los órganos de la cooperativa. b) A participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de los órganos sociales de que sea miembro y a plantear propuestas. c) A participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones. d) A recibir la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. e) A percibir el retorno cooperativo, si procede. f) (Para incorporar en este artículo el derecho a percibir intereses por las aportaciones, tiene que estar expresamente previsto en el capítulo regulador del régimen económico (art. 64 de la Ley).) Al reembolso de las aportaciones al capital social, así como a su actualización y a percibir intereses por las mismas, si procede. g) A la formación profesional adecuada para realizar su función como socio de trabajo. (Este derecho sólo es aplicable a los socios de trabajo (art. 24 de la Ley) y en los casos en que los Estatutos prevean su existencia.) h) A darse de baja en la cooperativa de acuerdo con las normas establecidas en estos Estatutos y en la Ley de Cooperativas de La Rioja. Art. 13. El derecho de información. (El derecho de información (art. 25 de la Ley), es básico para dar cumplimiento a los principios cooperativos, por tanto, aunque la regulación en los Estatutos no sea tan pormenorizada como en la Ley si se debe hacer una enumeración de cada uno de los derechos. Se recogen aquí los derechos mínimos reconocidos, pudiendo los Estatutos concretar los cauces del ejercicio de este derecho o establecer un sistema de garantías para su ejercicio.) 1. Todo socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en la Ley de Cooperativas de La Rioja, en estos Estatutos y en los acuerdos válidamente adoptados en Asamblea General. El socio, como mínimo, tendrá derecho a: a) Recibir copia de los Estatutos y, si lo hubiese, del Reglamento de Régimen Interno, así como de sus modificaciones. b) Tener libre acceso al Libro registro de socios, al Libro registro de aportaciones al capital social y al Libro de actas de la Asamblea General. c) Recibir, a su solicitud, certificación de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, de las anotaciones realizadas en el Libro registro de socios y copia certificada de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector que afecten al socio personalmente y, en todo caso, a recibir aclaración del estado de su situación económica con la Cooperativa. d) Examinar las cuentas anuales, la propuesta de distribución de resultados, el informe de los Interventores y el informe de auditoría externa, en su caso, durante el plazo de la convocatoria de la Asamblea General en la que hayan de examinarse las cuentas del ejercicio. Con al menos cinco días de antelación a la celebración de dicha Asamblea, el socio podrá plantear las cuestiones que considere necesarias, que serán contestadas durante la celebración de la misma. e) Solicitar por escrito cualquier aclaración e informe sobre la marcha de la Cooperativa, que será proporcionada en la primera Asamblea que se celebre. f) Recibir la información necesaria cuando así lo soliciten por escrito el 10% de los socios (Se añadirá "o cien socios" cuando la Cooperativa cuente o pueda contar con un número de socios superior a cien). En este caso, el Consejo Rector deberá contestar, también por escrito, en el plazo de un mes a contar desde la solicitud. 2. En los supuestos e) y f) anteriores, el Consejo Rector podrá denegar la información solicitadacuando al proporcionarla ponga en peligro los legítimos intereses de la Cooperativa, pudiendo los socios disconformes con la medida impugnarlo por el cauce previsto en el artículo 44 de la Ley de Cooperativas de La Rioja. Art. 14. Obligaciones de los socios. Los socios de la cooperativa están obligados a: (Además de las obligaciones que se recogen en este artículo, la Cooperativa puede establecer las que considere oportunas, siempre que no se vulnere la Ley (art. 26 de la Ley).) a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General o de los demás órganos para los que hayan sido convocados. b) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Cooperativa. c) Participar en la actividad cooperativizada, como mínimo, en las condiciones fijadas en el artículo 10 de estos Estatutos, salvo justificada liberación temporal que habrá de ser solicitada al Consejo Rector por el socio afectado. d) No realizar por cuenta propia o de otro actividades competitivas con el objeto social, ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa del Consejo Rector. e) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses de la misma. f) Desembolsar las aportaciones al capital social y las cuotas en la forma y plazos previstos. g) Participar en las actividades de formación. h) Aceptar los cargos para los que hayan sido elegidos, salvo justa causa. i) Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales o estatutarios. Art. 15. Responsabilidad. (En este art. la Cooperativa puede establecer reglas específicas para el ejercicio de la acción de responsabilidad (art. 27 de la Ley).) La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que cada socio hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. El socio que cause baja en la Sociedad Cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja durante cuatro años a contar desde la pérdida de su condición de socio y hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social, previa exclusión del haber social. Art. 16. Régimen de baja 1. Cualquier socio podrá causar baja en la Cooperativa de forma voluntaria u obligatoria. En ambos casos dicha baja podrá ser calificada por el Consejo Rector de justificada o de injustificada. 2. Cuando el socio cause baja y ésta sea calificada de justificada, no podrá practicarse otra deducción sobre las aportaciones al capital social a reembolsar que la correspondiente a las pérdidas de la Cooperativa pendientes de compensar. Si la baja es calificada de injustificada, se deducirán de las cantidades a reembolsar las señaladas en el artículo 27 de estos Estatutos. 3. La calificación y determinación de los efectos de la baja deberá ser notificada por el Consejo Rector al socio en el plazo máximo de 3 meses a contar desde su solicitud. Transcurrido el mismo el socio podrá considerar su baja como justificada a efectos de liquidación y reembolso de aportaciones. 4. El acuerdo del Consejo Rector sobre calificación y efectos de la baja podrá ser impugnado en el plazo de treinta días hábiles a contar desde su notificación ante la Asamblea General, que deberá resolver en el plazo de los treinta días siguientes al de su interposición. El acuerdo de la Asamblea podrá ser impugnado por el socio ante la Jurisdicción ordinaria en el plazo de treinta días siguientes a contar desde su notificación o aquel en que transcurra el plazo establecido en el caso de que no existiera pronunciamiento. A. Baja voluntaria. 1. El socio podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa (Si no se establecen plazos mínimos de permanencia en la Cooperativa, se añadiría aquí, "en cualquier momento" (art. 22 de la Ley). Debe redactarse en concordancia con la posible regulación del período mínimo de permanencia, al que se refiere el art. 11 de estos Estatutos. ) mediante preaviso por escrito al Consejo Rector, que deberá presentar con ...... (La Ley establece que los Estatutos deben fijar el plazo de preaviso, sin que éste pueda ser inferior a tres meses ni superior a seis (art. 22.1 de la Ley).) ..... de antelación. El incumplimiento de este plazo dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios que se fija en ...... (Esta indemnización debe fijarse en los Estatutos, teniendo en cuenta que no puede exceder de la aportación del socio al capital en el momento de la baja (art. 22.1 de la Ley).) ....... 2. Tendrán la consideración de justificadas las bajas voluntarias motivadas por: (Estas causas de baja justificada tiene carácter imperativo según lo establecido en los arts. 22.4 y 81.3 de la Ley. Puede incluirse cualquier otra que la cooperativa considere oportuna.) a) La adopción de acuerdos por la Asamblea General que implique obligaciones y cargas gravemente onerosas para el socio no previstas en estos Estatutos cuando el socio hubiese salvado expresamente su voto o, estando ausente, hubiera manifestado su disconformidad al Consejo Rector mediante escrito presentado en el plazo de dos meses desde la adopción del acuerdo. En el primer caso, deberá formalizar la solicitud de baja en el plazo de un mes a contar desde la celebración de la Asamblea General y en el segundo caso, en el mismo plazo a contar desde la presentación del escrito. b) La modificación de estos Estatutos consistente en el cambio de clase de la cooperativa o en la modificación del objeto social cuando el socio hubiera votado en contra o, estando ausente, exprese su disconformidad por escrito al Consejo Rector en el plazo de dos meses a contar desde la inscripción en el Registro de Cooperativas de La Rioja. La solicitud de baja deberá presentarse en los plazos previstos en la letra anterior. c) ............................. . B. Baja obligatoria. 1. (La cooperativa puede incorporar condiciones o excepciones a estas bajas. La correcta delimitación de las causas de esta baja evita problemas para el correcto funcionamiento de la cooperativa.) Cesará obligatoriamente como socio de la Cooperativa aquél que pierda alguno de los requisitos exigidos para serlo según estos Estatutos. La baja será acordada por el Consejo Rector de oficio, a petición de cualquier socio o del interesado, en todo caso previa audiencia del mismo. Para el ejercicio de este derecho, el socio dispondrá de un plazo de ...... (Debe fijarse el plazo con el que cuenta el socio para presentar alegaciones.) ...... días a contar desde la correspondiente notificación. 2. La baja obligatoria será calificada de no justificada cuando la pérdida de los requisitos para ser socio se produzca a consecuencia de un deliberado propósito de eludir obligaciones ante la Cooperativa o beneficiarse indebidamente de su baja. Art. 17. Normas de disciplina social. (En las normas de disciplina social, la cooperativa tiene una amplia potestad de autorregulación, debiendo establecer en los Estatutos la clasificación de las faltas (muy graves, graves y leves) y las sanciones que corresponda a las mismas (art. 28 de la Ley).) 1. Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas tipificadas en estos Estatutos y mediante el procedimiento establecido en los mismos. Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves. 2. Serán faltas muy graves: (Dado que la Ley no establece criterio alguno para tipificar las faltas y que la gravedad de una misma falta puede ser distinta según sea la naturaleza de la actividad económica que desarrolle la Cooperativa, cada sociedad debe analizar detenidamente qué conductas de sus socios deben ser tipificadas como faltas y determinar la gravedad de las mismas. No obstante, a título orientativo y como punto de partida de estudio, se incorpora una relación en este apartado que puede ser más o menos útil para unas cooperativas que para otras.) a) La realización de operaciones de competencia. b) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Cooperativa en un plazo superior a seis meses así como el fraude en las aportaciones al capital social y en las cuotas. c) No participar en la actividad cooperativizada en los términos establecidos en estos Estatutos. d) La ocultación de datos relevantes o el fraude en la entrega de producción o materias primas. e) La falsificación de documentos, firmas, sellos, etc. relevantes para la relación de la cooperativa con sus socios o con terceros. f) Violar los secretos de la Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma. g) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las Leyes. h) ........................................... . i) ........................................... . 3. Serán faltas graves: a) No observar las instrucciones dictadas por los órganos sociales para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la Cooperativa. b) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Cooperativa por impago de pago de las aportaciones obligatoria o cuotas, por un período inferior a 6 meses. c) ........................................... . d) ........................................... . 4. Serán faltas leves: a) El trato inadecuado, de palabra y de obra, a otros socios, a los empleados de la Cooperativa o a los miembros de los órganos sociales. b) La inasistencia injustificada a la Asamblea General cuando el socio sea debidamente convocado. c) ........................................... . 5. Sanciones disciplinarias. (La Ley no establece límites a la cuantía de las sanciones ni criterios para fijar las mismas, por lo que la cooperativa debe hacer uso de sus facultades de autorregulación. La redacción de este apartado es meramente orientativa, debiendo la cooperativa adaptarla a sus singularidades (art. 28 de la Ley).) 1. Las sanciones que se podrán imponer a los socios por la comisión de las faltas anteriores, son las siguientes: a) Por faltas muy graves: Expulsión, suspensión de los derechos de ...... (Indicar los derechos que quedarían suspendidos, teniendo en cuenta que la Ley, en su artº. 28.6 establece limitaciones.) ...... derechos del socio y multa de .... euros ( Indicar intervalo de cuantía de la sanción.) .... a .... euros. En el caso de que la sanción de expulsión afectase a un cargo social, el mismo acuerdo sancionador podrá incluir la propuesta de cese simultáneo en el desempeño del cargo. d) Por faltas graves: Suspensión de los derechos de (Deben tenerse en cuenta las limitaciones del art. 28.6 de la Ley.) .... y multa de ... hasta .... euros. e) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito y multa de .... hasta .... euros. 6. Prescripción de las faltas. Las infracciones cometidas por los socios prescribirán, las muy graves a los tres meses; las graves a los dos meses y las leves al mes, contados desde la fecha en que el Consejo Rector tenga conocimiento de la presunta infracción y, en cualquier caso, a los doce meses de haberse cometido. No operarán los plazos de prescripción anteriormente señalados cuando la causa de expulsión sea la de encontrarse el socio al descubierto de sus obligaciones económicas, pudiendo adoptarse el correspondiente acuerdo en cualquier momento, salvo que el socio moroso regularice su situación durante la tramitación del expediente. (Art. 29 de la Ley.) 7. Procedimiento sancionador. La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector, quien deberá dar audiencia a los interesados antes de alcanzar el acuerdo de resolución del expediente. El plazo de audiencia será de ......(Debe fijarse el plazo mínimo para que el socio pueda presentar alegaciones.) ...... días y cuando se trate de faltas graves o muy graves el socio deberá presentar sus alegaciones por escrito. Las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas salvo en el caso de expulsión, que lo será desde la fecha en que sea notificada su ratificación por la Asamblea General o haya transcurrido el plazo para recurrir ante dicho órgano. El acuerdo del Consejo Rector de imposición de sanción podrá ser impugnado en el plazo de un mes a contar desde su notificación ante la Asamblea General (Será ante el Comité de Recursos si los Estatutos crean este órgano.), que resolverá en la primera reunión que se celebre. Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la resolución, el recurso se entenderá estimado. El acuerdo de desestimación del recurso podrá ser impugnado en el plazo de dos meses desde su notificación ante la jurisdicción ordinaria por el cauce establecido en el artículo 44 de la Ley de Cooperativas de La Rioja. CAPITULO III ÓRGANOS DE LA COOPERATIVA. Art. 18. Órganos sociales. Los órganos sociales de ...... (poner el nombre de la cooperativa.) ...... serán: la Asamblea General, el Consejo Rector, la Intervención (En los Estatutos se puede prever la existencia de un Comité de Recursos, cuya función es la de tramitar y resolver los recursos contra las sanciones impuestas a los socios y otras previstas en la Ley (art. 33 y 59 de la Ley). También se pueden crear otros órganos de carácter consultivo o asesor cuyas funciones deben determinarse en los Estatutos.) Art. 19. Asamblea General. A. Naturaleza y competencias 1. La Asamblea General es la reunión de los socios constituida al objeto de deliberar sobre la política general de la Cooperativa, adoptar acuerdos en las materias que le atribuye la legislación vigente y estos Estatutos y debatir sobre cualquier asunto de interés para la Cooperativa. (Se puede adoptar cualquier otra definición que no vulnere la Ley (art. 34 de la Ley ). ) Los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General obligarán a todos los socios, incluso a los disidentes y a los que hayan votado en contra, sin perjuicio del ejercicio del derecho a la baja voluntaria justificada en todos aquellos supuestos contemplados en estos Estatutos. 2. Corresponde en exclusiva a la Asamblea General, con carácter indelegable, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos: (En este apartado se enumeran literalmente las competencias exclusivas que la Ley atribuye a la Asamblea (art. 35.2 de la Ley). Si bien, al estar recogidas en la Ley podría sustituirse esta redacción por la referencia expresa a la misma, parece conveniente que se enumeren para mayor información de los socios. La cooperativa podría ampliar los supuestos relacionados.) a) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes disponibles o imputación de las pérdidas. b) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los Interventores, de los Liquidadores, así como, en su caso, la aprobación de las retribuciones de los miembros electos de los órganos sociales. c) Modificación de los Estatutos y aprobación y modificación, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno. d) Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias o voluntarias, la fijación de los intereses que pudieran corresponderles (En la referencia a los intereses debe tenerse en cuenta si la Cooperativa, en el capítulo económico de estos Estatutos, establece o no el derecho a cobrar intereses. Cabe la misma consideración para las cuotas de ingreso y/o periódicas) y la actualización de las mismas, así como el establecimiento de cuotas de ingreso y/o periódicas. e) Emisión de obligaciones, títulos participativos u otras formas de financiación. f) Fusión, escisión, transformación y disolución de la Cooperativa. g) Cesión y enajenación de la Cooperativa, o de parte de ésta. h) Constitución de cooperativas de segundo grado u otras formas de colaboración económica, así como la adhesión o separación de las mismas. i) Integración y/o separación en uniones o federaciones de cooperativas. j) Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, de la Intervención, de los Liquidadores, de los Auditores o de cualquier otro órgano creado en estos Estatutos. k) Cualquier otra decisión que suponga una modificación sustancial de la estructura económica, social, organizativa o funcional de la misma.(Pueden fijarse en los Estatutos los actos que supondrían una modificación sustancial.) l) ................. . B. Clases de Asambleas y convocatoria. (Además de las clases de Asamblea que aquí se recogen (ordinaria y extraordinaria), la Cooperativa ha de tener en cuenta si se va a constituir, además, Asamblea General de Delegados en los términos establecidos en el art. 43 de la Ley.) 1. La Asamblea General puede tener el carácter de ordinaria o de extraordinaria. 2. La Asamblea General ordinaria se reunirá la menos una vez al año y tendrá por objeto examinar la gestión social y aprobar la política general de la cooperativa, la gestión económica, las cuentas anuales, la distribución de excedentes y la imputación de pérdidas, así como fijar la cuantía de las aportaciones de los nuevos socios (Esta última competencia está prevista en el art. 62.6 de la Ley.), pudiendo incluir en el orden del día cualquier otro asunto de su competencia. Deberá ser convocada por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico. 3. La Asamblea General extraordinaria se podrá reunir en cualquier momento a iniciativa del Consejo Rector, a solicitud de la Intervención o a petición de los socios que representen al menos el 20% de los votos sociales. 4. La convocatoria de la Asamblea, que habrá de realizarse con una antelación de (El plazo mínimo es de 15 días (art. 38.2 de la Ley)) días, se hará mediante anuncio público en el domicilio social de la Cooperativa y en cada uno de los centros de trabajo. (Las cooperativas que cuenten con más de 200 socios deberán publicar el anuncio en un diario de gran difusión de la Comunidad Autónoma. Además, en los Estatutos se pueden establecer otros procedimientos de comunicación que aseguren la recepción del anuncio en el domicilio de cada uno de los socios.) 5. El orden del día, que será fijado por el Consejo Rector, habrá de expresar con claridad los asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora de la reunión en primera y segunda convocatoria. Durante los tres días siguientes a la publicación de la convocatoria, podrán solicitar la inclusión de cualquier asunto en el orden del día los Interventores o los socios que representen al menos el 20% de los votos sociales. (Pueden establecerse otras normas para incluir asuntos en el orden del día de la Asamblea (art. 38.3 de la Ley). ) 6. No será necesaria la convocatoria cuando estén presentes o representados todos los socios y acepten por unanimidad constituirse en Asamblea, teniendo en este caso el carácter de Universal. C. Funcionamiento de la Asamblea. 1. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes y representados más de la mitad de los votos sociales (La cooperativa dispone de libertad para establecer el quorum necesario para constituir la Asamblea en segunda convocatoria, respetando siempre el mínimo del 10% (art. 39 de la Ley).) y en segunda convocatoria cuando lo estén de los votos sociales. El intervalo de tiempo que debe mediar entre la primera y segunda convocatoria será de (La práctica más generalizada es la de establecer un plazo de media hora, pero la cooperativa puede fijar el tiempo que considere oportuno (art. 38 de la Ley).) 2. ( La cooperativa puede establecer libremente los miembros de la mesa de la Asamblea y normas de sustitución del Presidente o del Secretario, forma de elección por la Asamblea, etc.. En este párrafo se recoge la forma en que la Ley establece para el caso de que los Estatutos no establezcan dicha composición (art. 39 de la Ley).) La mesa de la Asamblea estará formada como mínimo por el Presidente y el Secretario del Consejo Rector, salvo conflicto de intereses o 3. (En el art. 40 de la Ley se establecen los supuestos en los que son necesarias mayorías especiales para la adopción de acuerdos válidos. La Cooperativa puede recoger en los Estatutos estos supuestos, además de otros que considere convenientes.) Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos sociales válidamente expresados, salvo en los casos en que estos Estatutos o la Ley de Cooperativas de La Rioja establezcan otras condiciones. Las votaciones serán secretas en aquellos casos legalmente establecidos, así como en ...... (La Cooperativa puede establecer los supuestos de votación secreta previstos en la Ley (art. 39.4 y concordantes de la Ley), así como otros que estime convenientes.) 4. Los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día de la Asamblea General serán nulos, salvo el de convocar una nueva Asamblea, prorrogar la sesión, destituir, revocar o aceptar la renuncia de cualquier miembro de los órganos sociales y acordar el ejercicio de la acción de responsabilidad contra dichos miembros, así como solicitar auditoría externa de las cuentas de la Sociedad. 5. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán efectivos desde el momento de su adopción. D. Derecho de voto. (En las cooperativas agrarias hay dos alternativas para el ejercicio del derecho al voto; 1) que cada socio tiene derecho a un voto, ó 2) que se establezca el voto plural ponderado. En este último caso los Estatutos deben establecer las normas de ponderación con las limitaciones de: a) que un socio no puede tener más de cinco votos sociales, y b) un socio no puede tener más de 1/3 de los votos sociales de la cooperativa (art. 41.2 de la Ley). Las normas de ponderación pueden establecerse en función a la producción, por superficie cooperativizada, por bienes o servicios entregados a la cooperativa, etc. (por ejemplo, x votos por cada tonelada, x votos por hectárea, etc.) Fijado el primer módulo se puede ir adicionando en función a lo que se incremente la variable de referencia Además, en el caso de cooperativas con distintas modalidades de socios se puede establecer un voto plural o fraccionado en la medida que ello sea necesario para mantener las proporciones que se hayan establecido en estos Estatutos para los distintos tipos de socios (socios de trabajo, socios colaboradores, socios excedentes, socios de duración determinada).) 1. (Esta redacción sería modelo para el caso en que la cooperativa atribuya un voto a cada socio.) Cada socio tendrá derecho a un voto. 1. (Esta redacción sería modelo para el caso en que la cooperativa establezca voto plural ponderado.) Ningún socio podrá tener más de 5 votos sociales ni más de un tercio de los votos totales de la cooperativa, cuya ponderación se hará con la siguiente escala: 2. Los socios de trabajo, colaborares, excedentes y de duración determinada tendrán ...... (Si los Estatutos establecen el voto plural o fraccionado para esta clase de socios, debe establecerse en el mismo artículo la proporción de voto o el conjunto de votos que se atribuye a cada clase (art. 41 de la Ley).) ...... de votos. 3. (La representación en la Asamblea debe sujetarse a lo establecido en el art. 41.7 de la Ley, pero la Cooperativa puede establecer en sus Estatutos el procedimiento para el ejercicio de la representación. Se incluye en este modelo la regulación genérica de la Ley.) El socio persona física podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General por medio de otro socio, quien no podrá representar a más de dos. Salvo el socio de trabajo, (La indicación al socio de trabajo sólo se incluirá cuando la Cooperativa haya previsto esta clase en sus Estatutos.) también podrá ser representado por un familiar de hasta el ...... (Incluir grado: primero, segundo...) ...... grado de consaguinidad o afinidad con plena capacidad de obrar. 4. La representación del socio persona jurídica o menor se ajustará a las normas de derecho común o especial que sean aplicables. 5. El socio deberá abstenerse de votar cuando exista un conflicto de intereses entre el socio y la cooperativa, y en especial en los siguientes casos: E. Acta de las reuniones. 1. El acta de cada sesión de la Asamblea General será redactada por el Secretario, con expresión del lugar y la fecha de la reunión, si se celebra en primera o segunda convocatoria, número de asistentes, manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, señalamiento del orden del día, resumen de las deliberaciones e intervenciones que solicitaron con los resultados de las votaciones, así como la transcripción de los acuerdos adoptados con los resultados de las votaciones y hora de finalización. 2. Podrá ser aprobada por la propia Asamblea a continuación del acto de su celebración o, en su defecto, a los 15 días por el Presidente y dos socios que no tengan cargo alguno, quienes firmarán con el Secretario. 3. Los acuerdos serán certificados por el Secretario y cuando sean inscribibles en el Registro de Cooperativas de La Rioja, deberán presentarse los documentos necesarios para la inscripción dentro de los 30 días siguientes al de la aprobación del acta. 4. El Consejo Rector podrá requerir la presencia de notario para levantar acta de la Asamblea y estará obligado a hacerlo siempre que lo soliciten socios que representen al menos el 10% de todos ellos. La solicitud de notario deberá hacerse con 7 días de antelación a la celebración de la sesión. F. Impugnación de los acuerdos. (En este apartado se hace una referencia expresa al procedimiento de impugnación establecido en el art. 44 de la Ley. La Cooperativa puede adoptar este modelo o establecer dicho procedimiento con las limitaciones establecidas en el referido artículo.) 1. Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos o que lesionen en beneficio de uno o varios socios o de terceros los intereses de la cooperativa podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Cooperativas de La Rioja. 2. Los miembros del Consejo Rector y los Interventores estarán obligados a ejercer las acciones de impugnación contra los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley o se opongan a los Estatutos. Artículo 20. Consejo Rector. A. Naturaleza y competencias. 1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno de la Cooperativa al que corresponde su gestión, representación y el ejercicio de todas aquellas funciones no atribuidas a otros órganos sociales. El ejercicio de sus funciones deberá sujetarse a la Ley de Cooperativas de La Rioja, a las disposiciones de los presentes Estatutos y la política general de la cooperativa fijada en Asamblea General. También corresponde al Consejo Rector acordar la modificación de Estatutos consistente en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal. 2. El Presidente del Consejo Rector, lo será también de la Cooperativa y tendrá la representación legal de la misma dentro del ámbito de facultades que le atribuyen los presentes Estatutos y las concretas que resulten de los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector. 3. Corresponde al Presidente, además del ejercicio de las funciones señaladas en el número anterior, las siguientes: (En los Estatutos se pueden establecer las funciones que expresamente ejercerá el Presidente, además de las de representación (art. 45.2 de la Ley): presidir las reuniones de la Asamblea; firmar las actas, escritos, nombramientos y contratos;. autorizar cobros y pagos, etc.) 4. Corresponde a (También se pueden establecer las funciones de otros cargos: Vicepresidente, Secretario, Vocales, etc. Cada Cooperativa podrá fijar las mismas en función de su organización (art. 45 de la Ley), respetando las normas de la Ley, especialmente las del Secretario (custodia de libros sociales y documentos; redactar y firmar las actas; expedir certificaciones; redacción de memoria y otros informes, etc.).) B. Composición y elección de los miembros. (En lo relativo a la composición debe tenerse en cuenta que la Ley confiere distintas alternativas para configurar el órgano de gobierno (art. 47 de la Ley). Por una parte, los Estatutos deben establecer el número de miembros que componen el Consejo, con las siguientes limitaciones: no puede ser inferior a tres; debe contar con Presidente, Vicepresidente y Secretario; si existen suplentes también debe preverse; si la cooperativa tiene más de 30 trabajadores por cuenta ajena, uno de ellos debe formar parte del Consejo. En los Estatutos también puede establecerse la reserva de vocales para su designación de entre un colectivo de socios que previamente debe determinarse (art. 47.1 de la Ley).) 1. El Consejo Rector se compone de ...... (Número total de miembros del Consejo.) ...... miembros titulares (Si la Cooperativa quiere tener miembros suplentes deberá añadirse: "y de ..... suplentes".) y estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y .... (Pueden establecerse otros cargos: un tesorero, un número concreto de vocales, etc.) .... . 2. Podrán ser elegidos miembros del Consejo Rector los socios que no estén incursos en alguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el art. 52 de la Ley de Cooperativas de La Rioja o en alguna de las prohibiciones reguladas en estos Estatutos. 3. También podrán ser elegidos miembros del Consejo Rector personas no socios que reúnan las siguientes condiciones: (Para que puedan formar parte del Consejo personas no socios tiene que estar así previsto en los Estatutos (art. 48.1 de la Ley). La redacción propuesta es la inclusión de esta posibilidad, en cuyo caso se deben establecer con claridad los criterios para su elección e incluso las mayorías necesarias para la misma. Si la cooperativa decide que el Consejo este constituido únicamente por socios, se suprimiría este párrafo.) 4. (La Ley prevé (art. 48.3) que los Estatutos pueden establecer el sistema de elección, por lo que se pueden incorporar los criterios o formas que se consideren adecuados a la organización, siempre que se respeten los mínimos necesarios fijados en la Ley. La Ley establece que, salvo que en los Estatutos se regule otra cosa, los miembros serán elegidos en Asamblea General, siendo ésta la regulación que se incluye en este modelo. Se pueden también aquí fijar los criterios para nombrar suplentes si la cooperativa ha previsto que existan.) Los miembros del Consejo Rector serán elegidos y designados por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos válidamente emitidos. 5. El nombramiento de los miembros del Consejo Rector surtirá efectos desde su aceptación, que se producirá durante los quince días siguientes a su designación, debiendo presentarse para su inscripción en el Registro de Cooperativas de La Rioja. C. Duración del cargo, cese y vacantes. 1. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un período de ...... (señalar un plazo comprendido de entre 3 y 6 años (art. 49 de la Ley).) ...... años y se renovarán ...... (Totalmente o parcialmente. En este último caso se fijará el número de miembros que se renueva y el período de renovación (Art. 49 de la Ley).) ...... ...... () ......pudiendo ser reelegidos. 2. La Asamblea General podrá destituir de sus cargos a los miembros del Consejo Rector por acuerdo adoptado por la mitad más uno de los votos totales de la Cooperativa. Si el asunto constase en el orden del día bastará el voto favorable de la mayoría de los votos presentes y representados. 3. La renuncia de los consejeros podrá ser aceptada por el Consejo Rector así como por la Asamblea General aunque el asunto no conste en el orden del día. Si la renuncia es aceptada, se nombrará al sustituto en el cargo (Si los Estatutos han previsto en los apartados anteriores la existencia de suplentes y los criterios de sustitución, habrá de modificarse este párrafo con "será sustituido por el suplente ......".) . En el caso de quedar vacante el cargo de Presidente, y en tanto no se proceda a elegir un sustituto, sus funciones serán ejercidas por el Vicepresidente, sin perjuicio de las sustituciones que procedan en caso de imposibilidad o contraposición de intereses. Las vacantes que se produzcan en el Consejo Rector se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, si por renuncia se quedaran vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidente o quedase un número de miembros del Consejo Rector insuficiente para constituir válidamente el mismo, las funciones del Presidente serán asumidas por el Consejero designado al efecto de entre los que quedasen, debiendo convocarse la Asamblea General en un plazo de 15 días a efectos de cubrir los cargos vacantes. D. Funcionamiento y remuneración de los cargos. (El funcionamiento del Consejo debe estar regulado en los Estatutos, adaptado a las necesidades de cada cooperativa (art. 50 de la Ley), por lo que se pueden incluir cuantas normas se consideren necesarias para conseguir una gestión ágil y eficaz. Si no se procede a su regulación en los Estatutos, el Consejo puede autorregularse, sometiendo las normas adoptadas a la aprobación de la primera Asamblea que se celebre ) 1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario ...... (Debe fijarse la periodicidad con que debe reunirse: una vez al mes, dos veces al trimestre, etc. ) ......, previa convocatoria del Presidente, por iniciativa propia o a petición de cualquier miembro. No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los consejeros decidan por unanimidad la celebración del Consejo. Si la solicitud de convocatoria de los consejeros no es atendida en el plazo de 10 días, podrá ser convocada por quien hubiese hecho la petición, siempre que logre para su convocatoria la adhesión de, al menos, un tercio del Consejo. 2. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, al menos, la mitad más uno de sus componentes. La asistencia a las reuniones será personal e indelegable. Los acuerdos se adoptarán por ...... (La Ley establece que con carácter general los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos, pero los Estatutos pueden establecer mayorías cualificadas para las materias que consideren oportunas (art. 50.4 de la Ley).) ...... Cada consejero tendrá un voto y el del Presidente será dirimente en caso de empate. 3. Los acuerdos del Consejo Rector que sean contrarios a la Ley o a estos Estatutos y que vulneren los derechos del socio o lesionen los intereses de la Cooperativa en beneficio de los socios o de terceros podrán ser impugnados por el procedimiento previsto en el artículo 55 de la Ley de Cooperativas de La Rioja. 4. Los miembros del Consejo Rector serán compensados de los gastos que les origine su función y (Los Estatutos pueden asignar remuneración a los miembros del Consejo Rector. En este caso se debe establecer el sistema y criterios para fijarlos por la Asamblea General (art. 51 de la Ley).) percibirán remuneración E. Responsabilidad e incompatibilidades. 1. Los miembros del Consejo Rector han de ejercer sus cargos con la diligencia debida, buena fe y lealtad a la representación y responsabilidad que poseen, debiendo guardar secreto sobre la información confidencial, aún después de cesar en sus funciones. 2. Los miembros del Consejo responderán frente a la Cooperativa, a los socios y a terceros de forma (La Ley establece que responderán en la forma que se determine en los Estatutos: solidaria, mancomunada, etc.) de los daños y perjuicios causados por su actuación maliciosa, abuso de facultades y negligencia grave, así como de los actos contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos. 3. Estarán exentos de responsabilidad los consejeros que hayan salvado expresamente su voto y los ausentes que hayan hecho constar su oposición durante los 20 días siguientes a la adopción del acuerdo. No exonerará de responsabilidad el hecho de que el acto o acuerdo haya sido ratificado por la Asamblea General cuando sea dicho acto competencia del Consejo. 4. No podrán ser miembros del Consejo Rector los socios incursos en alguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el artículo 52 de la Ley de Cooperativas de La Rioja. ( En los Estatutos pueden transcribirse los supuestos contemplados en el art. 52 de la Ley e incluir otras causas que se consideren oportunas.) 5. (La redacción de este párrafo corresponde a la que se contempla en la Ley para regular el conflicto de intereses (art. 53 de la Ley), salvo previsión estatutaria distinta. Por tanto, la Cooperativa puede regular de otra forma el conflicto de intereses.) Será precisa la previa autorización de la Asamblea General cuando la Cooperativa tuviese que obligarse con cualquier miembro del Consejo Rector y sus parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, no pudiendo el socio tomar parte en la correspondiente votación. También será necesaria la autorización cuando se realicen operaciones de asunción de deudas, prestación de fianzas, garantía, avales, préstamos y cualquier otra de análoga finalidad con cargo a la cooperativa y a favor de las personas señaladas. Dichas autorizaciones no serán necesarias cuando se trate de las relaciones propias de la condición de socio. 6. Los actos, contratos y operaciones a que se refiere el número anterior realizados sin la mencionada autorización serán nulos de pleno derecho, aunque quedarán a salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe. La celebración de estos actos dará lugar a la remoción automática del consejero o apoderado, que responderá plenamente de los daños y perjuicios que se deriven para la Cooperativa. Artículo 21. Gerencia (o Dirección) (Se puede prever en los Estatutos la existencia de una Dirección o Gerencia (art. 56 de la Ley). Este artículo de los Estatutos sólo se incluirá si se desea crear dicha figura.) 1. La Asamblea General podrá acordar la existencia de Gerente (o Director) de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 56 de la Ley de Cooperativas de La Rioja, cuyas funciones serán las concernientes al giro y tráfico empresarial ordinario y ...... (Pueden incluirse otras funciones que desempeñe esta figura.) ...... . 2. Su nombramiento y cese serán competencia del Consejo Rector, siendo necesario inscribir dichos actos en el Registro de Cooperativas de La Rioja. Artículo 22. La Intervención. 1. La Asamblea General, en votación secreta y por mayoría de votos, designará de entre sus socios a.... (Número de Interventores, que siempre será impar (art. 57 de la Ley).) ........ Interventores, que desempeñarán su cargo durante .... (Duración del mandato, de entre 3 y 6 años (art. 57.2 de la Ley). Se indicará también si pueden o no ser reelegidos y, en su caso, cuantos mandatos de reelección) .... años, pudiendo ser reelegidos ....... (Al igual que en el Consejo Rector, se puede prever la existencia de suplentes.) 2. ...... (Cuando la Cooperativa cuente con más de un Interventor, puede preverse en los Estatutos que uno de ellos se elija de entre personas no socios. En este caso la elección debe hacerse por mayoría cualificada de dos tercios de los votos de la Asamblea (art. 57.1 de la Ley). ) ...... . 3. Será de aplicación a los Interventores el régimen de incapacidades e incompatibilidades y responsabilidad previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley de Cooperativas de La Rioja, si bien su responsabilidad no tendrá nunca el carácter de solidaria. (Se pueden incorporar, además de los recogidos en la Ley, otros supuestos de responsabilidad, incapacidades y prohibiciones.) 4. La Intervención, como órgano de fiscalización de la Cooperativa, tendrá atribuido el ejercicio de la censura de cuentas, para lo cual realizará las siguientes funciones: (Los Estatutos pueden asignar, además, otras funciones siempre que no estén encomendadas a otros órganos) a) Revisar las cuentas anuales y emitir informe sobre las mismas y sobre la distribución de excedentes e imputación de pérdidas con anterioridad a su sometimiento a la Asamblea General. b) Controlar la llevanza de libros de la cooperativa. c) Decidir sobre la idoneidad del escrito o poder que acredite la representación en las Asambleas. d) Impugnar ante la Asamblea General la valoración de los bienes o derechos como aportación al capital social acordada por el Consejo Rector. e) Cualquiera otra que esté atribuida por Ley y, en todo caso, aquellas de naturaleza fiscalizadora. Para el ejercicio de sus funciones, la Intervención podrá solicitar del Consejo Rector todas aquellas informaciones sobre la marcha de la Cooperativa que se consideren oportunas. 5. El informe definitivo de la Intervención deberá ser puesto a disposición del Consejo Rector en el plazo máximo de un mes a contar desde que se entreguen las cuentas. En caso de disconformidad los Interventores deberán emitir su informe por separado. Dicho informe no exime a los miembros del Consejo Rector de la responsabilidad en que pudieran incurrir con motivo de su gestión. Art. 23. Otros órganos de la Cooperativa. (Los Estatutos pueden prever la creación de un Comité de Recursos, cuya función es tramitar y resolver los recursos contra sanciones impuestas a los socios (art. 59 de la Ley). Debe estar integrado, al menos, por 3 miembros. También puede crear otros órganos consultivos o de asesoramiento (art. 60 de la Ley).) CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO. Art. 24. Capital social 1. El capital social mínimo de la Cooperativa se fija en ...... (No puede ser inferior a 1.803 euros (art. 61.2 de la Ley).) ...... euros, que deberá hallarse totalmente suscrito y desembolsado. 2. El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios y se acreditará mediante ......(Se pueden acreditar mediante títulos nominativas o mediante libretas de participación nominativa (art. 61.3 de la Ley). En el primer caso debe fijarse el valor de cada título y en el segundo la cuantía de las aportaciones. Cualquiera que sea el medio que se utilice debe quedar acreditado en los mismos el capital suscrito y no desembolsado. Se incluye aquí un ejemplo de títulos nominativos.) ...... títulos nominativos de valor mínimo de ...... (Valor nominal del título.) ...... euros, que reflejarán las sucesivas aportaciones que pudieran realizarse, las actualizaciones de las mismas y las deducciones verificadas por pérdidas imputadas al socio, así como el capital suscrito y no desembolsado. Las aportaciones se realizarán en (También pueden realizarse las aportaciones mediante bienes o derechos susceptibles de valoración económica. Puede establecerse así en los Estatutos o acordarse en Asamblea General (art. 61.4 y 5 de la Ley).)moneda de curso legal y el importe total de las realizadas por cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social. (Si se trata de cooperativas de segundo grado, dicho límite será del 50%.) 3. Si como consecuencia del reembolso de las aportaciones al capital social o de las deducciones practicadas por la imputación de pérdidas al socio, el capital social resultase inferior al establecido en el número 1 de este artículo, la Asamblea General podrá acordar su reducción y correspondiente modificación de Estatutos. Si al proceder a la reducción, el capital social resultante fuera inferior a 1.803 euros, la Asamblea General deberá declarar la disolución de la Cooperativa, salvo que en el plazo de un año regularice su situación. Dicha circunstancia deberá comunicarse al Registro de Cooperativas de La Rioja. El acuerdo de reducción de capital social no podrá llevarse a efecto sin que transcurra un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se haya notificado a los acreedores. Art. 25. Aportaciones obligatorias. 1. La aportación obligatoria mínima para ser socio será de ...... (Indicar cantidad. Ésta puede ser diferente para los distintos tipos de socios y también puede establecerse de forma diferente en función de la clase de actividad realizada o de la proporción al compromiso o uso potencial que cada socio haga de la actividad cooperativizada.) ...... euros, que deberá desembolsarse (Puede establecerse totalmente o un porcentaje que no puede ser inferior al 25% del total de esta aportación. En este último caso deben fijarse los plazos para desembolsar el resto.) en el momento de la suscripción, y el resto ............ . Si la aportación obligatoria de un socio resultara inferior a la cantidad señalada anteriormente como consecuencia de la imputación de pérdidas de la cooperativa, dicho socio deberá realizar la aportación necesaria para alcanzar dicho mínimo, para lo que será requerido por el Consejo Rector que fijará el plazo para efectuar el desembolso (Dicho plazo no puede ser inferior a dos meses). 2. La Asamblea General, por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados (En el art. 40 de la Ley se fija esta mayoría necesaria pero permite que en los Estatutos se prevea la de más de la mitad de los votos válidamente expresados. Para que opere esta mayoría debe estar expresamente recogido en los Estatutos.) podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias. El socio disconforme con este acuerdo podrá darse de baja, que será calificada de justificada. 3. El socio que no desembolse en el plazo fijado para ello las aportaciones exigidas incurrirá en mora por el sólo vencimiento de dicho plazo, debiendo abonar a la cooperativa el interés legal del dinero y resarcirla de los daños y perjuicios causados por la morosidad, para cuya valoración serán de aplicación los criterios (Pueden fijarse criterios objetivos en los Estatutos para valorar la misma.), sin perjuicio de la suspensión de derechos a que se refiere el artículo 28.6 de la Ley. La falta de desembolso en el plazo de dos meses desde que es requerido, será causa de expulsión. 4. Los socios que se incorporen a la Cooperativa con posterioridad a su constitución deberán efectuar la aportación obligatoria que haya establecido la Asamblea General (Ver competencias de la Asamblea General Ordinaria (art. 35.2 y 62.6 de la Ley).) para el ejercicio, cuyo importe no podrá ser inferior al de la aportación obligatoria mínima ni superior al de las aportaciones efectuadas por los socios (Se puede tomar como referencia la de los socios iniciales o promotores, la de los socios del año anterior, etc. Es conveniente fijar con claridad la referencia inicial para aplicar posteriormente la actualización.) incrementadas con el índice general de precios al consumo. (Pueden establecerse otros criterios de actualización (art. 62.6 de la Ley), pero las condiciones no pueden ser mas gravosas que las impuestas a los socios existentes de la cooperativa.) 5. Las aportaciones obligatorias .... ( Si o no. Los Estatutos obligatoriamente se deben pronunciar acerca de si las aportaciones dan derecho a percibir intereses o no. En este último caso se suprimiría el párrafo a partir de "cuya asignación...." (art. 64 de la Ley).) .... devengarán intereses por la parte efectivamente desembolsada, cuya asignación y cuantía se determinará en la Asamblea General que apruebe las cuentas anuales del ejercicio previo a su reparto, condicionadas, en todo caso, a la existencia de resultados positivos en dicho ejercicio económico. 6. Las aportaciones obligatorias serán actualizadas ...... (Los Estatutos pueden establecer los criterios de actualización de las aportaciones obligatorias en los términos previstos en el art. 65.2 de la Ley o puede omitirse esta regulación para que la decisión pueda ser adoptada por la Asamblea General.) ...... . Art. 26. Aportaciones voluntarias. (Ver art. 63 de la Ley.) 1. La Asamblea General podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social a realizar por los socios, fijando las condiciones de suscripción, retribución y reembolso, debiendo quedar desembolsadas en su totalidad en el momento de la suscripción. 2. Los socios podrán solicitar al Consejo Rector la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como la transformación de las obligatorias en voluntarias cuando aquéllas deban reducirse. 3. Las aportaciones voluntarias devengarán el interés que determine el acuerdo de admisión, respetando las condiciones y límites establecidos para el devengo de intereses de las aportaciones obligatorias. Art. 27. Reembolso de las aportaciones al capital social. 1. En caso de baja del socio, éste o sus derechohabientes, tendrán derecho al reembolso de las aportaciones al capital social que hubiese realizado el mismo. 2. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en que se produzca la baja, computándose a efectos del descuento las pérdidas reflejadas en el referido balance, ya correspondan a dicho ejercicio o a otros anteriores. 3. (Se incluiría este párrafo si la cooperativa decide penalizar las bajas no justificadas o expulsión. En este caso los Estatutos deben establecer los porcentajes a deducir de las aportaciones obligatorias dentro de los límites que se señalan en el art. 67 de la Ley: ) De las cantidades a reembolsar a los socios que causen baja calificada de no justificada o a los socios expulsados en aplicación de las normas de disciplina social, además de la deducción por las pérdidas anteriormente señalada, se practicarán las siguientes deducciones: a) Si con la baja se incumple el compromiso de permanecer en la cooperativa el período mínimo a que se refiere el artículo 11 de estos Estatutos, se deducirá el ...... (Máximo el 30%.) ...... % sobre las aportaciones obligatorias. b) Si la baja se produce por expulsión, se deducirá el ......(Máximo el 30%.)...... % sobre las aportaciones obligatorias. c) Si la baja es calificada de no justificada por otras causas distintas a las señaladas en la letra a) anterior, se deducirá el ...... (Máximo el 20%.) ...... % sobre las aportaciones obligatorias. 4. En el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de aprobación de las cuentas del ejercicio, el Consejo Rector comunicará al socio que causa baja el importe a reembolsar. Si el socio afectado estuviera disconforme con la liquidación podrá impugnarlo por el procedimiento previsto en el artículo 22.5 de la Ley de Cooperativas de La Rioja. 5. El reembolso se hará efectivo en el plazo máximo de ... (Máximo Máximo el 20%. de 5 años (art. 67.3 de la Ley)) ... años a contar desde la fecha de la baja, con derecho a percibir el interés legal del dinero que deberá abonarse con, al menos ...... (Fracción en función de los años de devolución. Por ejemplo, si la cooperativa reembolsa en tres años, en este apartado sería 1/3.) ...... parte de la cantidad pendiente de reembolsar. Si la baja se produce por fallecimiento del socio, el reembolso a los causahabientes se realizará en un plazo no superior a un año a contar desde el fallecimiento. Art. 28. Transmisión de las aportaciones. (Los Estatutos deben establecer normas precisas para la transmisión de las aportaciones de los socios con el fin de que dichas normas se adapten a las singularidades de la Cooperativa. Este artículo se completará con las adaptaciones que la Cooperativa precise (art. 66 de la Ley) ) Las aportaciones al capital social podrán transmitirse: a) Por actos "inter vivos entre socios preferentemente y entre aquéllos que reuniendo los requisitos para ser socio se comprometan a serlo en los términos establecidos en estos Estatutos en el plazo de tres meses siguientes a la transmisión. Para que surta efecto la transmisión, el transmitente deberá notificar la misma con carácter previo al Consejo Rector. b) Por sucesión "mortis causa" a los causahabientes si fuesen socios y lo soliciten. Si no fuesen socios a los que sean admitidos como tales siempre que lo soliciten en el plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento. Si los herederos fuesen varios, el Consejo Rector podrá exigir que el derecho a adquirir la condición de socio sea ejercido por uno sólo, sin resultar obligado a desembolsar cuota de ingreso. Art. 29. Cuotas de ingreso o periódicas. (La cooperativa puede optar por establecer una cuota de ingreso para los nuevos socios y también por establecer cuotas periódicas. Se puede prever su existencia en los Estatutos o acordarse en Asamblea General. Si la cooperativa opta por no prever en los Estatutos esta aportación se suprimiría este artículo. Estas cuotas no pueden ser superiores al 30% de la aportación obligatoria (art. 69.1 de la Ley). Debe tenerse en cuenta que el socio no puede recuperar nunca las cantidades de las cuotas, por lo que su implantación es un elemento desincentivador en la incorporación de socios.) La Asamblea General, por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados (Esta mayoría puede ser modificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 40.2 de la Ley.) , podrá establecer una cuota de ingreso de los nuevos socios, cuya cuantía no puede exceder el 30 % de la aportación obligatoria y se fija en ...... (Puede fijarse cuantía concreta.) ...... . Dichas cuotas no integran el capital social y no son reintegrables y se destinarán a nutrir el Fondo de Reserva Obligatorio. Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría anteriormente indicada, podrá establecerse la cuantía de cuotas periódicas Art. 30. Financiación no incorporable al capital social. (La regulación de este apartado habrá de sujetarse a lo previsto en el artículo 69.2 y stes. de la Ley. Se incluye aquí una regulación muy genérica que cada Cooperativa deberá adaptar a sus circunstancias.) La Asamblea General podrá acordar la financiación voluntaria procedente de los socios y de terceros no socios bajo cualquier modalidad y en el plazo y condiciones que se establezcan en el correspondiente acuerdo. También podrá acordar la emisión de obligaciones, emisión de títulos participativos, la contratación de cuentas de participación así como la admisión de bienes o servicios entregada por los socios para la gestión de la Cooperativa. CAPITULO V. EJERCICIO ECONÓMICO Y CUENTAS ANUALES. Art. 31. Duración del ejercicio y cuentas anuales. 1. El ejercicio económico tendrá una duración de doce meses y quedará cerrado el día ...... ( Día y mes de cierre del ejercicio.) ...... de cada año. 2. El Consejo Rector deberá formulará las cuentas anuales, así como la propuesta de distribución de excedentes, de destino de los beneficios o de la imputación de pérdidas en el plazo de ...... (Máximo de tres meses (art. 70 de la Ley).) ....... meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio económico. 3. El Consejo Rector presentará para su depósito en el Registro de Cooperativas de La Rioja, dentro del plazo de treinta días naturales desde su aprobación por la Asamblea General, las cuentas anuales, el informe de la Intervención o, en su caso, el informe de auditoría externa, certificación acreditativa del número de socios de la cooperativa, así como certificación de aprobación de las cuentas y de la aplicación de excedentes o imputación de pérdidas. (Art. 79.3 de la Ley) Art. 32. Resultados del ejercicio. (En este apartado la Cooperativa puede establecer sus propias normas para el cálculo de resultados del ejercicio respetando siempre lo dispuesto en el art. 71 de la Ley o puede hacer una referencia genérica a dicho artículo y, en su caso, incluir especialidades de su contabilidad que interese resaltar. En este modelo se hace esta referencia genérica al artículo.) 1. La determinación de los resultados del ejercicio económico se llevará a cabo conforme a la normativa general contable con las especialidades que se señalan en el artículo 71 de la Ley de Cooperativas de La Rioja. 2. Cuando el ejercicio económico resulte positivo, se procederá en primer lugar a compensar las pérdidas de ejercicios anteriores si las hubiera. El beneficio resultante, antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará: a) (Puede establecerse un porcentaje mayor (art. 72.1.a y b de la Ley).) Al Fondo de reserva obligatorio al menos un 20% de los resultados procedentes de operaciones cooperativas y al menos un 50 % de los resultados procedentes de operaciones extracooperativas. b) Al Fondo de formación y promoción al menos un (Puede establecerse un porcentaje mayor (art. 72.1.a de la Ley).) 5% de los resultados procedentes de operaciones cooperativas. c) (De los excedentes que resultan de la aplicación de las normas anteriores, pueden establecerse otras para aplicar dichos excedentes (art. 72.1.c). En este modelo, se establece una cláusula residual que permite a la Asamblea General acordar la aplicación que considere oportuna para cada ejercicio.) Al retorno cooperativo, a la dotación de los fondos de reserva voluntarios, al incremento de los fondos obligatorios y/o a la participación de los trabajadores asalariados se destinará el resto del excedente en la proporción que disponga la Asamblea General. No obstante lo anterior, los beneficios destinados al Fondo de reserva obligatorio y al Fondo de formación y promoción podrán ser de, al menos, el 15% y 10%, respectivamente, cuando el Fondo de reserva obligatorio supere el 50% del capital desembolsado y así lo acuerde la Asamblea General. 3. Cuando los resultados del ejercicio resulten negativos, las pérdidas se compensarán imputando las mismas: (El art. 73 de la Ley establece que los Estatutos deben fijar los criterios de imputación. En este modelo se incluyen algunas referencias genéricas que cada cooperativa debe adaptar a sus circunstancias específicas.) a) A los fondos de reserva voluntarios, si existieran. b) Al Fondo de reserva obligatorio hasta el (El 50% es el porcentaje máximo (art. 73 de la Ley).) 50% de las pérdidas. c) A los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizada por cada uno de ellos con la Cooperativa (Debe tenerse en cuenta el derecho a la opción del socio de elegir la forma de desembolsar la aportación requerida para compensar las pérdidas (art. 73.3 de la Ley). ). No obstante lo anterior, será posible imputar las pérdidas a una cuenta especial para su amortización dentro del plazo máximo de siete años con cargo a futuros resultados positivos. (Art. 73.1 de la Ley.) 4. (La forma de hacer efectivo el retorno puede ser fijada en los Estatutos o mediante acuerdo de la Asamblea General. Si se fija en los Estatutos deben establecerse los criterios de reparto y la forma o formas de hacerse efectivo; por ejemplo: que se abone a los socios inmediatamente a la aprobación de las cuentas; que se incorpore al capital social; que se incorpore a un Fondo de reservas repartible; todas estas alternativas a decidir en la Asamblea General de cada ejercicio, etc. Si lo que se pretende es que la Asamblea General adopte el correspondiente acuerdo, los Estatutos deberán expresarse en ese sentido; por ejemplo: La Asamblea General, mediante acuerdo adoptado por x mayoría, fijará los criterios y forma de hacer efectivo el retorno. (art. 72.2 de la Ley).) El retorno cooperativo, como parte del excedente que la Asamblea acuerda repartir entre los socios, se acreditará en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada socio con la cooperativa, sin que en ningún caso pueda repartirse en función de las aportaciones al capital. La Asamblea General fijará la forma de hacer efectivo el retorno acreditado a cada socio, teniendo en cuenta los siguientes criterios y/o modalidades ...... . Art. 33. Fondos sociales obligatorios. (Debe tenerse en cuenta que la Ley prevé la posibilidad de crear otros fondos con carácter de voluntarios. La Cooperativa puede optar por crearlos en los Estatutos o mediante acuerdo de la Asamblea General (art. 77 de la Ley). ) 1. La cooperativa constituirá el Fondo de reserva obligatorio y el Fondo de formación y promoción, siendo ambos irrepartibles entre los socios. 2. El Fondo de reserva obligatorio se destinará a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa y se dotará con los excedentes a que se refiere el artículo 32.2 de estos Estatutos, con las deducciones que se practiquen sobre los reembolsos, con las cuotas de ingreso, si las hubiera, y otros resultados previstos en la Ley de Cooperativas de La Rioja. 3. El Fondo de formación y promoción, dotado con los excedentes a que se refiere el artículo 32.2 de estos Estatutos y con las sanciones económicas que se pudieran imponer a los socios, se destinará a la realización de actividades tendentes a: (En aplicación del art. 76 de la Ley, los Estatutos deben fijar las líneas básicas del destino del Fondo. En este modelo, a modo orientativo, se incluyen las finalidades a las que puede aplicarse.) a) La formación de los socios y trabajadores en los principios cooperativos. b) La formación profesional adecuada de los socios y trabajadores. c) La formación en la dirección y control empresarial de los miembros del Consejo Rector y de la Intervención. d) La promoción de las relaciones intercooperativas. e) La promoción y difusión de las características del cooperativismo en el entorno de la Cooperativa. f) La promoción cultural, profesional y social de la comunidad en general, así como las acciones de protección medioambientales. Este Fondo es inembargable y en cuanto a su aplicación se estará a lo dispuesto en el artículo 76.4 de la Ley de Cooperativas de La Rioja. Art.34. Auditoría externa. (La cooperativa se puede obligar, a través de los Estatutos, a auditar sus cuentas anuales. Si no se prevé esta obligación, serán de aplicación las normas del art. 80 de la Ley de Cooperativas de La Rioja.) 1. La cooperativa vendrá obligada a auditar sus cuentas en los supuestos previstos en el artículo 80 de la Ley de Cooperativas de La Rioja. CAPITULO VI. DOCUMENTACIÓN SOCIAL. Art. 35. Libros sociales y contables. 1. La Cooperativa llevará, en orden y al día, los siguientes libros: a) Libro registro de socios. En dicho libro se anotará el nombre y dos apellidos del socio; la fecha de admisión y, en su caso, la clase de socio y la fecha de baja, así como cualquier otro dato que pueda resultar eficaz para la gestión. b) Libro registro de aportaciones al capital social en el que se anotará la naturaleza, origen, transformación, actualización y reembolso. (Se pueden incluir otros datos que sean útiles para un mejor control interno.) c) Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de informes de censura de cuentas, de los Liquidadores y de otros órganos constituidos en la Cooperativa. d) Libro de inventarios y balances y libro diario, ambos con arreglo a la normativa mercantil. e) Cualquier otro libro que venga exigido por la normativa legal. 2. Todos los libros sociales y contables serán diligenciados y legalizados por el Registro de Cooperativas de La Rioja y estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del Consejo Rector. CAPITULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Art. 36. Disolución. La cooperativa se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, así como por las siguientes causas: (Se podría sustituir la redacción de las letras a).....e) por la referencia expresa de "por las causas previstas en el art. 93 de la Ley de Cooperativas de La Rioja.) a) Finalización y cumplimiento de la actividad empresarial, social y económica o por la imposibilidad de su cumplimiento. b) Paralización de los órganos sociales durante un año o de la actividad cooperativizada durante dos de tal modo que imposibiliten su funcionamiento. c) Reducción del capital social mínimo o del número de socios por debajo de los exigidos en la Ley de Cooperativas de La Rioja, sin que se restablezcan en el plazo de un año. d) Quiebra de la cooperativa cuando proceda su disolución por resolución de proceso concursal. e) Finalización de la duración de la cooperativa prevista en el artículo 5 de los presentes Estatutos, salvo acuerdo expreso de la Asamblea General. (Esta causa sólo se incluirá en las cooperativas que hayan fijado un plazo determinado de duración. En este caso debe tenerse en cuenta lo regulado en el art. 94.1 de la Ley.) f) Fusión y escisión. g) (Los Estatutos pueden establecer otras causas de disolución además de las previstas en la Ley.) 2. Cuando concurra alguna de las causas de disolución, el Consejo Rector deberá convocar en el plazo de un mes la Asamblea General para que adopte el acuerdo de disolución, pudiendo los Interventores o cualquier socio requerir al Consejo para que la convoque. Si no se convocara la Asamblea o ésta no lograra el acuerdo de disolución, cualquier interesado podrá solicitar la disolución judicial de la cooperativa. Estas condiciones no serán necesarias en los casos de disolución por acuerdo de la Asamblea, por quiebra o por fusión o escisión. 3. El acuerdo de disolución elevado a escritura pública o, en su caso, la resolución judicial o administrativa de disolución se publicará en uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma y deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas. (Pueden establecerse otros medios suplementarios de publicidad.) Art. 37. Liquidación. 1. Cumplidas las formalidades legales sobre disolución de la Cooperativa se abrirá el período de liquidación, salvo en los supuestos de fusión y escisión. Durante el período de liquidación la Cooperativa conservará la personalidad jurídica, debiendo añadir a su denominación "en liquidación". 2. La Asamblea General designará de entre sus socios, por el mayor número de votos, a (En número impar mayor de uno si la cooperativa tiene 10 o más socios (art. 96.1 de la Ley). Se puede designar a uno sólo cuando la cooperativa tiene menos de 10 socios.) Liquidadores, cuyo nombramiento surtirá efectos desde su aceptación, debiendo inscribirse en el Registro de Cooperativas de La Rioja. 3. Transcurridos dos meses desde la disolución sin que se hubiese efectuado el nombramiento de Liquidadores, el Consejo Rector o cualquier socio podrá solicitar del Juez de Primera Instancia su designación que podrá recaer en personas no socios. 4. Durante el período de liquidación se mantendrán las convocatorias y reuniones de las Asambleas Generales, que se convocarán por los liquidadores, quienes las presidirán y darán cuenta de la marcha de la liquidación. 5. Los Liquidadores ejercerán las funciones previstas en el artículo 98 de la Ley de Cooperativas de La Rioja. Art. 38. Adjudicación del haber social. (En la redacción de este artículo debe tenerse en cuenta que la Cooperativa puede designar en los Estatutos a la entidad cooperativa a que irán destinados los fondos sociales obligatorios tras la liquidación. De no efectuarse en los Estatutos, la designación podrá acordarse en la Asamblea que apruebe la liquidación, De no designarse en la Asamblea, los saldos de estos Fondos se ingresarán en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja (art.99 de la Ley).) 1. Finalizadas las operaciones de liquidación, los Liquidadores someterán a la aprobación de la Asamblea General el balance final, el informe de gestión y el proyecto de distribución del activo sobrante. Los mencionados acuerdos serán publicados en uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma. 2. Cualquier socio que se sienta agraviado y los acreedores cuyos créditos no hubiesen sido satisfechos o garantizados podrán impugnar el acuerdo a que se refiere el párrafo anterior en el plazo de cuarenta días a contar desde la publicación. En tanto no haya transcurrido el plazo de impugnación o resuelto por sentencia firme las reclamaciones interpuestas, no podrá procederse al reparto del activo resultante. 3. Una vez satisfechas íntegramente las deudas sociales o procedido a su consignación y asegurado el pago de los créditos no vencidos, se adjudicará el haber social por el siguiente orden: a) El Fondo de formación y promoción se pondrá a disposición de la asociación cooperativa a la que esté adherida la Cooperativa. Si no lo estuviere, la Asamblea General podrá designar a qué asociación cooperativa será destinada. Si no se realizase designación se ingresará en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. b) Se reintegrará a los socios el importe de las aportaciones al capital social que tuvieran acreditadas, comenzando por las aportaciones voluntarias y siguiendo por las obligatorias. c) Se reintegrará a los socios los fondos de reserva voluntarios que tengan carácter de repartibles. (En este apartado habrá que tener en cuenta si se ha creado algún fondo de reserva voluntario, especialmente en cuanto a las reglas de distribución que se hubieran establecido.) d) Si después de realizadas las operaciones indicadas hubiera sobrante, tanto del Fondo de reserva obligatorio como del haber líquido de la Cooperativa, se pondrá a disposición de la unión o federación a la que esté adherida. De no estarlo ...... . 4. El socio de la Cooperativa disuelta que tenga en proyecto incorporarse a otra cooperativa podrá solicitar, con anterioridad a la fecha de celebración de la Asamblea General que apruebe el balance final, que la parte proporcional del sobrante de la liquidación se transfiera a la cooperativa a la que se incorpore. Art. 39. Extinción. Finalizada la liquidación, los Liquidadores otorgarán escritura pública de extinción a la que incorporarán el balance final, el proyecto de distribución del activo y el certificado de aprobación de la Asamblea General. La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro de Cooperativas de La Rioja, depositando en dicha dependencia los libros y documentos relativos a la Cooperativa.Siguiente: Modelos de Estatutos de Cooperativas de Enseñanza de La Rioja
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